Gobierno de La Rioja

Núm. 165
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 24 de diciembre de 2008
AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
III.C.72

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de las licencias de Vado y de las licencias por reserva de espacios en vías públicas de Calahorra

Habiéndose aprobado definitivamente por el Pleno en sesión de fecha 19 de diciembre de 2008 la Ordenanza Municipal Reguladora de las licencias de Vado y de las licencias por reserva de espacios en vías públicas de Calahorra de conformidad con los establecido en el artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, se inserta a continuación el texto íntegro del acuerdo y de la Ordenanza, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dosmeses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la vigente Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Calahorra a 19 de diciembre de 2008.- El Alcalde, Francisco Javier Pagola Sáenz.

Dª María Belén Revilla Grande, Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra (La Rioja)

Certifico:

Con la salvedad y reservas previstas en el Art. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada en fecha 19 de diciembre de 2008 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Nº 1.- resolución de alegaciones y aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de las licencias de Vado y de las licencias por reserva de espacios en vías públicas de Calahorra.

La Ordenanza municipal reguladora de las licencias de vado y de las licencias por reserva de espacios en vías públicas de Calahorra, fue aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión de 29 de septiembre de 2008, exponiéndose al público por plazo de treinta días hábiles mediante anuncio que fue publicado en el B.O.R. de 24 de octubre de 2008.

Durante dicho plazo fue presentada una única alegación por la Jefatura de la Policía Local de Calahorra solicitando la modificación del texto propuesto conforme consta.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Administración General y Plan de Calidad en sesión de fecha 11 de diciembre de 2008.

El Pleno del Ayuntamiento por unanimidad de los diecinueve miembros presentes de los veintiuno que de derecho y hecho integran la Corporación

Acuerda

Primero.- Resolver la alegación presentada en el siguiente sentido:

1- Aceptar las rectificaciones propuestas: modificando el artículo 4.2º; artículo 5.1.c) se suprime y se configuran como vados horarios; artículo 6.2; artículo 12.1; artículo 19.e) modificar la redacción y no suprimirlo; Disposición Transitoria 1ª .

Segundo.- Aprobar definitivamente la Ordenanza municipal reguladora de las licencias de vado y de las licencias por reserva de espacios en vías públicas de Calahorra conforme ha sido propuesta y con las modificaciones que resultan de la resolución de las alegaciones presentadas.

Tercero.- Publicar el acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de la Ordenanza aprobada en el Boletín oficial de La Rioja a efectos de su entrada en vigor una vez que hayan transcurrido quince días desde dicha publicación íntegra.

Texto integro de la Ordenanza

Ordenanza Municipal Reguladora de las licencias de Vado y de las licencias por Reserva de Espacios en Vías Públicas

Capítulo Primero: Licencias De Vado

Articulo 1º. Concepto. Sometimiento a licencia.

1. El paso de vehículos a motor, a locales y desde locales o espacios de uso privado, pasando sobre aceras u otros bienes de dominio y uso público peatonal, constituye un aprovechamiento especial del dominio público por la especial intensidad del uso que supone, al restringir el uso común general del espacio que se ocupa, y requerirá la correspondiente licencia municipal de vado.

2.- El paso de vehículos a motor a locales, y desde locales o espacios de uso privado, en las vías o espacios de uso público donde esté prohibida la parada o estacionamiento por normas de tráfico o señalización vial, será también preceptiva la licencia de vado.

Articulo 2º. Necesidad de licencia. Titulares.

1.- Precisarán de la anterior licencia toda clase de personas o entidades públicas y privadas, quedando sujetas al pago de las correspondientes tasas, y siempre que se acredite en el expediente que se hallan al corriente del pago de sus obligaciones tributarias para con el Excmo. Ayuntamiento de Calahorra.

