Gobierno de La Rioja

Núm. 158
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 29 de diciembre de 2010
CONSEJERÍA DE SALUD
II.B.5

Resolución de 17 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud, por la que se convoca concurso oposición para el acceso a plazas de Auxiliar de Enfermería en el Servicio Riojano de Salud (E083/010)

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 21/2010, de 26 de marzo (BOR número 39, de 31 de marzo), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Servicio Riojano de Salud para el año 2010, esta Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud, en uso de las competencias que le han sido atribuidas por Resolución del Presidente del Servicio Riojano de Salud de 20 de octubre de 2008, por la que se delegan determinadas competencias en diversos órganos, acuerda convocar este procedimiento selectivo para ingreso y acceso a la condición de personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud en la categoría de Auxiliar de Enfermería, código de identificación (E083/10), con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria.

Base 1.- Normas generales.

1.1.- Se convoca concurso oposición para cubrir veinte (20) plazas vacantes de la Categoría de "Auxiliar de Enfermería", pertenecientes al Grupo C, Subgrupo C2, de personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud, con la siguiente distribución:

a) Ocho (8) plazas de acceso libre.

b) Diez (10) plazas de promoción interna.

c) Dos (2) plazas reservadas a personas con discapacidad.

1.2.- Acceso a las plazas de promoción interna.

Quienes aspiren a las plazas de promoción interna deberán reunir, además de los requisitos exigidos en la base 2.1, los siguientes:

Ostentar la condición de personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud.

Encontrarse en la situación administrativa de servicio activo en el Servicio Riojano de Salud.

Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal estatutario fijo en la categoría de procedencia. A tal efecto, la estatutarización del personal funcionario de carrera o laboral fijo del Servicio Riojano de Salud no interrumpe el cómputo del plazo citado.

Quienes concurran a las plazas de promoción interna no podrán hacerlo ni a las de acceso libre ni a las reservadas a personas con discapacidad. La opción a las plazas reservadas a la promoción interna habrá de formularse en el impreso de solicitud, marcando la casilla correspondiente. De no marcar ninguna opción en la solicitud, o habiendo marcado la opción de promoción interna no se reúnan todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases y en la normativa que sea de aplicación, se entenderá que optan a las plazas de acceso libre.

En caso de que las plazas de promoción interna no sean cubiertas se acumularán a las de acceso libre.

Durante el proceso selectivo se dará un tratamiento diferenciado a la promoción interna en lo que se refiere a la relación de personas admitidas y excluidas, llamamiento de los aspirantes, desarrollo del ejercicio y relaciones de personas aprobadas.

1.3.- Acceso a las plazas reservadas a personas discapacitadas.

1.3.1.- Participación de las personas con discapacidad.

La participación de las personas con discapacidad en este proceso selectivo se ajustará a estas bases.

1.3.2.- Definición de persona con discapacidad.

A los efectos de esta Resolución, se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento o que tenga tal consideración, en los términos que establece el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

1.3.3.- Solicitud de participación.

Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al definido en la base 1.3.2 podrán optar a la plaza reservada a este fin en la base 1.1.c). La opción por esta plaza deberán formularla en el impreso de solicitud, en la forma indicada en la base 3.2.

Del mismo modo podrán optar a las plazas de acceso libre o a las de promoción interna especificadas, respectivamente, en la base 1.1.a) y 1.1.b). En este caso deberán formular su opción en el impreso de solicitud, en la forma indicada en la base 3.2.

Quienes concurran a las plazas reservadas a personas discapacitadas no podrán hacerlo ni a las de promoción interna ni a las de acceso libre. La opción a las plazas reservadas a las personas con discapacidad habrá de formularse en el impreso de solicitud marcando la casilla correspondiente. De no marcar ninguna opción en la solicitud, o habiendo marcado la opción de reserva a las personas con discapacidad no se reúnan todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases y en la normativa que sea de aplicación, se entenderá que optan a las plazas de acceso libre.

En el caso de que las plazas reservadas a personas con discapacidad no sean cubiertas se acumularán a las de acceso libre.

Durante el proceso selectivo se dará un tratamiento diferenciado a la opción de plazas reservadas a personas discapacitadas en lo que se refiere a la relación de personas admitidas y excluidas, llamamiento de los aspirantes, desarrollo del ejercicio y relaciones de personas aprobadas.

1.3.4.- Adaptación de las pruebas.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad, independientemente de la forma de acceso que hayan elegido, las adaptaciones razonables necesarias de tiempo y medios para su realización, con el fin de asegurar que participen en condiciones de igualdad en los términos de los párrafos siguientes.

