Gobierno de La Rioja

Núm. 147
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 14 de noviembre de 2008
CONSEJERÍA DE SALUD
II.B.4

Resolución de 29 de octubre de 2008, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud, por la que se convoca concurso oposición para el acceso a plazas de Facultativo Especialista de Área de Microbiología y Parasitología en el Servicio Riojano de Salud

De conformidad con lo dispuesto en la Oferta de Empleo Público para 2008, aprobada por Decreto 25/2008, de 28 de marzo (BOR 43, de 29 de marzo), esta Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud, en uso de las competencias que le están atribuidas por Resolución del Presidente del Servicio Riojano de Salud de 22 de junio de 2006, por la que se delegan determinadas competencias en diversos órganos, acuerda convocar procedimiento selectivo para ingreso y acceso a la condición de Personal Estatutario Fijo en la Categoría de Facultativo Especialista de Área de Microbiología y Parasitología, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

Base 1. Normas generales

1.1.- Se convoca concurso-oposición para cubrir 1 plaza vacante de la Categoría de Facultativo Especialista de Área de Microbiología y Parasitología, perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1, de Personal Estatutario Fijo del Servicio Riojano de Salud por el sistema general de acceso libre.

1.2- Participación de las personas con discapacidad

La participación de las personas con discapacidad en este proceso selectivo se ajustará a estas bases.

1.2.1.- Definición de persona con discapacidad

A los efectos de esta Resolución, se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado igual o superior al 33 por ciento, o que tenga tal consideración, en los términos que establece el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

1.2.2.- Adaptación de las pruebas

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones razonables necesarias de tiempo y medios para su realización, con el fin de asegurar que participen en condiciones de igualdad, en los términos de los párrafos siguientes:

Quienes deseen disfrutar de las adaptaciones expresadas en el párrafo anterior deberán formular la correspondiente petición en el impreso de solicitud que se añade como Anexo III a esta Resolución, sobre la adaptación o adecuación de tiempo y/o medios materiales que consideren necesarios para la realización de las pruebas. Igualmente deberán indicar el Grado de Discapacidad y el Centro de Valoración del que dependan.

La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

La Dirección General de Recursos Humanos solicitará el correspondiente informe técnico y efectuará la adaptación o adecuación necesaria de acuerdo con dicho informe.

El Tribunal calificador dará traslado a la persona interesada del contenido del informe y le concretará las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.

1.2.3.- Adjudicación de las plazas

Las personas con discapacidad que resulten seleccionadas presentarán, junto con el resto de documentación exigida en la convocatoria, acreditación del grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, mediante certificado expedido por el Centro de Valoración de Discapacidad y Dependencia del que dependan.

Con carácter general, para la acreditación del grado de discapacidad, se estará a lo establecido reglamentariamente en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

En cualquier caso, entre la documentación a presentar deberá constar una acreditación del Centro de Valoración del que dependan de las condiciones personales de aptitud de las personas interesadas en relación con su tipo de discapacidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

Una vez superado el proceso selectivo, la Administración tratará de hacer compatible el desempeño de las tareas o funciones de las plazas ofertadas al personal de nuevo ingreso con la naturaleza de su discapacidad. No obstante, en las solicitudes de adjudicación del primer destino, los empleados públicos con alguna discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto o puestos de trabajos solicitados.

La Administración podrá requerirles la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como informe del Centro de Valoración sobre la procedencia de la adaptación y resolverá teniendo en cuenta, además de la procedencia de la medida solicitada, las consecuencias que para el contexto de la organización puedan derivarse de dicha adaptación.

1.3.- Normativa de aplicación al proceso selectivo

Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases de la convocatoria, por lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (BOE nº 301 de 17/12), por la que se aprueba el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

A quienes superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, la normativa declarada vigente por este Estatuto, la que se dicte en su desarrollo, el Acuerdo para el Personal del Servicio Riojano de Salud y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

1.4.- Procedimiento

El procedimiento selectivo será el de concurso-oposición y constará por tanto de dos fases:

a) Fase de oposición

b) Fase de concurso

1.4.1.- Fase de oposición

1.4.1.1. La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

-Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito cuatro temas, a escoger entre cinco propuestos por el Tribunal, relacionados con las materias del programa establecido en el Anexo I de la presente convocatoria. No es necesario que los temas propuestos coincidan exactamente con los apartados del mismo.

Para su realización, el Tribunal preparará tres sobres cerrados con cinco temas cada uno para proceder a su sorteo en el momento del examen. Para el desarrollo de este ejercicio se dispondrá del tiempo que determine el Tribunal con un máximo de tres horas.

El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal previo señalamiento de fecha, hora y lugar. El emplazamiento para la lectura se hará público en los lugares y dirección de Internet citados en la Base 7.1 de esta convocatoria.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Iniciada la lectura, el Tribunal podrá decidir que la persona abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.

