Gobierno de La Rioja

Núm. 15
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 2 de febrero de 2011
CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
III.A.30

Resolución nº 28/2011, de 26 de enero, del Director General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se concede autorización ambiental integrada y se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo en el término municipal de Alfaro promovido por Juan Jesús Ligero Jiménez (Expte IPPC 61/AAI 05-2010)

Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha 6 de abril de 2010 se presenta, ante la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, la solicitud de autorización ambiental integrada del proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo con una capacidad total de 3.096 plazas, promovido por Juan Jesús Ligero Jiménez, ubicado en la parcela 3 del polígono 54, en el término municipal de Alfaro, conforme a la descripción recogida en el Anexo I. Con fecha 25 de octubre de 2010, se presentael informe del Ayuntamiento de Alfaro acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico.

Segundo. La actividad está incluida en el grupo 1, apartado e) del Anexo I del Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Título I, "Intervención Administrativa", de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja y en la categoría 9.c del Anejo IV del Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, encontrándose, por tanto, sujeta a evaluación de impacto ambiental y a autorización ambiental integrada.

Tercero. En la redacción del proyecto se han tenido en cuenta las directrices establecidas por el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles para las instalaciones ganaderas, adoptado por la Comisión Europea en julio de 2003, así como por la Guía de Mejores Técnicas Disponibles en España del sector porcino, publicada por el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Cuarto. Durante la tramitación de este expediente se realizó el período de información pública preceptivo mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja núm. 47 de 20 de abril de 2010. Transcurrido el plazo de exposición de treinta días hábiles no se recibieron alegaciones de particulares.

Quinto. Con fecha 2 de junio de 2010, se solicitan informes de conformidad con el artículo 44 del Decreto 62/2006. Con fecha 5 de julio de 2010, el Servicio de Ganadería de la Dirección General de Agricultura y Ganadería emite informe desfavorable. Asimismo, con fecha 14 de septiembre de 2010, la Confederación Hidrográfica del Ebro emite informe en el que comunica la necesidad de nueva documentación. Con fecha 25 de octubre de 2010 se presenta en la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua un anexo al proyecto, subsanando las deficiencias detectadas por los citados organismos. Así, con fechas 8 de noviembre de 2010 y 16 de diciembre de 2010, la Dirección General de Agricultura y Ganadería y la Confederación Hidrográfica del Ebro emiten informe favorable.

Fundamentos de derecho

Primero. El expediente ha sido tramitado e informado conforme al procedimiento establecido en el Título III del Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Título I, "Intervención Administrativa", de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de general aplicación.

Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada y formular la declaración de impacto ambiental es el Director General de Calidad Ambiental y Agua, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, modificada por la Ley 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004.

Visto cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Integración Ambiental, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, resuelvo:

Primero. Formular Declaración de Impacto Ambiental para el proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo, con una capacidad total de 3.096 plazas, promovido por Juan Jesús Ligero Jiménez, ubicado en la parcela 3 del polígono 54, en el término municipal de Alfaro, considerando que el proyecto es ambientalmente viable y conceder al mismo la Autorización Ambiental Integrada, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberán cumplir las siguientes medidas:

1. Consideraciones generales:

1.1.Los contaminantes a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión serán los siguientes:



Nº Foco Descripción Emisiones
Difuso Emisión en la estabulación Amoniaco, metano y oxido nitroso

1.2 .Las aguas residuales que se generan en la explotación (aguas sanitarias procedentes de aseosy vestuarios y aguas de la limpieza de la explotación) son conducidas hasta la balsa de purines.

2. Valores límite de emisión:

2.1 .A la atmósfera:

Emisión difusa: Volatilización y emisión en la estabulación.



VLE Seguimiento y control
Sustancia Cantidad Unidad Método analítico Frecuencia mediante OCA
CH4 9.725,77 kg/año ? ---
N2O 133,13 Kg/año ? ---
NH3 5.555,77 Kg/año ? ---

2.2. Al agua: Queda expresamente prohibido el vertido directo o indirecto de purines a cualquier cauce de aguas, canal de riego, desagües o redes de saneamiento, así como la infiltración al terreno.

3. Protección del suelo y de las aguas subterráneas:

3.1. Se adoptarán las medidas que sean necesarias para garantizar, en todo momento, las adecuadas condiciones de impermeabilidad, estanqueidad, resistencia y estabilidad mecánica de los elementos constructivos de la balsa de almacenamiento de purines.

