Gobierno de La Rioja

Núm. 56
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 10 de mayo de 2010
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL
II.B.12

Orden 19/2010, de 30 de abril, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión por el turno de reserva de discapacitados de una plaza vacante del Cuerpo Auxiliar de Administración General (F.04/10-R)

De conformidad con las Disposiciones Adicional Segunda y Final Primera del Decreto 20/2010, de 26 de marzo, por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo para 2010 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone convocar pruebas selectivas por el turno de reserva de discapacitados para el ingreso en el Cuerpo Auxiliar de Administración General (F.04/10-R).

Bases de la convocatoria

Base 1.- Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza vacante del Cuerpo Auxiliar de Administración General, perteneciente al Grupo C, Subgrupo C2 de funcionarios, por el turno de reserva de discapacitados.

1.2.- Las plazas podrán ser cubiertas por personas con discapacidad que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 o tengan tal consideración en los términos que establece el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, nodiscriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de acuerdo con la Disposición Adicional 12ª de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En la realización de las pruebas selectivas se establecerán adaptaciones razonables de tiempo y medios para las personas que formulen la correspondiente petición en la solicitud de participación en las pruebas selectivas. La petición de adaptaciones se efectuará cumplimentando el apartado IV del impreso de solicitud, de acuerdo con las instrucciones establecidas en la Base 3.4 de la presente Orden de convocatoria.

El Tribunal Calificador solicitará, al Centro de Valoración de la Discapacidad del que dependa el aspirante que haya solicitado adaptación, informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el Tribunal, quien dará traslado del contenido del informe al interesado y le concretará las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.

1.3.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan a la mencionada Ley 7/2007, el Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, el Decreto 20/2010, de 26 de marzo, por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo para 2010, el Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2008-2011 y las Bases de esta Orden de convocatoria.

1.4.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición.

1.5.- La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Constará de dos partes que se podrán realizar en una sola sesión:

Primera Parte: Consistirá en contestar por escrito un test psicotécnico de cincuenta preguntas como máximo, con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una será correcta, dirigido a apreciar la adecuación de los aspirantes para el desempeño de sus funciones.

El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal, con un máximo de cuarenta y cinco minutos. El Tribunal podrá reducir el número de preguntas reduciendo proporcionalmente el tiempo máximo de duración del ejercicio.

Para la preparación y valoración de este ejercicio el Tribunal podrá contar con profesionales especialistas o gabinetes adecuados a conseguir la finalidad perseguida.

Segunda Parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cien preguntas como máximo, con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una será correcta, basadas en el contenido del Programa.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos. El Tribunal podrá reducir el número de preguntas reduciendo proporcionalmente el tiempo máximo de duración del ejercicio.

La valoración del ejercicio se efectuará del modo siguiente: Se calificarán de 0 a 10 puntos cada una de las partes, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas para acceder al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Consistirá en realizar una prueba dirigida a apreciar la capacidad de los aspirantes para la composición, modificación y corrección de documentos escritos, mediante la utilización del sistema de tratamiento de textos Word de Office XP (2002).

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de treinta minutos.

La valoración de esta prueba será de 0 a 40 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarla. En caso de empate en la puntuación, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese el empate, se seguirá el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra resultante del sorteo al quese refiere la Base 6.6 de esta convocatoria.

Este ejercicio no podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

En todos los ejercicios las puntuaciones que se señalan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

1.6.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición. En caso de empate en la puntuación, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, si continuara, se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. De persistir el empate, se seguirá el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la Base 6.6 de esta convocatoria.

1.7.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.8.- El Programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta Orden.

Base 2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con lo previsto en la Base 1.2 de esta Orden de convocatoria, siempre que sea compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a las plazas convocadas.

b) Tener nacionalidad española.

