Gobierno de La Rioja

Núm. 132
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 27 de octubre de 2010
CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
III.A.29

Resolución nº 577, de 7 de octubre de 2010, del Director General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se modifica la titularidad de la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de embalaje flexible en el término municipal de Logroño a favor de Constantia Tobepal, S.L.U.

Vistos:

1. La documentación aportada por D. Javier Pascual Figueroa, con D.N.I. 02.857.657-E, y D. Daniel Calvo Fernández, con D.N.I. 13.040.605-L, en calidad de apoderados de Constantia Tobepal S.L.U., con CIF B-85934537 y domicilio en Avenida de Burgos 67 en Logroño.

2. La Resolución nº 718, de 23 de octubre de 2007, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada de la planta de fabricación de embalaje flexible en el término municipal de Logroño, promovida por Grupo Amcor Flexibles Hispania S.L. (Amcor Flexibles Tobepal).

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, y a propuesta del Servicio de Integración Ambiental, resuelvo:

1. Cambiar la titularidad de la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de embalaje flexible en el término municipal de Logroño a favor de Constantia Tobepal S.L.U.

2. Modificar la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de embalaje flexible en el término municipal de Logroño, concedida mediante Resolución nº 718, de 23 de octubre de 2007, del Director General de Calidad Ambiental, en los siguientes puntos:

El punto 3.1. del apartado Primero queda redactado en los siguientes términos:

"3.1. Se inscribe a Constantia Tobepal S.L.U. en el Registro de Actividades de Producción de Residuos con el siguiente número de inscripción 17P01/001P0100005"

2.2. Se sustituye el Anexo II de la citada autorización por el Anexo que acompaña a la presente Resolución.

3. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

4. Trasladar esta resolución a Constantia Tobepal S.L.U., al Ayuntamiento de Logroño, al Servicio de Gestión y Control de Residuos, al Servicio de Cambio Climático y Planificación Hidráulica y al Servicio de Integración Ambiental.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Exma. Sra. Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, de acuerdo con los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Logroño, a 7 de octubre de 2010.- El Director General de Calidad Ambiental y Agua, José María Infante Olarte.

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