Gobierno de La Rioja

Núm. 141
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 31 de octubre de 2008
CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
III.A.36

Aprobación definitiva del Plan General Municipal de Huércanos

El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 18 de septiembre de 2008, acordó aprobar definitivamente el Plan General Municipal de Huércanos.

Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 5/2006 de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja con la advertencia de que contra este acuerdo que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

1. Por el Ayuntamiento o cualesquiera otras Administraciones Públicas, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podrá interponer el requerimiento previo que allí se cita en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.

2. Por los particulares, recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.

Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en este mismo Anuncio y mediante Anexo, se procede a publicar la normativa urbanística aprobada así como la Memoria Ambiental formulada.

Logroño a 19 de septiembre de 2008.- El Director General de Política Territorial, Luis García del Valle Manzano.

III. Normas Urbanisticas.

1. Normas Generales

1.1. Objeto y alcance

1.1.1. El presente Plan General Municipal tiene por objeto la ordenación urbanística integral del municipio de Huercanos.

1.1.2. Para ello, este Plan General clasifica el suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente, define los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio y establece las determinaciones orientadas a promover su desarrollo y ejecución, según el artículo 61 de la Ley 5/2006 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja (en adelante, LOTUR).

1.1.3. Este Plan General se ha redactado teniendo en cuenta las determinaciones y directrices establecidas por los instrumentos de ordenación territorial.

1.2. Ámbito temporal

1.2.1. Vigencia. La vigencia del Plan General será indefinida, según el artículo 102 de la LOTUR.

1.2.2. Revisión. Se estima un plazo máximo de veinte años para proceder a la revisión del presente Plan General. Esta podrá producirse anticipadamente si se dieran los supuestos detallados en el artículo 103 de la LOTUR.

1.2.3. Modificación. Las modificaciones del presente Plan deberán seguir las determinaciones del artículo 104 de la LOTUR. Para su tramitación se estará a lo dispuesto por los artículos 105 y 106.

1.3. Ámbito territorial

El ámbito territorial del Plan General se extiende a todo el término municipal de HUERCANOS.

1.4. Contenido

El Plan General se compone de los siguientes documentos:

Memoria informativa

Memoria justificativa

Normas urbanísticas

Fichero de zonas de ordenación

Fichero de gestión

Catalogo de elementos protegidos, edificios fuera de ordenación y afecciones

Programa de actuación y estudio económico y financiero

Planos

1.5. Obligatoriedad en la observancia del Plan

El plan es de obligatoria observancia, en los términos establecidos por la legislación urbanística.

1.6. Interpretación

Las normas de este Plan se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidades expresados en la memoria. En caso de duda o contradicción entre sus determinaciones prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad y a la mayor dotación de espacios libres o de equipamiento comunitario.

2. Normas sobre Presentacion y Tramitacion de Expedientes Urbanisticos

2.1. Planes Parciales

El objeto de los Planes Parciales será desarrollar el Plan General mediante la ordenación detallada del suelo urbanizable delimitado o incorporar al proceso de desarrollo urbanístico sectores de suelo urbanizable no delimitado. Deberá aportarse la documentación por triplicado, redactada por técnico competente y visada por el Colegio Profesional Correspondiente. Contendrá las determinaciones que figuran en los artículos 75 y 76 de la LOTUR. La documentación técnica mínima será la detallada en los artículos 57 a 64 del Reglamento de Planeamiento aprobado por Real Decreto 2159/1978, o por la normativa que lo sustituya. La tramitación se realizará conforme a lo especificado en el artículo 90 de la LOTUR.

2.2. Planes Especiales

El objeto de los Planes Especiales será el determinado por los artículos 77, 78 y 79 de la LOTUR. Deberá aportarse la documentación por triplicado, redactada por técnico competente y visada por el Colegio Profesional Correspondiente. La documentación técnica mínima será la detallada en el artículo 77 del Reglamento de Planeamiento o por la normativa que lo sustituya. La tramitación se realizará conforme a lo especificado en el artículo 90 de la LOTUR.

2.3. Estudios de Detalle

El objeto de los Estudios de Detalle será completar o adaptar determinaciones establecidas para el suelo urbano. Deberá aportarse la documentación por triplicado, redactada por técnico competente y visada por el Colegio Profesional Correspondiente. Contendrá las determinaciones que figuran en el artículo 80 de la LOTUR. La documentación técnica mínima será la detallada en el artículo 66 del Reglamento de Planeamiento o por la normativa que lo sustituya. La tramitación se realizará conforme a lo especificado en el artículo 92 de la LOTUR.

3. Normas para Proyectos de Urbanizacion

3.1. Abastecimiento de agua

Se seguirán las condiciones establecidas en los artículos 59 a 67 de las Normas Urbanísticas Regionales (en adelante, NUR), o de la normativa que las sustituya.

Los proyectos de urbanización deberán disponer de la autorización administrativa de concesión necesaria de agua en cantidad y calidad que justifica la garantía de abastecimiento suficiente para la potabilización adecuada, su almacenamiento y distribución "en baja". Se recomienda la utilización de agua no potabilizada para los usos de limpieza viaria, riego de jardines, etc

3.2. Saneamiento y alcantarillado

Se seguirán las condiciones establecidas en los artículos 68 a 73 de las NUR, o de la normativa que las sustituya.

Se deberá prever un sistema separativo de redes de alcantarillado para as aguas pluviales. Los edificios de nueva construcción deberán contar con conducciones y conexiones separadas de aguas residuales y pluviales para su posterior adecuada integración a la red municipal. Asimismo, deberá disponerse de algún sistema de aprovechamiento de las aguas pluviales. Para ello sepreverán sistemas de recogida, almacenamiento y reutilización para el riego de zonas verdes y su uso en jardinería, de forma que permitan la reducción del consumo de agua de la red de suministro de abastecimiento del municipio, incorporando en su caso la conexión para los excedentes del sistema elegido a la red separativa, salvo justificación de su inviabilidad. La conexión de los vertidos de las nuevas actuaciones a las redes de saneamiento municipales o a los colectores generales para el tratamiento de las aguas residuales generadas en instalaciones públicas de depuración supondrá la participación del promotor en los gastos de construcción o ampliación de aquellas (artículo 46 de la Ley 5/2000). En caso de optar por la construcción de una instalación independiente, y con el fin de garantizar que la planta se pueda integrar en el servicios público de gestión del Gobierno de La Rioja, se precisa de la participación del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja en las fases de proyecto y construcción de la instalación, de modo que se garantice que las condiciones de vertido y los costes de explotación sean similares a los del resto de las infraestructuras de depuración públicas.