El Tribunal valorará el ejercicio en función del conocimiento teórico demostrado, las conclusiones expuestas, el rigor analítico de la exposición, la capacidad de síntesis y claridad de ideas así como la corrección de la expresión escrita.

- Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico relacionado con las materias de la Parte Específica del Programa. En el supuesto práctico se podrán plantear cuestiones clínicas y de gestión clínica.

Para su realización el Tribunal preparará tres sobres cerrados para proceder a su sorteo en el momento del examen.

Para el desarrollo de este ejercicio se dispondrá del tiempo que determine el Tribunal con unmáximo de tres horas.

Para esta prueba podrán utilizar la documentación que consideren oportuna. No obstante, el Tribunal podrá limitar o suprimir el uso de la citada documentación.

El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal, previo señalamiento de fecha, hora y lugar. El emplazamiento se hará público en los lugares y dirección de Internet citados en la Base 7.1 de esta convocatoria.

Iniciada la lectura, el Tribunal podrá decidir que la persona opositora abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de quince minutos.

El Tribunal valorará el ejercicio en función de las conclusiones expuestas y de los fundamentos que las justifiquen, así como del rigor analítico de la exposición, la capacidad de síntesis y claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

1.4.1.2.- Valoración de la fase de oposición

La fase de oposición representa un sesenta por ciento de la valoración total del concurso oposición. En consecuencia, el Tribunal presentará los resultados de cada ejercicio en una escala de valor de cero a treinta puntos, con independencia de cual haya sido el sistema concreto de valoración empleado en cada ejercicio.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.

Podrán superar la fase de oposición hasta un 50% más de aspirantes al de plazas convocadas.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. De seguir existiendo un empate se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "N", resultante del sorteo al que se refiere la Base 6.7 de esta convocatoria.

El Tribunal publicará, en la forma establecida en la Base 7.2, las calificaciones de las personas que hubieran superado la fase de oposición.

1.4.2.- Fase de concurso

1.4.2.1.- La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo a los baremos que se publican como Anexo II, de los méritos que acrediten las personas aspirantes, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes.

Para ello, quienes hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para presentar los siguientes documentos:

A) Autovaloración de los méritos que las personas aspirantes consideren valorables de conformidad con el baremo de méritos. La autovaloración deberá realizarse en el impreso correspondiente, dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud y que será facilitado en los lugares y en la dirección de Internet citados en la Base 3.3.1 de esta convocatoria. La autovaloración vincula a la persona interesada pero en ningún caso vinculará al Tribunal, para el cual tiene carácter meramente orientativo.

B) Documentación original o fotocopias compulsadas acreditativas de los méritos alegados.

1.4.2.2.- Valoración de la fase de concurso

La fase de concurso representa un cuarenta por ciento de la valoración total del concurso oposición. La puntuación máxima posible que podrá obtenerse en esta fase de concurso será de 40 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.

Respecto de los cursos de carácter sanitario recogidos en el baremo y que aleguen los interesados para su valoración en la fase de concurso, deberán estar directamente relacionados con la categoría y especialidad a la que concursan.

El Tribunal podrá requerir a las personas interesadas cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el méritocorrespondiente.

El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.

1.4.3.- Valoración final del concurso oposición

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; y de persistir la igualdad, se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "N", resultante del sorteo al que se refiere la Base 6.7 de esta convocatoria.

1.5.- Programa

El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo I a esta Resolución.

Base 2. Requisitos.

2.1.- Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o de aquellos Estados a los que, en virtud de lo dispuesto en leyes especiales o en tratados internacionales en los que España sea parte, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar las personas con relaciones de parentesco de los nacionales arriba indicados establecidas en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España.

B) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa el último día del plazo de presentación de solicitudes.

C) Poseer el título de Médico Especialista en Microbiología y Parasitología, con reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español.

D) No padecer enfermedad ni estar afectadas por limitación psíquica o física que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. En las pruebas selectivas se establecerá para las personas con discapacidad que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de las mismas condiciones de igualdad y oportunidades respecto de las demás personas aspirantes.

E) No haber sido separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitadas para el desempeño de funciones públicas. Las personas que no posean la nacionalidad española deberán acreditar igualmente no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, salvo en los casos de personas extranjeras acogidas al derecho de asilo en España.

F) Estar en posesión del permiso de conducir B.

2.2.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

2.3.- Las personas que no posean la nacionalidad española y no sean nacionales de Estados en los que la lengua oficial sea el español o castellano, y que de conformidad con la Base 6.2.a) estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia compulsada del Diploma de Español como lengua extranjera Nivel B2 o Nivel C2 o del certificado de aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba indicada anteriormente.

