Gobierno de La Rioja

Núm. 144
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 24 de noviembre de 2010
AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA
III.C.52

Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo público

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedaautomáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación del Suelo, Vuelo y Subsuelo Público, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

"Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación del Suelo, Vuelo y Subsuelo Público.

Artículo 1. Fundamento Legal.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Santa Coloma.

Artículo 3. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, vuelo o subsuelo de la vía pública.

Artículo 4. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siguientes:

Los titulares de licencias o concesiones municipales y aquellos en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local.

Los que, sin licencia o concesión, realicen alguno de los aprovechamientos incluidos en esta Ordenanza.

Los que, habiendo cesado en el aprovechamiento, no presenten a la Entidad local la baja correspondiente.

Artículo 5. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 6. Cuota tributaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando se trate de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de la presente tasa consistirá, en todo caso, en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente, en este término municipal, las mencionadas empresas.

En los restantes casos las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Por ocupación del suelo:

Transformadores eléctricos, por cada m2 construido: 15 euros/año.

Cajas registradoras o distribuidoras de líneas eléctricas, por unidad: 1 euros/año.

Postes, columnas o puntales para sostener líneas eléctricas, por unidad: 1 euros/año.

Básculas, por unidad: 50 euros/año.

Aparatos para distribución de combustible: 1,5 euros/año.

Máquinas de venta automática de cualquier producto, por unidad: 1,5 euros/año.

Cajeros automáticos de entidades financieras, por unidad: 50 euros/año.

Por ocupación del vuelo:

Líneas eléctricas o telefónicas aéreas o cables conductores (cualquier que sea el número de conductores), por metro lineal: 0,20 euros/año.

Palomillas y montantes, por unidad: 1 euros/año.

Acometidas eléctricas, por unidad: 1 euros/año.

Transformadores aéreos, por unidad: 15 euros/año.

Toldos e instalaciones análogas, por m2 o fracción: 3 euros/año.

Por cada grúa utilizada en la construcción cuyo brazo o pluma ocupe en vuelo de la vía pública: 10 euros/mes.

Por ocupación del subsuelo:

Líneas eléctricas subterráneas o cables conductores, por metro lineal: 0,40 euros/año.

Tuberías para conducción de gases o líquidos por metro lineal: 0,82 euros/año.

Transformadores subterráneos, por unidad: 15 euros/año.

Tanques para combustibles u otros materiales, por m3: 18,34 euros/año.

Otros aprovechamientos no incluidos en las tarifas anteriores:

Suelo, por cada m2 o fracción: 3 euros/año.

Vuelo, por cada m2 o fracción: 3 euros/año.

Subsuelo: por cada m3 realmente ocupado: 3 euros/año.

Artículo 7. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:

a) Tratándose de nuevos aprovechamientos, en el mismo momento de solicitar el otorgamiento de la licencia municipal que haya de autorizarlos o, en su defecto, desde el mismo momento en que se realice materialmente el aprovechamiento real y efectivo.

b) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados, y en tanto no se solicite su baja, el día primero de enero.

Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Artículo 8. Gestión.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.

Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar la correspondiente licencia y realizar el correspondiente depósito previo.

Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración la declaración de baja por los interesados (la no presentación del la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa).

Artículo 9. Recaudación.

Tratándose de los supuestos comprendidos en el artículo 8.a) de la presente Ordenanza, la tasa será recaudada mediante liquidación tributaria, debidamente notificada, e ingreso directo en la Tesorería Municipal por los términos y plazos establecidos por el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Para el resto de los supuestos, el cobro se llevará a efecto a través de la correspondiente lista cobratoria, la cuál habrá de ser debidamente aprobada por el órgano municipal competente previo trámite de información pública, mediante recibos de cobro periódico y vencimiento, que habrán de ser satisfechos en el período de cobranza que el Ayuntamiento determine.

Artículo 10. infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como susdisposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25 de enero de 2010, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación, permaneciendo en dicha situación hasta en tanto no se acuerde su modificación o su derogación expresa."

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Santa Coloma, a 17 de noviembre de 2010.- El Alcalde-Presidente, Pedro José Hernando Marín.

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