También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:

- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; Graduado en Educación Secundaria; Graduado Escolar; Bachiller elemental; Técnico Auxiliar; Formación Profesional de Primer Grado, o sus equivalentes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos para el acceso a Cuerpos y Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente Convocatoria. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán declarar en la solicitud de participación en las pruebas selectivas la disposición del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco, así como de la declaración jurada o promesa de la persona con la que existe ese vínculo de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Asimismo, los extranjerosincluidos en los Tratados Internacionales en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, a los que se refiere la Base 2.1, deberán declarar en la solicitud el documento que acredite las condiciones que se alegan.

2.3.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

Base 3.- Solicitud y abono de la tasa por inscripción.

3.1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán presentar la solicitud y abonar la tasa por inscripción en las mismas en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local. En consecuencia, las solicitudes presentadas el mismo día de la publicación de la presente Orden se consideraran presentadas fuera de plazo, debiendo subsanar dicho defecto mediante la presentación de una nueva solicitud dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuya tasa se haya satisfecho dentro del plazo establecido en esta Base y con la cuantía que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la Base 3.2. En ningún caso el pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

3.2.- La tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública será satisfecha en el plazo establecido en la Base 3.1 en la cuantía de 30 euros cuando el pago de la tasa se realice de forma no telemática o de 27 euros cuando la presentación de la solicitud y el pago de la tasa se realicen conjuntamente por vía telemática, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el artículo 64 de la Ley 5/2009, de 15 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para 2010, en la que se establece la deducción del diez por ciento de las tasas por la utilización de medios telemáticos para su presentación y pago.

3.3.- Las solicitudes se presentarán por procedimientos telemáticos, en la medida en que los medios técnicos disponibles lo permitan, a través de cualquiera de las siguientes direcciones de Internet del Gobierno de La Rioja: /empleopublico o www.larioja.org/registrotelematico, o de forma presencial cumplimentando el impreso disponible en las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja y en las direcciones de internet señaladas. La presentación y registro de las solicitudes presenciales podrá efectuarse en cualquiera de las Oficinas citadas o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Las solicitudes presenciales suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las Representaciones Diplomáticas o Consulares Españolas.

Cuando el pago de la tasa se realice de forma no telemática, presentando la solicitud de forma telemática o presencial, no procederá aplicar la deducción de la tasa a la que se refiere la Base 3.2, por lo que su cuantía será de 30 euros. En este caso, el importe indicado será ingresado en la cuenta nº 2037 0070 74 01.042882.20 de la Caja de Ahorros de La Rioja (Caja Rioja), efectuándose directamente en cualquier oficina de esta Entidad o mediante transferencia desde cualquier otra entidad financiera. El ingreso se efectuará con anterioridad a la presentación de la solicitud y en el mismo deberán hacerse constar los siguientes datos: 1º.-El código: "F.04/10-R". 2º.-El D.N.I. o N.I.E. del aspirante. 3º.-El nombre y apellidos del aspirante. 4º.-El importe de 30 euros. A efectos de considerar correcto y realizado el pago, en el justificante deberán constar los cuatro datos señalados y dicho documento deberá adjuntarse telemáticamente a la solicitud telemática mediante la utilización de la casilla "Adjuntar documento acreditativo de pago" o adjuntarse a la solicitud presencial o validarse el pago en el espacio reservado al efecto en la solicitud presencial. En otro caso, el aspirante figurará como excluido en la correspondienterelación de admitidos y excluidos. La Administración podrá requerir del solicitante la aportación del justificante original de pago en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo cuando el documento haya sido adjuntado telemáticamente.

3.4.- La solicitud será cumplimentada de acuerdo con las instrucciones del formulario de solicitud, consignando en las casillas que se indican a continuación los siguientes datos:

En el dato 15, "Cuerpo, Escala o Categoría a que aspira", se consignará: "Cuerpo Auxiliar de Administración General"

En el dato 16, "Código convocatoria", se consignará "F.04/10-R"

En el dato 17, "Fecha publicación BOR", se indicará la fecha del Boletín Oficial de La Rioja en la que haya sido publicada la convocatoria.