3.2.No podrá efectuarse el riego agrícola con purines en condiciones climatológicas desfavorables y, en ningún caso, cuando el suelo se encuentre helado o cubierto de nieve, encharcado o saturado de agua, en terrenos llecos o eriales permanentes, ni tampoco cuando el terreno posea una pendiente mayor del 20%.

3.3.La utilización de purines en terrenos sin cultivo desarrollado o cuando el estado del cultivo lo permita, deberá realizarse mediante el enterramiento de los mismos en el plazo de 24 horas. Se deberá esparcir el estiércol lo más cerca posible del momento en que se vaya a producir el máximo crecimiento del cultivo y la absorción de nutrientes.

4. Procedimientos y métodos de gestión de residuos y subproductos:

4.1. Los purines generados en la explotación se gestionarán mediante su valorización como abono órgano-mineral, de acuerdo con las especificaciones señaladas para ello en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.

4.2. La balsa de almacenamiento de purines, con una capacidad de 1.900 m3, dispondrá de un adecuado sistema de cobertura, mediante la utilización de lonas, materiales flotantes (granulados naturales o artificiales, membranas, etc.) u otros sistemas de similar eficacia, a fin de minimizar las emisiones a la atmósfera y la recogida en la balsa de aguas pluviales limpias. Además, la balsa deberá contar con un resguardo útil para evitar desbordamientos.

4.3.La gestión de los animales muertos se efectuará de acuerdo con las normas establecidas al respecto en el Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

4.4.Los residuos producidos en las instalaciones deberán gestionarse conforme a lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, modificado por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio.

5. Sistemas y procedimientos para el control de emisiones y residuos, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones:

5.1. Control y evaluación de la contaminación atmosférica:

5.1.1 .El titular de la explotación dispondrá de un libro-registro de emisiones a la atmósfera, realizado de acuerdo con el modelo del Anexo IV de la Orden de 18 de octubre de 1976 o, en su caso, con el modelo del órgano ambiental autonómico, en el que se harán constar, de forma clara y concreta, los datos notificados al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes o al que lo sustituya. Los volúmenes del libro-registro que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia del titular de la instalación durante, al menos, cinco años.

5.2. Control y evaluación de la gestión de purines:

5.2.1 .Se dispondrá de un libro de gestión de purines, que contendrá la siguiente información:

5.2.1.1. Cantidades de estiércoles producidos.

5.2.1.2. Control de vaciado de la balsa de almacenamiento de purines (fecha, cantidad y destino)

5.2.1.3. Identificación de las parcelas agrícolas destinatarias de los estiércoles, señalando: fecha, cantidad aplicada, porcentaje de la parcela utilizada para la operación, dosis aplicada, sistema de aplicación utilizado, cultivo al que se destina dicha parcela y tiempo transcurrido hasta su enterramiento. Además, para cada una de las parcelas utilizadas, se deberá contar con el consentimiento por escrito del propietario de la misma para la aplicación de los estiércoles producidos en la explotación.

5.2.1.4. Anotación de cualquier incidencia significativa.

5.2.2 .El libro de gestión de purines se encontrará permanentemente actualizado, ubicado en las instalaciones y a disposición de todo el personal que, en el ejercicio de sus funciones, pueda realizar labores de verificación e inspección de la actividad.

5.3. Informes de seguimiento y control: Con independencia de los informes de carácter interno, se realizará un informe anual que incluirá todas las incidencias ambientales y las medidas de control contenidas en la Autorización Ambiental Integrada. Los informes serán remitidos anualmente a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua del Gobierno de La Rioja.

6. Medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente:

6.1.Cierre, clausura y desmantelamiento: Al finalizar las actividades, tras la comunicación de tal circunstancia a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos el vaciado completo de las naves, la demolición de las edificaciones existentes y la entrega a una planta de tratamiento de los residuos de construcción y demolición y la restitución de los terrenos.

7.Otras prescripciones:

7.1.Para que sea efectiva la autorización deberá remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua certificación emitida por técnico competente y visada por el Colegio Oficial al que pertenezca, en la que se acredite que las instalaciones y la actividad se ajustan al proyecto presentado para la obtención de la presente autorización.

