Gobierno de La Rioja

Núm. 147
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 25 de noviembre de 2009
AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA
III.C.62

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del tráfico y utilización de las vías públicas del Municipio de Santa Coloma

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora del tráfico y utilización de las vías públicas del Municipio de Santa Coloma, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ordenanza reguladora del tráfico y utilización de las vías públicas del Municipio de Santa Coloma

Titulo preliminar: Fundamento, objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1.- Esta Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por el articulo 84 de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en relación con lo preceptuado en el articulo 7 del RD Leg. 339/90, de 2 de marzo, modificado por la Ley 19/2001, de 19 de diciembre.

Artículo 2.- Objeto. Esta Ordenanza tiene por objeto regular la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas del municipio de Santa Coloma, así como su vigilancia por medio de sus agentes, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas.

Regular los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre los usuarios con las necesidades de fluidez del trafico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tiene reducida su movilidad y que utilizan vehículos.

Regular la inmovilización de vehículos en vías urbanas cuando no se hayan provistos de titulo que lo habilite o excedan de la autorización concedida. Así como, la retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior deposito de aquellos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, y en los demás casos y condiciones que se establezca.

Regular la autorización de pruebas deportivas cuando discurran integra y exclusivamente por el casco urbano, excepto las travesías.

Regular la realización de pruebas para determinar el grado de intoxicación alcohólica, o por estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes, de los conductores que circulen por las víasurbanas.

Regular el cierre de vías urbanas cuando sea necesario.

Artículo 3.- La presente Ordenanza será de aplicación en todas las vías publicas urbanas del municipio de Santa Coloma, con las salvedades legalmente impuestas relativas a la travesía de la LR-428 de titularidad Autonómica, con funciones expresas delimitadas para la propia Comunidad Autónoma de La Rioja.

Titulo primero. Señalización

Artículo 4.- 1. La señalización preceptiva se efectuará de forma específica, para tramos concretos de la red viaria municipal, o de forma general para toda la población, en cuyo caso las señales se colocarán en todas las entradas a ésta.

2. Las señales que existen a la entrada de las zonas de circulación restringida rigen en general para todo el interior de sus respectivos perímetros.

3. Las señales de los funcionarios públicos (Auxiliares de Policía) encargados de la vigilancia del tráfico prevalecerán sobre cualesquiera otras.

Artículo 5.- 1. No se podrá colocar señal preceptiva o informativa sin la previa autorización municipal.

2. Tan sólo se podrán colocar señales informativas que, a criterio de la Autoridad municipal, tengan un auténtico interés general.

3. No se permitirá la colocación de publicidad en las señales o al costado de éstas.

4. Se prohíbe la colocación de panfletos, carteles, anuncios o mensajes en general que impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de semáforos o señales o que puedan distraer su atención.

5. Se prohíbe asimismo la retirada de toda señal preceptiva o informativa que haya sido colocada por la Autoridad municipal.

Artículo 6.- 1. El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpliese las normas en vigor.

Artículo 7- Los funcionarios públicos encargados de la vigilancia del tráfico (Auxiliares de Policía), por razones de seguridad u orden público, o para garantizar la fluidez de la circulación, podrán modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos y también en casos de emergencia. Con este fin, se podrán colocar o retirar provisionalmente las señales que sean convenientes, así como tomar las oportunas medidas preventivas.

Obstáculos de la vía publica

Artículo 8.- 1. Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda estorbar la circulación de peatones o vehículos.

2. No obstante lo anterior, por causas debidamente justificadas, podrán autorizarse ocupaciones temporales de la vía pública en los lugares en los que, no generándose peligro alguno por la ocupación, menos trastorno se ocasionen al tráfico.

Artículo 9.- Todo obstáculo que distorsione la plena circulación de peatones o vehículos habrá de ser convenientemente señalizado.