2.4.- Quienes no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso los documentos que acrediten el vinculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentardeclaración jurada o promesa de que no están separados de derecho de su cónyuge, y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Base 3. Solicitudes

3.1.- Formas de presentación de la solicitud

La solicitud para participar en la presente convocatoria se podrá realizar de tres formas alternativas:

a) Solicitud y pago de la tasa de manera presencial

b) Solicitud de manera telemática y pago de la tasa de manera presencial

c) Solicitud y pago de la tasa de manera telemática

3.2. Plazo

La solicitud se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuyos derechos de examen se hayan satisfecho dentro del plazo establecido en esta Base. En ningún caso el pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la correspondiente solicitud.

3.3. Solicitud y pago de la tasa de manera presencial

3.3.1.Documentación

Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán presentar por duplicado el impreso de solicitud contemplado en el Anexo III de esta convocatoria, debidamente cumplimentado y firmado, dirigido al Ilmo. Sr. Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud. Así mismo deberán pagar la correspondiente tasa.

Los impresos de solicitud serán facilitados, a quienes los soliciten, en la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud, sita en la c/ Bretón de los Herreros, 33, de Logroño; en el Servicio Riojano de Salud, sito en la c/ Piqueras, 98 (Hospital San Pedro), de Logroño o en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja. Igualmente, el impreso de la solicitud puede descargarse en la dirección de Internet: www.riojasalud.es

Junto con la solicitud se deberá presentar el justificante bancario de haber abonado los derechos de examen establecidos en esta Base.

3.3.2. Lugar

La presentación de solicitudes se efectuará en los lugares citados en el apartado 3.3.1. "documentación" de esta Base, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las Representaciones Diplomáticas o Consulares Españolas.

3.3.3. Tasa

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Orden de 2 de enero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2008, la cuantía de la tasa por inscripción en las pruebas selectivas será de 28,79 euros, que deberá ingresarse en la cuenta nº 2037 0070 74 01.042882.20, correspondiente a la Oficina Principal de la Caja de Ahorros de La Rioja (Cajarioja), consignando con claridad y por este orden:

1º.- El código: "E.06/08"

2º.- El DNI o NIE de la persona aspirante.

3º.- El nombre y apellidos de la persona aspirante.

4º.- El importe de 28,79 euros de la tasa.

El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de Cajarioja, o mediante transferencia a la cuenta corriente antes mencionada, desde cualquier otra entidad financiera.

3.4. Solicitud de manera telemática y pago de la tasa de manera presencial

La solicitud se podrá presentar de manera telemática a través de la dirección de Internetwww.riojasalud.es, en el apartado Inicio Recursos Humanos Selección y Provisión Ofertas de Empleo Público, donde se elegirá la oferta de empleo y la categoría adecuada para cursar la solicitud, procediéndose al abono de la tasa de manera presencial conforme se indica en la Base 3.3 de la presente convocatoria. Si se opta por esta modalidad de presentación de instancias, al efectuar el ingreso de la cuantía por derechos de examen habrá de consignarse, además de la cuantía correspondiente a la tasa, el código de la convocatoria indicado en la Base 3.3.3., el DNI o NIE de la persona solicitante, así como su nombre y apellidos. La no consignación de estos datos en el documento de ingreso será causa de exclusión.

3.5. Solicitud y pago de la tasa de manera telemática

La solicitud y el pago de la tasa se podrán realizar de manera telemática en la página de Internet www.riojasalud.es, en el apartado Inicio Recursos Humanos Selección y Provisión Ofertas de Empleo Público, donde se elegirá la oferta de empleo y la categoría correspondiente para cursar la solicitud.

En caso de que tanto la presentación de la solicitud como el pago de la tasa se realicen por medios telemáticos, en aplicación de la deducción de tres euros prevista en la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008, el importe de la tasa será de 25,79 euros.

3.6. Normas comunes para la vía telemática

Para la presentación telemática de la solicitud referida en los puntos 3.4 y 3.5 de esta convocatoria será necesario estar en posesión de un certificado digital de clase 2 CA. La información referente a la obtención y validez del certificado necesario para la tramitación telemática puede encontrarse en la dirección de Internet www.larioja.org/firma.

Únicamente se admitirán aquellas solicitudes telemáticas cuya tasa se haya satisfecho dentro del plazo establecido en la Base 3.2. y con la cuantía que corresponda de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores. En ningún caso, el pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la correspondiente solicitud con arreglo a lo determinado en esta Base.

En aquellos supuestos en que, habiéndose optado por la presentación telemática de las solicitudes, se determine por estas Bases la necesidad de aportar documentación complementaria a la solicitud, la misma podrá ser sustituida por declaración responsable de la persona interesada, incorporada a la solicitud, en la que se haga constar el cumplimiento de los requisitos que se pretenden acreditar mediante aquella aportación documental. La Administración podrá requerir la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo.