2.- Podrán solicitar licencias de vado y ser sus titulares únicamente el propietario de la finca, elarrendatario del local de negocio o el titular de un derecho que le faculte para su uso y disfrute. Cuando la licencia no sea solicitada por el propietario, deberá constar su conformidad a lo solicitado.

El responsable de cuantas obligaciones implique la licencia de vado será su titular y, con carácter subsidiario, el propietario de la finca.

Articulo 3º. Licencias de Vado. Prohibición de parada y estacionamiento

La licencia de vado conllevará la prohibición de aparcamiento de cualquier vehículo frente a la entrada del local, y consiguientemente la autorización para señalizar tal circunstancia. Se tolerará la parada de vehículos en la zona y horario afectado por la licencia de vado siempre que el conductor se halle en el interior del vehículo, y lo retire inmediatamente cuando sea requerido para ello.

Artículo 4º.- Clases de licencias de Vado.

1.- Las licencias de vado podrán concederse con horario permanente o limitado.

a) Las licencias de vado con horario permanente permitirán el paso de vehículos durante las 24 horas del día, prohibiéndose automáticamente en la calzada y frente al paso, la parada y el estacionamiento de vehículos. Se otorgarán de forma muy limitada y en casos y actividades que necesariamente lo exijan.

b) Las licencias de vado con horario limitado podrán serlo de horario laboral o de horario nocturno.

2.- Las licencias de vado con horario laboral diurno únicamente limitarán la parada y el estacionamiento delante de los vados de 8:00 a 13:00 horas y de 15:00 horas a 20:00 horas, en días laborables de lunes a sábados, siendo la limitación los sábados hasta las 13 horas.

3.- Las licencias de vado con horario nocturno únicamente limitarán la parada y el estacionamiento delante de los vados de 21:00 a 9:00 horas del día siguiente, todos los días de la semana sin distinción.

4.- Las licencias de vado horario limitado serán la norma general para vados de uso privado, establecimientos comerciales e industriales que no sean garajes de estancia.

Articulo 5º. Supuestos que justifican la concesión de una licencia de Vado.

La licencia de vado podrá concederse para las siguientes finalidades:

5.1. Licencias de vado con horario permanente.

Para establecimientos o actividades comerciales, mercantiles, industriales o de servicios con licencia municipal para el ejercicio de la actividad que realizan: cuando, por la índole de dicha actividad, se precise necesariamente que quede expedito de forma permanente el acceso para la entrada y salida de vehículos a motor, sin que baste a tal finalidad la licencia de vado de horario limitado, y siempre que dispongan de espacio libre suficiente en el interior con carácter permanente y sin otro destino.

Para Centros oficiales, dependencias de las Administraciones Públicas, sus Organismos y Entidades dependientes, Centros asistenciales y Sanitarios, etcétera, siempre que intervinieran razones de interés público que lo demanden, y previa solicitud de dichas instituciones.

Para Viviendas, guarderías de vehículos y parkings: cuando se trate de una edificación que disponga de local en planta baja susceptible de constituirse en garaje, siempre que supere los 100 m2, se destine exclusivamente a garaje, y sea ocupado por al menos cinco turismos o furgonetas de carga inferior a 3.500 kg, o dos camiones de carga superior hasta 10.000 Kg. Disponiendo como mínimo de una superficie de 20 m² por vehículo si se trata de turismos o furgonetas y 45 m² por vehículo si se trata de camiones.

Para Viviendas, guarderías de vehículos y parkings: cuando se trate de una edificación que disponga de local en planta baja susceptible de constituirse en garaje destinado a la guarda de vehículos y maquinaria agrícola o aperos complementarios por realizar su titular actividad agrícola.

5.2. Licencias de vado con horario laboral diurno.

Para establecimientos comerciales, mercantiles, industriales o de servicios que no cumplan los requisitos previstos en el Art. 5.1.a), y Centros Oficiales, dependencias de la Administración, y demás Entidades previstas en el Art. 5.1.b), cuando el interés público no demande una licencia de vado de horario permanente.