Artículo 10.- a) Por parte de la Autoridad Municipal se podrá proceder a la retirada de los obstáculos cuando:

1. Entrañen peligro para los usuarios de las vías.

2. No se haya obtenido la correspondiente autorización.

3. Su colocación haya devenido injustificada.

4. Haya transcurrido el tiempo autorizado o no se cumplieran las condiciones fijadas en la autorización.

b) Los gastos producidos por la retirada de los obstáculos, así como por su señalización especial, serán a costa del interesado.

Estacionamiento

Artículo 11.- El estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes normas:

1. Los vehículos se podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera; en batería, perpendicularmente a aquella; y en semibatería, oblicuamente.

2. En ausencia de señal que determine la forma de estacionamiento, éste se realizará en línea.

3. En los lugares habilitados para estacionamiento con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.

4. Los vehículos, al estacionar, se colocarán tan cerca de la acera como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para permitir la limpieza de aquella parte de la calzada.

5. En todo caso, los conductores habrán de estacionar su vehículo de manera que no pueda ponerse en marcha espontáneamente.

Artículo 12.- Queda absolutamente prohibido estacionar en las siguientes circunstancias:

1. En los lugares donde lo prohíben las señales correspondientes.

2. En aquellos lugares donde se impida o dificulte la circulación.

3. Donde se obligue a los otros conductores a realizar maniobras antirreglamentarias.

4. En doble fila, tanto si en la primera se halla un vehículo como un contenedor u otro objeto o algún elemento de protección.

5. En cualquier otro lugar de la calzada distinto al habilitado para el estacionamiento.

6. En aquellas calles donde la calzada no permita el paso de una columna de vehículos.

7. En las esquinas de las calles cuando se impida o dificulte el giro de cualquier otro vehículo.

8. En condiciones que estorbe la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.

9. En las aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento, tanto si es parcial como total la ocupación.

10. Al lado de andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento.

11. En aquellos tramos señalizados y delimitados como parada de transporte público o escolar, de taxis, zonas de carga y descarga, vados y zonas reservadas en general.

12. En un mismo lugar por más de treinta días consecutivos.

13. En las zonas que, eventualmente, hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas, o en las que hayan de ser objeto de reparación, señalización o limpieza. En estos supuestos la prohibición se señalizará conveniente y con antelación suficiente.

Artículo 13.- Si no existe ninguna zona reservada para el estacionamiento por disminuidos físicos cerca del punto de destino de tales conductores, los Auxiliares de policía permitirán el estacionamiento en aquellos lugares en los que menos perjuicio se cause al tránsito, pero nunca en aquellos en los que el estacionamiento prohibido suponga, en virtud de lo prevenido por esta Ordenanza, causa de retirada del vehículo.

Artículo 14.- 1. El estacionamiento en la calzada se hará en semibatería, ocupando una amplitud máxima de un metro y medio.

2. Cuando las calles carezcan de acera, el estacionamiento se efectuará aproximando lo más posible tales vehículos a los extremos de la calzada, siempre que se permita la circulación de cualesquiera otros vehículos y no se obstruyan puertas, ventanas, escaparates, etc. de fincas colindantes.

Retirada de vehículos de la vía publica

Artículo 15. Los Auxiliares de policía, podrán proceder, si el obligado a efectuarlo no lo hace, a la retirada del vehículo de la vía y su traslado al Depósito municipal de vehículos en los siguientes casos:

1. Siempre que constituya peligro o causa grave trastorno a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público y también cuando se pueda presumir racionalmente su abandono en la vía pública.

2. En caso de accidente que impidiera continuar la marcha.

3. Cuando haya estado inmovilizado por deficiencias del propio vehículo.

4. Cuando, inmovilizado un vehículo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 67.1, párrafo tercero del RD Leg. 339/1.990, de 2 de marzo, el infractor persistiera en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.

