Gobierno de La Rioja

Núm. 82
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 3 de julio de 2009
AYUNTAMIENTO DE PRADEJÓN
III.C.52

Aprobación Definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización del servicio de la Guardería Municipal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de fecha 12 de mayo de 2009, BOR nº 63 de 22 de mayo, sobre imposición de la tasa por utilización del servicio de la Guardería Municipal, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Rioja, y ante el Tribunal Superior de Justicia.

Se inserta el acuerdo adoptado, el texto íntegro, y Ordenanza objeto de imposición y ordenación.

"Ordenanza reguladora de la Tasa por la utilización del servicio de la Guardería Municipal

En virtud de la propuesta de Alcaldía, del estudio del coste de los servicios y actividades administrativas, por lo que respecta a la tasa por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas relacionadas con el servicio de la Guardería Municipal, el texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de la Guardería Municipal, y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y según la propuesta de Comisión Informativa correspondiente,

Por el Sr. Alcalde se procede a explicar los diversos pormenores de dicha Ordenanza y previa deliberación, el Pleno del Ayuntamiento, en votación ordinaria y por unanimidad de los presentes acuerda:

Aprobar la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el servicio de la Guardería Municipal, en los términos en que figura en el expediente. Ordenanza de tasa por servicio de guardería infantil

Articulo 1º.- Fundamento.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 20.4 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del citado Real Decreto, se establece la Tasa por la prestación del Servicio de Guardería Infantil Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del mencionado R.D.L. 2/2004, y en lo no previsto en ella, por las disposiciones aplicables en el ámbito local.

Artículo 2º.- Hecho Imponible.- El hecho imponible estará constituido por la prestación del servicio enumerado en el artículo anterior, previa petición del mismo por parte del interesado y la obligación de contribuir nace cuando se inicia la prestación del servicio.

Artículo 3º.- Sujeto Pasivo.- Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley Gral. Tributaria, 58/2003 de 17 de diciembre, que soliciten los servicios para las personas beneficiarias de los mismos

Artículo 4º.- Cuota Tributaria.- Las tarifas a aplicar a partir del Curso 2009/2010 serán las siguientes:

A. Tarifa General

Jornada de mañana con comida mensualmente: 240 euros

Jornada mañana y tarde, mensualmente: 265 euros

B. Matricula

La matricula por curso ascenderá al importe de 265 euros . Dicho importe se prorrateara sobre los cuatro meses del año de matriculación. Los importes por dicho concepto se compensaran conla cuota correspondiente del último mes del curso de la Guardería

C. Reducciones

- Por la utilización simultánea del servicio por dos hijos, la cuota de ambos se reducirá en un 20% .

- Por la utilización del servicio por tres o mas hijos, la cuota de todos ellos se reducirá en un 30%.

- Por la utilización del servicio por cuatro o mas hijos, la cuota de todos ellos se reducirá en un 40%.

Artículo 5º.- Pago.- El importe que corresponde al pago de la matricula de inscripción se pagará dentro de los quince días siguientes a la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la lista de admitidos y por un importe de 66 euros (? parte del precio de matricula) ; en caso de que el pago no se hiciere efectivo se perderá el derecho de reserva de plaza, pasando la reserva al siguiente solicitante de la lista de espera

La obligación de pagar la cuota nace desde el momento en que, previa la solicitud, se inicia la prestación del servicio, si bien el Ayuntamiento podría exigir, en carácter de depósito, su importe total o parcial. Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio no se prestara, procederá la devolución del depósito adelantado, en su caso.

La falta de pago de dos mensualidades o tres alternativas conlleva la pérdida del derecho a la prestación del servicio.

Artículo 6º.- Periodicidad de pagos.- Las cuotas de los servicios se abonarán mensualmente por las prestaciones recibidas en el mes inmediatamente anterior dentro de su segunda quincena, según comunicación remitida por el servicio correspondiente. Dicho pago se realizará en la Depositaria municipal o por recibo domiciliado en cualquier entidad bancaria que será presentado al cobro en dicho periodo En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno.

Artículo 7º.- Bajas.- El Ayuntamiento podrá resolver la baja en la Guardería Infantil en aquellos casos en los que concurra alguna o algunas de las siguientes circunstancias:

1. Renuncia voluntaria a la plaza.

2. Falta de asistencia al centro durante quince días lectivos continuos o treinta alternos sin previo aviso ni causa justificada.

3. Que el niño inscrito, una vez finalizado el curso, haya cumplido la edad límite para su permanencia en el Centro.

4. Impago de dos cuotas mensuales sucesivas o de tres alternas dentro del mismo curso, si está obligado a hacerlo.

5. La falsedad de los datos declarados supondrá la anulación automática de la plaza. El Ayuntamiento podrá recabar los datos que considere precisos para completar la información.

Todas las bajas voluntarias han de ser solicitadas por escrito, por los padres o representantes legales del niño/a. Todas las autorizaciones de baja voluntaria justificada o que proceda la misma por darse alguno de los supuestos citados, supondrá la exención del pago de la cuota del mes siguiente, sin que proceda la devolución en ningún caso de los importes sufragados en concepto de matricula.

Artículo 8º.- Exacción de cuotas.- Las deudas por este concepto podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio, de acuerdo con la normativa de aplicación, por la falta de ingreso en los periodos establecidos al efecto.

Artículo 9º.- Infracciones y Sanciones Tributarias.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Disposición Final.-La presente Ordenanza entrará en vigor tras publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y comenzará a aplicarse en el período correspondiente a partir de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Pradejón, a 12 de mayo de 2009.- El Alcalde, Óscar León García.

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