Gobierno de La Rioja

Núm. 144
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 18 de noviembre de 2009
AYUNTAMIENTO DE BRIEVA DE CAMEROS
III.C.89

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de convivencia en lugares públicos

La Asamblea Vecinal de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 5 de septiembre de 2009, procedió a la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de convivencia en lugares públicos.

No habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo en el plazo de exposición pública, efectuado mediante anuncio fijado en el B.O.R. n 119 de fecha 23 de septiembre de 2009, queda definitivamente aprobado dicho acuerdo con lo establecido en los artículos 151 y ss. de la Ley 1/2003 de la Administración Local de La Rioja de las Haciendas Locales.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 152 de la citada ley 1/2003 se inserta el texto íntegro del acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza referenciada, elevada a definitivo, a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.

Contra este acuerdo podrá interponerse, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la ley reguladora de esta jurisdicción.

En Brieva de Cameros, a 31 de octubre de 2009.- El Alcalde, Pedro Somalo Gracia.

D. Guillermo Ibáñez Aldonza, Secretario-Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Brieva de Cameros, certifico que en Asamblea Vecinal celebrada el día 5 de septiembre de 2.009, se adoptó el siguiente acuerdo:

4. Aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de convivencia el lugares públicos.

Por parte del Sr. Secretario se da al expediente para la aprobación de la Ordenanza Reguladora de convivencia en lugares públicos.

La Ordenanza es aprobada por unanimidad.

El Secretario, Guillermo Ibáñez Aldonza.

Ordenanza Reguladora de la Convivencia en Lugares Públicos

Preámbulo

En aplicación del principio de Autonomía Local que la Constitución Española de 1978 garantiza a todo Ayuntamiento y dentro del marco competencial delimitado por el juego de las normas integrantes del denominado "bloque de constitucionalidad", el Ayuntamiento de Brieva de Cameros, ejercitando la potestad reglamentaria que le viene reconocida por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adopta la presente Ordenanza con el fin de fomentar la convivencia ciudadana en el municipio y establecer una adecuada regulación normativa que impulse las actividades que desarrollen las personas físicas y jurídicas, ya sean residentes o no en el municipio, en todos los espacios que tenga naturaleza o trascendencia pública y no meramente privada, contribuyendo al desarrollo del civismo y la tolerancia, así como el respeto a los demás y el propio ciudadano de los bienes públicos y comunes, con especial referencia al medio ambiente.

Título I: Normas Generales

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1: Fundamento Legal

La presente Ordenanza se fundamente, con carácter general, en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de Ordenanzas y Bandos.

Asimismo, esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 2: Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto ordenar aspectos básicos de la actividad ciudadana, que garanticen el normal funcionamiento de la vida social del Municipio y velar por el cumplimiento de las normas de convivencia, el respeto al medio ambiente y la salud pública, en concreto:

1. Regular la actuación municipal para la convivencia en comunidad.

2. Regular la actuación municipal respecto a la venta y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.

3. Regular la actuación municipal respecto a la emisión de ruidos y vibraciones realizada por la comunidad.

Artículo 3: Ámbito de Aplicación.

La presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Viniegra de Arriba. La ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos de la ciudad (calles, vías de circulación, aceras, plazas, espacios verdes, aparcamientos, así como construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquellos).

La Ordenanza se aplicará a todas las personas que estén en el término municipal de Brieva de Cameros, sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa.

El término municipal de Brieva de Cameros, es el comprendido dentro de los límites señalados en las correspondientes actas de delimitación y fijación.

Capítulo II: Derechos y Obligaciones de los Ciudadanos

Artículo 4: Derechos

Los derechos de los vecinos del término municipal son los siguientes:

1. Derecho a la protección de su persona y sus bienes.

2. Utilizar los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las Normas aplicables.

3. Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración Municipal de todos los expedientes y documentación municipal.

4. Pedir la consulta popular en los términos previstos en la Ley.

5. Exigir la prestación y el establecimiento de un servicio público.

6. Aquellos otros derechos atribuidos por la Ley.

Todo ello sin perjuicio de todos cuantos otros derechos les hayan sido o pudieran serles reconocidos por la Constitución Española de 1978, las leyes y el resto de Ordenamiento Jurídico.