Quienes deseen disfrutar de las adaptaciones expresadas en el párrafo anterior deberán formular la correspondiente petición en el campo de la solicitud relativo a la adaptación o adecuación de tiempo y/o medios materiales que consideren necesarios para la realización de las pruebas. Igualmente deberán indicar en los correspondientes campos de la solicitud el grado de ladiscapacidad y el centro de valoración de la discapacidad del que dependan.

La adaptación no se otorgará de forma automática, salvo en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

La Dirección General de Recursos Humanos solicitará el correspondiente informe técnico al centro de valoración de la discapacidad del que dependa el aspirante que haya solicitado la adaptación. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la citada Dirección General que efectuará la adaptación o adecuación necesaria de acuerdo con dicho informe y dará traslado del mismo al Tribunal Calificador para que éste, a su vez, informe a la persona interesada de su contenido y le concrete las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.

1.3.5.- Acreditación de la discapacidad previamente a la adjudicación de las plazas.

Las personas con discapacidad que resulten seleccionadas presentarán, junto con el resto de documentación exigida en la convocatoria, acreditación del grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, mediante certificado expedido por el centro de valoración de la discapacidad y la dependencia del que dependan.

Con carácter general, para la acreditación del grado de discapacidad se estará a lo establecido en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

En cualquier caso, entre la documentación a presentar deberá constar una acreditación del centro de valoración del que dependan de las condiciones personales de aptitud de las personas interesadas en relación con su tipo de discapacidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas convocadas. En caso de ser incompatibles el grado de la discapacidad y las funciones correspondientes no se les podrá adjudicar las plazas.

Una vez superado el proceso selectivo, la Administración tratará de hacer compatible el desempeño de las tareas o funciones de la plaza ofertada al personal de nuevo ingreso con la naturaleza de su discapacidad. No obstante, en las solicitudes de adjudicación del primer destino los empleados públicos con alguna discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados.

La Administración podrá requerirles la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como informe del centro de valoración sobre la procedencia de la adaptación y resolverá teniendo en cuenta, además de la procedencia de la medida solicitada, las consecuencias que para el contexto de la organización puedan derivarse de dicha adaptación.

1.4.- Adjudicación de las plazas.

Las plazas se adjudicarán entre las personas aspirantes de acuerdo con su solicitud y por el orden de puntuación alcanzada en el proceso selectivo, por el siguiente orden de preferencia en relación con las distintas formas de acceso:

a) En primer lugar se adjudicarán las plazas a las personas que resulten seleccionadas por el sistema de promoción interna.

b) En segundo lugar, a las personas que resulten seleccionadas por la opción de reserva de discapacitados.

c) Por último, a las personas seleccionadas por el sistema general de acceso libre

1.5.- Normativa de aplicación al proceso selectivo.

El presente proceso selectivo se regirá por las bases de esta convocatoria, por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y por el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que resulta de aplicación con rango reglamentario y sin carácter básico.

A quienes superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, la normativa declarada vigente por este Estatuto, la que se dicte en su desarrollo y el Acuerdo para el personal del Servicio Riojano de Salud.

1.6.- Procedimiento

El procedimiento de selección será el de concurso oposición y constará, por tanto, de dos fases:

a) Fase de oposición.

b) Fase de concurso.

1.6.1.- Fase de oposición.

1.6.1.1.- La fase de oposición consistirá en la realización del siguiente ejercicio:

Se deberá responder, en un plazo máximo de una hora y treinta minutos a un cuestionario tipo test, con un máximo de 100 preguntas más 8 preguntas de reserva a las que también se deberá responder, con respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta correcta. El contenido del ejercicio versará sobre las materias propias del programa que figura como Anexo I a estas bases. Para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación mínima que determine el Tribunal, siempre que se hubiera contestado correctamente, al menos, al cincuenta por ciento de las preguntas formuladas.

Las respuestas incorrectas puntuarán negativamente en la cuantía que determine el Tribunal, lo que se dará a conocer a los aspirantes al inicio del ejercicio.

Aquellas personas que opten a las plazas de promoción interna estarán exentas de contestar a las preguntas de la Parte General del Temario. Asimismo, el tiempo máximo especificado en el párrafo anterior se reducirá proporcionalmente al número de preguntas que han de responder las personas que accedan a estas plazas.

1.6.1.2.- Valoración de la fase de oposición.

La fase de oposición representa un sesenta por ciento de la valoración total del concurso oposición. En consecuencia, el Tribunal presentará el resultado del ejercicio en una escala de valor de cero a sesenta puntos, con independencia de cual haya sido el sistema concreto de valoración empleado en el ejercicio.