En el dato 18, "Forma de acceso", se marcará la casilla de "Reserva personas con discapacidad".

En el dato 19, "Titulación que posee", se consignará, con la denominación completa y exacta, la titulación oficial que el solicitante posee para participar en las pruebas selectivas, según lo previsto en la Base 2.1.d).

En el dato 20, "Titulación extranjera homologada", se marcará únicamente cuando la titulación haya sido obtenida en el extranjero. Se marcará "sí" cuando la titulación haya sido homologada y "no" en caso contrario.

En el dato 21, "Grado de minusvalía", se consignará el porcentaje relativo al grado de minusvalía que el aspirante tenga reconocido.

En los datos 22 y 23 "Datos sobre discapacidad", los aspirantes podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, debiendo indicar para ello el Centro de Valoración de Discapacidad y Dependencia del que dependan (22) y las adaptaciones de tiempo y medios solicitadas (23).

En el dato 24, "Idioma por el que opta", no se consignará idioma.

Cuando se determine por estas Bases la necesidad de presentar documentación complementaria con la solicitud, de acuerdo con lo previsto en la Base 3.5, la misma será sustituida por declaración responsable del interesado en la que se haga constar el cumplimiento de los requisitos que se pretende acreditar mediante aquella aportación documental. Esta declaración se incluirá en el apartado "observaciones" del formulario de solicitud telemática o se adjuntará a la solicitud presencial, quedando excluido de declaración la acreditación del pago de la tasa.

La Administración podrá requerir del solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación únicamente mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la Base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

La contravención de las normas anteriores determinará la exclusión de los aspirantes que no las hubieran observado.

3.5.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán acreditar en la solicitud la documentación que poseen respecto al requisito de nacionalidad en la forma prevista en la Base 2.2 de la presente convocatoria.

Asimismo, los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con la Base 6.2, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán declarar en la solicitud que poseen alguno de los diplomas, títulos o condiciones recogidos en la citada Base 6.2. De no incluir dicha declaración no podrán ser declarados exentos, debiendo realizar la prueba indicada anteriormente.

Base 4.- Admisión de aspirantes.

4.1.- En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública publicará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja previsto en el artículo 38 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009 (www.larioja.org), así como,a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de Internet empleopublico. En la Resolución se indicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas provisionales completas de aspirantes admitidos, así como la relación de aspirantes excluidos, con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones provisionales de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución. Los escritos presentados por los aspirantes para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se entenderán contestados con la publicación de la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos.

La falta de abono de la tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública en el plazo y forma previstos en la Base 3 de la presente convocatoria, será motivo de exclusión insubsanable.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de admitidos y excluidos, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidos.

4.2.- Posteriormente se publicará la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos para la realización de las pruebas por el procedimiento previsto en el párrafo primero de la Base 4.1.

Contra la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local.

4.3.- No procederá devolución alguna de esta tasa en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. Cuando la causa de exclusión definitiva no sea imputable al interesado, el importe abonado será reintegrado, previa solicitud de los aspirantes. A estos efectos, se facilitará un modelo de solicitud en las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.

Base 5.- Tribunal Calificador.

5.1.- El Tribunal Calificador es el que figura como Anexo I a la presente Orden.

5.2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.

5.3.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente Base.

5.4.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores especialistas que se limitarán a prestar su colaboración en su especialidad técnica, previa autorización de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

5.5.- El Tribunal Calificador resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de lapresente convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, c/ Vara de Rey, 3.- 26.071.- Logroño

5.6.- Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, para la categoría tercera.

Contra las resoluciones del Tribunal Calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local.

Base 6.- Desarrollo de los ejercicios.

6.1.- Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, publicados en los Boletines Oficiales del Estado de 8 de noviembre de 2002 y 12 de marzo de 2008, respectivamente.