5.3. Licencias de vado horario nocturno.

Para los supuestos que no cumplan los requisitos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 5 de la presente Ordenanza.

Y además para Viviendas, guarderías de vehículos y parkings: cuando se trate de una edificación con licencia municipal que imponga disponer de garaje, o autorice el uso de garaje en locales en planta baja o sótano, conforme a la normativa urbanística de aplicación.

Artículo 6º.- Documentación a presentar para la obtención de licencia.

A la instancia solicitando licencia de vado se habrá de acompañar:

Licencia municipal acreditativa de la autorización del uso de garaje conforme a la normativa urbanística de aplicación (licencia de primera ocupación o licencia de cambio de uso en su caso).

Plano del emplazamiento del local, número de inmueble, puerta del local, etc, perfectamente identificado. El plano expresará además las condiciones del paso, con indicación de su anchura y del arbolado, mobiliario urbano o posibles obstáculos de la vía pública a los que afecte.

Referencia catastral del local para el que se solicita la licencia. En su defecto y sólo de forma excepcional podrá presentarse un Plano del local suficientemente comprensible y detallado, señalando su superficie en metros cuadrados e indicando los accesos y sus características, estos datos podrán ser verificados por los Servicios Técnicos Municipales.

En los casos de establecimientos para estancia o guarda de vehículos:

Para garajes comunitarios justificación documental de existencia de la Comunidad de propietarios (fotocopia del CIF de la comunidad).

Para garajes de tipo comercial, copia de la licencia e Impuesto de Actividades Económicas actualizado correspondiente a la actividad para la cual se solicita la licencia de vado.

Para otros locales de negocio, se adjuntará una breve memoria sobre la actividad a desarrollar en el mismo, justificación de la necesidad de la licencia, promedio estimado de entradas y salidas diarias de vehículos, horario de la actividad, etc. Asimismo se adjuntará documento acreditativo de alta o pago del Impuesto de Actividades Económicas de la actividad y local objeto de la licencia.

Para locales aptos de constituirse en garaje, y garajes privados sin fines comerciales, copia del permiso o licencia de circulación de los vehículos que lo usarán de forma habitual, debiendo ser los propietarios de los mismos los co-solicitantes de la licencia, con las mismas responsabilidades que el solicitante principal.

Caso de que se produzcan cambios o sustituciones en los vehículos o los propietarios que utilicen el garaje, deberán comunicarse al Ayuntamiento a la mayor brevedad para su constancia en el expediente de licencia de vado.

Para locales aptos de constituirse en garaje, y garajes destinados a la guarda de vehículos y maquinaria agrícola o aperos complementarios por realizar su titular actividad agrícola, el último recibo del alta en la Seguridad Social agraria del titular, si procede y documentación acreditativa de la inscripción de los vehículos y maquinaria que pretende guardarse en el local debidamente inscrita en los registros pertinentes.

Conformidad del propietario del local, si no es el solicitante, y asunción de su responsabilidad subsidiaria en las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza. El propietario del local, de conformidad con lo establecido en la Ley de Haciendas Locales, tendrá la condición de sustituto del contribuyente en la tasa establecida por el aprovechamiento especial por paso de vehículos a motor sobre aceras u otros bienes de dominio público.

Si al acceso al inmueble o local precisa el acondicionamiento de acera y bordillo, habrá que acompañar a la solicitud de licencia de vado, solicitud de licencia de obras, junto con el justificante del pago de la tasa por licencias urbanísticas.

Articulo 7º.- Procedimiento para la con cesión de la licencia de Vado

Recibida la solicitud y la documentación aportada por el solicitante de la licencia de vado, corresponde la tramitación e impulso del expediente al Servicio de Gestión Tributaria, requiriendo al peticionario la subsanación de las deficiencias o falta de documentación en el plazo de diez días.

Se deberá incorporar al mismo de oficio la siguiente documentación administrativa:

Certificación catastral descriptiva y gráfica del garaje o local susceptible de ser convertido engaraje.

