Gobierno de La Rioja

Núm. 4
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 10 de enero de 2011
AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA
III.C.24

Ordenanza reguladora de tasa de conservación y mejora de caminos rurales y de tasa por aprovechamiento de pastos

Exposición de motivos

La presente Ordenanza municipal regula la imposición de una tasa por la conservación y mejora de los caminos rurales del término municipal y una tasa por el aprovechamiento de los pastos en el monte de utilidad pública de Santa Coloma.

Por un lado, la Ordenanza municipal reguladora del uso de los caminos rurales en el término municipal de Santa Coloma ha regulado los usos y aprovechamientos del dominio público viario de la red de caminos rurales de titularidad municipal, así como la garantía de su conservación y la salvaguarda de su uso público, en armonía con lo establecido por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Para el adecuado cumplimiento de tales fines, es conveniente establecer un sistema de financiación de las actuaciones necesarias para la conservación y mejora de los caminos rurales a través de las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los Presupuestos anuales del Ayuntamiento, mediante recursos que provengan de otras Administraciones Públicas, así como de aportaciones de los propietarios de fincas rústicas dentro del término municipal y fuera del suelo urbano. Mediante la presente Ordenanza se regulan este último modo de financiación, estipulando la correspondiente tasa para la conservación y mejora de los caminos rurales.

Por otro lado, esta Ordenanza regula la imposición de una tasa por aprovechamientos de pastos en los montes catalogados de utilidad pública en el Municipio de Santa Coloma, con la finalidad de financiar parcialmente, a través de aportaciones de los beneficiarios de dichosaprovechamientos, los costes de la explotación, mantenimiento y mejora de las superficies destinadas a pastos ganaderos del término municipal.

La Ordenanza municipal se adopta al amparo de los artículos 15 al 21 y 24 y 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los artículos 22.2.e, 47.1 y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Disposiciones generales

Capítulo 1. Tasa de conservación y mejora de caminos rurales

Artículo 1. Objeto.

1. Se regula una tasa para la conservación y mejora de todos los caminos rurales municipales del término municipal de Santa Coloma, comprendidos en la definición del artículo 1 de la Ordenanza municipal reguladora del uso de los caminos rurales de este Municipio.

2. De conformidad con el artículo 1.5 de la referida Ordenanza municipal reguladora del uso de los caminos rurales, quedan excluidas de la aplicación de presente Ordenanza las servidumbres de paso entre fincas particulares y las vías pecuarias que discurren por el término municipal.

Artículo 2. Hecho imponible.

El hecho imponible de la tasa viene determinado por la actividad municipal consistente en la implantación de servicios y el ejercicio de acciones, tendentes a la conservación y mejora de los caminos y el fomento del desarrollo agrícola del término municipal de Santa Coloma, cuyo servicio será de recepción obligatoria.

Artículo 3. Devengo.

La tasa se considerará devengada, naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, el día 1 de febrero de 2011. Establecido y en funcionamiento el servicio, las cuotas se devengarán el 1 de febrero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de alta inicial y cese, en los que se prorratearán las cuotas por año natural.

Artículo 4. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art 33 de la Ley General Tributaria, que figuren como propietarios de parcelas que tengan la consideración de rústicas a los efectos del IBI que linden con cualquiera de los caminos rurales comprendidos en el objeto de la presente Ordenanza.

2. Exenciones y bonificaciones. Están exentos de esta tasa el Estado, las Comunidades Autónomas y otras entidades de carácter público, benéfico docentes y sin ánimo de lucro que exploten directamente las fincas y cuyo rendimiento se destine a la actividad que ejercen.

Artículo 5. Base imponible.

La base del gravamen está constituida por la superficie, expresada en metros cuadrados, de aquellas parcelas que linden con uno o más caminos rurales comprendidos en el objeto de esta Ordenanza, sobre cuya unidad se aplicarán las tarifas que correspondan.

Artículo 6. Tipo de gravamen y cuota tributaria.

