Gobierno de La Rioja

Núm. 33
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 17 de marzo de 2010
CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
III.A.41

Resolución nº 88, de 22 de febrero de 2010, del Director General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se modifica la autorización ambiental integrada del centro de transferencia, acondicionamiento y reciclado de residuos en el término municipal de Aldeanueva de Ebro, promovida por FCC Ambito S.A., concedida mediante Resolución nº 246, de 16 de julio de 2004, del Director General de Calidad Ambiental

Vistos:

1. La documentación aportada el 14 de enero de 2010, por D. Óscar Luis Ortiz Lámbarri, con D.N.I. 15.839.427V, en calidad de apoderado del Centro de transferencia, acondicionamiento y reciclado de residuos, sita Pol. Ind. El Tapiao, parc. 7 en Aldeanueva de Ebro, en la que solicita que sea incluido por una parte un sistema de decantación, y por otra, la autorización de gestor de residuos no peligrosos, en la autorización ambiental integrada.

2. Resolución nº 246, de 16 de julio de 2004, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada del Centro de transferencia, acondicionamiento y reciclado de residuos en el término municipal de Aldeanueva de Ebro promovido por Técnicas de Protección Ambiental, S.A. Expte. A.A.I 03/2004

3. Resolución nº 498, de 11 de noviembre de 2004, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se modifica la Resolución nº 246, de 16 de julio de 2004, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada del Centro de transferencia, acondicionamiento y reciclado de residuos en el término municipal de Aldeanueva de Ebro promovido por Técnicas deProtección Ambiental, S.A. Expte. AAI 3-2004

4. Resolución nº 203, de 24 de abril de 2008, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se modifica la Autorización Ambiental Integrada del Centro de transferencia, acondicionamiento y reciclado de residuos en el término municipal de Aldeanueva de Ebro promovido por FCC Ambito, S.A., concedida mediante Resolución nº 246, de 16 de julio de 2004, del Director General de Calidad Ambiental.

5. El informe emitido por los técnicos del Servicio de Gestión y Control de Residuos, en el que se analiza la modificación.

6. El informe emitido por los técnicos del Servicio de Integración Ambiental en el que se analiza la modificación propuesta y se determina su carácter no sustancial.

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, y a propuesta del Servicio de Integración Ambiental,

Resuelvo:

1. Modificar la autorización ambiental integrada del Centro de transferencia, acondicionamiento y reciclado de residuos ubicada en el término municipal de Aldeanueva de Ebro, promovida por FCC Ambito S.A. concedida mediante Resolución nº 246, de 16 de julio de 2004, del Director General de Calidad Ambiental, en los siguientes puntos:

El punto 3.2 del apartado primero queda redactado en los siguientes términos:

3.2 Se autoriza para la realización de actividades de valorización y/o eliminación, de los residuos peligrosos incluidos en el anexo III. El citado anexo contiene los residuos y destinos declarados en su solicitud y se actualizará con los que en el futuro se incluyan, en cumplimiento de la obligación de comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua cualquier modificación o ampliación de los datos declarados

3.2 bis. Se autoriza para la realización de actividades de recogida y almacenamiento, de los residuos peligrosos incluidos en el anexo V. El citado anexo contiene los residuos y destinos declarados en su solicitud y se actualizará con los que en el futuro se incluyan, en cumplimiento de la obligación de comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua cualquier modificación o ampliación de los datos declarados.

3.2 ter. Se autoriza para la realización de actividades de tratamiento, de los residuos no peligrosos incluidos en el anexo VI. El citado anexo contiene los residuos y destinos declarados en su solicitud y se actualizará con los que en el futuro se incluyan, en cumplimiento de la obligación de comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua cualquier modificación o ampliación de los datos declarados.

En los puntos 4.1.3 y 4.1.5 de la Resolución nº 203, de 24 de abril de 2008, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se modifica la Autorización Ambiental Integrada del Centro de transferencia, acondicionamiento y reciclado de residuos en el término municipal de Aldeanueva de Ebro promovido por FCC Ambito, S.A., concedida mediante Resolución nº 246, de 16 de julio de 2004, del Director General de Calidad Ambiental, siempre que dice "trianual" se debe entender "trienal"

2. Se sustituye el Anexo III de la Resolución nº 203, de 24 de abril de 2008, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se modifica la Autorización Ambiental Integrada del Centro de transferencia, acondicionamiento y reciclado de residuos en el término municipal de Aldeanueva de Ebro promovido por FCC Ambito, S.A., concedida mediante Resolución nº 246, de 16 de julio de 2004, del Director General de Calidad Ambiental, por el Anexo I que acompaña a la presente Resolución.

3.-El Anexo II que acompaña a la presente Resolución, se añade a la Resolución nº 246, de 16 de julio de 2004, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada del Centro de transferencia, acondicionamiento y reciclado de residuos en el término municipal de Aldeanueva de Ebro promovido por Técnicas de Protección Ambiental, S.A. Expte. AAI 3-2004, como Anexo V.

4. El Anexo III que acompaña a la presente Resolución, se añade a la Resolución nº 246, de 16 de julio de 2004, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada del Centro de transferencia, acondicionamiento y reciclado de residuos en el término municipal de Aldeanuevade Ebro promovido por Técnicas de Protección Ambiental, S.A. Expte. AAI 3-2004, como Anexo VI.

5. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

6. Trasladar esta resolución a FCC Ambito S.A., al Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, al Servicio de Gestión y Control de Residuos, al Servicio de Control de la Atmósfera y Cambio Climático y al Servicio de Integración Ambiental.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, de acuerdo con los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Logroño, 22 de febrero de 2010.- El Director General de Calidad Ambiental y Agua, José Mª Infante Olarte.





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