Informe de la Tesorería de que el peticionario se halla al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.

Informe propuesta preceptivo de la Policía Local por razón de la seguridad vial o peatonal en relación al correcto uso del vado solicitado concretando, entre otras circunstancias, en su caso, la inexistencia de obstáculos, señalización vial, circunstancias de intensidad circulatoria, peligrosidad de la vía, dificultades de maniobrabilidad, etc.

Informe medición de los Servicios Técnicos municipales cuando sea preciso.

Cuantos informes se consideren pertinentes de forma complementaria.

3. Completada la documentación y tramitado el expediente, se elevará propuesta motivada al órgano competente para la resolución del expediente.

Articulo 8º. Otorgamiento de la licencia.

1.- La licencia se concederá o denegará por Decreto de Alcaldía, Junta de Gobierno Local u Órgano municipal en que se delegue, previos los informes de los Servicios Técnicos Municipales y Policía Local. Se resolverá también sobre la autorización de las obras de acondicionamiento del vado, si se ha solicitado, exigiéndose, en caso de que se conceda, tanto el pago del Impuesto sobre Construcciones como la fianza precisa para garantizar la reposición de la acera y bordillo a las condiciones previas.

2.- Las licencias de vado se autorizarán siempre discrecionalmente, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ordenanza, y se entenderán otorgadas a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.

3.- Las licencias de vado no crean ningún derecho subjetivo. Su titular podrá ser requerido en cualquier momento por el Ayuntamiento para su anulación, y deberá reponer a su costa la acera y bordillo a su estado anterior, en los términos que se regulan en la presente Ordenanza.

4.- Con carácter general, no se concederá licencia de vado:

4.1. Si el vado hubiere de ocupar zonas con jardines o arbolado, o cuando su proximidad a éstas impidiese su normal desarrollo o conservación.

En esquinas o chaflanes de edificios cuando por las características de la urbanización se dificulte o ponga en peligro la seguridad vial del tráfico o de los peatones.

Cuando por la anchura u otras características de la vía pública no resultase posible acceder al inmueble sin realizar una maniobra frontal de giro, o si ha de entorpecer la circulación de otros vehículos, o si por el peso o características de los vehículos que accederían por el vado se puedan causar daños a la acera o calzada.

Cuando por la anchura de la acera, la intensidad del tránsito peatonal, la existencia o excesiva proliferación de licencias de vado, hiciese peligroso o hubiese de restringir apreciablemente aquél tránsito u otro tipo de uso general.

Por su proximidad a un bien de interés cultural, mobiliario urbano, semáforos, señalización vial, o especial tráfico, la existencia de un vado resultase en su perjuicio, menoscabo o limitación.

En los casos en que la denegación de la licencia pueda evitarse mediante el traslado o supresión de los elementos que la determinaran, podrá el Ayuntamiento otorgar la licencia siempre que los interesados asuman los gastos que ocasione dicho traslado o supresión.

Articulo 9º. Limitaciones.

Solamente se podrá conceder una sola licencia de vado por local, entendido como unidad física de espacio aislada de otras por separaciones absolutas y permanentes de obra de fábrica.

En el supuesto de que dos locales contiguos pertenezcan al mismo titular y sea posible la utilización común del acceso, solamente se concederá licencia de vado para uno de ellos.

Artículo 10º.- Acceso.

La anchura de la zona de acceso a los locales o espacios objeto de una licencia de vado será solicitada por el interesado teniendo que estar comprendida entre la línea perpendicular a la puerta de acceso y hasta un máximo de 5 metros. El Ayuntamiento podrá conceder longitudes mayores o menores de las especificadas en casos excepcionales debidamente justificados.

Artículo 11º.- Señalización.