Artículo 16. A título enunciativo pero no limitativo se considerarán incluidos en el apartado 1. a) del artículo 71 del R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo y, por tanto, justificada la retirada del vehículo, los casos siguientes:

1. Cuando un vehículo estuviese estacionado en doble fila sin conductor.

2. Cuando obligue a los otros a realizar maniobras excesivas, peligrosas a antirreglamentaria.

3. Cuando ocupe total o parcialmente un vado, durante el horario señalado.

4. Cuando esté estacionado en una zona reservada para carga y descarga, durante las horas de su utilización.

5. Cuando esté estacionado en un a parada de transporte público señalizada y delimitada.

6. Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia o seguridad.

7. Cuando esté estacionado delante de las salidas de emergencia de locales destinados a espectáculos públicos durante las horas que se celebren.

8. Cuando esté estacionado total o parcialmente encima de una acera, andén, refugio, paseo, zona de precaución o zona de franjas en el pavimento, careciendo de autorización expresa.

9. Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de los usuarios de la vía.

10. Cuando esté estacionado en un paso de peatones señalizado.

11. Cuando esté estacionado en un punto donde esté prohibida la parada.

12. Cuando impida el giro u obligue a hacer especiales maniobras para efectuarlo.

13. Cuando impida la visibilidad del tránsito en una vía a los conductores que acceden de otra.

14. Cuando obstruya total o parcialmente la entrada a un inmueble.

15. Cuando esté estacionado en lugares prohibidos en vía calificada como de atención preferente, o sea otra denominación de igual carácter por Bando del Alcalde.

16. Cuando esté estacionado en plena calzada.

17. Cuando esté estacionado en una calle de peatones fuera de las horas permitidas, salvo los estacionamientos expresamente autorizados.

18. Cuando esté estacionado en una reserva de aparcamiento para disminuidos físicos.

19. Cuando esté estacionado en zona de estacionamiento regulado durante más de una hora y media, contada desde que fuere denunciado por incumplimiento de las normas que regulan este tipo de estacionamiento.

20. Siempre que, como en todos los casos anteriores, constituya peligro o cause grave deterioro a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público.

Artículo 17. Los Auxiliares de policía encargados de la vigilancia del tráfico también podrán retirar los vehículos de la vía pública en los siguientes casos:

1. Cuando estén estacionados en un lugar reservado para la celebración de un acto público debidamente autorizado.

2. Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de la vía pública.

3. En casos de emergencia.

Estas circunstancias se harán advertir, en su caso, con el máximo tiempo posible, y los vehículos serán conducidos al lugar autorizado más próximo, con indicación a sus conductores de la situación de éstos. El mencionado traslado no comportará pago alguno, cualquiera que sea el lugar donde se lleva el vehículo.

Artículo 18. Sin perjuicio de las excepciones previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el Depósito municipal serán por cuenta del titular, que habrá de abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos que correspondan.

Artículo 19. La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado y tome las medidas necesarias por hacer cesar la situación irregular en la cual se encontraba el coche.

Vehículos abandonados

Artículo 20. Se considerará que un vehículo está abandonado si existe alguna de las circunstancias siguientes:

1. Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente en el Depósito Municipal.

2. Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a dos meses en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le faltenlas placas de matriculación.

En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.

Artículo 21. 1. En el primero de los indicados supuesto y en el de aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el de quince días retire el vehículo, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

2. Los derechos correspondientes al traslado y permanencia en el deposito municipal serán por cuenta del titular del vehículo.

Medidas especiales

Artículo 22. Cuando circunstancias especiales lo requieran, se podrán tomar las oportunas medidas de ordenación del tránsito, prohibiendo o restringiendo la circulación de vehículos, o canalizando las entradas a unas zonas del Municipio por determinadas vías, así como reordenando el estacionamiento.

Artículo 23. Atendiendo a las especiales características de una determinada zona de la población, la Administración municipal podrá establecer la prohibición total o parcial de la circulación o estacionamiento de vehículos, o ambas cosas, a fin de reservar todas o algunas de las vías públicas comprendidas dentro de la zona mencionada a su utilización exclusiva por los residentes en las mismas, vecinos en general, peatones, u otros supuestos.

