Gobierno de La Rioja

Núm. 160
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 28 de diciembre de 2009
AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DEL RÍO ALHAMA
III.C.74

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas Fiscales para el año 2010

Adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2009, el acuerdo provisional de modificación de Tarifas de las Ordenanzas fiscales reguladoras de las Tasas e Impuestos que a continuación se relacionan, para el año 2010, con exposición al público por plazo de 30 días, efectuada mediante anuncio en el Tablón de Edictos y Boletín Oficial de La Rioja nº 141, de fecha 11 de noviembre de 2009, y no habiéndose presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el referido acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artº 17-3 del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artº 17-4 del R.D.L. 2/2004,a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo y de las modificaciones, elevados ya a definitivos, a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los Artículos 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Recurso Contencioso-

Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el B.O.R., conforme a las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Aguilar del Río Alhama a 18 de diciembre de 2009.- El Alcalde, Ramón Martínez López.

Certificación del Acuerdo de Aprobación Provisional:

Doña Julia Ramírez de Ocáriz Bea, Secretario del Ayuntamiento de Aguilar del Río Alhama (La Rioja)

Certifico: Que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2009, adoptó, entre otros, un acuerdo del siguiente contenido:

.- Aprobación provisional de modificación de Ordenanzas Fiscales:

En tercer lugar se propone a la Corporación la revisión de los tipos de gravamen y tarifas de las Ordenanzas fiscales reguladoras de determinadas Tasas e Impuestos, en base al estudio y cálculo de costes de determinados servicios .

Vistos los informes a que se refiere el Artº 25 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, con el voto favorable de la mayoría absoluta requerida en el artº 47-3 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Corporación Municipal acuerda:

Primero: Aprobar, con carácter provisional, la modificación de tarifas de las Tasas e Impuestos, actualmente en vigor, que a continuación se relacionan e Imposición de la Tasa por aprovechamiento especial del Dominio Público Local de la Telefonía Móvil:

.- Tasa por Servicio de Alcantarillado

.- Tasa por Suministro de Agua

.- Impuesto s/ Vehículos de Tracción Mecánica

.- Impuesto sobre Construcciones y obras

Segundo: Exponer al público durante el plazo de 30 días, en el B.O.R. y tablón de anuncios de este Ayuntamiento el presente acuerdo, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero: Transcurrido el plazo de exposición al público y no presentarse dentro del mismo reclamación alguna, el presente acuerdo quedará elevado a definitivo, y en caso de presentarse, resolver éstas, aprobando definitivamente la Ordenanza que se trate y publicándose en el B.O.R. el texto íntegro de las modificaciones aprobadas.

Texto íntegro de las Modificaciones:

A) Tasas

Servicio de Alcantarillado:

Artº 7: Por cada acometida:

A) Viviendas: 150,25euro

B) Naves y locales donde se ejerzan actividades industriales y comerciales: 150,25

C) Cuota anual por conservación de la red de alcantarillado publico: 25,00

Suministro de Agua Potable:

Artº 6: Tarifa: Mínimo hasta 15 m3: 59,00 euros/año

Exceso: 0,30

Acometida a la red general: 150,25

Impuestos/ Vehículos de Tracción Mecánica:

Tarifas del Artº 95 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, incrementadas en el coeficiente 1,22, exigiéndose con arreglo al siguiente cuadro de tarifas (euros):



Turismos:
De de 8 CV 15,52
De 8 a 11,99 Cv 41,92
De 12 a 15,99 CV 88,49
De 16 a 19,99 CV 110,22
De + de 20 CV 137,76
Camiones: De de 1000 kg de carga útil 52,00
De 1000 a 2999 Kg de carga útil 102,46
De 2999 a 9999 Kg de carga útil 145,93
De + de 9999 Kg de carga útil 182,41
Autobuses: De de 21 plazas 102,46
De 21 a 50 plazas 145,93
De + de 50 plazas 182,41
Tractores: De de 16 CV 21,73
De 16 A 25 CV 34,16
De + de 25 CV 102,46
Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De + de 750 Kg. de carga útil 21,73
De 1000 a 2999 Kg. de carga útil 34,16
De + de 2999 Kg. de carga útil 102,46
Otros vehículos:
Ciclomotores 5,44
Motocicletas de hasta 125 cc 5,44
Motocicletas de 125 cc hasta 250 cc 9,31
Motocicletas de 250 cc hasta 500 cc 18,63
Motocicletas de 500 cc hasta 1000 cc 37,26
Motocicletas de + de 1000 cc 74,51

Impuestos/ construcciones y obras:

El tipo de gravamen del impuesto queda fijado en el 3 por 100.-

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