Gobierno de La Rioja

Núm. 159
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 31 de diciembre de 2010
AYUNTAMIENTO DE AUTOL
III.C.70

Aprobación definitiva de la modificación de Ordenanzas Fiscales para el ejercicio de 2011

Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional de modificación de las tarifas contenidas en las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio de 2011, que luego se relacionan.

Se expuso al público durante el plazo de treinta días, mediante anuncio fijado en el Tablón de Anuncios y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja núm. 145 de fecha 26 de noviembre de 2010, no habiéndose presentado reclamaciones contra el antedicho acuerdo, queda definitivamente adoptado el acuerdo de modificación tarifas contenidas en las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio de 2010.

A continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo de modificación tarifas contenidas en las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio de 2011.

Contra dicho acuerdo y Ordenanzas, podrán interponerse de conformidad con los artículos 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, R. D. Legislativo 2/2004, de 5 marzo y 52.1 y 113 de la Ley 7/85 de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Autol, 27 de diciembre de 2010.- El Alcalde, Pedro-José Arnedo Frías.

D. José-Eugenio Calvo Blanco, Secretario del Ayuntamiento de la villa de Autol (La Rioja).

Certifico:

Que el Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2010, entre otros adoptó el siguiente acuerdo:

5.- Aprobación Provisional Modificación Ordenanzas Fiscales para el año 2011.

Vista la propuesta de la Alcaldía e informes obrantes en el expediente sobre modificación de tributos de acuerdo con lo preceptuado en texto refundido la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aprueba por 6 votos a favor (PSOE) y 5 votos en contra (PP), con el carácter provisional, como señala el artículo 17.1 de dicha Ley y artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificación de las siguientes:

.- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Artículo 1.

De conformidad con lo previsto en el artículo 96.4 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable a este Municipio queda fijado en él: 1,652.

1. El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:



Potencia y clase de vehículo
Cuota euros
A) Turismos:
De menos de ocho caballos fiscales 20,85
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 56,30
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 118,84
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 148,04
De 20 caballos fiscales en adelante 185,02
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas 137,62
De 21 a 50 plazas 195,99
De más de 50 plazas 244,99
C) Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 69,85
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 137,62
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 195,99
De más de 9.999 kilogramos de carga útil 244,99
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales 29,19
De 16 a 25 caballos fiscales 45,88
De más de 25 caballos fiscales 137,62
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 29,19
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 45,88
De más de 2.999 kilogramos de carga útil 137,62
F) Vehículos:
Ciclomotores 7.30
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 7,30
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 12,51
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 25,03
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos 50,04
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 100,08

.- Ordenanza reguladora de la Tasa de Alcantarillado.

Artículo 2º Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible el vertido de aguas residuales a la red de alcantarillado municipal, puesto de manifiesto a través del consumo de aguas de cualquier procedencia y con independencia de que el vertido se realice a través de redes de alcantarillado o la posibilidad de poder realizarlo a través de las redes municipales de alcantarillado.

Artículo 5º Cuota Tributaria.

2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca.

A tal efecto, se aplicará la siguiente Tarifa.



euros
Por m3 de agua facturado 0,21
Cuota anual para industrias conserveras:
El Cidacos, S.A. 4.474,65
Alberto de Miguel, S.A. 1.613,77
Hermanos Cuevas, S.A. 3.679,49
Ayecue, S.A. 3.679,49
Eurochamp. 1.597,79
Micelios Fungisem, S.A. 1.912,22

.- Ordenanza reguladora de la Tasa por recogida de basura y residuos urbanos.

Artículo 6.- Cuota Tributaria.

2.- A tal efecto, se aplicará, la siguiente Tarifa:



Vivienda de carácter familiar 73,35.-euros
Vivienda jubilados, empadronados 54,76.-euros
Vivienda personas vivan solas, empadronados 56,42.-euros.
Bares, Cafeterías, Comerciales, etc. 203,10.-euros.
Hoteles, Fondas, Restaurantes 256,95.-euros.
Locales Industriales 440,10.-euros.

.- Ordenanza reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con Mercancías, Materiales de Construcción, Escombros, Vallas, Puntales, Asnillas, Andamios y otras Instalaciones análogas.-

Artículo 4. Cuantía.

2. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes: 0,23 euros por metro cuadrado y día.