3.3. Suministro de energía eléctrica

Se seguirán las condiciones establecidas en los artículos 74 a 79 de las NUR, o de la normativa que las sustituya.

3.4. Alumbrado exterior

Se seguirán las condiciones establecidas en los artículos 80 a 87 de las NUR, o de la normativa que las sustituya.

3.5. Pavimentación, jardinería y mobiliario urbano

Se seguirán las condiciones establecidas en los artículos 88 a 95 de las NUR, o de la normativa que las sustituya.

3.6. Ejecución simultanea de la urbanización y la edificación.

Para autorizar en suelo urbano la edificación de terrenos que no tengan la condición de solar será preciso garantizar la realización de las obras de urbanización mediante un aval por el importe del 150% del valor de las obras de urbanización. En suelo urbano no consolidado, si se desea ejecutar simultáneamente la urbanización y la edificación, deberá garantizarse la ejecución de la urbanización de la misma forma, mediante aval de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución.

4. Normas de Disciplina e Intervencion en el Uso del Suelo

4.1. Consulta e información urbanística

La solicitud de información urbanística se realizará en el impreso oficial correspondiente. El informe relativo a la solicitud será evacuado por el técnico municipal en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de solicitud.

4.2. Actos sujetos a licencia

Están sujetos a licencia previa los siguientes actos:

4.2.1. Licencia de obras

Obras de nueva planta

Obras de reforma o ampliación

Obras menores

Obras de urbanización

Movimiento de tierras

Cerramiento o cercado de terrenos y solares

4.2.2. Otras licencias

Parcelaciones urbanas

Apertura y modificación de actividades

Demolición de construcciones

Instalación de grúas y otros medios auxiliares en las construcciones

4.3. Documentación a presentar en actos sujetos a licencia de obras.

4.3.1. Obras de nueva planta. La documentación a presentar junto a la solicitud de licencia será la siguiente:

Proyecto técnico por duplicado, redactado por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente

Cuestionario de estadística, debidamente cumplimentado

Oficios de dirección técnica, visados por los colegios profesionales correspondientes

Estudio de seguridad y salud redactado por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente

En caso de ser necesario, memoria de control de calidad redactada por técnico competente y visada por el Colegio profesional correspondiente

Para construcciones próximas a carreteras del Estado deberán realizarse estudios de determinación de los niveles sonoros y justificar el cumplimiento de la normativa vigente (Ley 37/2003 de 17 de noviembre de ruido)

4.3.2. Obras de reforma o ampliación. Se clasifican como tales:

Las que afecten a la estructura y aspecto exterior de las construcciones

Las que modifiquen elementos comunes de los edificios

La instalación o modificación de ascensores o montacargas

Las obras de tabiquería por las que se modifique sustancialmente la distribución interior de las edificaciones.

Las obras, inicialmente consideradas como menores, pero cuya intensidad o escala hagan aconsejable, a juicio del Ayuntamiento, su conceptuación como obras de reforma o nueva planta, o las obras menores acumuladas o sucesivas sobre una misma edificación

La documentación a presentar será la misma que para las obras de nueva planta.

4.3.3. Obras menores. Se distinguen dos tipos:

4.3.3.1. Obras que requieren estudio de seguridad y dirección facultativa

Apuntalamiento de fachadas

Demolición de edificios de una planta y altura inferior a 4 metros

Instalación de andamios de altura superior a una planta

Aquellas obras que afecten a la estructura y al aspecto exterior de las construcciones, cuya intensidad o escala, a juicio del Ayuntamiento, no haga necesaria la redacción de un proyecto técnico.

Junto a la solicitud de licencia se presentará la siguiente documentación:

Oficios de dirección técnica, visados por los colegios profesionales correspondientes

Estudio de seguridad y salud redactado por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente

Documento que describa escrita y/o gráficamente las obras con indicación de su extensión y situación

Presupuesto de las obras firmado por el constructor de las mismas, con indicación de materiales, cantidades y precios

4.3.3.2. Obras que no requieren dirección facultativa:

Colocación de rótulos, carteles, banderas o anuncios

Colocación de toldos

Reparación de cubiertas

Reparación de fachadas

Sustitución de carpinterías exteriores sin modificación de los huecos

Reparación o sustitución de instalaciones existentes

Instalación de aparatos sanitarios

Reparación o sustitución de solados y alicatados

Enlucidos, enfoscados y pintura de paramentos interiores

Reparación o sustitución de falsos techos

Demolición y construcción de tabiques interiores

Derribo de cubiertos provisionales de una planta y menos de 50 m2 de superficie

La documentación a presentar será la misma que en el apartado anterior, con excepción del oficio de dirección técnica y del estudio de seguridad.

4.3.4. Obras de Urbanización. La documentación a presentar, junto a la solicitud de licencia, será la siguiente:

Proyecto técnico por duplicado, redactado por técnico competente y visado por el Colegioprofesional correspondiente

Oficio de dirección técnica, visado por el colegio profesional correspondiente

Estudio de seguridad y salud redactado por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente

4.3.5. Movimiento de tierras: La documentación a presentar será la misma que la exigida para una obra de urbanización

4.3.6. Cerramiento o cercado de terrenos y solares. Junto a la solicitud de licencia se presentará la siguiente documentación:

Documento que describa escrita y/o gráficamente las obras con indicación de su extensión y situación

Presupuesto de las obras firmado por el constructor de las mismas, con indicación de materiales, cantidades y precios

4.4. Clasificación y documentación de los actos sujetos a otro tipo de licencias.

4.4.1. Parcelaciones urbanas. La documentación a presentar, junto a la solicitud de licencia, será la siguiente:

Memoria con descripción de las superficies y linderos de la parcela original y de las resultantes

Plano de situación o emplazamiento

Plano de información acotado

Plano de parcelación acotado

4.4.2. Apertura y modificación de actividades. (Licencia Ambiental) La documentación a presentar junto a la solicitud de licencia será la siguiente:

Proyecto técnico por triplicado, redactado por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente, con su correspondiente memoria ambiental

