Gobierno de La Rioja

Núm. 22
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 16 de febrero de 2011
CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
III.A.26

Resolución nº 41, de 3 de febrero de 2011, del Director General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se modifica la autorización ambiental integrada de granja de crías ponedoras en el término municipal de Cidamón, promovido por Casas Blancas Agro, S.A. concedida mediante Resolución nº 6, de 12 de enero de 2006, del Director General de Calidad Ambiental (Expte IPPC 018/AAI 08-2010)

Vistos:

1. La solicitud de modificación de la autorización ambiental integrada, presentada por D. José María Monzón Abad, en calidad de veterinario de la explotación Casas Blancas Agro S.A. en el término municipal de Cidamón, con objeto de ampliar la capacidad de la granja de crías ponedoras en 56.000 aves más, mediante el acondicionamiento de una nueva nave.

2. La Resolución nº 6, de 12 de enero de 2006, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se concede la autorización ambiental integrada y se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de granja de crías ponedoras en el término municipal de Cidamón promovido por Casas Blancas Agro S.A.

3. El informe emitido por la Dirección General de Agricultura y Ganadería con fecha 22 de diciembre de 2010.

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, y a propuesta del Servicio de Integración Ambiental, resuelvo:

1. Incluir las modificaciones contempladas en el proyecto visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Navarra y La Rioja con fecha 20 de agosto de 2010 y número de visado 117, y su anexo de 9 de diciembre de 2010, en el alcance de la autorización ambiental integrada, con todas sus condiciones, concedida mediante Resolución nº 6, de 12 de enero de 2006, del Director General de Calidad Ambiental.

2. Modificar la autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución nº 6, de 12 de enero de 2006, del Director General de Calidad Ambiental, en los siguientes puntos:

2.1. Los puntos 1.1. y 1.2. del apartado primero se agrupan en el punto 1.1., que queda redactado en los siguientes términos:



"1.1. A la atmósfera:
Focos nº 1 a 8: Calderas de calefacción de gasoil de cada una de las 8 naves de estabulación
VLE Seguimiento y control
Sustancia Cantidad Unidad Método analítico Frecuencia mediante OCA
Partículas 150 mg/Nm3 U.N.E.-EN 13284-1 5 años
UNE-ISO 12141
UNE-ISO 9096
CO 500 ppm U.N.E.-EN 15058
NOX 300 (medido como NO2) ppm U.N.E.-EN 14792
U.N.E. 77228
SO2 4.300 mg/Nm3 U.N.E.-EN 14791
UNE 77216
U.N.E. 77226

Índice de

opacidad



Bacharach 2 I.B. ?

Emisión difusa: Volatilización y emisión en la estabulación.



VLE Seguimiento y control
Sustancia Cantidad Unidad Método analítico Frecuencia mediante OCA
Partículas 11.880 Kg/año ? ---
CH4 8.316 Kg/año ? ---
N2O 5.544 Kg/año ? ---
NH3 3.960 Kg/año ? ---

2.2. El punto 1.3. del apartado primero de la Resolución nº 6, de 12 de enero de 2006, pasa a ser el punto 1.2.

2.3. El punto 3 del apartado primero queda redactado en los siguientes términos:

"3.Procedimientos y métodos de gestión de residuos y subproductos:

3.1 .El compost generado a partir de la gallinaza se gestionará mediante su valorización como abono órgano-mineral en las parcelas propiedad del titular de la explotación.

3.2 .Los puntos de acopio de gallinaza dispondrán de un adecuado sistema de cobertura.

3.3. La gestión de los animales muertos se efectuará de acuerdo con las normas establecidas al respecto en el Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

3.4. Se inscribe a Casas Blancas Agro S.A. en el Registro de Actividades de Producción de Residuos asignándole el siguiente número de inscripción: 17P02/001P0501177

3.5. Se autoriza a que la instalación genere los residuos peligrosos y cantidades incluidas en el anexo II de la presente autorización. El citado anexo contiene los residuos declarados en su solicitud y se actualizará con los que en el futuro se incluyan, en cumplimiento de la obligación de comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua cualquier modificación o ampliación de los datos declarados.

3.6. La empresa queda obligada a:

3.6.1. Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos, entre sí o con residuos no peligrosos, evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de supeligrosidad o dificulten su gestión. Los residuos generados deberán quedar segregados conforme a las categorías contempladas.

3.6.2. Envasar y etiquetar los recipientes que contengan residuos peligrosos en la forma que reglamentariamente se determine. Las condiciones de envasado y etiquetado se hallan especificadas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, derogada por la Ley 10/1998.

3.6.3. Llevar un registro de las operaciones en relación con los residuos peligrosos, en el que, como mínimo, deberán constar los datos que se indican en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988 y punto 1 del artículo único del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el anterior.

3.6.4. Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.

3.6.5 .Informar inmediatamente a la Dirección General de Calidad Ambiental en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos.

3.6.6. Entregar los residuos generados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a un gestor autorizado, para su valorización o eliminación. Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles."

2.4. Se incluye como Anexo II de la Resolución nº 6, de 12 de enero de 2006, el anexo que acompaña a la presente resolución.

3. Para que sea efectiva la modificación de la autorización ambiental integrada deberá remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua:

3.1. Certificación emitida por técnico competente, en la que se acredite que las instalaciones y la actividad se ajustan al proyecto presentado para la tramitación de esta modificación.

3.2. Informe de un organismo de control autorizado correspondiente al foco 8: caldera de calefacción de la nueva nave, en los mismos términos que lo expresado en el punto 4.1. de la autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución nº 6, de 12 de enero de 2006.

4 .Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

5. Trasladar esta resolución a Casas Blancas Agro S.A., al Ayuntamiento de Cidamón, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, al Servicio de Gestión y Control de Residuos y al Servicio de Integración Ambiental.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Exma. Sra. Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, de acuerdo con los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Logroño, a 3 de febrero de 2011.- El Director General de Calidad Ambiental y Agua, José Mª Infante Olarte.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 63% de las personas esto les resultó útil.
Subir