3.7.- Opciones de forma de acceso al proceso selectivo

En el apartado II.- Convocatoria, del impreso de solicitud, se señalará con una "X" la siguiente opción en la "Forma de acceso":

- Libre

En el apartado IV.- Datos a consignar según las bases de la convocatoria, se indicará:

- Las personas con discapacidad que accedan a esta plaza y precisen adaptación de tiempo y/o medios para la realización del ejercicio en que esta adaptación sea necesaria, lo indicarán en el recuadro "Tipo de adaptación". Así mismo indicarán, en los recuadros del impreso de solicitud destinados a este fin, el porcentaje de discapacidad y el Centro que la valoró.

3.8.- Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación, únicamente, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la Base 3.2 para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

Base 4.- Admisión de aspirantes.

4.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, en el plazo máximo de un mes, Resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En la Resolución se indicará el lugar y fecha de realización del primer ejercicio, el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas provisionales completas de personas admitidas, así como larelación de personas excluidas, con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión. Así mismo publicará la citada Resolución en los lugares y en la dirección de Internet citados en la Base 7.1 de esta convocatoria.

Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión.

La falta de abono de los derechos de examen, en el plazo y forma establecido en las Base 3.2, será motivo de exclusión insubsanable.

Posteriormente se publicará la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidas.

Contra la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Ilmo. Sr. Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud, en virtud del artículo 53.2 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4.2.- En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino además, que sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.

4.3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2002 de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no procederá la devolución de las tasas por derechos de examen a quienes hayan sido excluidos definitivamente de la participación en el proceso selectivo por causas imputables a los mismos.

Base 5.- Tribunal calificador

5.1.- El Tribunal Calificador será nombrado mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja con una antelación de un mes, como mínimo, a la fecha señalada al comienzo de las pruebas.

5.2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros.

5.3.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente Base.

5.4.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores especialistas que se limitarán a prestar su colaboración en su especialidad técnica, dando cuenta de ello al Ilmo. Sr. Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud.

5.5.- El Tribunal Calificador resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud, c/ Bretón de los Herreros, 33.- 26071.- Logroño.

5.6.- Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la indemnización por razón deservicio prevista en el Decreto 42/2000, de 28 de julio (BOR de 1 de agosto), sobre indemnización por razón de servicio, entendiéndose incluidos en la categoría primera de las recogidas en el Anexo III del citado Decreto.

Contra las resoluciones del Tribunal Calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Presidente del Servicio Riojano de Salud.

Base 6.- Desarrollo de los ejercicios.

6.1.- Con carácter previo a la realización de la prueba de la fase de oposición, quienes no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición. En el caso de que alguien tuviera que realizar esta prueba, se indicará en la relación definitiva de personas admitidas y excluidas el lugar y fecha de realización de la misma.

6.2.- Se exime de realizar esta prueba:

a) A aquellas personas que estén en posesión de los Diplomas de Español como lengua extranjera de los niveles B2 o C2, o de los antiguos Diplomas de español como lengua extranjera de los niveles intermedio o superior, establecidos en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera, o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

b) A los nacionales de los países cuya lengua oficial sea el español o castellano.

c) A aquellas personas a las que les haya sido expedido el título exigido en la convocatoria por una institución educativa oficial española.

6.3.- Los ejercicios de la fase de oposición comenzarán una vez transcurrido el plazo de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, y en la fecha concreta que se fije de acuerdo con lo señalado en la Base 4.1 de esta convocatoria. En cualquier caso, la duración máxima del proceso de celebración del ejercicio de la fase de oposición no excederá de doce meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria.

6.4.- Las personas aspirantes serán convocados por el Tribunal para cada uno de los ejercicios en llamamiento único, al que deberán comparecer provistas del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Serán excluidos de la prueba selectiva quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer éste, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

6.5.- Las personas con discapacidad, que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquélla se concrete provistas del correspondiente certificado de grado de minusvalía, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

6.6.- En cualquier momento del proceso selectivo las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.7.- El orden de actuación se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "N", de conformidad con lo establecido en la Resolución nº 531/2008, de 13 de marzo (BOR número 39, de 20 de marzo), del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se hace público el resultado del sorteo de la inicial que, durante el año 2008, presidirá todas las pruebas selectivas de acceso a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6.8.- La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los ejercicios se efectuará, porel Tribunal, en el tablón de anuncios de la sede del mismo señalada en la Base 5.5, así como, por parte de la Dirección General de Recursos Humanos, en los lugares y en la página web determinados en la Base 7.1, de esta convocatoria, o por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para el inicio de dicho ejercicio. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado, en los mismos lugares, si se juzga conveniente, con doce horas al menos de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

6.9.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguien no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Base 7.- Lista de aspirantes aprobados.