1. Se establecen las siguientes tarifas: por cada metro de parcela rústica titularidad del sujeto pasivo se abonará a la Hacienda Municipal, anualmente: 0,0025 euros por m2.

2. La cuota tributaria estará determinada en la tarifa establecida en esta Ordenanza por el producto del número de metros lineales que linden con un caminos rurales por la tarifa signada.

3. Para cada sujeto pasivo se formulará una cuota unificada, tomada de la suma de las cuotas de cada bien sujeto a la presente tasa.

Artículo 7. Padrón cobratorio.

1. Se formará anualmente el Padrón de contribuyentes que contendrá los elementos esenciales de las liquidaciones, con base en los datos que obran en este Ayuntamiento, y en concreto tomando como base el Padrón de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica que es enviado actualizado cada año por la Gerencia Territorial del Catastro.

2. Los elementos tributarios cuyo importe no supere los dos euros se considerarán baja porser su cobro de difícil realización, interfiriendo la normal marcha administrativa.

Capítulo 2. Tasa por aprovechamiento de pastos

Artículo 8. Hecho imponible.

El hecho imponible de la tasa está constituido por los aprovechamientos de pastos en los montes catalogados de utilidad pública en el Municipio de Santa Coloma.

Artículo 9. Devengo.

La tasa se considerará devengada, naciendo la obligación de contribuir, cuando efectúe anualmente la correspondiente adjudicación del aprovechamiento de pastos, comprendiendo el periodo impositivo el de vigencia de dicha adjudicación.

Artículo 10. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art 33 de la Ley General Tributaria, que sean en cada ejercicio beneficiarios del aprovechamiento de pastos en los montes de utilidad pública del Municipio.

Artículo 11. Base imponible.

La base del gravamen está determinada por el valor de tasación del aprovechamiento total de pastos en el monte de utilidad pública del Municipio, conforme al Plan de Aprovechamientos Forestales aprobado para cada ejercicio por el Gobierno de La Rioja.

Artículo 12. Tipo de gravamen y Cuota tributaria.

1. La tarifa está constituida por el número unidades de ganado titularidad del beneficiario del aprovechamiento, calculadas según las reglas siguientes:

Cada cabeza de ganado vacuno y equino se computará como una unidad de ganado.

Cada cabeza de ganado ovino y caprino se computará como 0,16 unidades de ganado.

2. La cuota tributaria estará determinada en la tarifa establecida en esta Ordenanza por el prorrateo del valor total del aprovechamiento de los pastos en el municipio según el número de cabezas de ganado titularidad del sujeto pasivo, conforme a la siguiente fórmula: (Vt x Us) / Ut, donde Vt representa el valor total del aprovechamiento de los pastos en el municipio, conforme a lo estipulado en el Artículo 3; Us representa el número de unidades de ganado titularidad del sujeto pasivo, calculadas conforme al apartado 1 de este Artículo; y Ut representa el número total de unidades de ganado de todos los sujetos pasivos del Municipio.

3. Para cada sujeto pasivo se formulará una cuota unificada, correspondiente a la totalidad de unidades de ganado titularidad de aquél.

Artículo 13. Padrón cobratorio.

Se formará anualmente el Padrón de contribuyentes que contendrá los elementos esenciales de las liquidaciones, con base en los datos que obran en este Ayuntamiento y los suministrados por el Servicio de Ganadería del Gobierno de La Rioja.

Capítulo 3. Régimen sancionador

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

1. La falta de ingreso de la deuda tributaria que resulta de la liquidación de la tasa dentro de los plazos establecidos en esta ordenanza, constituye infracción tributaria tipificada en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo.

2. El resto de infracciones tributarias que se puedan cometer en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de esta tasa se tipificarán y sancionarán de acuerdo con lo que se prevé en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Tributos Locales.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal regirá desde el día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, manteniéndose vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la JurisdicciónContencioso-Administrativa.

En Santa Coloma, a 3 de enero de 2011.- El Alcalde-Presidente, Pedro José Hernando Marín.

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