Gobierno de La Rioja

Núm. 147
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 1 de diciembre de 2010
AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA
III.C.61

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del tránsito de ganado por el casco urbano del municipio

El Pleno del Ayuntamiento de Santa Coloma, en sesión extraordinaria de fecha 22 de noviembre de 2010, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza municipal reguladora del tránsito de ganado por el casco urbano del municipio, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en fecha 13 de septiembre de 2010 la Ordenanza municipal reguladora del tránsito de ganado por el casco urbano del municipio, y sometida la misma a período de información pública.

Dada cuenta de las alegaciones presentadas en tiempo y forma, del informe de Secretaría de fecha 22 de noviembre de 2010 y del Dictamen de la Comisión Informativa de fecha 22 de noviembre de 2010.

El Pleno del Ayuntamiento de Santa Coloma en sesión extraordinaria

de fecha 22 de noviembre de 2010, previa deliberación,

Acuerda

Primero. Desestimar las alegaciones presentadas por D. Isidro Izquierdo Albelda, por las siguientes causas:

El alegante manifiesta únicamente motivos de oportunidad (y no de legalidad) en cuanto a la adopción de la ordenanza reguladora. En el ejercicio de las competencias preceptivas atribuidas a los Municipios por el artículo 25.2, letras h y l de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, este Ayuntamiento tiene la obligación de armonizar el ejercicio de las actividades comerciales e industriales presentes en su territorio con la protección de la salubridad pública y la garantía de la limpieza viaria. En el intento de armonización de dichos intereses, es razonable considerar que la existencia de explotaciones ganaderas dentro del casco urbano puede afectar negativamente a la salubridad y la limpieza de las vías públicas, por lo que es legítimo establecer medidas reguladoras que tiendan, al menos, a minimizar su impacto en la convivencia municipal. La regulación propuesta en la ordenanza, por lo tanto, está plenamente amparada por las competencias de las que disfruta este Ayuntamiento para la defensa de los intereses generales.

Segundo. Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza municipal reguladora del tránsito de ganado por el casco urbano del municipio, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las alegaciones estimadas, en los términos en que figura en el expediente.

Tercero. Publicar dicho Acuerdo definitivo con el texto íntegro de la Ordenanza municipal reguladora del tránsito de ganado por el casco urbano del municipio en el Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Cuarto. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos y en general para todo lo relacionado con este asunto».

«Ordenanza reguladora del tránsito de ganado por el casco urbano del municipio

Exposición de Motivos

El tránsito de ganado por el núcleo urbano de la localidad genera evidentes perjuicios para la salubridad pública así como para el mantenimiento de las vías públicas. Dado que Santa Coloma es una localidad ganadera, se hace imprescindible adoptar una regulación que solucione el traslado del ganado entre diversos puntos del término municipal, tratando de evitar el paso por el casco urbano del municipio. Por este motivo se considera necesaria la aprobación de una Ordenanza Municipal que regule el tránsito de ganado por el casco urbano de Santa Coloma.

La presente Ordenanza se aprueba conforme a los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 25.2, letras h y l, de dicha Ley.

Artículo 1.- Objeto y finalidad

Se adopta la presente Ordenanza para la regulación del tránsito de ganado por las vías urbanas del Municipio, con el fin de acomodar las explotaciones ganaderas a las necesidades urbanas, y salvaguardar la salubridad, los bienes y el ornato públicos.

Artículo 2. Definición

Se entiende por tránsito de ganado por las vías públicas urbanas, a los efectos de esta Ordenanza, el paso o traslado de ganado por sí mismo, sin utilización de vehículo para su transporte, en grupo o por unidades, conducido o dirigido con ayuda de persona o personas encargadas de su custodia, a través de vías urbanas de esta población.

Artículo 3. Regulación

Atendiendo a la definición del artículo 2, el tránsito de cualquier clase de ganado por las vías urbanas de Santa Coloma queda prohibido. La conducción del ganado deberá producirse a través de los caminos rurales y el resto de vías que discurren por el término del Municipio, fuera del casco urbano.

Artículo 4. Responsabilidad

En todo caso, la persona o personas que conduzcan el ganado serán responsables de los posiblesdaños o perjuicios generados por la actividad de tránsito, especialmente en relación a los pasos por las carreteras que discurren por el término municipal, y en relación a las obligaciones derivadas de la Ordenanza reguladora del uso de los caminos rurales del término municipal de Santa Coloma.

Artículo 5. Régimen sancionador

1. La infracción de las restricciones al tránsito de ganado dispuestas por la presente Ordenanza será considerada infracción muy grave a los efectos del artículo 140.1.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. El responsable de la infracción será sancionado con multa de 150 euros por cabeza de ganado, con un límite de 3000 euros.

Artículo 6. Vigencia

La presente Ordenanza Municipal, una vez aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, entrará en vigor a los quince días desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja, y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación.»

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Santa Coloma, a 24 de noviembre de 2010.- El Alcalde, Pedro José Hernando Marín.

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