La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

En el caso de que hubiese algún aspirante que deba realizar esta prueba, se indicará en la relación definitiva de admitidos y excluidos el lugar y fecha de realización de la misma.

6.2.- Quedan exentos de realizar esta prueba quienes estén en posesión de alguno de los siguientes diplomas o títulos: Diploma de español nivel B2, diploma de español nivel C2, o sus respectivos equivalentes, establecidos en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero; Certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas; Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados a estos. Igualmente quedan exentos de realizar la prueba los nacionales de los países cuya lengua oficial o co-oficial sea el español o castellano, o que hayan obtenido en España un título universitario, así como los aspirantes que tengan la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6.3.- Los ejercicios de la fase de oposición comenzarán una vez transcurrido el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, y en la fecha concreta que se fije de acuerdo con lo señalado en la base 4.1 de esta convocatoria.

En cualquier caso, la duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios de la fase de oposición no excederá de cuatro meses, contados desde la fecha de realización del primer ejercicio.

6.4.- Los aspirantes serán convocados por el Tribunal para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer éste, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

6.5.- En cualquier momento del proceso, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.6.- El orden de actuación de los opositores se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra "I", de conformidad con lo establecido en la Resolución de 14 de abril de 2010 del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas durante el año 2010.

6.7.- Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuará de conformidad con lo establecido en la Base 7.1 de la presente convocatoria, así como por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente,para facilitar su máxima divulgación. Los anuncios se publicarán con doce horas al menos de antelación a la señalada para su inicio si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas si se trata de otro nuevo.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

6.8.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de la Función Pública comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la Resolución que declare la exclusión del aspirante podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local.

Base 7.- Lista de aprobados.

7.1.- A medida que concluya cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal enviará a la Escuela Riojana de Administración Pública, las relaciones de aprobados de cada uno de ellos para publicarlas en el lugar o lugares de celebración de las pruebas. A estos efectos, cuando el lugar o lugares de celebración de las pruebas pertenezcan a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Escuela Riojana de Administración Pública procederá a su publicación en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que se refiere la Base 4.1 de la presente Orden. En el supuesto de que el lugar o lugares de celebración del ejercicio no pertenezcan a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, además, el Tribunal publicará las relaciones de aprobados en el lugar o lugares de celebración de las pruebas. Asimismo, y con carácter exclusivamente informativo, las relaciones de aprobados se harán públicas en la dirección de Internet www.larioja.org/empleopublico.

7.2.- Una vez haya sido publicada la lista de aspirantes aprobados en el último ejercicio de la fase de oposición, siguiendo el mismo procedimiento de la Base anterior, el Tribunal remitirá a la Escuela Riojana de Administración Pública la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación total, consignando las calificaciones en cada uno de los ejercicios, y la suma total, para su posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Asimismo, remitirá a la Escuela Riojana de Administración Pública la propuesta de nombramiento de funcionario de carrera y el expediente completo de sus actuaciones.

7.3.-Junto con la relación definitiva de aprobados, la Dirección General de la Función Pública, en su caso, hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja la lista de vacantes a cubrir por los aspirantes, según el orden en que figuren en la misma, que contarán con un plazo de veinte días naturales para efectuar su elección.

7.4.- Junto con la relación definitiva de aprobados, el Tribunal formulará, en su caso, a la Dirección General de la Función Pública, propuesta de aquellos aspirantes que, según criterio adoptado por el citado órgano, pueden ser incluidos en lista de espera para la provisión interina o temporal de plazas de igual o análogo contenido profesional.

7.5.- Cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.

Base 8.- Presentación de documentos.