.- Ordenanza reguladora de la Tasa del Suministro Municipal de Agua Potable a Domicilio.

Artículo 6

1.- Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

Cuotas de Servicio, Mantenimiento, y Consumos:

*Usos domésticos:

Cuota de servicio y mantenimiento, uso doméstico al semestre:4,64 euros

Cuota de servicio y mantenimiento, no doméstico, (bajeras, merenderos, etc.),al semestre:10,70 euros

1º bloque (consumo de 0 a 30 m/3) al semestre: 0,34 euros

2º bloque (consumo de 31 a 60 m/3) al semestre: 0,43 euros

3º bloque (consumo de 61 a 100 m/3) al semestre: 0,44 euros

4º bloque (más de 101 m/3) al semestre: 0,73 euros

Conservación de acometidas, semestralmente: 6,18 euros

Conservación de contadores, semestralmente: 8,06 euros

*Usos No Doméstico (Industrial:

Cuota de servicio y mantenimiento, al semestre: 17,10 euros

1º bloque (consumo de 0 a 100 m/3) al semestre: 0,44 euros

2º bloque (consumo de 101 a 200 m/3)al semestre: 0,55 euros

3º bloque (consumo de 201 a 400 m/3) al semestre: 0,66 euros

4º bloque (más de 400 m/3) al semestre: 0,77 euros

Conservación de acometidas, semestralmente: 6,07 euros

Conservación de contadores, semestralmente: 8,06 euros

2.- Los derechos de acometida de abastecimiento y saneamiento a satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición de cada una, serán 93,80 euros

Por acometida en Nueva Red del Iniestral y

Polígono Industrial 645,71 euros

Por precintado y desprecintado de contadores 34,31 euros

.- Ordenanza reguladora de la tasa de ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

Artículo 6.

0,64 euros por metro cuadrado y día.

.- Ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento excluido, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Artículo 6. Cuota tributaria.

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Horario permanente

.- De 1 a 5 vehículos 40,34 euros 121,06 euros.

.- De 6 a 10 vehículos 80,73 euros 201,80 euros.

.- Más de 11 vehículos 161,44 euros 322,87 euros.

.- Las licencias otorgadas para locales de 1 a 5 vehículos (vado permanente), cuando la reserva de espacio sirva para varios locales 20,40 euros/año.

.- Las licencias otorgadas para fines de semana (sábado y domingo) y festivos, de 6 de la mañana a 21 horas 20,40 euros/año.

.- Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.

Artículo 6. Cuota tributaria.

Abonos de Polideportivo y Piscina.

Menores de 14 años (Desde 4 años cumplidos) 76,06 euros.

Jubilados 47,27 euros.

Abonos de Polideportivo y Piscina.(cont.)

Adultos (Desde 15 años cumplidos) 101,11 euros.

Matrimonio(Y familias monoparentales 1 hijo) 148,39 euros.

Matrimonio + 1 hijo 152,34 euros.

(Hijos mayores de 18 años, y familias monoparentales con dos hijos, siempre que uno o los dos

sean menores de 18 años)

Matrimonio + 2 hijos o más 168,39 euros.

(Hijos menores de 18 años y familias monoparentales con 2 hijos o más, uno de ellos mayor de

18 años, el resto o todos menores)

Abonos Polideportivo.

Menores de 14 años (Desde 4 años cumplidos) 69,48 euros.

Jubilados 31,51 euros.

Adultos (Desde 15 años cumplidos) 79,99 euros.

Matrimonio(Y familias monoparentales 1 hijo) 104,79 euros.

Matrimonio + 1 hijo 112,32 euros.

(Hijos mayores de 18 años, y familias monoparentales con dos hijos, siempre que uno o los dos

sean menores de 18 años)

Matrimonio + 2 hijos o más 128,40 euros.

(Hijos menores de 18 años y familias monoparentales con 2 hijos o más, uno de ellos mayor de

18 años, el resto o todos menores)

Abonos Temporada Piscina.

Menores de 14 años (Desde 4 años cumplidos) 41,17 euros.

Jubilados 29,10 euros.

Adultos (Desde 15 años cumplidos) 54,90 euros.

Matrimonio (Y familias monoparentales 1 hijo) 92,05 euros.

Matrimonio + 1 hijo 112,32euros.

(Hijos mayores de 18 años, y familias monoparentales con dos hijos, siempre que uno o los dos

sean menores de 18 años)

Matrimonio + 2 hijos o más 120,99 euros.