Artículo 24. En tales casos, las calles habrán de tener la oportuna señalización a la entrada y a la salida, sin perjuicio de poderse utilizar otros elementos móviles o fijos que impidan la circulación de vehículos en la zona afectada.

Artículo 25. Las mencionadas restricciones podrán:

1. Comprender la totalidad de las vías que estén dentro de su perímetro o sólo algunas de ellas.

2. Limitarse o no a un horario preestablecido.

3. Ser de carácter diario o referirse solamente a un número determinado de días.

Artículo 26. Cualquiera que sea el carácter y alcance de las limitaciones dispuestas, éstas no afectarán la circulación ni estacionamiento de los siguientes vehículos:

1. Los del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, los de la Policía, las ambulancias y, en general, los que sean necesarios para la prestación de servicios públicos.

2. Los que transporten enfermos o impedidos desde un inmueble de la zona.

3. Los que transporten viajeros, de salida o llegada, de los establecimientos hoteleros de la zona.

4. Los que en la misma sean usuarios de garajes o aparcamientos públicos o privados autorizados.

5. Los autorizados para la carga y descarga de mercancías.

Parada de transporte público

Artículo 27. 1. La Administración municipal determinará los lugares donde deberán situarse las paradas de transporte público, escolar o de taxis.

2. No se podrá permanecer en aquellas más tiempo del necesario para subida o bajada de os pasajeros, salvo las señalizadas con origen o final de línea.

3. En las paradas de transportes públicos destinadas al servicio del taxi, estos vehículos podrán permanecer, únicamente a la espera de pasajeros.

4. En ningún caso el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada.

Carga y Descarga

Artículo 28. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, podrán realizarse la carga o descarga en los lugares en los que, con carácter general, esté prohibida la parada o el estacionamiento.

Artículo 29. Las operaciones de carga y descarga habrán de realizarse con las debidas precauciones para evitar molestias innecesarias y con la obligación de dejar limpia la acera.

Artículo 30. La Alcaldía podrá determinar zonas reservadas para carga y descarga, en las cuales será de aplicación el régimen general de los estacionamientos con horario limitado. No obstante, y atendiendo a circunstancias desituación, proximidad a otras zonas reservadas o frecuencia de uso, podrán establecerse variantes del mencionado régimen general.

Contenedores

Artículo 31. 1. Los contenedores de recogida de muebles o enseres, los de residuos de obras y los de desechos domiciliarios habrán de colocarse en aquellos puntos de la vía pública que se determinen por parte del órgano municipal competente.

2. En ningún caso podrá estacionarse en los lugares reservados a tal fin.

Precauciones de velocidad en lugares de afluencia

Artículo 32. En las calles por las que se circule por un sólo carril y en todas aquellas en las que la afluencia de peatones sea considerable, así como en las que están ubicados centros escolares, los vehículos reducirán su velocidad a la adecuada y tomarán las precauciones necesarias.

Circulación de motocicletas

Artículo 33. 1. Las motocicletas no podrán circular entre dos filas de vehículos de superior categoría, ni entre una fila y la acera.

2. Tampoco podrán producir molestias ocasionadas por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados y otras circunstancias anormales.

Bicicletas

Artículo 34. 1. Las bicicletas circularán por la calzada y lo harán tan cerca de la acera como sea posible, excepto cuando hubiere carriles reservados a otros vehículos. En este caso, circularán por el carril contiguo al reservado

2. En los parques públicos y calles peatonales, lo harán por los caminos indicados. Si no es así, no excederán la velocidad normal de un peatón. En cualquier caso, éstos gozarán de preferencia.

Permisos especiales para circular

Artículo 35. Los vehículos que tengan un peso o unas dimensiones superiores a las autorizadas reglamentariamente no podrán circular por las vías públicas de la población sin autorización municipal.