Artículo 5: Obligaciones.

Los vecinos del término municipal de Brieva de Cameros y quienes desarrollen en él las actividades que la presente ordenanza regula deberán cumplir con las obligaciones contenidas en la presente ordenanza y en los bandos que, en uso de sus atribuciones, pudiera publicar la Alcaldía. El desconocimiento del contenido de esta ordenanza y de los Bandos municipales no eximirá de su observancia y cumplimiento.

En todo caso están obligados a:

1. Realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos entendiendo por tales: calles, avenidas, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, puentes, fuentes así como de los locales municipales y dependencias oficiales del término municipal.

2. Hacer un uso adecuado de los materiales y enseres que se encuentren en los locales municipales y dependencias oficiales.

3. Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo que se prevea en las leyes y, en su caso, cuando los órganos de gobierno y la Administración Municipal soliciten la colaboración de los vecinos con carácter voluntario.

4. Cumplir con las obligaciones que derivan de la legislación vigente.

Título II: Ornato Público y Convivencia Ciudadana

Capítulo I: Ornato Público

Artículo 6: Objeto.

Constituye objeto del presente capítulo la regulación del uso común de todos los elementos calificados como de uso y disfrute común, y en particular, de las plazas, calles, avenidas, paseos, parques, jardines, fuentes y estanques, puentes, Casa Consistorial, mercados, lonjas, hospitales, museos, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte, y demás bienes que tenga carácter público en nuestro Municipio.

Artículo 7: Prohibiciones:

Los vecinos del término municipal de Brieva de Cameros y quienes desarrollen en él las actividades que la presente ordenanza regula tienen, en relación con la materia regulada en el presente Capítulo, las obligaciones de:

1. Realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos entendiendo por tales: calles, avenidas, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, puentes, fuentes y del mobiliario urbano, así como de los locales municipales y de las dependencias oficiales radicadas en el término municipal.

2. Hacer un uso adecuado de los materiales y enseres que se encuentren en locales municipales y dependencias oficiales.

3. Abstenerse de realizar en la vía pública cualquier actividad que sea susceptible de causar daños a personas o bienes públicos o privados, y en especial, el maltrato o deterioro de elementos de uso común, tales como el mobiliario urbano -bancos, papeleras, farolas, contenedores-, la tala o corta de árboles y plantas de los jardines y parques públicos, o el tronchado de sus ramas, así como el pintado o grafiado de paredes y fachadas, públicas o privada, con cualquier tipo de simbología y materiales, sin el previo permiso de sus propietarios.

4. Abstenerse de arrojar papeles, desperdicios y otros residuos de semejante naturaleza a la vía pública.

5. Abstenerse de colocar de manera temeraria adornos en las ventanas, tales como macetas, plantas...

6. Abstenerse de colocar anuncios, rótulos, elementos publicitarios sin la correspondiente autorización.

Artículo 8: Limitaciones en la Conviviencia Ciudadana.

Por razón de la conservación y, más aún, de un mejor desarrollo de la urbanidad social y la convivencia cívica queda prohibido:

1. Acceder a los locales y dependencias municipales, fuera del horario establecido.

2. Usar las infraestructuras de los locales municipales y dependencias oficiales, fuera del horario fijado, sin previa autorización del responsable municipal o encargado.

3. Acceder a los locales municipales y dependencias oficiales para la realización de actividades y reuniones que no cuenten con la preceptiva autorización municipal.

4. Encender fuego fuera de los lugares habilitados para ello.

5. Suministrar bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos y en ningún caso se distribuirán bebidas alcohólicas a los menores de edad.

6. Consumir bebidas alcohólicas en las vías públicas.

7. Acampar libremente en el término municipal fuera de los lugares habilitados para ello.

8. Arrojar a la vía pública papeles o anuncios informativos, los cuales solamente podrán entregarse en mano o en los buzones correspondientes.

9. Entrar con animales en las dependencias e Instituciones municipales.

10. Defecar y orinar fuera de recintos o instalaciones, públicos o privados, destinados a tal fin (y, muy especialmente, en la vía pública, aceras, calles, plazas, parques y jardines, etc...)