Podrán superar la fase de oposición hasta un cincuenta por ciento más de aspirantes que el número de plazas convocadas. Cuando de la aplicación de este porcentaje resultasen fracciones decimales se redondeará por exceso para su cómputo.

Las personas que hayan realizado el ejercicio dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en la dirección de Internet: www.riojasalud.es, apartado de recursos humanos, para plantear impugnaciones contra las preguntas y respuestas formuladas. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal Calificador de la Categoría de Auxiliar de Enfermería, sita en la C/ Bretón de los Herreros nº 33, 26071.-Logroño. Estas impugnaciones se entenderán contestadas con la publicación, en la misma dirección de Internet, de la modificación de la plantilla de respuestas inicial, si caso.

El Tribunal enviará a la Dirección General de Recursos Humanos para su publicación en la dirección de Internet: www.riojasalud.es, en el apartado de recursos humanos, las calificaciones de las personas que hayan superado la fase de oposición.

La Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.6.2.- Fase de concurso.

1.6.2.1.- La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, con arreglo al baremo que se publica como Anexo II.

Para ello, quienes hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de personas que han superado la fase de oposición, para presentar los siguientes documentos:

a) Autovaloración de los méritos que el aspirante considere puntuables de conformidad con el baremo de méritos. La autovaloración deberá realizarse en el impreso correspondiente, dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud y que será facilitado en los lugares indicados en la base 3.2. La autovaloración vincula a la persona interesada pero en ningún caso vinculará al Tribunal, para el cual tiene carácter meramente orientativo.

b) Fotocopias de los documentos que acrediten los méritos alegados, junto con la declaraciónresponsable acreditativa de que los documentos originales obran en poder de la persona interesada y que se encuentran a disposición de la Administración Pública para su posible comprobación.

1.6.2.2.- Valoración de la fase de concurso.

La fase de concurso representa un cuarenta por ciento de la valoración total del concurso oposición. La puntuación máxima posible que podrá obtenerse en esta fase será de 40 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.

Quienes accedan a las plazas de promoción interna podrán obtener una puntuación adicional de hasta un quince por ciento de la puntuación máxima de la fase de concurso por la valoración de los méritos especificados en el Apartado 9 del Anexo II de esta convocatoria.

Respecto de los cursos de carácter sanitario recogidos en el baremo y que aleguen las personas interesadas para su valoración en la fase de concurso, deberán estar directamente relacionados con la categoría y especialidad a la que concursan.

El Tribunal podrá requerir a las personas interesadas cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.

El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto al castellano.

1.6 3.- Valoración final del concurso oposición.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; y de persistir la igualdad, se seguirá el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra "I", resultante del sorteo al que se refiere la base 7.3 de esta convocatoria.

1.7.- Programa.

El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo I a esta Resolución.

Base 2.- Requisitos.

2.1.- Para poder participar en este proceso selectivo, las personas interesadas deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos que se indican a continuación y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión:

a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa el último día del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos empleos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

b.1) Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

b.2) El cónyuge de las personas españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

b.3) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y que soliciten participar en este proceso selectivo deben saber que, con su solicitud, declaran que cumplen todos los requisitos establecidos en estas bases.

a) Estar en posesión de la titulación de Formación Profesional de Primer Grado en la ramasanitaria o de Técnico en cuidados auxiliares de enfermería (ciclo formativo de grado medio) o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán presentar la documentación que acredite su reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español.

b) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

c) No haber sido separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitadas con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de las personas nacionales de los otros Estados distintos al Español mencionados en el apartado 2.1.b no encontrarse inhabilitadas, por sanción o pena, para el ejercicio profesional, o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro ni haber sido separadas por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

d) No poseer plaza en propiedad en la categoría de Auxiliar de Enfermería como personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa.

e) Haber abonado la tasa correspondiente según lo establecido en la base 4.

2.2.- Cumplimiento de requisitos.

Si el Tribunal tuviere conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguna persona aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

En cualquier caso, la presentación de la solicitud presupone la declaración jurada de que el solicitante cumple los requisitos exigidos en estas bases.

Base 3.- Solicitud.

3.1.- Plazo.

Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán presentar su solicitud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma prevista en estas bases.

3.2.- Forma.

La presentación de solicitudes para participar en la presente convocatoria podrá efectuarse de forma presencial o de forma telemática.

a) Solicitud presencial.

El modelo de solicitud presencial, que se adjunta como Anexo III a estas bases, será facilitado en la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud, sita en la C/ Bretón de los Herreros nº 33 de Logroño, en el Servicio Riojano de Salud, sito en la C/ Piqueras nº 98 (Hospital San Pedro), de Logroño o en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja. Igualmente, la solicitud podrá descargarse de la dirección de Internet: www.riojasalud.es, en el apartado de recursos humanos.

