Gobierno de La Rioja

Núm. 159
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 31 de diciembre de 2010
AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DEL RÍO ALHAMA
III.C.57

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Adoptado por este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2010 el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo durante el plazo de exposición al publico, mediante anuncio publicado en el B.O.R. nº 143 de fecha 22 de noviembre de 2010, queda definitivamente aprobada dicha modificación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artº 17-4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a publicar el texto integro de la modificación.

Contra dicho acuerdo y ordenanza modificada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el B.O.R.. en la forma que se establece en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Texto integro del acuerdo y de la ordenanza fiscal modificada

Doña Julia Ramírez de Ocariz Bea, Secretario del Ayuntamiento de Aguilar del Río Alhama (La Rioja), certifico: Que, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 18 de noviembre de 2010, adopto, entre otros, un acuerdo del siguiente contenido:

1.- Aprobación inicial modificación ordenanza fiscal del I.B.I.:

Dada cuenta de la moción del Sr. Alcalde-Presidente D. Ramón Martínez López, por la que se propone la modificación del tipo de gravamen de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, dado el excesivo aumento que han experimentado los valores catastrales derivados del procedimiento de valoración colectiva de carácter general llevado a cabo por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda y que entró en vigor el día 1 de enero de 2008.

Teniendo en cuenta el mecanismo de evolución de la base liquidable de los bienes inmuebles urbanos y analizadas las cifras resultantes de los tres años anteriores, se considera que mantener el tipo de gravamen actual del I.B.I. en el 0.59% supone una gravosa carga para los vecinos, por ello, en estos tiempos de crisis económica se propone congelar las tasas municipales y rebajarel tipo del I.B.I. de naturaleza urbana.

2.- Visto el estudio técnico y económico, el informe de Secretaría y conforme al artº 54 del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, la Corporación Municipal, por unanimidad de los siete miembros que la integran, acuerda:

Primero: Aprobar, con carácter provisional, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana en los términos que a continuación se detalla:

Artículo 2.1: El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana existentes en el municipio queda fijado en el 0,42%.

La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación ó derogación expresa.

Segundo: Exponer al público durante el plazo de 30 días, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y Boletín Oficial de La Rioja, el presente acuerdo a fin de que los interesados puedan examinar el expediente, en la Secretaría del Ayuntamiento, y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.

Tercero: Transcurrido el plazo de exposición al público y no presentarse dentro del mismo reclamación alguna, el presente acuerdo quedará elevado a definitivo y en caso de presentarse resolver éstas, aprobando definitivamente la ordenanza que se trate y publicándose en el Boletín Oficial de La Rioja el texto íntegro de las modificaciones aprobadas, dándose cuenta a la Administración del Estado y Comunidad Autónoma de La Rioja.

Texto integro de la modificación aprobada:

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles:

Artículo 2.1: El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,42 por 100.

La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Aguilar del Río Alhama a 30 de diciembre de 2010.- El Alcalde, Ramón Martínez López.

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