11. Arrojar aguas sucias a la vía pública.

12. Depositar incorrectamente los residuos domiciliarios en los contenedores habilitados para ellos. Los cartones deberán ser depositados perfectamente doblados y dentro de los contenedores.

Título III: Vía Pública y Jardines

Capítulo I: Utilización de la Vía Pública

Artículo 9: Utilización de la Vía Pública.

Se entiende por utilización de la vía pública a los efectos de esta ordenanza el uso o aprovechamiento que toda persona física o jurídica pueda hacer en ella.

Se prohíbe expresamente:

1. Utilizar la vía pública como un lugar de ejercicio o desarrollo de profesiones, trabajos u oficios, sin perjuicio de las excepciones que las establecidas en la Ordenanza sobre utilización de la vía pública.

2. Colocar o dejar abandonados en la vía pública objetos particulares, material de obras, residuos y otros elementos, sin perjuicio de las excepciones que las establecidas en la Ordenanza sobre utilización de la vía pública.

Artículo 10. Uso, Disfrute y Aprovechamiento de la Vía Pública.

El uso, aprovechamiento y disfrute de la vía pública tiene en principio el carácter de uso común general, ejercido libremente por todos los ciudadanos, sin más limitaciones que las establecidas en la ordenanza sobre utilización de la vía pública y en las demás disposiciones legales.

Las actividades, ocupaciones o aprovechamientos que impliquen una utilización común especial de la vía pública estarán sujetas a licencia municipal previa. Podré autorizarse la ocupación de la vía pública con la finalidad siguiente:

1. Para la venta no sedentaria.

2. Para instalaciones de mesas y sillas en bares y terrazas.

3. Para la colocación de contenedores de escombros de obras y derribos.

4. Para colocación de andamios y material de obra.

Artículo 11: Uso Privativo de la Vía Pública

La ocupación de la vía pública en régimen de uso privativo podrá ser autorizada bien por licencia, bien por concesión administrativa. Se autorizará por licencia cuando no comporte la transformación o la modificación del dominio público, y por concesión administrativa cuando comporte dicha transformación o modificación.

Podrá autorizarse la ocupación de la vía pública con carácter de uso privativo para la instalación de:

1. Quioscos permanentes o temporales.

2. Aparatos estáticos anunciadores y publicitarios iluminados.

3. Carteles publicitarios.

4. Relojes-termómetros iluminados.

5. Otras instalaciones u objetos que en cada momento determine el Ayuntamiento.

Capítulo II: Protección de Espacios Verdes y Paisaje Urbano

Artículo 12: Disposiciones Generales

Es objeto de regulación en el presente título la defensa y protección de los espacios vegetales y las plantaciones efectuadas sobre estos espacios y su entorno, tanto si son de titularidad pública como privada, y con independencia de que la propiedad sea municipal, provincial o de otras administraciones, siempre que estén en el término municipal de Brieva de Cameros y reconocidas como zona verde o estén afectadas por planeamiento urbanístico.

Artículo 13: Conservación y Defensa del Arbolado Urbano.

Las acciones necesarias en relación con el arbolado urbano son competencia del Ayuntamiento quien deberá autorizar expresamente cualquier acción que con aquel objeto desarrollen los particulares.

Los propietarios de tierras donde haya árboles, contiguos a la vía pública, procederán a su mantenimiento de forma que no ocupen la citada vía, o comporten riesgo para los ciudadanos. Este incumplimiento facultará al Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria de los trabajos necesarios, por cuenta del propietario obligado.

Artículo 14: Parques, Jardines y Plazas

Los ciudadanos deberán respetar las instalaciones formadas por patrimonio vegetal, así como los parques, jardines, plazas y similares, como por ejemplo estatuas, juegos, bancos o farolas.

Título IV: Medio Ambiente

Capítulo I: Ruidos

Articulo 15: Ruidos Domésticos.

Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos domésticos que alteren la normal convivencia. Por este motivo se establecen las prevenciones siguientes:

1. No está permitido cualquier otro tipo de ruido que se pueda evitar en el interior de las casas, en especial en el periodo de tiempo comprendido desde las 23,00 horas hasta las 8,00 horas, producido por reparaciones materiales o mecánicas de carácter doméstico, cambio de muebles, aparatos electrodomésticos u otras causas, que en cualquier caso no deberán superar los 30dB en el punto de recepción.

Artículo 16: Ruido Derivado de Actividades Industriales y Comerciales.

La emisión de ruidos y vibraciones derivados del ejercicio de la industria, y actividades en general, ya sean comerciales, profesionales, o de cualquier tipo, no podrá, en ningún caso, sobrepasar los niveles máximos, ni en horario establecido en la preceptiva licencia municipal ni en la legislación específica que regula esta materia.

Artículo 17: Actividad en la Vía Pública.

Las fiestas, verbenas y otras formas de manifestación popular deberán comunicarse a la Administración Municipal, para que esta pueda disponer las medidas necesarias para su correcto desarrollo. En todo caso deberán cumplirse los requisitos siguientes:

1. La solicitud de autorización o comunicación, en la cual se hará constar la hora de inicio y de finalización de la fiesta o el acto, deberá formularse con la misma antelación que la legislación vigente señala para solicitar la autorización gubernativa o autonómica, según corresponda.

2. La Alcaldía, en atención a la posible incidencia por ruidos, o cualquier otra alteración de la convivencia ciudadana, podrá recomendar la adopción de medidas a fin de reducir las molestias que se puedan ocasionar.

Artículo 18: Circulación de Vehículos.

Los vehículos que circulen por el término municipal de Brieva de Cameros, estarán equipados de un silenciador adecuado, permanentemente en funcionamiento y en buen estado, para evitar un exceso de ruido o ruidos extraños y molestos en relación con aquellos que llevan el tipo de silenciador de origen u homologado por la Unión Europea.

Ningún silenciador estará montado con dispositivos de bypass u otros que le puedan dejar fuera de servicio. Ninguna persona podrá hacer funcionar un vehículo de forma que origine ruidos excesivos o extraños.

Queda especialmente prohibida la utilización del claxon o señales acústicas, alarmas activadas,excepto en los casos de emergencia y los previstos en la normativa de seguridad viaria.

También quedan especialmente prohibidos los ruidos originados por aceleraciones bruscas y Estridentes.

Capítulo II: Residuos

Artículo 19: Concepto de Residuo

Se definen como desechos y residuos sólidos urbanos los siguientes:

1. Residuos sólidos que constituyan basuras domiciliaria o se generen por las actividades comerciales o de servicios, así como los procedentes de la limpieza viaria o de los parques y jardines.

2. Vehículos y enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.

3. Escombros y restos de obras.

4. Residuos de biológicos y sanitarios, incluyendo los animales muertos, y los residuos o enseres procedentes de actividades sanitarias, de investigación o fabricación, que tengan una composición biológica y deban someterse a tratamiento específico.

5. Residuos industriales, incluyendo lodos y fangos.

6. Residuos de actividades agrícolas, entre los que se incluyen expresamente sustratos utilizados para cultivos forzados y los plásticos y demás materiales utilizados para la protección de tales cultivos contra la intemperie.

Artículo 20. Regulación de los Residuos

Se prohíben la realización de actuaciones tales como:

1. Depositar basura, fuera de los contenedores adecuados, sitos en la vía pública, dificultando el tránsito o causando trastorno a los ciudadanos.

2. Depositar mobiliario en los contenedores, ya que para estos residuos el Ayuntamiento tiene habilitado un servicio independiente de recogida de voluminosos, donde los particulares podrán depositar todos los residuos que no puedan eliminarse en los contenedores generales.

3. Arrojar o depositar desperdicios, embalajes y, en general, cualquier tipo de residuos, en las vías públicas o privadas, en sus accesos y en los solares o fincas valladas o sin vallar, debiendo utilizarse siempre los elementos de limpieza viaria (contenedores, papeleras, etc.) específicamente destinados a tal fin.

4. La utilización de la vía pública como zona de almacenamiento de materiales de construcción, otro tipo de materiales o productos de cualquier tipo.