Las autorizaciones indicadas en el punto anterior podrán ser para un solo viaje o para un determinado periodo.

Se establece el peso máximo para circular en tránsito por la localidad en 6 Toneladas métricas, salvo en tramos de travesía que se permite hasta 12 Toneladas métricas.

Animales

Artículo 36. Sólo podrán circular por las vías municipales los animales autorizados destinados al transporte de bienes o personas, y el ganado cuyo tránsito haya sido autorizado por la Autoridad municipal. Los perros irán en todo caso atados y con bozal.

Transporte escolar

Artículo 37. La prestación de los servicios de transporte escolar dentro de la población está sujeta a la previa autorización municipal.

Artículo 38. 1. Se entenderá por transporte escolar urbano, el transporte discrecional reiterado, en vehículos automóviles públicos o de servicio particular, con origen en un centro de enseñanza o con destino a éste, cuando el vehículo realice paradas intermedias o circule dentro del término municipal.

2. La subida y bajada únicamente podrá efectuarse en los lugares al efecto determinados por el Ayuntamiento.

Titulo II. Procedimiento Sancionador y Recursos

Artículo 39. Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza y a las Normas de Circulación según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo de 2 de marzo de 1.990, Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial, cometidos en el término municipal de Quel serán sancionados por el Sr. Alcalde con multa en la cuantía que a continuación se indica para cada una de las infracciones que también se especifican en el anexo adjunto a la presente Ordenanza.

Artículo 40.- En cuanto al procedimiento sancionador a seguir, será de aplicación lo dispuesto en el RD Leg. 339/90, de 2 de marzo, y el Titulo IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por ley 4/99, de 13 de enero.

Artículo 41.- A efectos de los dispuesto en el RD Leg 339/90, de 2 de marzo, se entiende que los cometidos propios de los Agentes de Policía Local serán ejercidos por los Auxiliares de PolicíaLocal nombrados al efecto, entre el personal de este Ayuntamiento que con la denominación de Alguacil tienen encomendada funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, conforme a lo previsto en el articulo 4 de la Ley 7/95, de 30 de marzo, de Coordinación de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificada por Ley 6/98, de 6 de mayo, articulo 53 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la DT 4ª del RD 781/86, de 18 de abril, RD Leg. Del Régimen Local.

Artículo 42. Las resoluciones dictadas en expedientes sancionadores pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso que se interpondrá de acuerdo con lo que disponen la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y la Ley de Bases del Régimen Local.

Infracciones y Sanciones

Articulo 43.- 1 Constituyen infracción a efectos de esta Ordenanza, el incumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza y a las Normas de Circulación según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo de 2 de marzo de 1990, Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial.

2.- Las infracciones a que se refiere el número anterior se clasificarán en leves, graves y muy graves.

3.- Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ordenanza y a las Normas de Circulación según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo de 2 de marzo de 1990, Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial, que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los números siguientes.

4.-Son infracciones graves las conductas tipificadas en el artículo 65.4 del RD Leg. 339/1990, de 2 de marzo por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, modificado por la Ley 19/2001, de 19 de diciembre.

5.- Son infracciones muy graves las conductas tipificadas en el artículo 65.5 del RD Leg. 339/1990, de 2 de marzo por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, modificado por la Ley 19/2001, de 19 de diciembre.

Articulo 44.- Las infracciones a que se refiere el articulo anterior llevarán aparejada sanción de multa, cuyo importe será el siguiente:

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 91 euros

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 92 euros a 301 euros.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 302 a 602 euros.

Disposición final

Primera.- será de aplicación supletoria, en lo no dispuesto por esta Ordenanza y en lo que proceda el RD Leg. 339/1990, de 2 de marzo por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, modificado por la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, y normas que se dicten en su desarrollo.

Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación integra de su texto en el Boletín Oficial de La Rioja, una vez aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento o bien transcurrido el plazo previsto en el articulo 49 de la Ley de Bases del Régimen Local.

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