Una vez cumplimentada correctamente deberá presentarse por duplicado en cualquiera de los registros citados en la base 3.3, junto con el justificante bancario de haber abonado los derechos de examen establecidos en la base 4, también por duplicado.

b) Solicitud telemática.

La solicitud telemática se cumplimentará a través de la dirección de Internet: www.riojasalud.es, en el apartado de recursos humanos, oferta de empleo público 2010, en su categoría correspondiente.

Para la presentación telemática de la solicitud será necesario estar en posesión de un certificado digital de clase 2CA. La información referente a la obtención y validez del certificado necesario para la tramitación telemática puede encontrarse en la dirección de Internet: www.larioja.org/firma, o en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobiernode La Rioja.

Con esta modalidad de solicitud el pago de la tasa podrá realizarse telemática o presencialmente tal y como se especifica en la base 4. En caso de hacer el pago presencial, el justificante deberá presentarse por duplicado en cualquiera de los registros citados en la bese 3.3.

3.3.- Documentación complementaria.

La Administración podrá requerir la aportación formal de toda la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos, en cualquiera de las fases del proceso selectivo.

La documentación que en su caso sea requerida deberá presentarse en la Dirección General de Recursos Humanos, sita en la C/ Bretón de los Herreros, 33, 26071 de Logroño; en el Servicio Riojano de Salud, sito en la C/ Piqueras, 98, 26071 de Logroño, en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Los escritos suscritos fuera de España podrán cursarse a través de las Representaciones Diplomáticas o Consulares Españolas en el extranjero.

3.4.- Errores en la solicitud.

Quienes hayan realizado una solicitud de participación en estas pruebas selectivas quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en la misma.

Si algún aspirante advierte que en su solicitud ha cometido errores que pueden perjudicar su participación en el proceso selectivo, podrá comunicarlo a la Dirección General de Recursos Humanos, mediante la presentación de una instancia general, en cualquiera de los registros citados en la base 3.3., dentro del plazo establecido en la base 3.1., a los efectos de su subsanación. En caso de no efectuar la citada comunicación, se entenderá que dan por válidos los datos que obran en la solicitud presentada.

La contravención de las normas anteriores determinará la exclusión de la participación en el proceso selectivo de las personas aspirantes que no las hubieran observado.

3.5 Admisión de solicitudes.

Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuyos derechos de examen se hayan satisfecho dentro del plazo establecido en esta base y con la cuantía que corresponda. En ningún caso el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo.

Las solicitudes presentadas el mismo día de la publicación de la presente Resolución se considerarán presentadas fuera de plazo y solo se podrá subsanar dicho defecto mediante la presentación de una nueva solicitud dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Base 4.- Tasa.

4.1.- Plazo.

El pago de la tasa se realizará en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

4.2.-Forma.

El pago de la tasa se podrá realizar de manera presencial o telemática.

a) Pago presencial de la tasa:

En este caso, el importe de la tasa será de 30 euros y deberá ser ingresado, con anterioridad a la presentación de la solicitud, en la cuenta número 2037 0070 74 01.042882.20 de la Caja de Ahorros de La Rioja (Cajarioja), efectuándose directamente en cualquier oficina de esta Entidad o mediante transferencia desde cualquier otra entidad financiera. En el documento de ingreso deberán hacerse constar los siguientes datos:

1º El código: "E083/10".

2º DNI o NIE del/de la aspirante.

3º El nombre y apellidos del/de la aspirante.

4º El importe de 30 euros.

Estos cuatro datos deberán consignarse de forma expresa para considerar correcto y realizado elpago. En caso contrario, la persona aspirante figurará excluida en la correspondiente relación de personas admitidas y excluidas.

El justificante del ingreso efectuado de manera presencial deberán hacerlo llegar a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud, dentro del plazo establecido en la base 4.1, a través de los registros señalados en la base 3.3.

b) Pago telemático de la tasa:

El pago telemático de la tasa se realizará a través de la dirección de Internet: www.riojasalud.es, en el apartado de recursos humanos, en el momento de realización de la solicitud telemática.

Para la presentación telemática de la solicitud será necesario estar en posesión de un certificado digital de clase 2 CA. La información referente a la obtención y validez del certificado necesario para la tramitación telemática puede encontrarse en la dirección de Internet www.larioja.org/firma y en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.

La cuantía de la tasa será de de 27 euros cuando el pago de la tasa se realice por este medio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el artículo 64 de la Ley 5/2009, de 15 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas para 2010, en la que se establece la deducción del diez por ciento de la tasa por la utilización de medios telemáticos para su presentación y pago.

