Gobierno de La Rioja

Núm. 93
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 29 de julio de 2009
AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA
III.C.42

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En virtud del Acuerdo del Pleno de esta Corporación Municipal, adoptado en Sesión Extraordinaria del día 11 de mayo de 2009, se introducen las siguientes modificaciones en la Ordenanza municipal Nº9, reguladora de la tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche:

a) Supresión del párrafo 5 del Artículo 8.

b) Inclusión de un Artículo 20 (dentro de la sección «Infracciones y sanciones tributarias») con el contenido siguiente:

«Artículo 20.

1. Constituyen infracción tributaria las conductas siguientes:

a. El incumplimiento la obligación de instalar contador contemplada en el párrafo 2º del artículo 8 de esta Ordenanza.

b. La tenencia en mal estado del contador, sea por negligencia en su mantenimiento o por manipulación intencionada del mismo, de modo que aquél no permita una adecuada lectura del consumo real efectuado.

c. No facilitar o impedir el examen del contador a la autoridad municipal o a las personas especialmente designadas y autorizadas por el Ayuntamiento para dicha labor.

d. No atender a los requerimientos debidamente notificados en relación a las obligaciones que se desprenden de esta Ordenanza.

2. Las infracciones previstas en este artículo serán consideradas graves.

3. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 600 euros, salvo que sea de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo

4. Cuando la infracción consista en desatender en el plazo concedido requerimientos del Ayuntamiento en relación al cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ordenanza, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de:

a. 600 euros, si se ha incumplido por primera vez un requerimiento.

b. 1.200 euros, si se ha incumplido por segunda vez el requerimiento.

c. 2.400 euros, si se ha incumplido por tercera o sucesivas veces el requerimiento.

5. Cuando concurra alguno de los supuestos del apartado 1 de este artículo, la base imponible para la liquidación del tributo será igual al consumo realizado por el usuario o estimado en el ejercicio anterior o, si el usuario no hubiese efectuado consumo o no hubiese tributado en el municipio por este concepto, será igual al consumo medio realizado en el municipio en el ejercicio anterior.»

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Santa Coloma, a 16 de julio de 2009.- El Alcalde, Pedro José Hernando Marín.

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