1.- La señalización del vado se realizará mediante placa señalizadora de prohibición, según el modelo que figura en el Anexo I de la presente Ordenanza, colocada de forma permanente visibledesde el centro de la zona de acceso y a una altura mínima de 1,50 metros.

2.- En los casos que por razones de visibilidad lo aconsejen, se expedirá duplicado a fin de que el titular coloque una placa o disco adicional.

3.- La placa señalizadora será facilitada en uso por el Ayuntamiento, siendo por cuenta del titular su correcta colocación, conservación y mantenimiento, así como su devolución en caso de baja o revocación de la licencia de vado.

4.- Las placas señalizadoras deberán ser del tipo normalizado por el Ayuntamiento, y contendrán el tipo de horario concedido, su número de licencia y cuantos datos estime el Ayuntamiento que sirven para la identificación del vado.

5.- La señalización horizontal del vado consistirá en una línea amarilla continúa de 15 centímetros de anchura, pintada por cuenta del titular con material antideslizante sobre la calzada, rebaje o bordillo de la acera, plaza o vía pública, en la longitud de la zona autorizada, cuando sea procedente, según se especifique de forma expresa en la resolución de concesión.

La conservación del perfecto estado de la señalización horizontal será por cuenta del titular.

Artículo 12º.- Ejecución de obras de rebaje de acera y bordillo.

1.- Si el acceso al inmueble o local para el que se solicita licencia de vado requiere el acondicionamiento de la acera y del bordillo de la vía pública, la obra se ejecutará en la superficie que el Ayuntamiento determine de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º de la presente Ordenanza, y de acuerdo con las características de los vehículos a utilizar, sin que en ningún caso dicha zona pueda rebasar la línea de intersección entre el acceso al local o inmueble y la acera situada ante él, ni quepa alterar la rasante oficial.

2.- Las obras se realizarán por cuenta y por el personal profesional competente que designe el titular de la licencia de vado.

3.- Realizada la obra, se efectuará inspección por parte de los Servicios Técnicos municipales. Solamente en el caso de que la obra se haya realizado conforme a las condiciones establecidas en la licencia procederá la devolución de la fianza.

Articulo 13º. Instalaciones provisionales.

Queda prohibida cualquier otra forma de acceso de vehículos desde la vía pública a los inmuebles y viceversa, utilizando la instalación provisional o circunstancial de elementos móviles, rampas, maderas, arena, etc., salvo motivos justificados para los que se obtenga permiso especial.

Articulo 14º. Prohibiciones generales.

Queda expresamente prohibido, en todo caso, lo siguiente:

1. No conservar o mantener perfectamente instaladas las señales y distintivos de la licencia de vado por el titular de la licencia en la forma prevista.

2. Toda clase de pinturas, rótulos, señales o sugerencias gráficas de cualquier tipo que, sin responder a una licencia de vado, puedan inducir a error sobre las limitaciones de aparcamiento propias de tal licencia.

3. La colocación de vehículos en desuso, carros, análogos y otros elementos, frente a la entrada de locales u otros inmuebles, con la finalidad de evitar la parada o estacionamiento de otros vehículos.

Se considerarán vehículos en desuso los que no se hallen en adecuadas condiciones físicas de conservación o mecánicas de funcionamiento; los que por sus características no sean de utilidad urbana; los que no presenten la I.T.V. actualizada y los que carezcan de permiso de circulación, o no estén sujetos a tasas municipales.

4. La colocación de vehículos objeto de reparación, o destinados a la venta mercantil por los titulares de la licencia de vado.

En todos los supuestos citados, además de la procedencia de la incoación de los correspondientes expedientes sancionadores por infracción conforme a lo establecido en el Capítulo Tercero de la presente Ordenanza, los Servicios Municipales podrán proceder a la retirada, supresión o anulación de útiles, señales, vehículos y demás elementos prohibidos, sin necesidad de previo requerimiento, depositándolos en los almacenes municipales y con los gastos a cargo del titular de la actividad en beneficio de cuyo uso se hubieran instalado.