4.3.- Devolución del importe de la tasa.

La devolución de los derechos de examen estará sujeta a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Si la causa de la exclusión definitiva del proceso selectivo es imputable al interesado no corresponderá devolución alguna de la tasa. Si el motivo de la no inclusión definitiva no es imputable al interesado, éste deberá solicitar su devolución mediante la presentación del modelo de solicitud facilitado en la en la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud, sita en la c/ Bretón de los Herreros, 33, 26071 de Logroño; en el Servicio Riojano de Salud, sito en la c/ Piqueras, 98, (Hospital San Pedro), 26071 de Logroño; o en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja. Igualmente, la solicitud podrá descargarse de la dirección de Internet: www.riojasalud.es, en el apartado de recursos humanos, modelos y formularios.

Una vez cumplimentada correctamente deberá presentarse por duplicado en cualquiera de los registros citados en la base 3.3, junto con el justificante bancario de haber abonado los derechos de examen establecidos en la base 4.

Base 5.- Admisión de aspirantes.

5.1.- Relación provisional de personas admitidas y excluidas.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la dirección de Internet: www.riojasalud.es, en el apartado de recursos humanos, en el plazo máximo de un mes, la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas, separadas, en su caso, según las diferentes opciones de acceso. Respecto de las personas excluidas se expresarán las causas que hayan motivado su exclusión. En la Resolución se indicará la fecha, hora y lugar de realización del ejercicio.

Las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución Provisional en el Boletín Oficial de La Rioja, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión.

Los aspirantes deberán comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino también que sus datos constan correctamente en la relación de personas admitidas. Si advierten algún error en sus datos deberán comunicarlo a la Dirección General de Recursos Humanos, mediante la presentación de una instancia general en cualquiera de los registros citados en la base 3.3, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOR de la Resolución Provisional de Admitidos y Excluidos en el procesoselectivo.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidas.

La falta de presentación de la solicitud en tiempo y forma o la falta de abono de los derechos de examen en el plazo y forma establecidos en las bases 3 y 4 serán motivo de exclusión insubsanable.

5.2. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

Una vez transcurrido el plazo expresado en el punto anterior se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la dirección de Internet: www.riojasalud.es, en el apartado de recursos humanos, la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, separadas, en su caso, según las diferentes opciones de acceso. Los escritos presentados por los aspirantes para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en la relación provisional de admitidos y excluidos se entenderán contestados con la publicación de la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

Contra la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Ilmo. Sr. Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud, en virtud del artículo 53.2 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Base 6.- Tribunal Calificador.

6.1.- Nombramiento.

El Tribunal Calificador será nombrado mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja con una antelación mínima de un mes a la fecha señalada de comienzo de las pruebas.

6.2.- Naturaleza, composición y régimen jurídico.

El Tribunal será de naturaleza colegiada y deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

El Tribunal estará compuesto por cinco miembros: uno que ostentará la presidencia, otro la secretaría y tres vocales, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, deberán tener la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer una titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría que se convoca.

El régimen jurídico aplicable al Tribunal calificador será el establecido para los órganos colegiados en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones vigentes.

6.3.- Constitución del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros.

6.4.- Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hayan realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en estas bases. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

6.5.- Asesores.

El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores especialistas que se limitarán a prestar su colaboración en su especialidad técnica, previa propuesta a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud.

6.6.- Sede.

El Tribunal Calificador resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud, C/ Bretón de los Herreros nº 33, 26071 de Logroño.

6.7.- Indemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la indemnización por razón de servicio prevista en el Decreto 42/2000, de 28 de julio (BOR nº 96, de 1 de agosto), sobre indemnización por razón de servicio, entendiéndose incluidos en la categoría tercera de las recogidas en el Anexo III del citado Decreto.

6.8.- Recursos.

Contra las resoluciones del Tribunal calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente del Servicio Riojano de Salud.

Base 7.- Desarrollo del ejercicio.

7.1.- Duración del proceso selectivo.

El ejercicio de la fase de oposición comenzará una vez transcurrido el plazo de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, y en la fecha concreta que se fije de acuerdo con lo señalado en la base 5.1 de esta convocatoria. En cualquier caso, la duración máxima del proceso de celebración de la fase de oposición no excederá de doce meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria.

7.2.- Llamamiento.

Las personas aspirantes serán convocadas por el Tribunal para el ejercicio en llamamiento único, al que deberán comparecer provistas del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Serán excluidas de la prueba selectiva quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer éste, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

Las personas con discapacidad, que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquélla se concrete provistas del correspondiente certificado del grado de discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

En cualquier momento del proceso selectivo las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

7.3.- Orden del llamamiento.