Documentación que fuera preceptiva para la obtención de las autorizaciones o licencias según la legislación vigente en materia de prevención de incendios, protección de la salud, generación de residuos y vertidos y emisiones a la atmósfera

Oficio de dirección técnica, visado por el colegio profesional correspondiente

4.4.3. Demolición de construcciones. La documentación a presentar, junto a la solicitud de licencia, será la siguiente:

Proyecto de derribo por duplicado, redactado por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente

Oficio de dirección técnica, visado por el colegio profesional correspondiente

Estudio de seguridad y salud redactado por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente

4.4.4. Instalación de grúas y otros medios auxiliares en las construcciones. La documentación a presentar, junto a la solicitud de licencia, será la siguiente:

Proyecto de instalación por duplicado, redactado por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente

Oficio de dirección técnica, visado por el colegio profesional correspondiente

Estudio de seguridad y salud redactado por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente

4.5. Tramitación de licencias

4.5.1. Solicitud. La solicitud se formulará en el impreso oficial correspondiente dirigido a la Alcaldía y suscrito por el interesado o persona que le represente, con los datos acreditativos de la personalidad y domicilio el solicitante y la situación de la finca, así como de la obra o actividad para la que se solicite licencia. Con la solicitud se acompañarán los documentos que se han detallado en el apartado anterior.

4.5.2. Otorgamiento. El proceso de otorgamiento de licencias será el establecido en la legislación vigente de régimen local, en los artículos 192 a 196 de la LOTUR y en los artículos 1 a 6 del Reglamento de Disciplina Urbanística o normativa que lo sustituya.

4.5.3. Licencia ambiental. El proceso para la obtención de la licencia ambiental será el regulado en el Decreto 62/2006 de 10 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del título primero de la Ley 5/2002

4.5.4. Caducidad. Las licencias de obras caducarán al año de su concesión si dentro del mencionado plazo no hubiera dado comienzo la obra amparada por la licencia. Igualmente se declarará caducada la licencia cuando se interrumpan las obras por un plazo superior a seis meses. Dichos plazos podrán prorrogarse de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. La caducidad requerirá declaración expresa previo expediente.

4.6. Ordenes de ejecución

El Ayuntamiento podrá ordenar, por motivos de interés turístico o cultural la ejecución de obras de conservación y reforma de edificaciones, para lo que se seguirán las determinaciones del artículo 197 de la LOTUR y de los artículos 10 y 11 del Reglamento de Disciplina Urbanística o normativa que lo sustituya.

4.7. Ruinas

Cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará esta situación, procediendo de acuerdo a lo determinado en el artículo 199 de la LOTUR y de los artículos 12 a 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística o normativa que lo sustituya.

5. Normas sobre el Uso del Suelo

5.1. Usos del Suelo Urbano

5.1.1. Usos globales

Se definen cuatro usos globales:

a) Residencial

b) Industrial

c) Terciario

d) Dotacional

5.1.2. Coeficientes de homogeneización y ponderación

Conforme al artículo 126 de la LOTUR, se asignan coeficientes de homogeneización a cada uno de los usos globales. El planeamiento de desarrollo determinará la ponderación relativa a los usos pormenorizados, que deberá ser proporcionada a los coeficientes de homogenización señalados para los usos globales. La determinación de estos coeficientes se basa en el análisis de las necesidades de suelo en el municipio.



Uso global Coeficiente de homogeneización
Residencial 1.00
Industrial 0.50
Terciario 0.75
Dotacional 0.75

5.1.3. Usos pormenorizados del suelo urbano

5.1.3.1. Uso Residencial.

A.1. Viviendas.

A.2. Usos complementarios. Merenderos, trasteros, aparcamientos y otros usos relacionados con la vivienda.

5.1.3.2. Uso Industrial.

B.1. Talleres y pequeños almacenes: Actividades realizadas en locales de superficie inferior a 500 m2 consistentes en la realización de artes y oficios o en la guardería, conservación y distribución de productos sin venta directa al público.

B.2. Industrias y almacenes en general: Actividades de obtención, transformación, elaboración, conservación y distribución de materias y productos.

5.1.3.3. Uso Terciario.

C.1. Oficinas: Actividades administrativas privadas, incluyendo archivos, salas de reunión y otros espacios destinados a actividades complementarias de aquellas.

C.2 Comercial: Comercio detallista tradicional

C.3 Comercial: Mercados, galerías y centros comerciales

C.4 Establecimientos públicos: Bares, cafeterías, restaurantes.

C.5 Establecimientos públicos: Salas de fiesta, discotecas, casinos, salas de bingo, salones recreativos, etc.

C.6 Uso residencial público: Residencias de estudiantes, albergues juveniles, residencias de ancianos, pensiones, casa de huéspedes, hoteles y moteles

C.7 Servicios del automóvil: Aparcamiento y estancia de vehículos automóviles no ligados a otro uso. (No se incluye la reparación de automóviles que tiene la consideración de actividad industrial)

5.1.3.4. Uso Dotacional.

D.1. Servicios públicos y administrativos: Conjunto diverso de equipamientos prestados por la Administración o, subsidiariamente, por entidad autorizada para ello. Comprende los usos correspondientes a las actividades propias de la Administración, de la protección ciudadana y de servicios especiales como servicio contra incendios, servicios de correos y teléfonos, cocheras, comisaría, cementerios, etc.

D.2. Religioso: Culto y/o actividades complementarias (administración, catequesis, etc.).

D.3. Cultural: Bibliotecas, cinematógrafos, teatros, salas de conciertos, de exposiciones, de reuniones o de conferencias y servicios relacionados con la difusión de la cultura

D.4. Sanitario: Dotaciones relacionadas con la salud: Consultorios, dispensarios, casa de socorro, clínicas, hospitales, tanatorios.

D.5. Asistencial: Servicios sociales que facilitan la satisfacción de ciertas necesidades individuales y comunitarias de la población, principalmente niños y ancianos. Pueden ser locales específicos o acompañados de espacios de uso residencial comunitario.

D.6. Deportivo: Práctica, enseñanza o exhibición de deportes. Podrá ser público o privado y tener capacidad para espectadores o restringirse a los usuarios.

D.7. Escolar: Guarderías,

D.8. Escolar: Escuelas, centros de enseñanza en general.