Artículo 15º.- Vigencia

1.- Las licencias de vado son autorizaciones anuales, finalizando la vigencia de la autorización cada 31 de diciembre, incluso para el año de la primera concesión, efectuándose los prorrateos en la tasa que correspondan conforme a su Ordenanza fiscal.

2.- No obstante, si el titular no manifestara su deseo de dar por concluida la licencia de vado, o el Ayuntamiento la resolviese por razones de interés público o revocase por las causas previstas, la licencia se prorrogará tácitamente de forma anual.

a) El titular deberá abonar la tasa correspondiente conforme consta en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por realización de la actividad administrativa de expedición de documentos, dentro de los plazos legales. El recibo expedido por la Administración municipal, acreditará la vigencia de la licencia.

b) Transcurrido el plazo para el pago de la tasa en período de recaudación voluntaria sin haberla pagado, se entenderá que existe renuncia tácita del titular a la licencia concedida.

En este caso, de forma inmediata el servicio de Gestión Tributaria formará una relación de los vados cuya vigencia se ha extinguido por renuncia tácita del titular por causa de impago de la tasa y se cursará orden a los Servicios Municipales para la retirada de las placas acreditativas de la licencia de vado.

No obstante lo anterior, el particular podrá revocar dicha renuncia tácita con el pago del importe adeudado y de la tasa que se establezca por la reanudación de la licencia conforme a la Ordenanza Fiscal vigente.

En cualquiera de las prórrogas anuales, el Ayuntamiento, si fuera necesario, podrá requerir a los titulares de las licencias de vado para que incrementen la fianza, depositada inicialmente, para ajustarse a las posibles variaciones del Índice de Precios al Consumo registradas durante su vigencia.

3.- En todo caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez anulada la licencia de vado, ya sea por expresa renuncia de su titular por renuncia tácita por causa de impago o de oficio por el Ayuntamiento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 siguiente, el titular deberá entregar la placa señalizadora, así como proceder a la reposición de la acera y bordillo a su estado original; en caso incumplimiento de esta obligación, se procederá a su retirada y reposición subsidiariamente por los Servicios Municipales, siendo por cuenta del titular los gastos que ocasione su incumplimiento.

Articulo 16º. Modificaciones de las licencias de Vado.

Los titulares de licencias de vado solicitarán de la Administración Municipal autorización para efectuar en el vado cualquier tipo de modificación, siendo de su cuenta los gastos que en su consecuencia se originen.

Articulo 17º. Ampliaciones y traslados.

1.- Las ampliaciones, traslados y cambios de titularidad requieren una nueva licencia, y deberán por tanto cumplir todos los trámites y requisitos exigidos para la autorización de licencia de vado.

2.- El titular de la licencia de vado deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento, tan pronto como se produzcan, las transmisiones de propiedad o cambio del titular del arrendamiento o título jurídico habilitante del uso del local, que se efectúen durante la vigencia de la licencia, al efecto de permitir la comprobación de la pervivencia de los requisitos exigidos en la Ordenanza que motivaron la licencia de vado.

El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, sin perjuicio de que proceda además la resolución de la licencia.

3.- En los supuestos de traslado, el titular abonará también los gastos que ocasione la supresión del vado que se anula.

4.- Las supresiones de vados, después de comprobada su realización, previa instancia de su titular, darán lugar a la anulación de la licencia y la devolución de la fianza si procediera.

Articulo 18º. Ejecución sustitutoria municipal.

Las supresiones de vados, o su realización en supuestos de exigencia obligatoria, podrán realizarse por el Ayuntamiento sin necesidad de requerimiento previo, con cargo directo a la fianza, y si ésta no existiera, o fuera insuficiente, con exacción directa al titular del vado.

Articulo 19º. Obligaciones.

El titular de la licencia de vado estará obligado a:

Conservar en buen estado el pavimento, señalización horizontal y la placa señalizadora, siendo responsable de todo daño que sufra el pavimento o bordillo de uso público.

