Gobierno de La Rioja

Núm. 137
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 10 de noviembre de 2010
CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
III.A.11

Resolución nº 616, de 14 de octubre de 2010, del Director General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se modifica la autorización ambiental integrada del vertedero de residuos no peligrosos en el término municipal de Hervías, promovido por Hormigones Rioja, S.A. concedida mediante Resolución nº 328, de 16 de junio de 2009. (Expte IPPC 005/Aau 11.2010)

Vistos:

1.- La solicitud de modificación de la autorización ambiental integrada, presentada por D. José Manuel Gutiérrez Crespo, en representación de Hormigones Rioja S.A., con CIF A-26011858 y domicilio en Prado de San Sebastián s/n en Santo Domingo de La Calzada, en la que solicita la modificación del registro de actividades de gestión de residuos, con objeto de incluir en el mismo la planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición instalada en el vertedero de Hervías, en el paraje Camino de Enmedio.

2.- La Resolución nº 328, de 15 de junio de 2009, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se concede nueva autorización ambiental integrada del vertedero de residuos no peligrosos en el término municipal de Hervías promovido por Hormigones Rioja S.A.

3.- Los informes emitidos por los técnicos del Servicio de Integración Ambiental y del Servicio de Gestión y Control de Residuos.

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, y a propuesta del Servicio de Integración Ambiental, resuelvo:

1. Modificar la autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución nº 328, de 15 de junio de 2009, del Director General de Calidad Ambiental, en los siguientes puntos:

1.1. El punto 1. del apartado Primero queda redactado en los siguientes términos:

"1. La presente autorización habilita exclusivamente para la eliminación de los residuos no peligrosos incluidos en el anexo II y para la valorización de los residuos de construcción y demolición incluidos en el anexo IV, en las instalaciones del vertedero de Hervías, en el paraje Camino de Enmedio."

1.2. El punto 2. del apartado Primero queda redactado en los siguientes términos:

"2. Se inscribe a Hormigones Rioja S.A. en el Registro de Actividades de Gestión de Residuos:

2.1. Como entidad explotadora de la instalación para el ejercicio de actividades de eliminación de residuos en el vertedero de Hervías con el siguiente número de inscripción: 17G04/003G1400010

2.2. Como instalación para la valorización de residuos de construcción y demolición con el siguiente número de inscripción: 17G04/003G1200043"

1.3. El punto 7.8. del apartado Primero queda redactado en los siguientes términos:

"7.8. Prescripciones relativas a las operaciones de valorización (planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición):

7.8.1. La presente autorización habilita exclusivamente para la valorización de residuos de construcción y demolición (RCD), de acuerdo con lo establecido en el anexo IV de la presente autorización. En el citado anexo figuran los residuos y cantidades declaradas en su solicitud y se actualizará con los en el futuro se incluyan previa petición del interesado y justificación de su capacidad de gestión. El almacenamiento de RCD tendrá lugar en el espacio habilitado al efecto, debidamente separado del resto de la planta, y su único destino será su valorización en la propia planta. La altura del acopio no sobrepasará los tres metros de altura ni una cantidad superior a la capacidad de tratamiento de 100 horas que se estima en 1.500 toneladas.

7.8.2. Dispondrá de un procedimiento de admisión de residuos en la instalación que asegure que, previamente al proceso de tratamiento, se detectarán y se separarán, almacenarán adecuadamente y derivarán a gestores autorizados de residuos peligrosos aquellos que tengan este carácter y puedan llegar a la instalación mezclados con residuos no peligrosos de construcción y demolición.

7.8.3. La empresa deberá aportar justificante de entrega al productor o poseedor del residuo en el momento de la recepción. Al finalizar la recepción de los residuos de una obra deberá extender un certificado de la gestión de los residuos, en los términos recogidos en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, al productor, al poseedor y los gestores, en su caso, especificando el productor y el número de licencia de la obra de procedencia, en el caso de que esta haya sido otorgada.

7.8.4. La empresa queda obligada a llevar un registro documental en el que figuren los siguientes datos relativos a las entradas y salidas de residuos y productos:

- Procedencia de los residuos: La identificación del productor, del poseedor y de la obra de donde proceden (nº - de licencia), o del gestor, cuando procedan de otra operación anterior de gestión

- Cantidad de residuos recepcionados para su gestión, expresada en toneladas y en metros cúbicos, con la relación de justificantes entregados

- Tipo de residuos, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya

- Método de gestión aplicado (tratamiento): Precribado, triaje manual, trommel, triaje en cabina, machacadora, electroiman...

- Cantidades, en toneladas y en metros cúbicos, y destinos de los productos elaborados

- Cantidades, en toneladas y en metros cúbicos, y destinos de los residuos resultantes de la actividad, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya.

Esta documentación estará a disposición de las administraciones públicas competentes a petición de las mismas. La empresa deberá conservar la documentación referida a cada año natural durante un tiempo no inferior a cinco años.

7.8.5. La empresa autorizada queda obligada a presentar un resumen o memoria anual en la quese indicará origen, naturaleza y cantidad de los residuos no peligrosos valorizados que se traten en la planta y destino, naturaleza y cantidad de los residuos y productos que salgan de la planta. En caso de disponer de los medios adecuados se enviará copia de dicha declaración por correo electrónico a la siguiente dirección:, indicando en el asunto o tema memoria anual de gestores de residuos no peligrosos. (planta tratamiento de RCD)."

1.4 Se sustituye el Anexo II de la Resolución nº 328, de 15 de junio de 2009, por el Anexo II que acompaña a la presente Resolución.

1.5. Se incluye como Anexo IV de la Resolución nº 328, de 15 de junio de 2009, el Anexo IV que acompaña a la presente Resolución.

2.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

3.- Trasladar esta resolución a Hormigones Rioja S.A., al Ayuntamiento de Hervías, al Servicio de Gestión y Control de Residuos y al Servicio de Integración Ambiental.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Exma. Sra. Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, de acuerdo con los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Logroño, a 14 de octubre de 2010.- El Director General de Calidad Ambiental y Agua, José María Infante Olarte.

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