La actuación de las personas aspirantes se realizará alfabéticamente, comenzando por aquella cuyo primer apellido empiece por la letra "I", de conformidad con lo establecido en la Resolución número 622, de 14 de abril de 2010 (BOR número 48, de 21 de abril), del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas durante el año 2010.

Base 8.- Relación de personas aprobadas.

8.1.- Publicación del resultado del ejercicio de la fase de oposición.

Cuando concluya el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal enviará a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud la relación de personas aprobadas, separadas ensu caso, según las diferentes opciones de acceso y ordenadas alfabéticamente, a fin de que ésta la haga pública en la dirección de Internet: www.riojasalud.es, en el apartado de recursos humanos.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la citada publicación, para presentar la documentación señalada en la fase de concurso prevista en la base 1.6.2.1 de esta convocatoria.

8.2.- Valoración provisional de méritos en la fase de concurso.

El Tribunal, una vez valorados los méritos, remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud la valoración provisional de los mismos, quien la publicará en la dirección de Internet: www.riojasalud.es, en el apartado de recursos humanos, o por cualquier otro medio si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 5 días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para interponer reclamaciones contra la valoración provisional de méritos.

Las reclamaciones interpuestas contra la valoración provisional de méritos emitida por el Tribunal calificador se entenderán contestadas en la relación definitiva de personas aprobadas en el concurso oposición.

8.3.-.Relación definitiva de personas aprobadas en el concurso oposición.

El Tribunal elevará a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud la relación de personas que han superado el proceso selectivo, para su publicación en la dirección de Internet: www.riojasalud.es, en el apartado de recursos humanos, según el orden de puntuación total obtenido, consignando la calificación de la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la suma de ambas, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Resolución. Asimismo, remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos la propuesta de nombramiento de personal estatutario y el expediente completo de sus actuaciones.

No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.

8.4.- Lista de plazas vacantes.

Junto con la relación definitiva de personas que han superado el proceso selectivo, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja la relación de plazas vacantes a cubrir por las mismas, quienes contarán con un plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la citada publicación, para efectuar su elección.

8.5.- Secretaría del Tribunal.

El Tribunal enviará a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud copia de cada uno de los documentos que sean objeto de publicación, a través de la secretaría del mismo.

Base 9.- Presentación de documentos.

9.1.- Las personas que resulten definitivamente aprobadas deberán presentar en la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud, en el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la relación de personas aprobadas y plazas vacantes en el Boletín Oficial de La Rioja, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento de afiliación al Sistema de la Seguridad Social en caso de ser titular del mismo.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1 c) de esta convocatoria, o tener abonados los derechos para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones extranjeras, deberán aportar el documento que acredite que dicho título tiene reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español.

c) Quienes no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en este proceso selectivo, según lo establecido en la base 2.1.b, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que demuestren el vínculo de parentesco y además, si procede, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional del Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo. Del mismo modo, deberán acreditar su nacionalidad las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitadas con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de personas cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitadas, por sanción o pena, para el ejercicio profesional, o para el acceso a funciones o servicios públicos en su país de origen, ni haber sido separadas por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

e) Certificado médico expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Riojano de Salud, sito en la C/ Piqueras nº 98 (Hospital San Pedro) 26071 de Logroño.

f) Quienes presenten un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, deberán presentar fotocopia de la certificación de los órganos competentes en materia de Servicios Sociales que acredite tal grado, e igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos o del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales mencionado en la letra e), acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a las plazas convocadas.

9.2.- Normas especiales para personal estatutario.

Quienes tuvieran la condición de personal estatutario fijo no precisarán aportar aquellos documentos señalados en el punto anterior que fueron ya presentados para obtener tal condición, bastando la certificación de su constancia en el respectivo expediente por las unidades de personal del Servicio Riojano de Salud, excepto el certificado médico mencionado en la letra e) de esta base.

9.3.- Otros medios de prueba.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Si dentro del plazo fijado en la base 9.1 algún aspirante no presenta la documentación exigida en la misma, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrado personal estatutario fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.

Base 10.- Nombramiento de personal estatutario fijo.

Por Resolución del Excmo. Sr. Presidente del Servicio Riojano de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se efectuará el nombramiento de personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud, en la categoría correspondiente, en la que se determinará el plazo para la toma de posesión.

La falta de incorporación a la plaza adjudicada dentro del plazo establecido para la toma de posesión, cuando sea imputable al interesado y no obedezca a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia de este concreto proceso selectivo.