7.1.- A medida que concluya cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal enviará a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud las relaciones de aprobados en cada uno de ellos, a fin de que ésta las haga públicas en dicha Dirección General, sita en la c/ Bretón de los Herreros, 33, de Logroño, 26071; en el Servicio Riojano de Salud, c/ Piqueras, 98, 26071 (Hospital San Pedro), de Logroño; en las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, y en la dirección de Internet: www.riojasalud.es.

7.2.- Una vez haya sido publicada la lista de aspirantes aprobados en el último ejercicio de la fase de oposición y siguiendo el mismo procedimiento de la Base anterior, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas en la fase de oposición, consignando las calificaciones en cada uno de los ejercicios y la suma total.

Se dará un plazo de 15 días naturales para presentar la documentación señalada en la fase de concurso prevista en la Base 1.7 de la convocatoria. El Tribunal, una vez valorados los méritos de los aspirantes, publicará las calificaciones provisionales de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud, así como, por parte de la Dirección General de Recursos Humanos, en los lugares y en la página web determinados en la Base 7.1, o por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 5 días naturales para interponer reclamaciones contra las mismas.

Atendidas las reclamaciones se hará pública la relación definitiva de personas que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación total, consignando las calificaciones en cada uno de los ejercicios, los puntos de la fase de concurso, en su caso, y la suma total, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Resolución.

7.3.- La relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo será elevada por el Tribunal a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud, para su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Asimismo remitirá a ésta la propuesta de nombramiento de personal estatutario y el expediente completo de sus actuaciones.

7.4.- El Tribunal enviará copia de cada uno de los documentos que sean objeto de publicación a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud a través de la Secretaría del mismo.

7.5.- Junto con la relación definitiva de personas aprobadas, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja la lista de vacantes a cubrir por las mismas, que contarán con un plazo de veinte días naturales para efectuar su elección.

Base 8.- Presentación de documentos.

8.1.- Las personas que consten en la relación definitiva de aprobados deberán presentar en laDirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud, en el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la citada relación:

A) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo similar para extranjeros.

B) Fotocopia compulsada del Documento de Afiliación al Sistema de la Seguridad Social (en el caso de que sea o haya sido titular del mismo).

C) Fotocopia compulsada del título exigido en la Base 2.1 c) de esta Convocatoria, o tener abonados los derechos para la expedición del mismo. En el caso de titulación extranjera, deberá presentarse la credencial de su homologación o acreditación.

D) Declaración jurada o promesa de no haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

E) Certificado médico expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Riojano de Salud.

F) Quienes presenten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, deberán presentar certificación de los órganos competentes de la Consejería de Servicios Sociales que acredite tal grado, e igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos o del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales mencionado en la letra E), acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

G) Fotocopia compulsada del permiso de conducir B.

8.2.- Quienes tuvieran la condición de personal funcionario o estatutario no precisarán aportar aquellos documentos señalados en el punto anterior que fueron ya presentados para obtener tal condición, bastando la certificación de su constancia en el respectivo expediente por las unidades de personal del Servicio Riojano de Salud o de los órganos correspondientes de la Administración Pública de la que dependan.

8.3.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

8.4.- Si dentro del plazo fijado algún aspirante no presenta la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrado personal estatutario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Base 9.- Nombramiento de personal estatutario fijo.

Por Resolución del Excmo. Sr. Presidente del Servicio Riojano de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se efectuará el nombramiento de personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud, en la categoría correspondiente, en la que se determinará el plazo para la toma de posesión.

Base 10.- Norma Final.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que dicta la Resolución, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, o bien ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, todo ello de conformidad con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Logroño, a 29 de octubre de 2008.- El Director General de Recursos Humanos (P.D. Res. 22.06.2006 del Presidente del SERIS, B.O.R. nº 84 de 24.06.06), Francisco Javier Aparicio Soria.

Anexo I

Programa de las pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de personal estatutario de la Categoría de Facultativo Especialista de Área de Microbiología y Parasitología.

Parte General

1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido

2. Estatuto de Autonomía de La Rioja: estructura y contenido.

3. Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad: principios generales, estructura y contenidos.

4. Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja: estructura y contenido. La estructura sanitaria de La Rioja.

5. Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

6. Régimen Jurídico del personal estatutario. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. El Acuerdo para el Personal del Servicio Riojano de Salud (BOR nº 105, de 10 de agosto de 2006).

7. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

8. Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: estructura y contenido. Especial referencia al consentimiento informado.