7.2.Anualmente en el periodo que se establezca por la legislación se notificará al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes o al que lo sustituya y, prioritariamente a través de internet, los datos de las emisiones de contaminantes indicados en las sublistas sectoriales específicas de contaminantes, según la actividad, recogidas en la guía para la implantación del registro europeo PRTR regulado en el Reglamento CE nº 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes.

Segundo. En el caso de que, transcurrido un año a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de esta autorización, la ejecución de las obras de este proyecto no se hubieran iniciado por causas imputables al promotor, la Autorización Ambiental Integrada y la Declaración de Impacto Ambiental perderán toda su eficacia, salvo en casos debidamente justificados, por lo que deberá iniciarse de nuevo el procedimiento de Autorización Ambiental Integrada y Evaluación de Impacto Ambiental. Por tanto, el promotor del proyecto deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.

Tercero. La presente autorización tiene un plazo de vigencia de ocho años. Con una antelación mínima de diez meses a la fecha de vencimiento, el titular solicitará su renovación, de acuerdo con el procedimiento administrativo que se establecerá reglamentariamente.

Cuarto. Esta autorización queda condicionada a la obtención del informe favorable correspondiente al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución, previa visita de comprobación de las instalaciones, o de la certificación emitida por una entidad de vigilancia y control debidamente acreditada.

Quinto. Serán consideradas causas de extinción de la presente autorización las siguientes:

1. La extinción de la personalidad jurídica de la empresa, salvo que se acuerde la transmisión de la misma.

2. La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

3. a solicitud de extinción del titular de la autorización declarando el cese de la actividad.

4 .El cambio de circunstancias que motivaron el otorgamiento de la autorización.

5. Cualquier otra causa que determine la imposibilidad definitiva, sea física o jurídica, de continuar con la actividad.

Sexto. Podrán modificarse las condiciones de la autorización, con anterioridad al plazo de vigencia de la misma, en los siguientes casos:

1.El traslado de la actividad de ubicación, el cambio de titularidad o la modificación sustancial de la misma, en cuyo caso, deberá comunicarse a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, si se considera que se trata de una modificación sustancial o no, acompañándose de los documentos justificativos oportunos, siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4 y 10.5 de la citada Ley.

2. La aparición de mejores tecnologías disponibles en el mercado que permitan la introducción de nuevos condicionantes o valores límite, que permitan reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos, en cuyo caso, la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua actuará de oficio para la modificación de los condicionantes de la autorización de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/2002.

3. El surgimiento de nuevas regulaciones y normas ambientales que impliquen la adopción de valores límite o condicionantes más restrictivos que los inicialmente impuestos.

Séptimo. La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.

Octavo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Noveno. Trasladar esta resolución a Juan Jesús Ligero Jiménez, al Ayuntamiento de Alfaro, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería y al Servicio de Integración Ambiental.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Exma. Sra. Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, de acuerdo con los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Logroño, a 26 de enero de 2011.- El Director General de Calidad Ambiental y Agua, José María Infante Olarte

Anexo I: Descripción del Proyecto

l presente proyecto tiene por objeto la ampliación de una explotación porcina de cebo, con la construcción de una nueva nave con capacidad para 1.548 plazas, con lo que la capacidad total de la explotación será de 3.096 cerdos.

El proceso productivo consiste en el llenado, de una sola vez de la granja con lechones de 16 a 18 kilogramos que permanecerán en ella hasta alcanzar los 100 kilogramos de peso.

Actualmente, la explotación dispone de una nave rectangular de medidas exteriores 90 x 14 metros, con capacidad para 1.548 cerdos. En uno de sus extremos existe una caseta para vestuarios. Además la nave dispone, en su exterior, de dos silos de almacenamiento de pienso. La ampliación proyectada es de las mismas características que la nave actual.

El suministro de energía necesario para el funcionamiento de las instalaciones se realizará mediante la instalación de un generador de energía eléctrica, que utilizará como combustible gasoil.

El abastecimiento de agua se realiza desde una acequia de riego elevada y su posterior envío a una balsa impermeabilizada con capacidad para 300 m3. Esta agua es posteriormente tratada mediante filtrado y cloración. Se ha estimado una demanda anual de agua de unos 6.780 m3.

La explotación dispone de una balsa de almacenamiento de purines con una capacidad total de 1.900 m3.

Los estiércoles producidos se valorizarán mediante su aplicación en fincas de cultivo, disponiendo de una superficie apta total de 135,47 hectáreas, según el Plan de producción y gestión de estiércol aportado al expediente.

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