8.1.- En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a que se haga pública en el Boletín Oficial de La Rioja la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo similar paraextranjeros. En el supuesto de cónyuge y descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar documento expedido por las autoridades competentes que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso, declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe ese vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Fotocopia del Documento de Afiliación al Sistema de la Seguridad Social en caso de ser titular del mismo.

c) Fotocopia compulsada del título exigido en la Base 2.1.d) de esta Orden de convocatoria, o del documento acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del título. En el caso de titulación extranjera, deberá presentarse fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas o de órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para empleos o cargos públicos. En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso al empleo público.

e) Certificado médico expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de la Función Pública, c/ General Sanjurjo, nº 2 de Logroño. A estos efectos, los aspirantes seleccionados deberán personarse en dicho Servicio en la fecha y hora que se les comunique para la realización del correspondiente reconocimiento.

f) Certificación de los órganos competentes en materia de Servicios Sociales que acredite el reconocimiento del grado de minusvalía, así como certificación de dichos órganos o del citado Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, acreditativa de la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

8.2.- Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja no precisarán aportar aquellos documentos señalados en el punto anterior que fueron ya presentados para obtener tal condición.

8.3.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

8.4.- Si dentro del plazo fijado no presentase la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Base 9.- Nombramiento de funcionario de carrera.

Por Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se efectuará el nombramiento de funcionario de carrera, en la que se determinará el plazo para la correspondiente toma de posesión.

Base 10.- Norma Final.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a), 10. 1 a) y 46 .1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección en estas pruebas, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los emplazamientos a los posibles interesados en los Recursos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, 30 de abril de 2010.- El Consejero, Conrado Escobar Las Heras.

Anexo I

Tribunal Calificador



Titulares: Presidenta: Dª. Ana Contreras González
Vocales: D. Jorge Gómez Pinillos
Dª. Ester Escarza Azcarate
Dª. María Antonia Ruiz Martínez
Secretaria: Dª. Rosa María Moreno Baños
Suplentes: Presidenta: Dª. Begoña Sáinz Martínez
Vocales: D. Juan María Moreno Gómez
Dª. María Fernández Muro
Dª. María del Mar Benayas Castro
Secretario: D. Roberto Montero Ojeda

Anexo II

Programa de pruebas selectivas para la provisión por el turno de reserva de discapacitados de plazas vacantes del Cuerpo Auxiliar de Administración General

1.- Atención al ciudadano. Los servicios de información administrativa. El libro de Quejas y Sugerencias. Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos: identificación y autenticación.

2.- Concepto de documento. El Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Concepto y funciones del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación. Especial consideración del archivo de gestión.

3.- Nociones sobre microordenadores. Sistema de archivo. Programas de aplicación. El tratamiento de textos, archivo y agenda electrónica. La hoja electrónica de cálculo. Los gráficos de oficina. El correo electrónico.

4.- La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. La Corona.

5.- Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. Los Tratados Internacionales. El Poder Judicial.

6.- El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Presidente del Gobierno. La organización de la Administración del Estado. Administración Central y Administración Periférica.

7.- La organización territorial del Estado en la Constitución. La Administración Local: La Provincia y el Municipio. Las Comunidades Autónomas: su contenido y competencias. Los Estatutos de Autonomía.

8.- El Estatuto de Autonomía de La Rioja (I). Estructura. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.

9.- El Estatuto de Autonomía de La Rioja (II). Organización institucional. El Parlamento. El Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El Gobierno.

10.- El Estatuto de Autonomía de La Rioja (III). Administración y régimen jurídico. Financiación de la Comunidad. Legislación riojana reguladora de la organización del sector público, del Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja y del control financiero interno.

11.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Órganos de las Administraciones Públicas. Interesados. Actividad de las Administraciones Públicas. Disposiciones y actos administrativos. Procedimientos Administrativos. Revisión de los actos en vía administrativa.

12.- Legislación reguladora del funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

13.- El personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (I): Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Selección de personal. Provisión de puestos de trabajo.

14.- El personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (II): Situaciones Administrativas. Régimen disciplinario y retributivo. Derechos, deberes e incompatibilidades de los empleados públicos.

15.- El sistema español de Seguridad Social. Entidades gestoras y servicios comunes. Enumeración, organización y funciones.

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