(Hijos menores de 18 años y familias monoparentales con 2 hijos o más, uno de ellos mayor de

18 años, el resto o todos menores)

Abonos Mensual Piscina.

Menores de 14 años (Desde 4 años cumplidos) 29,10 euros

Jubilados 16,25 euros.

Adultos (Desde 15 años cumplidos) 37,40 euros.

Matrimonio(Y familias monoparentales 1 hijo) 68,57 euros.

Matrimonio + 1 hijo 84,76 euros.

(Hijos mayores de 18 años, y familias monoparentales con dos hijos, siempre que uno o los dos

sean menores de 18 años)

Matrimonio + 2 hijos o más 96,06 euros.

(Hijos menores de 18 años y familias monoparentales con 2 hijos o más, uno de ellos mayor de 18 años, el resto o todos menores)

Entradas diarias Piscinas.



Laborables Festivos
Niño/jubilado 1,95 euros 2,75 euros.
Adultos 2,65 euros 3,75 euros.
Resto de Servicios.
Abonados No Abonados
Sala de gimnasia, hora 13,20 euros 40,00 euros
Sala de musculación, manual 22,70 euros 38,70 euros
Sauna, una sesión 0 6,40 euros
Sala de musculación, manual 0 23,60 euros
Pista Polideportiva.
Abonados No Abonados
Deportes equipo/hora 21,50 euros 31,20 euros
Deportes federados/hora 16,80 euros 31,20 euros
Partidos de competición 19,40 euros 38,75 euros
Hora luz 8,40 euros 8,75 euros

Espectáculo deportivo/jornada: 76,50 euros

.- Ordenanza reguladora de la tasa por asistencias y estancias, guarderías infantiles.

Artículo 6. Cuota tributaria.

Las cuotas a pagar serán las siguientes:

Matricula curso 34,53 euros.

Jornada completa con comida y merienda (horario 9,30 a 17,30) 175,03 euros/mes.

Jornada completa con desayuno, comida y merienda (horario de 8,00 ó 8,45 a 17,30 horas) 209,10 euros/mes.

Las cuotas relacionadas anteriormente se aplicarán para el curso 2010/2011.

Artículo 8. Exenciones, reducciones y beneficios legalmente aplicables.

Gozarán de una bonificación de un 10 por 100 de la cuota respectiva aquellos usuarios en cuyas familias existan problemas sociales o económicos, previo expediente acreditativo de los servicios sociales municipales.

.- Ordenanza reguladora de la tasa por enseñanzas especiales en establecimientos, Escuela de Música.

Artículo 6. Cuota tributaria.

La cuota a pagar será la siguiente:

Matricula curso 16,97 euros.

Lenguaje musical e instrumento 50,56 euros/mes.

Un instrumento 35,30 euros/mes.

Dos instrumentos 70,59 euros/mes.

Lenguaje musical y dos instrumentos 65,87 euros/mes.

Colectivo instrumento 11,74 euros/mes.

Lenguaje musical 30,57 euros/mes.

.- Ordenanza reguladora de la tasa de Cementerio Municipal.

Artículo 6. Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

Canon anual conservación panteón, hasta 2 m2. 20,00 euros.

Canon anual conservación panteón de 3 huecos 39,98 euros.

Canon anual conservación panteón de 6 huecos 78,81 euros.

Canon anual conservación nicho 10,00

Por la ejecución de foso de 2 m2 sin enfoscar 294,92 euros.

Por la ejecución de foso de 2 m2 enfoscado 433,70 euros.

Por el cierre de nicho sin enfoscar 16,23 euros.

Sepulturas 50 años 722,44 euros.

Nichos 50 años 602,65 euros.

.- Ordenanza reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos.

Artículo 6. Cuota tributaria.

El tipo impositivo estará determinado por la siguiente tarifa:



Superficie Útil M/2 Local Euros Licencia
Hasta 25 163,48 euros.
De 25 a 50 321,98 euros.
De más de 51408,12 euros.
Chiringuitos temporales fiestas 1.606,33 euros.

Locales de venta de pollos temporales411,8 euros.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido el presente de orden y con el Vº Bº del Sr. Alcalde en Autol, a veintisiete de diciembre de dos mil diez.- Pedro-José Arnedo Frias.

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