D.9. Infraestructuras: Usos correspondientes a las redes de servicios precisas para proporcionar el abastecimiento de agua, energía, saneamiento, transporte o similares

5.2. Usos del Suelo no Urbanizable

5.2.1. Clasificación.

Las actividades y usos en el suelo no urbanizable se clasifican en:

a) Prohibidos. Son aquellos que resulten incompatibles con los objetivos de protección de cada categoría en que se divide el suelo no urbanizable

b) Permitidos. Son aquellos que, por su propia naturaleza y conforme a la legislación sectorial aplicable, sean compatibles con los objetivos de protección de cada categoría en que se divide el suelo no urbanizable

c) Autorizables. Son aquellos que, por su propia naturaleza y en determinadas condiciones, puedan resultar compatibles con los objetivos de protección y preservación del suelo no urbanizable.

5.2.2. Usos pormenorizados del suelo no urbanizable

a) Actividades relacionadas o vinculadas a la utilización racional de los recursos vivos.

- Casillas agrícolas

- Naves agrícolas

- Primera transformación de productos agrarios

- Champiñoneras

- Invernaderos

- Establos y criaderos de animales

- Cobertizos para explotaciones pecuarias

- Piscifactorías

- Construcciones forestales

b) Movimientos de tierras y actividades extractivas, incluidas las explotaciones mineras, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a las mismas.

c) Obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a su ejecución, entretenimiento y servicio.

- Construcciones ligadas a la obra pública

- Estaciones de servicio

d) Actividades y servicios de carácter cultural, científico o asistencial así como instalaciones deportivas, recreativas y de ocio.

- Adecuaciones naturalistas

- Adecuaciones recreativas

- Parque rural

- Instalaciones deportivas

- Albergues de carácter social

- Campamentos de turismo

- Instalaciones permanentes de restauración

- Instalaciones hoteleras

- Construcciones públicas singulares

e) Construcciones residenciales aisladas destinadas a vivienda unifamiliar autónoma o a vivienda unifamiliar vinculada a las explotaciones referidas en el apartado a).

f) Construcciones e instalaciones vinculadas a actividades industriales y que deban emplazarse en suelo no urbanizable por no ser propias del suelo urbano o urbanizable.

- Industrias incompatibles con el medio urbano

- Industrial ligadas a recursos agrarios

g) Obras de rehabilitación, reforma o ampliación de las construcciones existentes que no se encuentren en situación de fuera de ordenación.

5.2.3. Actividades relacionadas con la utilización racional de los recursos vivos

Tala de conservación y transformación, cercas o vallados, desmontes, rellenos, infraestructura de servicio a la explotación y construcciones anejas con las siguientes condiciones de edificación:

5.2.3.1. Casillas Agricolas. Pequeñas construcciones para guarda de aperos de labranza, con las siguientes condiciones de edificación:



Parcela mínima: -
Edificabilidad máxima: 40 m2
Ocupación máxima: 40 m2
Altura reguladora 2.50 m
Altura total 4.00 m
Retranqueo a linderos 4 m
Retranqueo a caminos 4 m

5.2.3.2. Naves Agricolas. Pabellones destinados al almacenaje de productos procedentes de la cosecha y maquinaria y productos precisos para la actividad agrícola.



Parcela mínima: 2.000 m2
Edificabilidad máxima: 0,25 m2/m2 (máximo 1.000 m2)
Ocupación máxima: 25% (máximo 1.000 m2)
Altura reguladora 6 m
Altura total: 8 m
Retranqueo a linderos 6 m
Retranqueo a caminos 6 m

La separación mínima respecto a cualquier otra construcción será 50 m

5.2.3.3. Primera Transformacion de Productos Agrarios. Construcciones destinadas a la primera transformación, manipulación y almacenamiento de productos agrarios.



Parcela mínima: 5.000 m2
Edificabilidad máxima: 0,30 m2/m2 (máximo 2.400 m2)
Ocupación máxima: 30%
Altura reguladora 9 m
Altura total 12 m
Retranqueo a linderos 8 m
Retranqueo a caminos 15 m

La separación mínima respecto a cualquier otra construcción será 50 m

5.2.3.4. Champiñoneras. Naves dedicadas a cultivos intensivos que deban protegerse de la luz solar.



Parcela mínima: 3.000 m2
Edificabilidad máxima: 0,30 m2/m2
Ocupación máxima 30%
Altura reguladora 6.5 m
Altura total 8 m
Retranqueo a linderos 6 m
Retranqueo a caminos 6 m

5.2.3.5. Invernaderos. Construcciones o instalaciones fijas o semipermanentes para el abrigo cubierto de cultivos forzados.



Parcela mínima: -
Edificabilidad máxima: -
Ocupación máxima -
Altura reguladora 4.5 m
Altura total 6 m
Retranqueo a linderos 6 m
Retranqueo a caminos 6 m

5.2.3.6. Establos y Criaderos de Animales. Construcciones destinadas a la producción comercial de animales en régimen de estabulación.



Parcela mínima: 3.000 m2
Edificabilidad máxima: 0,30 m2/m2
Ocupación máxima 30%
Altura reguladora 4 m
Altura total 6 m
Retranqueo a linderos 8 m
Retranqueo a caminos 10 m

La distancia mínima de la construcción al núcleo urbano será 500 m

5.2.3.7. Cobertizos para Explotaciones Pecuarias. Construcciones destinadas a la producción comercial de animales en régimen de semiestabulación.



Parcela mínima: -
Edificabilidad máxima: 0,08 m2/m2
Ocupación máxima 8%
Altura reguladora 4 m
Altura total 6 m
Retranqueo a linderos 15 m
Retranqueo a caminos 15 m

La distancia mínima de la construcción al núcleo urbano será 500 m

5.2.3.8. Piscifactorias. Obras e instalaciones necesarias para la cría de peces y/o mariscos en estanques, viveros, etc.



Parcela mínima: -
Edificabilidad máxima: -
Ocupación máxima -
Altura reguladora 7 m
Altura total 9 m
Retranqueo a linderos 10 m
Retranqueo a caminos 10 m

5.2.3.9. Construcciones Forestales. Edificaciones destinadas a la defensa y mantenimiento del medio natural y a la gestión forestal



Parcela mínima: -
Edificabilidad máxima: 0.2 m2/m2
Ocupación máxima: 20%
Altura reguladora 3 m
Altura total 4.5 m
Retranqueo a linderos 4 m
Retranqueo a caminos 4 m