Pintar el bordillo y demás señales o indicativos, con los colores establecidos, siempre que el Ayuntamiento lo exija.

Efectuar en el pavimento y en el bordillo, a su costa, las obras ordinarias y extraordinarias que ordene el Ayuntamiento.

Pagar la tasa correspondiente, subsidiariamente asumirá la condición de sustituto del contribuyente el propietario del local.

Identificar y señalizar el vado conforme a lo dispuesto en esta ordenanza.

Reponer el bordillo una vez se haya anulado la licencia de vado concedida.

Permitir el acceso al local para el que se ha concedido licencia de vado a la Policía Local o Servicios Municipales cuando sea requerido para ello.

Articulo 20º. Extinción de las licencias de Vado.

1.- Las licencias de vado se extinguirán por renuncia expresa o tácita por causa de impago de su titular.

2.- Las licencias de vado podrán resolverse en el supuesto de la comisión por el titular de una infracción grave o muy grave tipificada en el Capítulo Tercero de la presente Ordenanza.

3.- Las licencias de vado se revocarán cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento, por sobrevenir otras que, de haberse conocido o existido, hubieran justificado su denegación. Asimismo, podrán revocarse las licencias de vado cuando se adopten nuevos criterios de apreciación. La revocación requerirá expediente administrativo, con audiencia del interesado, tramitado al efecto

4.- La extinción de la licencia por renuncia expresa o tácita por causa de impago, resolución o revocación llevará consigo la exigencia a su titular para que reponga acera y bordillo a su estado original, y la devolución de la placa señalizadora, en los términos anteriormente establecidos.

Articulo 21º. Pasos para obras.

Toda obra de reparación o de nueva construcción de inmuebles que exija el paso de camiones por la acera requerirá la obtención de licencia de vado en el horario laboral de 8 a 20 horas, previo pago de los derechos correspondientes.

Capítulo Segundo: Licencia de reserva

Articulo 22º. Concepto. Sometimiento a licencia

1.- La reserva, permanente o limitada, de aparcamiento en vías públicas o espacios de uso público, para facilitar la carga y descarga de mercancías, o el acceso de personas, en beneficio de actividades concretas, constituye un aprovechamiento especial del dominio público, al restringir el uso común general del espacio que se ocupa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 1372/1986, de 13 de junio, se somete a licencia la reserva de aparcamiento definida en el párrafo anterior, al tratarse de un aprovechamiento especial del dominio público local.

2.- Con independencia de lo anterior, el Ayuntamiento podrá señalar en uso de sus facultades de organización, prohibiciones de aparcamiento en determinadas zonas por razones de interés público, para su utilización por los titulares de locales, actividades o sectores que estime oportuno.

3.- En ningún caso se podrán establecer zonas de prohibición de parada o estacionamiento en espacios concretos que, de hecho, vengan a suplir de alguna forma, la finalidad de las reservas de espacio, en beneficio de actividades o locales concretos.

Articulo 23º. Aplicación supletoria de las normas sobre licencias de Vado.

En lo no regulado en este Capítulo, la licencia de reserva de espacios en vías públicas se regirá por las normas establecidas para la licencia de vado, siempre que le puedan resultar de aplicación en función de las características de ambos tipos de licencias.

Articulo 24º. Requisitos especiales

Para autorizar reserva de espacios en la vía pública se exigirá que, según el caso, el solicitante acredite:

En reservas para facilitar operaciones de carga y descarga, el volumen y la frecuencia de las operaciones a realizar, su naturaleza y pesos que levanten y transporten.

En reservas para hoteles, residencias y establecimientos similares, que tengan una capacidad fija superior a 150 personas y que ante los cuales se realicen gran número de paradas de coche.

En reservas para salas de espectáculos, cines, teatros, instalaciones deportivas y similares, la justificación de que lo exigen las necesidades colectivas, y se limitará a la reserva a las horas de entrada y salida.