9. La gestión clínica: medicina basada en la evidencia, evaluación de la práctica clínica.

10. Gestión de la calidad: mejora continua, instrumentos para la mejora.

11. Bioética: Principios básicos, confidencialidad, secreto profesional, trabajo en equipo, deber de no abandono.

Parte específica:

1. Simbiosis y patogeneidad. Mecanismos de defensa. Infecciones oportunistas.

2. Diagnóstico en microbiología. El microscopio. Medios de cultivo.

3. Antibiograma y pruebas de sensibilidad.

4. Mecanismos de resistencia bacteriana a los agentes antimicrobianos.

5. Técnicas de biología molecular en microbiología.

6. Seguridad en laboratorio de microbiología.

7. Esterilización, desinfección y antisepsia.

8. Diagnóstico en el laboratorio de las micosis.

9. Recolección, conservación, trasporte y recepción de las muestras microbiológicas.

10. Control de calidad en microbiología.

11. Técnicas diagnósticas en virología.

12. Protozoos en microbiología clínica.

13. Platelmintos: Clínica y diagnóstico microbiológico.

14. Nematodos: Clínica y diagnóstico microbiológico.

15. Ectoparásitos: Piojos, Ácaros, Miasis y Garrapatas. Diagnóstico al microscopio.

16. Infecciones por Rickettsias. Diagnóstico en el laboratorio y tratamiento.

17. Antisépticos urinarios.

18. Rhodococcus. Situación actual.

19. Epidemiología microbiana.

20. Mecanismos de acción de los antibióticos.

21. Amino glucósidos, indicaciones y toxicidad.

22. Macrólidos, indicaciones y efectos secundarios.

23. Licosamidas. Clindamicina, Indicaciones y reacciones adversas.

24. Tetraciclinas. Indicaciones y toxicidad.

25. Cloranfenicol. Indicaciones y reacciones adversas.

26. Nitroimidazoles: Metroinidazol. Indicaciones, toxicidad y efectos adversos.

27. Quinolonas. Indicaciones y efectos adversos.

28. Glicopéptidos. Indicaciones y toxicidad.

29. Antifúngicos en las micosis sistémicas.

30. Antivíricos no anti VIH.

31. Penicilinas, indicaciones, toxicidad y efectos adversos.

32. Cefalosporinas, indicaciones, toxicidad y efectos adversos.

33. Sulfamidas. Cotrimoxazol.

34. Polimixinas y Fosfomicina.

35. Antibióticos Monobactámicos: Aztreonam. Indicaciones y efectos adversos.

36. Carbapenems. Indicaciones y efectos adversos.

37. Inhibidores de beta-lactamasas.

38. Bacitracina, ácido fusídico y mupirozina. Indicaciones y efectos adversos.

39. Enterobacterias, métodos de cultivo.

40. Enterobacterias, técnicas de identificación.

41. Bacilos Gram negativo no fermentadores, Identificación.

42. Campylobacter, cultivo e identificación.

43. Vibrios, Aeromonas y Plesiomonas, cultivo e identificación.

44. Enfermedades producidas por Haemophilus.

45. Legionellosis. Diagnóstico en el laboratorio.

46. Neisseria y Moraxella Catarrhalis. Cultivo, identificación y sensibilidad.

47. Staphylococcus. Cultivo, identificación y sensibilidad.

48. Streptococcus. Cultivo, identificación y sensibilidad

49. Bacillus. Clínica, identificación y sensibilidad.

50. Listeria monocitogenes. Clínica, identificación y sensibilidad.

51. Bacilos corineiformes. Cultivo, identificación y sensibilidad.

52. Nocardia. Clínica, identificación y sensibilidad.

53. Principales bacilos Gram negativos anaeróbios. Clínica, identificación y sensibilidad.

54. Principales bacilos Gram positivos anaeróbios. Clínica, identificación y sensibilidad.

55. Nuevos métodos de identificación de micobacterias.

56. Micoplasma y Ureaplasma. Clínica, identificación y sensibilidad.

57. Treponemas. Diagnóstico microbiológico.

58. Infección urinaria, diagnóstico microbiológico.

59. Infección de órganos reproductores y ETS, diagnóstico microbiológico.

60. Infecciones intestinales e intoxicaciones alimenticias, diagnóstico microbiológico.

61. Meningitis. Diagnóstico microbiológico.

62. Política antibiótica en el hospital.

63. Utilidad de la serología para el diagnóstico de la infección por herpesviridae.

64. Sepsis: Bacteriemias y fungemias. Diagnóstico microbiológico.

65. Infecciones piógenas y necrotizantes. Clínica, diagnóstico y tratamiento.

66. Diagnóstico de la hepatitis vírica en el laboratorio.

67. Diagnóstico, tratamiento y prevención de la infección de prótesis articulares.

68. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida. Estrategia diagnóstica.

69. Control serológico en el embarazo.

70. Principales agentes anti-parasitarios.

71. Sistemas de gestión de la calidad en Microbiología.

72. Diagnóstico de la gripe. Protocolos y diagnostico molecular.

73. Aplicación de las técnicas de inmunoanálisis en microbiología.

74. Papilomavirus humano: Clínica, diagnóstico y tratamiento.

Anexo II -Baremo de méritos -

I.- Formación Universitaria

I.1. Estudios de Licenciatura:

- Por cada matrícula de honor: 3,60 puntos.