5.2.4. Movimientos de tierra y actividades extractivas

Extracciones mineras a cielo abierto o subterráneas, extracción de arenas y áridos de todo tipo, infraestructura de servicio a estas actividades y construcciones anejas a la explotación con las siguientes condiciones de edificación:



Parcela mínima: 10.000 m2
Edificabilidad máxima: 0.10 m2/m2
Ocupación máxima: 10%
Altura reguladora 9 m
Altura total 12 m
Retranqueo a linderos 20 m
Retranqueo a caminos 10 m

5.2.5. Obras públicas e infraestructuras

Instalaciones vinculadas al sistema general de telecomunicaciones, instalación o construcción de infraestructura energética (incluso parques eólicos y solares), instalaciones y construcción del sistema general de abastecimiento o saneamiento de agua, viario, obras de protección hidrológica, vertederos e instalaciones de tratamiento de residuos y construcciones dedicadas a la obra pública y al servicio de la carretera, con las siguientes condiciones:

5.2.5.1. Construcciones Ligadas a la Obra Pública. Edificaciones destinadas a la conservación y mantenimiento de las obras públicas



Parcela mínima: -
Edificabilidad máxima: 0.25 m2/m2
Ocupación máxima: 25%
Altura reguladora 3 m
Altura total 4.5 m
Retranqueo a linderos 4 m
Retranqueo a caminos 4 m

5.2.5.2. Estaciones de Servicio. Edificaciones vinculadas funcionalmente a las carreteras y previstas en la ordenación sectorial de estas, así, como, en todo caso, las de suministro de carburante



Parcela mínima: 1.000 m2
Edificabilidad máxima: -
Ocupación máxima -
Altura reguladora 9 m
Altura máxima 12 m
Retranqueo a linderos 4 m
Retranqueo a caminos 4 m

5.2.6. Actividades y servicios de carácter cultural, científico, asistencial, instalaciones deportivas, recreativas y de ocio

5.2.6.1. Adecuaciones Naturalistas. Obras o instalaciones menores, en general fácilmente desmontables, destinadas a facilitar la observación, estudio y disfrute de la naturaleza, tales como senderos y recorridos peatonales, casetas de observación, etc. Se incluyen dentro de esta categoría los refugios de montaña siempre y cuando no cuenten con abastecimiento de agua y energía ni superen los 30 m2 construidos.



Parcela mínima: -
Edificabilidad máxima: 100 m2
Ocupación máxima: 100 m2
Altura reguladora 4.5 m
Altura total 6 m
Retranqueo a linderos 20 m
Retranqueo a caminos 10 m

5.2.6.2. Adecuaciones Recreativas. Obras o instalaciones destinadas a facilitar las actividades recreativas en contacto directo con la naturaleza. En general comportan la instalación de mesas,bancos, parrillas, depósitos de basura, instalaciones no permanentes de restauración, casetas con servicios, juegos infantiles, áreas para aparcamientos, etc. Excluyen construcciones o instalaciones de carácter permanente



Parcela mínima: -
Edificabilidad máxima: 200 m2
Ocupación máxima: 200 m2
Altura reguladora 4.5 m
Altura total 6 m
Retranqueo a linderos 20 m
Retranqueo a caminos 10 m

5.2.6.3. Parque Rural. Conjunto integrado de obras e instalaciones no mecánicas en el medio rural destinado a posibilitar el esparcimiento, recreo y la realización de juegos al aire libre. Supone la construcción de instalaciones de carácter permanente



Parcela mínima: -
Edificabilidad máxima: 500 m2
Ocupación máxima: 500 m2
Altura reguladora 4.5 m
Altura total 6 m
Retranqueo a linderos 20 m
Retranqueo a caminos 10 m

5.2.6.4. Instalaciones Deportivas. Conjunto integrado de obras e instalaciones dedicadas a la práctica reglamentaria de determinados deportes (polideportivos cubiertos, campos de golf, etc.) Pueden contar con instalaciones apropiadas para el acomodo de espectadores. Se incluyen las instalaciones para la práctica del esquí siempre que supongan la creación de pistas permanentes y/o la construcción de remontes y cualquier clase de edificación. Se incluyen asimismo las piscinas aunque no tengan características reglamentarias



Parcela mínima: 10.000 m2
Edificabilidad máxima: 0.06 m2/m2
Ocupación máxima 6%
Altura reguladora 4.5 m
Altura total 6 m
Retranqueo a linderos 10 m
Retranqueo a caminos 20 m

5.2.6.5. Albergues de Caracter Social. Conjunto de obras e instalaciones emplazadas en el medio rural a fin de permitir el alojamiento, en general en tiendas de campaña, a efectos del desarrollo de actividades pedagógicas, culturales o similares. Puede suponer un reducido núcleo de instalaciones de servicio, en general de carácter no permanente



Parcela mínima: 20.000 m2
Edificabilidad máxima: 0.07 m2/m2
Ocupación máxima: 7%
Altura reguladora 7 m
Altura total 8.5 m
Retranqueo a linderos 10 m
Retranqueo a caminos 20 m

5.2.6.6. Campamentos de Turismo. Conjunto de obras y adecuaciones al efecto de facilitar la instalación de tiendas de campaña u otros alojamientos fácilmente transportables. Suelen comportar áreas de servicio con instalaciones permanentes de restauración, venta de alimentos y otros productos, instalaciones deportivas y en general los propios para el desarrollo de actividades y servicios turísticos.



Parcela mínima: 20.000 m2
Edificabilidad máxima: 0.25 m2/m2
Ocupación máxima: 25%
Altura reguladora 4 m
Altura total 6.50 m
Retranqueo a linderos 10 m
Retranqueo a caminos 10 m

5.2.6.7. Instalaciones Permanentes de Restauración. En general casa de comidas o bebidas que comportan instalaciones de carácter permanente. Incluye discotecas, pubs o similares.



Parcela mínima: 1.000 m2
Edificabilidad máxima: 0.2 m2/m2
Ocupación máxima: 20%
Altura reguladora 4.5 m
Altura total 6 m
Retranqueo a linderos 6 m
Retranqueo a caminos 20 m

La distancia mínima de la instalación al núcleo urbano será 1 km.

Deberá preverse una plaza de aparcamiento cada 15 m2 edificados

5.2.6.8. Instalaciones Hoteleras. Las propias para dar alojamientos, y en ocasiones comidas, a personas en tránsito. Incluye por tanto hostales, mesones, posadas, etc.