La reserva de espacio en vías públicas se otorgará siempre con carácter discrecional y para el horario limitado que se determine. No creará derechos subjetivos a favor de su titular y podrá ser modificada por el Ayuntamiento Alcaldía tantas veces como lo demanden las necesidades del tráfico, previa la instrucción del preceptivo expediente con audiencia del interesado.

Capítulo Tercero: Infracciones y sanciones

Articulo 25º. infracciones.

Sin perjuicio de las infracciones que pudieran determinarse por aplicación de la normativa tributaria, en materia de seguridad vial, o restante normativa administrativa; o cualesquiera otras responsabilidades civiles o penales que pudieran concurrir, las infracciones a la presente Ordenanza se tipifican de la siguiente manera:

Infracciones leves.

No pintar el bordillo cuando así haya sido ordenado por el Ayuntamiento.

No conservar en buen estado la placa identificativa del vado.

No situar en lugar bien visible de la puerta de acceso la placa identificativa del vado.

Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de la presente Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

Infracciones graves:

Colocar ante el vado o reserva cualquier tipo de obstáculo o impedimento que impida u obstaculice el aparcamiento.

No renovar el pavimento cuando así lo ordene el Ayuntamiento.

No rehacer la acera y bordillo a su estado originario cuando la licencia quede extinguida por renuncia, resolución o revocación.

Infracciones muy graves:

Utilizar una placa señalizadora del vado distinta de la oficial. Sin perjuicio de que tal hecho de que se de traslado a la jurisdicción penal por ilícito de falsedad.

Consignar en la placa señalizadora un horario distinto del autorizado. Sin perjuicio de que tal hecho se de traslado a la jurisdicción penal por ilícito de falsedad.

No comunicar al Ayuntamiento la modificación de las circunstancias que dieron lugar a la licencia, cambios de titularidad del local, ampliaciones, traslados.

Utilizar la licencia de vado o de reserva de otro titular sin haber sido concedida autorización para la transmisión.

El incumplimiento de las medidas de seguridad ordenadas por el Ayuntamiento.

No destinar el local a guarda de vehículos.

Efectuar el aprovechamiento especial de vado sin contar con la preceptiva autorización.

Artículo 26º.- Sanciones.

1.- Las sanciones que se impondrán por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán las siguientes:

Infracciones leves: multa desde 90 hasta 150 euros.

Infracciones graves: multa desde 151 hasta 500 euros.

Infracciones muy graves: multa desde 501 hasta 900 euros.

En el caso de las infracciones graves y muy graves, adicionalmente a la multa económica podrán llevar aparejada la resolución de la licencia.

2.- Para graduar las sanciones se tendrá en cuenta la trascendencia del hecho, el perjuicio ocasionado al interés público y el grado de reincidencia del infractor.

3.- La imposición de multas será competencia de Alcaldía, previo expediente instruido al efecto, conforme lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley de RégimenJurídico y de Procedimiento Administrativo Común y Reglamentos de desarrollo.

Disposiciones Transitorias

Primera. Las licencias de vado y de reserva concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se entenderán vigentes a todos los efectos y a partir del 1 de enero de 2009 les serán de aplicación las disposiciones establecidas en esta Ordenanza por causa de su vigencia anual.

Segunda.- Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza sobre las que no hubiese recaído resolución serán tramitadas y resueltas conforme a la presente normativa.

Disposición Derogatoria

Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza queda derogada la Ordenanza Municipal Reguladora de las licencias de Vado y de las licencias por reserva de Espacios en Vías Públicas publicada en el Boletín oficial de La Rioja de 9 de octubre de 2004 y todas las disposiciones de igual o inferior rango anteriores a esta Ordenanza que la contradigan.

Disposición Final

La presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2009 siempre que haya sido publicado completamente su texto y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local y permanecerá vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas.

Anexo I

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