Base 11.- Norma Final.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que dicta la Resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En Logroño a 17 de diciembre de 2010.- El Director General de Recursos Humanos (P.D. del Presidente del Servicio Riojano de Salud, Resolución de 20 de octubre de 2008, BOR número 143, de 5 de noviembre de 2008), Francisco Javier Aparicio Soria.

Anexo I. Temario.

Programa de las pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de personal estatutario de la categoría de Auxiliar de Enfermería.

Parte General:

1. La Constitución Española de 1978.

2. El Estatuto de Autonomía de La Rioja.

3. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

4. La Ley 2/2002 de 17 de abril, de Salud de La Rioja.

5. El Régimen Jurídico del Personal Estatutario. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud. El Acuerdo para el Personal del Servicio Riojano de Salud (BOR nº 105, de 10 de agosto de 2006). La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

6. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: estructura y contenido.

7. El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

8. Salud laboral: Concepto. Condiciones físico-ambientales del trabajo. Accidentes de riesgo biológico: medidas de prevención. Ergonomía: métodos de movilización de incapacitados y enfermos.

9. Documentación sanitaria: Clínica y no clínica. Sistemas de información utilizados en Atención Primaria y Especializada: Generalidades. Servicio de admisión y atención al usuario: Funcionamiento. El consentimiento informado: Concepto.

Parte Específica:

1. Actividades del Auxiliar de Enfermería en Atención Primaria y Atención Especializada. Coordinación entre niveles asistenciales. Concepto: Cuidados, necesidades básicas y autocuidados. El hospital y los problemas psicosociales y de adaptación del paciente hospitalizado.

2. Prevención y promoción de la salud: Concepto. Detección precoz de problemas de salud: concepto. Prevención de accidentes en el paciente. Inmunizaciones: Concepto. Tipos de vacunas: conservación y almacenamiento. Educación para la Salud: concepto y técnicas didácticas.

3. Habilidades de comunicación y relación interpersonal. Apoyo y ayuda al paciente y familia. Trabajo en equipo.

4. Necesidades de higiene en el recién nacido y adulto: Concepto Higiene general y parcial: De la piel y capilar. Técnica de higiene del paciente encamado: Total y parcial. Técnica de baño asistido.

5. Atención del Auxiliar de Enfermería al paciente encamado: Posición anatómica y alineación corporal. Procedimientos de preparación de las camas. Cambios posturales. Drenajes: Manipulación y cuidado. Técnicas de deambulación. Técnicas de traslado.

6. Atención del Auxiliar de Enfermería en la preparación del paciente para la exploración: Posiciones anatómicas y materiales médico-quirúrgicos de utilización más común. Atención pre y post operatoria.

7. Constantes vitales: Concepto. Procedimiento de toma de constantes vitales. Gráficas y balance hídrico.

8. Atención del Auxiliar de Enfermería en las necesidades de eliminación: Generalidades. Recogida de muestras: tipos, manipulación, características y alteraciones. Sondajes, osteomías, enemas: Tipos, manipulación y cuidados.

9. Procedimientos de recogida y transporte de muestras biológicas Gestión de residuos sanitarios: Clasificación, transporte, eliminación y tratamiento.

10. Los alimentos: Clasificación, higiene y manipulación .Alimentación del lactante. Dietas terapéuticas: Concepto y tipos. Vías de alimentación enteral y parenteral: Concepto y técnicas de apoyo. Administración de alimentos por sonda nasogástrica.

11. Vías de administración de los medicamentos: Oral, rectal y tópica. Precauciones para su administración. Condiciones de almacenamiento y conservación. Caducidades.

12. Aplicación local de frío y calor: Indicaciones. Efectos sobre el organismo. Procedimientos y precauciones.

13. Atención del Auxiliar de Enfermería al paciente con oxigenoterapia: Métodos de administración de oxígeno, precauciones y métodos de limpieza del material.

14. Higiene de los centros sanitarios: Medidas de prevención de la infección hospitalaria. Normas de seguridad e higiene. Concepto de aislamiento en el hospital: Procedimientos de aislamiento y prevención de enfermedades transmisibles.

15. Concepto: Infección, desinfección, asepsia y antisepsia. Desinfectantes y antisépticos: Mecanismos de acción de los desinfectantes. Métodos de limpieza y desinfección de material e instrumental sanitario. Cadena epidemiológica de la infección nosocomial. Barreras higiénicas. Consecuencias de las infecciones nosocomiales

16. Esterilización: Concepto. Métodos de esterilización según tipos de material. Tipos de controles. Manipulación y conservación del material estéril.

17. Atención del Auxiliar de Enfermería al enfermo terminal. Apoyo al cuidador principal y familia. Cuidados post mortem.