Parcela mínima: 3.000 m2
Edificabilidad máxima: 0.12 m2/m2
Ocupación máxima 12%
Altura reguladora 10 m
Altura total 12 m
Retranqueo a linderos 10 m
Retranqueo a caminos 10 m

La distancia mínima de la instalación al núcleo urbano será 1 km.

Deberá preverse una plaza de aparcamiento cada 50 m2 edificados

5.2.6.9. Construcciones Públicas Singulares. Se entiende como tales los edificios o complejos de edificios que siendo de titularidad pública o teniendo una manifiesta utilidad pública deben localizarse en áreas rurales para satisfacer sus objetivos funcionales Se incluyen en esta categoría los centros sanitarios especiales, centros de enseñanza ligados a actividades agrarias o al contacto con el medio natural, centros culturales y edificios vinculados a la defensa nacional. Se incluyen asimismo los cementerios. Las ermitas se consideran incluidas en el concepto de centros culturales ligados al contacto con el medio rural



Parcela mínima: 5.000 m2
Edificabilidad máxima: 0.1 m2/m2
Ocupación máxima: 10%
Altura reguladora: 10 m
Altura total 12 m
Retranqueo a linderos 20 m
Retranqueo a caminos 10 m

5.2.7. Construcciones residenciales aisladas destinadas a vivienda unifamiliar.

Pueden ser autónomas o estar vinculadas a las explotaciones relacionadas en el artículo 5.2.3. Tendrán las siguientes condiciones de edificación:



Parcela mínima: 5.000 m2 en regadío y 20.000 m2 en secano
Edificabilidad máxima: 0,02 m2/m2 (Máximo 150 m2)
Ocupación máxima: 2%
Altura reguladora 4 m
Altura total 6 m
Retranqueo a linderos 4 m
Retranqueo a caminos 16 m

5.2.8. Construcciones vinculadas a actividades industriales

5.2.8.1. Industrias Incompatibles con el Medio Urbano. Se incluyen aquí todos aquellos establecimientos que por su peligrosidad o insalubridad requieren condiciones de aislamiento impropias del medio urbano.



Parcela mínima: 10.000 m2
Edificabilidad máxima: 0.1 m2/m2
Ocupación máxima 10%
Altura reguladora 9 m
Altura total 12 m
Retranqueo a linderos 50 m
Retranqueo a caminos 10 m

La separación mínima respecto a cualquier otra construcción será 50 m

La distancia mínima de la construcción al núcleo urbano será 2 km

5.2.8.2. Industrias Ligadas a Recursos Agrarios. Comprende todas las industrias destinadas a la primera transformación de productos agrarios, su almacenamiento y manipulación, vinculados al aprovechamiento económico de los recursos territoriales del entorno



Parcela mínima: 10.000 m2
Edificabilidad máxima: 0.10 m2/m2
Ocupación máxima: 10%
Altura reguladora 9 m
Altura total 12 m
Retranqueo a linderos 20 m
Retranqueo a caminos 10 m

La separación mínima respecto a cualquier otra construcción será 50 m

5.2.9. Obras de rehabilitación, reforma o ampliación de construcciones existentes

En el caso de construcciones existentes cuyo uso sea permitido o autorizable por el planeamiento, podrán autorizarse todo tipo de obras de adecuación o cambio de uso con los límites determinados para cada uso concreto.

Si el uso o actividad estuviera prohibido, unicamente podrán autorizarse obras de reparación conforme al artículo 101 de la LOTUR

6. Normas sobre la Edificación

6.1. Definición de parámetros reguladores de la edificación.

6.1.1. Sistemas de Ordenación

6.1.1.1.- Sistema de Ordenacion por Alineacion de Calle. Se caracteriza porque las edificaciones se disponen de manera continua a lo largo de las alineaciones de los viales. Se utiliza exclusivamente en suelo urbano.

6.1.1.2.- Sistema de Ordenación por Edificacion Aislada. El sistema de ordenación que se caracteriza porque los edificios se disponen separados de las alineaciones de parcela se denomina ordenación por edificación aislada. Se utiliza indistintamente en suelo urbano y no urbanizable.

6.1.2. Parametros Urbanisticos Comunes

6.1.2.1.- Parcela. Es la unidad de edificación. La construcción que se establezca sobre ella obtendrá licencia con un proyecto unitario, supondrá un propietario único o comunidad de propietarios y será estructuralmente independiente de la construcción en parcelas colindantes. Se define su superficie mínima (m2) para cada zona de ordenación

6.1.2.2.- Alineación. Es el límite entre las parcelas de dominio privado y los viales y espacios libres de uso y dominio públicos. Se definen gráficamente todas las alineaciones en el suelo urbano.

6.1.2.3.- Linderos. Son las líneas de separación entre parcelas. Los linderos que puedan aparecer en este planeamiento tienen carácter orientativo.

6.1.2.4.- Rasante. Es el perfil longitudinal de las vías públicas. Se definen las rasantes en los viales de nueva apertura mediante cotas de nivel situadas en las intersecciones de los ejes de los viales. A efectos de la medición de alturas, se definen como rasantes de parcela:

a) Rasante longitudinal media: Línea horizontal situada en el plano de la alineación correspondiente y que pasa por la cota media de la rasante del vial en el tramo considerado. Para su cálculo, se dividirá la alineación en tramos de manera que la diferencia de cotas entre ellos sea siempre inferior a 3 metros

b) Rasante transversal media: Plano horizontal definido por la rasante longitudinal media. Lasparcelas con alineación a dos calles no concurrentes, podrán dividirse en dos porciones, de forma que la porción ligada a la calle más alta no sea superior al 50% del solar.

6.1.2.5.- Plantas. Se clasifican en los siguientes tipos:

Planta de sótano. Es aquella planta en la que la cara inferior del forjado del techo se encuentra en todos sus puntos por debajo de la rasante transversal media de la parcela

Planta de semisótano. Es aquella planta en la que la cara inferior del forjado del techo se encuentra en todos sus puntos por debajo de un plano horizontal situado un metro por encima de la rasante transversal media

Planta baja. Es aquella planta en la que la cara inferior del forjado del suelo o de la solera, se encuentre en todos sus puntos por debajo de un plano horizontal situado un metro por encima de la rasante transversal media, estando la cara inferior del forjado del techo por encima de este plano

Plantas alzadas. Aquellas situadas por encima de la planta baja

Planta de bajocubierta. Es la planta situada entre la cubierta y el forjado de techo de la última de las plantas alzadas

6.1.3. Parametros Urbanisticos Propios de la Ordenacion por Alineacion

6.1.3.1.- Fondo. Distancia desde la alineación, medida sobre una recta perpendicular a la misma, que establece un limite a la edificación por la parte posterior. Se estable un fondo máximo, en metros, que podrá ser igual para todas las plantas del edificio o especifico para la planta baja.

