Gobierno de La Rioja

Núm. 43
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 12 de abril de 2010
CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
III.A.36

Resolución nº 149, de 23 de marzo, del Director General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de productos cerámicos en el término municipal de Calahorra, promovida por Cerámica de la Estanca, S.A. mediante Resolución nº 717, de 22 de octubre de 2007. Expte IPPC 36/AAI 02-2010

Vistos:

1.- La solicitud de modificación de la autorización ambiental integrada y la documentación adjunta, presentados por D. Humberto Martínez, en calidad de gerente de Cerámica de la Estanca, S.A, debido al cambio de dos motores de la instalación de cogeneración, por uno mas eficiente.

2.- La Resolución nº 717, de 22 de octubre de 2007, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se concede Autorización Ambiental Integrada de la planta de fabricación de productos cerámicos en el término municipal de Calahorra, promovida por Cerámica de la Estanca S.A.

3.- Los informes emitidos por los técnicos del Servicio de Integración Ambiental y del Servicio de Cambio Climático y Planificación Hidráulica de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua.

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, y a propuesta del Servicio de Integración Ambiental

Resuelvo:

1. Modificar la autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución nº 717, de 22 de octubre de 2007, del Director General de Calidad Ambiental, en los siguientes puntos:

El punto 1.1 del apartado primero queda redactado en los siguientes términos:

"1.1 . Se establecen los siguientes valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera:



Valor límite Secaderos Horno túnel Caldera
Óxidos de nitrógeno (medido como NO2) 500 mg/Nm3 250 mg/Nm3 300 ppm
Monóxido de carbono (mg/Nm3) 625 625 625
Partículas (mg/Nm3) 20 20
Dióxido de azufre (mg/Nm3) 500
Fluoruro de hidrógeno (mg/Nm3) 10
Cloruro de hidrógeno (mg/Nm3) 30

3. Trasladar esta resolución a Cerámica de la Estanca S.A., al Ayuntamiento de Calahorra, al Servicio de Cambio Climático y Planificación Hidráulica y al Servicio de Integración Ambiental.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, de acuerdo con los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Logroño, a 23 de marzo de 2010.- El Director General de Calidad Ambiental y Agua, José Mª Infante Olarte.

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