18. Úlceras por presión: Concepto. Proceso de formación, zonas y factores de riesgo. Medidas de prevención.

19. Urgencias y emergencias: Concepto. Primeros auxilios en situaciones críticas: Politraumatizados, quemados, shock, intoxicación, heridas, hemorragias, asfixias. Reanimación cardiopulmonar básica. Mantenimiento y reposición del material necesario (carro de parada). Inmovilizaciones y traslado de enfermos.

20. Atención de la Auxiliar de Enfermería a enfermos afectos de toxicomanía: Alcoholismo y drogodependencias.

Anexo II: Baremo de méritos.

I. Formación.

Estudios de Formación Profesional de Primer Grado (FP1, rama sanitaria) y estudios de Formación Profesional de Grado Medio (ciclo formativo, familia sanidad)

a) Por cada calificación de matrícula ó sobresaliente obtenida como nota media en los estudios: 8 puntos.

b) Por cada calificación de notable obtenida como nota media en los estudios: 4 puntos.

En la formación profesional de primer grado no se valorarán las áreas de ciencias aplicadas y la formativa común.

En la formación profesional de grado medio no se valorarán los módulos de formación-

orientación laboral y de formación en centros de trabajo.

La puntuación máxima que se puede obtener por este apartado I del baremo es de 8,00 puntos.

II. Otra formación.

Por diplomas o certificados obtenidos en cursos de carácter sanitario directamente relacionados con el contenido de la plaza a proveer, organizados/impartidos por la Administración Central, Autonómica, Universidades, Instituciones Sanitarias Públicas, o por cursos impartidos al amparo de los Acuerdos de Formación Continua, o por los organizados por las organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro, al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos.

Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente (respecto de los cursosorganizados por entidades sin ánimo de lucro o sindicatos) los diplomas o certificados de los cursos que se hayan impartido al amparo de los Convenios suscritos con el Ministerio de Sanidad y Consumo, el extinguido Instituto Nacional de la Salud o Servicios de Salud de Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido acreditados y /o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente.

Los diplomas o certificados y los cursos se graduarán de la siguiente forma:

Cursos de duración de 10 a 20 horas: 0,08 puntos.

Cursos de duración de 21 a 30 horas: 0,12 puntos.

Cursos de duración de 31 a 60 horas: 0,20 puntos.

Cursos de duración de 61 a 120 horas: 0,40 puntos.

Cursos de duración superior a 120 horas: 0,80 puntos.

Se añadirá a la valoración de cada curso, según la graduación que se fija más arriba atendiendo a su duración, una puntuación consistente en el 10% del valor dado al mismo cuando el curso haya sido acreditado por órgano acreditador con esa competencia en el ámbito estatal o de Comunidad Autónoma.

A los efectos previstos en los párrafos anteriores, cuando un certificado de cursos se exprese en créditos, se entenderá que cada crédito corresponde a 10 horas.

La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado II será de 12,00 puntos.

III. Servicios Prestados.

a) Por cada mes completo de servicios prestados como Auxiliar de Enfermería en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud: 0,20 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como Auxiliar de Enfermería en cualquier Administración Pública no recogida en el apartado anterior: 0,12 puntos

c) Por cada mes de servicios prestados como Auxiliar de Enfermería en puesto de carácter asistencial o de coordinación y dirección de programas de cooperación internacional en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración Pública: 0,04 puntos, hasta un máximo de 1,20 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados como Auxiliar de Enfermería de Instituciones Sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia, computados desde la fecha del concierto y/o acreditación: 0,04 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados como Auxiliar de Enfermería de Instituciones Sanitarias extranjeras acreditadas para la docencia por el Departamento Ministerial competente: 0,04 puntos.

Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. La puntuación máxima que podrá obtenerse por la totalidad de los subapartados que integran este subapartado III será de 18,00 puntos.

2. Un mismo periodo de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados que integran este apartado III.

IV. Otra actividad.

Por Trabajos científicos publicados o aportaciones a reuniones científicas, ponencias, conferencias, comunicaciones de carácter público, convocadas por entidades oficiales, sobre materias y temáticas sanitarias, valoradas libremente por el Tribunal hasta un máximo de 2,00 puntos.

V. Baremo adicional para promoción interna.

Las personas aspirantes que accedan a las plazas de promoción interna podrán obtener una puntuación adicional de hasta un 15% de la puntuación máxima establecida en la fase de concurso, por la valoración de méritos, conforme se especifica a continuación:

Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad en plazas de otras categorías de Personal Estatutario en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud: 0,10 puntos.

La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado V es de 6,00 puntos.

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