6.1.3.2.- Numero de Plantas. Se define el número de plantas mediante la expresión B + x, donde B hace referencia a la planta baja y x al número de plantas alzadas. En este parámetro no se consideran incluidas las plantas de sótano, semisótano ni bajocubierta. Se define también, en cada caso la altura máxima de cada planta (medida entre las caras inferiores de los forjados correspondientes), obteniéndose la altura total de la edificación mediante la suma de las mismas.

6.1.3.4. Vuelos. Se entienden por vuelos aquellas partes de las plantas alzadas que sobresalen de la alineación. Se establecen las siguientes condiciones:

Longitud máxima, definida mediante un porcentaje de la longitud de la alineación (%)

Fondo máximo, que podrá ser absoluto (cm), o relativo, cifrado en un porcentaje de la anchura del vial

Altura mínima sobre la rasante (m)

6.1.3.5. Cubiertas. Pueden distinguirse dos tipos: planas e inclinadas. En este último caso, se definen las siguientes condiciones:

Anchura máxima del alero (cm)

Pendiente máxima de la cubierta (%)

Altura máxima desde la cumbrera hasta la cara inferior del forjado de techo de la última planta (m)

6.1.4. Parametros Urbanisticos propios de la Ordenación por Edificacion Aislada

6.1.4.1.- Edificabilidad. Indica la suma de todas las superficies construidas cubiertas y cerradas de la planta baja y de las alzadas. Las superficies cubiertas abiertas computarán el 50% en las plantas alzadas.

No computarán para el cálculo de la edificabilidad las superficies de las plantas de sótano y semisótano, las superficies no cubiertas de las plantas alzadas ni las superficies abiertas de la planta baja ni la superficie de la planta de bajocubierta excepto cuando su uso sea residencial

Se define la edificabilidad máxima mediante un coeficiente que determina la relación entre la edificabilidad total y la superficie de la parcela, expresado en metro cuadrado de techo por metro cuadrado de suelo (m2t/m2s). Podrá expresarse también mediante un valor absoluto, en m2

6.1.4.2.- Ocupación. Se define como la superficie de la proyección horizontal de las edificaciones sobre la parcela, incluso la edificación bajo rasante. Se indica la ocupación máxima mediante un coeficiente que determina la relación entre la ocupación total y la superficie de la parcela, expresado en %. Podrá expresarse también mediante un valor absoluto, en m2

6.1.4.3.- Altura. Se definen dos tipos:

Altura reguladora. Es la distancia entre el plano rasante transversal medio y la cara inferior del forjado de la última planta. Se expresa en metros

Altura total. Es la distancia entre el plano rasante transversal medio y el punto más alto del edificio, excluidos los elementos técnicos de las instalaciones (antenas, pararrayos, etc.) Se expresa en metros

6.1.4.4.- Retranqueo. Distancia desde la alineación, medida sobre una recta perpendicular a la misma, que establece el límite de la línea de edificación. Se establecen retranqueos a la alineación y a los linderos, expresados ambos en metros.

6.2. Condiciones técnicas

Se deberá justificar el cumplimiento específico de la normativa reseñada a continuación, o de la que la sustituya, así como del resto de la reglamentación técnica de obligado cumplimiento.

6.2.1. Condiciones de habitabilidad. En las viviendas, deberán cumplirse las Normas de habitabilidad de La Rioja, aprobadas mediante Decreto 51/2002 de 4 de octubre

6.2.2. Condiciones de accesibilidad. Será de aplicación obligada el Reglamento de Accesibilidad aprobado por Decreto 19/2000, en aquellas actuaciones edificatorias indicadas en la disposición undécima, capitulo 3.

6.2.3. Condiciones acústicas: Deberán cumplirse las determinaciones del Documento Básico del Código Técnico de la edificación CTE DB HR,

6.2.4. Condiciones de ahorro de energía: Deberán cumplirse las determinaciones del Documento Básico del Código Técnico de la edificación CTE DB HE.

6.2.5. Condiciones de salubridad. Deberán cumplirse las determinaciones del Documento Básico del Código Técnico de la edificación CTE DB HS

6.2.6. Condiciones de seguridad de utilización. Deberán cumplirse las determinaciones del Documento Básico del Código Técnico de la edificación CTE DB SU

6.2.7. Condiciones de protección contra incendios. Deberán cumplirse las determinaciones del Documento Básico del Código Técnico de la edificación CTE DB SI: Seguridad en caso de incendio

6.2.8. Condiciones exigibles a las estructuras. Deberán cumplirse las determinaciones del Documento Básico del Código Técnico de la edificación CTE DB SE: Seguridad estructural. Para estructuras de hormigón se seguirá la Instrucción de hormigón estructural EHE, aprobada por Real Decreto 2661/98.

6.2.9. Condiciones exigibles a las instalaciones. Se cumplirán el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión REBT, el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios RITE y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, así como la Ley para el acceso a la Infraestructuras comunes de telecomunicación ICT y el Reglamento de Aparatos Elevadores.

6.2.10. Condiciones de control de calidad en la construcción. Se cumplirá el decreto 14/1993 sobre disposiciones mínimas de control de calidad del Gobierno de La Rioja

6.2.11. Condiciones de seguridad en la construcción. Se cumplirá el Real Decreto 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

IV. Fichero de Ordenación.

Und. Suelo Urbanizable no Delimitado.