- Por cada sobresaliente: 3,20 puntos.

- Por cada notable: 2,00puntos

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física a estos efectos.

Para aquellos que hayan obtenido su licenciatura de acuerdo a los nuevos planes de estudios, la puntuación correspondiente a los estudios de licenciatura de cada aspirante se obtendrá mediantela aplicación de la siguiente expresión:

(1Ca+2Cn+3Cs+4Cmh)/(Ca+Cn+Cs+Cmh)

Donde,

Los coeficientes 1, 2, 3 y 4 corresponden a las puntuaciones asignadas, respectivamente, a las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente, y matrícula de honor. No se puntuará el sobresaliente, cuando se haya obtenido matrícula de honor.

Las notaciones Ca,Cn,Cs y Cmh corresponden al número total de créditos que en la certificación académica aportada por el aspirante estén adscritos a materias troncales y obligatorias y en los que, respectivamente, se hayan obtenido las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor.

No serán valorados los créditos que hayan sido objeto de convalidación oficial, ni tampoco los correspondientes a materias optativas o de libre elección/ configuración.

La puntuación resultante se expresará con los dos primeros decimales obtenidos, despreciándose el resto.

Grado de Licenciatura: 0,40 puntos.

Con sobresaliente o premio extraordinario se añadirán: 0,20 puntos.

I.2. Estudios de Doctorado.- Por la realización completa de todos los cursos de Doctorado (Sistema anterior al Real Decreto 185/1985) o la realización del programa de Doctorado completo (Créditos y suficiencia investigadora): 0,40 puntos

I.3. Grado de Doctor: 1,20 puntos.

Si el grado de Doctor se ha obtenido con la calificación de sobresaliente "cum-laude" o,"apto cum laude por unanimidad" se añadirán 0,20 puntos más.

La puntuación máxima por el apartado de Formación Universitaria es de 6,00 puntos independientemente de la forma de obtenerlos.

II. Formación Especializada

II.1. Formación en la Especialidad a la que se concursa:

a) Aspirantes que, para la obtención del título de la Especialidad a la que se concursa, hayan cumplido el período completo de formación como Médico Residente del Programa MIR o bien un período equivalente -en España o en país extranjero- de formación teórica y práctica, a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o en establecimiento sanitario autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de las actividades y responsabilidades médicas del Servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias, y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada (de conformidad, todo ello, con la Directiva 93/16/CEE para la formación de Especialistas): 8,40 puntos.

b) Aspirantes que para la obtención del título de especialista hayan utilizado una vía distinta a la de Medico Interno Residente siempre y cuando para su obtención haya sido necesario acreditar un período de formación equivalente al establecido para la especialidad 2,40 puntos.

c) Aspirantes que estén en posesión del "certificado de médico especialista diplomado" contemplado en el artículo 9.1 del Real Decreto 127/1984 y su preámbulo: 1,60 puntos.

II.2. Por actividades formativas.- Por cursos superiores, de postgrado o diplomas referidos a la especialidad a la que se concursa, impartidos por Escuelas de Salud Pública, Centros Universitarios, o por actividades subvencionadas por la Administración Sanitaria a otras Entidades de esta materia, y que así conste en el diploma o certificado, podrán valorarse con arreglo a la siguiente tabla:

De 30 a 60 horas: 0,16 puntos.

De 61 a 100 horas: 0,20 puntos.

De 101 a 200 horas: 0,32 puntos.

De 201 a 600 horas: 0,60 puntos.

Más de 600 horas: 0,80 puntos.

No podrá alcanzarse por todo este apartado más de 6,00 puntos.

No se valorarán los cursos realizados durante la especialización que estén incluidos en el programa docente de la especialidad correspondiente.

II.3 La puntuación máxima que se puede obtener por el apartado "II Formación Especializada"es de 14,00 puntos, independientemente de la forma de obtenerlos.

III. Experiencia Profesional

III.1. Por cada mes completo de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud como Médico de la Especialidad a la que se concursa: 0,10 puntos.

Dentro de este apartado se valorarán los servicios prestados como especialista de quienes hayan accedido al título al amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, si bien de la totalidad del ejercicio profesional dentro del campo propio y específico de la especialidad, se descontará en el periodo inicial del ejercicio el 170% del tiempo de formación establecido para la especialidad en España. Este descuento no se producirá respecto de quienes hubieran obtenido el título de especialista de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional tercera del R. D. 1497/1999.

III.2. Por cada mes completo de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud como Médico de Cupo de la Especialidad a la que se concursa: 0,05 puntos.