5. Se prohíbe expresamente la incineración incontrolada de cualquier tipo de residuos a cielo abierto.

6. Cualesquiera otros similares que vayan en detrimento de la conservación, limpieza de las vías públicas.

Artículo 21: Obligaciones de Limpieza de Titulares de Licencia de Ocupación de la Vía Pública.

Será obligación de todo titular de una licencia o autorización de ocupación de la vía pública, mantener limpio el espacio en que se desarrolle la actividad autorizada, durante el horario en que se lleve a efecto la actividad y dejarlo en dicho estado tras la finalización del ejercicio de aquélla, especialmente en el caso de tratarse de quioscos o puestas instalados en la vía pública, o de bares, cafés o similares, por lo que se refiere a este último caso, a la superficie de la vía pública que se ocupe con veladores y sillas.

Título V: Régimen Sancionador

Artículo 22: Inspección:

Corresponde al Ayuntamiento la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Los ciudadanos están obligados a prestar colaboración a la acción municipal inspectora, a fin de permitir que se lleven adecuadamente a efecto los controles, la recogida de información, toma de muestras y demás labores necesarias para el normal cumplimiento de dicha acción inspectora.

Artículo 23: Potestad Sancionadora.

Conforme al artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá al Alcalde, dentro del ámbito de sus competencias, respecto de las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tenga atribuidaslegal o reglamentariamente y siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente, todo ello sin perjuicio de que deban ponerse los hechos en conocimiento de otras instancias administrativas que pudieran resultar competentes por razón de la materia o de la autoridad judicial cuando pudieran revestir los caracteres de delito o falta.

El expediente sancionador que se instruya deberá observar cuanto sobre la materia y el procedimiento disponen el artículo 17 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y los artículos 80, 127 y siguientes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 24: Infracciones.

A efectos de la presente Ordenanza las infracciones se clasifican muy graves, graves y leves.

Se consideran infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de las graves, y cualquiera de las que se enumeran a continuación:

1. Acceder a los locales y dependencias municipales fuera del horario establecido o para la realización de actividades y reuniones que no cuenten con la preceptiva autorización municipal.

2. Usar las infraestructuras de los locales municipales y dependencias oficiales, fuera del horario fijado, sin previa autorización del responsable municipal o encargado.

3. Suministrar bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos del término municipal de Brieva de Cameros, fuera de los supuestos que hubieran sido debidamente autorizados; en ningún caso se distribuirán bebidas alcohólicas a los menores de edad.

4. La reiteración de infracciones graves.

Se consideran infracciones graves:

1. No realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos, entendiendo por tales: calles, avenidas, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, puentes, fuentes, de los locales municipales y dependencias oficiales del término municipal.

2. Hacer un uso inadecuado de los materiales y enseres que se encuentren en los locales municipales y dependencias oficiales.

3. Consumir bebidas alcohólicas en las vías públicas.

4. Depositar basura fuera de contenedores en la vía pública, dificultando el tránsito o causando trastorno a los ciudadanos.

5. Acampar libremente en el término municipal fuera de los lugares habilitados para ello.

6. Depositar mobiliario en los contenedores, ya que para estos residuos el Ayuntamiento tiene habilitado un servicio independiente.

7. La utilización de la vía pública como zona de almacenamiento de materiales de construcción, otro tipo de materiales o productos de cualquier tipo

8. La reiteración de infracciones leves.

Se considerarán faltas leves todas aquellas infracciones a esta Ordenanza que no estén tipificadas ni como graves ni como muy graves.

Artículo 25: Sanciones

Las multas por infracción de esta Ordenanza Municipal deberá respetar las siguientes cuantías

1. Infracciones leves: Desde 1 euro hasta 500 euros.

2. Infracciones graves: Desde 500,01.-euros hasta.3.000.-euros

3. Infracciones muy graves: Desde 3.000,01.-euros hasta .9.000.-euros

Artículo 26: Prescripción:

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

Disposición Final.

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Brieva de Cameros, a 31 de octubre de 2009.- El Alcalde, Pedro Somalo Gracia.

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