Gobierno de La Rioja

Núm. 161
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 17 de diciembre de 2008
AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DEL RÍO ALHAMA
III.C.47

Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para el año 2009

Adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 22 de octubre de 2008, el acuerdo provisional de modificación de Tarifas de las Ordenanzas fiscales reguladoras de las Tasas e Impuestos que a continuación se relacionan, para el año 2009, con exposición al público por plazo de 30 días, efectuada mediante anuncio en el Tablón de Edictos y Boletín Oficial de La Rioja nº 144, de fecha 30 de octubre de 2007, y no habiéndose presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el referido acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artº 17-3 del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artº 17-4 del R.D.L. 2/2004,a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo y de las modificaciones,elevados ya a definitivos, a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los Artículos 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el B.O.R., conforme a las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Aguilar del Río Alhama a 11 de diciembre de 2008.- El Alcalde, Ramón Martínez López.

Certificación del Acuerdo de Aprobación Provisional:

Doña Julia Ramírez de Ocáriz Bea, Secretario del Ayuntamiento de Aguilar del Río Alhama (La Rioja)

Certifico: Que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 22 de octubre de 2008, adoptó, entre otros, un acuerdo del siguiente contenido:

.- Aprobacion provisional de modificacion de ordenanzas fiscales:

En tercer lugar se propone a la Corporación la revisión de los tipos de gravamen y tarifas de las Ordenanzas fiscales reguladoras de determinadas Tasas e Impuestos, en base al estudio y cálculo de costes de determinados servicios y su adecuación al I. P.C.

Vistos los informes a que se refiere el Artº 25 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, con el voto favorable de la mayoria absoluta requerida en el artº 47-3 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Corporación Municipal acuerda:

Primero: Aprobar, con carácter provisional, la modificación de tarifas de las Tasas e Impuestos,actualmente en vigor, que a continuación se relacionan:

.- Tasa por Servicio de Alcantarillado

.- Tasa por Suministro de Agua

.- Impuesto s/ Vehículos de Tracción Mecánica

.- Tasa por Recogida domiciliaria de Basuras

.- Tasa ocupación terrenos de uso público con mesas y sillas

Segundo: Exponer al público durante el plazo de 30 dias, en el B.O.R. y tablón de anuncios de este Ayuntamiento el presente acuerdo, a fín de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero: Transcurrido el plazo de exposición al público y no presentarse dentro del mismo reclamación alguna, el presente acuerdo quedará elevado a definitivo, y en caso de presentarse, resolver éstas, aprobando definitivamente la Ordenanza que se trate y publicándose en el B.O.R. el texto íntegro de las modificaciones aprobadas.

Texto íntegro de las Modificaciones:

Tasas

Servicio de alcantarillado:

Artº 7: Por cada acometida:



a) Viviendas 150,25 euros
b) Naves y locales donde se ejerzan actividades industriales y comerciales: 150,25
c) Cuota anual por conservación de la red de alcantarillado publico 24,00
Suministro de agua potable:
Artº 6: Tarifa: Mínimo hasta 15 58,00 euros/año
Exceso 0,30
Acometida a la red general 150,25

B) Impuesto s/ vehiculos de traccion mecanica:

Tarifas del Artº 95 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, incrementadas en el coeficiente 1,21, exigiéndose con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:



Turismos:
De de 8 CV: 15,40 euros
De 8 a 11,99 Cv: 41,58
De 12 a 15,99 CV: 87,77
De 16 a 19,99 CV: 109,32
De + de 20 CV: 136,64
Camiones:
De de 1000 kg de carga útil: 51,58
De 1000 a 2999 Kg de carga útil: 101,63
De 2999 a 9999 Kg de carga útil: 144,74
De + de 9999 Kg de carga útil: 180,93
Autobuses:
De de 21 plazas: 101,63
De 21 a 50 plazas: 144,74
De + de 50 plazas: 180,93
Tractores:
De de 16 CV: 21,56
De 16 A 25 CV: 33,88
De + de 25 CV: 101,63
Remolques y semirremolques arrastrados por vehiculos de traccion mecánica:
De + de 750 Kg. de carga útil: 21,56
De 1000 a 2999 Kg. de carga útil: 33,88
De + de 2999 Kg. de carga útil: 101,63
Otros vehiculos:
Ciclomotores: 5,39
Motocicletas de hasta 125 cc: 5,39
Motocicletas de 125 cc hasta 250 cc: 9,24
Motocicletas de 250 cc hasta 500 cc: 18,48
Motocicletas de 500 cc hasta 1000 cc: 36,95
Motocicletas de + de 1000 cc: 73,91
Tasa por servicio de recogida domiciliaria de basuras:
Artº 7: Tarifa: Por Vivienda: 66,27 euros/año
Por establecimiento industrial ó comercial: 90,00"
Por Bares, Cafeterías ó similares: 95,00

.- Tasa por ocupacion de terrenos de uso publico con mesas y sillas, tribunas, tablados y otros elementos analogos con finalidad lucrativa:

Artº 6: El tipo impositivo estará determinado por la Tarifa que a continuación se detalla:

Ocupación anual por veladores que constarán de 1 mesa y 4 sillas, según los siguientes tramos:



.- De 1 a 15 veladores: 360 euros/año
.- De 16 a 30 veladores: 450 euros/año
.- De 30 veladores en adelante: 600 euros/año
.- Bº de Inestrillas: 300 euros/año

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