Dentro de este apartado se valorarán los servicios prestados como especialista de quienes hayan accedido al título al amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, si bien de la totalidad del ejercicio profesional dentro del campo propio y específico de la especialidad, se descontará en el periodo inicial del ejercicio el 170% del tiempo de formación establecido para la especialidad en España. Este descuento no se producirá respecto de quienes hubieran obtenido el título de especialista de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional tercera del R. D. 1497/1999.

III.3. Por cada mes completo de servicios prestados como Médico de la Especialidad a la que se concursa en Centros Sanitarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas, hasta un máximo de 0,96 puntos: 0,02 puntos.

III.4. Por cada mes de servicios prestados como Médico de la Especialidad a la que se concursa, en Instituciones Sanitarias privadas, concertadas y/o acreditadas para la docencia, computadas desde la fecha del concierto y/o acreditación, 0,02 puntos, hasta un máximo de 0,96 puntos.

III.5. Por cada mes completo de servicios prestados en Instituciones Sanitarias extranjeras, acreditadas para la docencia por el Departamento Ministerial competente, que correspondan a la Especialidad a la que se concursa, 0,02 puntos, hasta un máximo de 0,96 puntos.

III.6. Por cada curso académico desempeñando plazas en propiedad de Catedrático, Profesor Titular o Profesor asociado en materia propia de la Especialidad a la que se concursa en Instituciones Sanitarias con convenio específico con la universidad y con programa de docencia pregraduada, hasta un máximo de 1,20 puntos: 0,40 puntos.

Nota: Independientemente de la forma de alcanzarla, la puntuación máxima que se puede obtener por este apartado "III Experiencia Profesional", es de 14,00 puntos.

No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más apartados si lo son en puestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.

IV. Otras actividades

IV.1 Por trabajos científicos y de investigación aparecidos en publicaciones especializadas, incluidas en índices nacionales o internacionales, siempre directamente relacionados con la Especialidad a la que se concursa, y en función de la aportación del interesado, el Tribunal podrá otorgar hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios y tabla de valoración:

Criterios:

1. Contribución:

- Publicación en revista de la especialidad,

- Capítulo de libro

- Libro completo.

2. Participación:

- Autor 1 (En las publicaciones en las que los autores figuren por orden alfabético no se considerará a ninguno como autor principal o primero)

- Resto de autores

3. Difusión:

- Nacional

- Internacional

4. Tabla de valoración.

- Grado de participación:

- Autor primero.

- Otros:

* Publicación revista: Autor 1, 0,16; otros, 0,08

* Capítulo libro: Autor 1, 0,24; otros, 0,12.

* Libro: Autor 1, 0,40; otros, 0,20.

En ningún caso podrá valorarse más de un capítulo de un mismo libro

IV.2. Aspirantes que hubieran obtenido en propiedad plaza como personal estatutario sanitario, como licenciado universitario o, que ostenten la condición de funcionario de carrera de las Administraciones Públicas en Cuerpo, Escala o plaza de carácter sanitario del grupo A: 0,80 puntos.

IV.3. Por haber prestado servicios, no puntuados en otros apartados del baremo, en las Administraciones Públicas o Servicios de Salud desempeñando funciones relativas a la Ordenación, Planificación, Dirección o Gestión de Servicios Sanitarios durante, al menos, un año. Por cada año: 0,16 puntos hasta un máximo de 0,80 puntos

IV.4. Aspirantes que hayan desempeñado plaza de facultativo de carácter asistencial o de coordinación y dirección en programas de cooperación internacional en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración Pública, así como los servicios prestados como Facultativo voluntario, o cooperante en el campo sanitario, tanto en el territorio nacional como internacional, y especialmente en los países en vía de desarrollo. Por cada tres meses 0,04 puntos, hasta un máximo de 1,20 puntos.

IV.5. Por participación en Comisiones Técnicas en el ámbito de la Especialidad a la que se concursa con regulación normativa y designación oficial, por cada año y Comisión 0,10 puntos, hasta un máximo de 0,40 puntos.

IV.6. Por servicios prestados como docente tutor a postgraduados, en materias relacionadas con la Especialidad a la que se concursa, en Entidades con acreditación docente por cada 20 horas de docencia: 0,04 puntos hasta un máximo de 0,80 puntos.

IV.7. Por presentación de comunicaciones a Congresos Nacionales de la Especialidad a la que se concursa, por cada comunicación 0,06 puntos hasta un máximo de 0,3 puntos.

IV.8. Por cada curso académico desempeñando plaza en propiedad como catedrático o profesor titular 0,15 puntos por curso hasta un máximo de 0,45 puntos. Por cada curso académico como profesor asociado 0,075 puntos por curso hasta un máximo de 0,45 puntos.

Independientemente de la forma de obtenerlo, la puntuación máxima de este apartado será de 6,00 puntos.

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