Gobierno de La Rioja

Núm. 64
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 26 de mayo de 2010
AYUNTAMIENTO DE CÁRDENAS
III.C.46

Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos a instancia de parte del Ayuntamiento de Cárdenas

Este Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria celebrada por el Pleno de fecha 26 de noviembre de 2009, acordó aprobar provisionalmente la creación de la siguiente Ordenanza Fiscal: Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, con exposición al público por plazo de 30 días, efectuada mediante anuncio en el Tablón de Edictos municipal y en el Boletín Oficial de La Rioja nº 15, de fecha 5 de febrero de 2010.

Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado y no habiéndose presentado ninguna, queda elevado a definitivo el referido acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del citado texto legal, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo así como el de las Ordenanzas aprobadas, a todos los efectos legales.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo número uno de Logroño, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que se establecen en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Cárdenas a 12 de mayo de 2010.- El Alcalde, Servando Jesús Martínez Martínez.

Texto íntegro:

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades municipales.

A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

Artículo 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones y Bonificaciones

Están exentos del pago de la tasa el Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales (artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos)

Artículo 6. Cuota Tributaria

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa fijada en el artículo siguiente.

La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del Acuerdo recaído.

Artículo 7. Tarifa

La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:



Concepto Importe
Censos de Población de Habitantes
1. Certificaciones de empadronamiento y vecindad 1 euros
2. Certificados de convivencia y residencia 1 euros
3. Certificados catastrales 5 euros
Certificaciones y Compulsas
1. Certificación de documentos o Acuerdos municipales 1 euros
2. Cotejo de documentos 0,30 euros por cara
Documentos Expedidos por las Oficinas Municipales
3. Fotocopias de documentos administrativos DIN A-4 0,10 euros.
DIN A- 0,25 euros.
Licencia Urbanística
2. Señalamiento de alineaciones 0 euros.
3. Parcelaciones y reparcelaciones 50 euros.
4. Licencias de primera ocupación 20 euros.
5. Prórrogas de licencias concedidas 50% de la inicial.
Otros Expedientes o Documentos Administrativos
1. Informes Urbanísticos 30 euros

Artículo 8. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al Tributo.

Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Artículo 9. Normas de Gestión

Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o al retirar la certificación o notificación de la resolución si la solicitud no existiera o no fuere expresa.

Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud.

Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

Artículo 10. Infracciones y Sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición Final Única

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 63% de las personas esto les resultó útil.
Subir