Descripcion, Justificacion y Objetivos

Descripción: Comprende el área suroeste del término municipal, quedando el suelo urbano y el suelo urbanizable delimitado en el interior de la misma. Limita al este con el camino de Peña Hueca hasta alcanzar la carretera autonómica LR-322 y desde allí circunda el norte del núcleo en una franja que tiene como límite las siguientes parcelas catastrales de rústica incluidas: 110, 111, 57, 59, 22, 21, 458, 460, 463, 356, 1040, 340, 335, 334, 331, 202, 12, 13, 252, 248, 250, 157, 158, 159, 191, 190, 189, 188, 2, y 504. El resto del perímetro discurre por el camino del Soto hasta llegar al río Yalde, con el que limita al noroeste, quedando excluidas las parcelas de la zona denominada La Cerrada: 154, 155, 219, 218, 216, 215, 214, 212, 210, 213, 211, 206, 207, 205 y 204. Por el sur y el oeste abarca todo el término municipal colindante con Nájera, exceptuando la franja adyacente al río, de suelo no urbanizable (PR).

Justificación: Establecer un régimen transitorio hasta la delimitación de sectores.

Objetivos: Regular las actividades evitando los procesos incontrolados de urbanización.

Régimen de Usos

Usos Permitidos: No constructivos agropecuarios, forestales y de ocio, científicos o divulgativos.

Usos Autorizables por el Ayuntamiento: Actividades relacionadas con la utilización racional de los recursos vivos.

Usos Autorizables por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo: Actividades extractivas y movimientos de tierras, obras públicas e infraestructuras, actividades y servicios de carácter cultural, científico, asistencial, instalaciones deportivas, recreativas, de ocio, viviendas unifamiliares aisladas, construcciones industriales y obras de reforma de construcciones existentes.

Usos prohibidos: Vertederos e instalaciones de tratamiento de residuos.

Condiciones de Edificación



Uso Parcela Edificabilidad Ocupación Altura Altura Retranqueo a Retranqueo a
mínima m2 máxima m2/m2 (m2) máxima %(m2) reguladora m total m linderos m caminos m
Casillas - (40) (40) 2.5 4 4 4
Almacenes agrícolas 2.000 0.25 (1.000) 25 (1.000) 6 8 6 6
1º Transformación 5.000 0.30 (2.400) 30 (2.400) 9 12 8 15
Champiñoneras 3.000 0.30 30 6.5 8 6 6
Invernaderos - - - 4.5 6 6 6
Establos 3.000 0.30 30 4 6 8 10
Cobertizos - 0.08 8 4 6 15 15
Piscifactorías - - - 7 9 10 10
Const. forestales - 0.20 20 3 4.5 4 4
Const. mineras 10.000 0.10 10 9 12 50 10
Obra pública - 0.25 25 3 4.5 4 4
Servicio carreteras 1.000 - - 9 12 4 4
A. naturalistas - (100) (100) 4.5 6 20 10
A. recreativas - (200) (200) 4.5 6 20 10
Parque rural - (500) (500) 4.5 6 20 10
Inst. deportivas 10.000 0.06 6 4.5 6 10 20
Albergues 20.000 0.07 7 7 8.5 10 20
Campamentos 20.000 0.25 25 4 6.5 10 10
Inst. de restauración 1.000 0.20 20 4.5 6 6 20
Inst. hoteleras 3.000 0.12 12 10 12 10 10
Const. Públicas 5.000 0.10 10 10 12 20 10
Viviendas (1) 0.02 (150) 2 (150) 4 6 4 16
Industrias incomp 10.000 0.10 10 9 12 50 10
Industrias agrarias 10.000 0.25 25 9 12 20 10

(1) 5.000 m2 en secano y 20.000 m2 en regadío

Riesgo de Formacion de Nucleo de Población

A los efectos de lo previsto en el artículo 52 de la LOTUR, existirá riesgo de formación de núcleo de población cuando:

a) Exista una vivienda a menos de 150 m de la que se solicita autorización.

b) Existencia de parcelación urbanística conforme al artículo 98.c de las NUR

PA. Suelo No Urbanizable Generico de Proteccion Agricola.

1. Descripción, Justificación y Objetivos

Descripción: Limita al este con los términos de Cenicero, Navarrete y Sotés, y con suelo no urbanizable(VS); al norte con los términos de Cenicero y Uruñuela; al oeste con los términos de Uruñuela y de Nájera; y al sur con suelo urbanizable no delimitado, con suelo no urbanizable(PP) y con los términos de Nájera, Alesón y Ventosa.

Justificación: Zona de gran valor agrícola.

Objetivos: Protección y fomento de la actividad agrícola.

2. Regimen de Usos

Usos permitidos: No constructivos agropecuarios, forestales, de ocio y científicos o divulgativos

Usos autorizables por el Ayuntamiento: Actividades relacionadas con la utilización racional de los recursos vivos con las excepciones enumeradas en el apartado de usos prohibidos.

Usos autorizables por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo: Actividades extractivas y movimientos de tierras, obras públicas e infraestructuras, actividades y servicios de carácter cultural, científico, asistencial, instalaciones deportivas, recreativas, de ocio, viviendas unifamiliares aisladas, construcciones industriales y obras de reforma de construcciones existentes, con las excepciones enumeradas en el apartado de usos prohibidos

Usos prohibidos: Industrias incompatibles con el medio urbano, instalaciones deportivas en medio rural, vertederos, instalaciones de tratamiento de residuos, grandes instalaciones pecuarias y piscifactorías

3. Condiciones de Edificación



Uso Parcela Edificabilidad Ocupación Altura Altura Retranqueo a Retranqueo a
mínima m2 máxima m2/m2 (m2) máxima %(m2) reguladora m total m linderos m caminos m
Viviendas (1) 0.02(150) 2(150) 4 6 4 16
Casillas - (40) (40) 2.5 4 4 4
Almacenes agrícolas 2.000 0.25(1.000) 25(1.000) 6 8 6 6
1º Transformación 5.000 0.30(2.400) 30(2.400) 9 12 8 15
Champiñoneras 3.000 0.30 30 6.5 8 6 6
Invernaderos - - - 4.5 6 6 6
Establos 3.000 0.30 30 4 6 8 10
Cobertizos - 0.08 8 4 6 15 15
Const. Forestales - 0.20 20 3 4.5 4 4
Obra pública - 0.25 25 3 4.5 4 4
Servicio carreteras 1.000 - - 9 12 4 4
A. naturalistas - (100) (100) 4.5 6 20 10
A. recreativas - (200) (200) 4.5 6 20 10
Parque rural - (500) (500) 4.5 6 20 10
Albergues 20.000 0.07 7 7 8.5 10 20
Campamentos 20.000 0.25 25 4 6.5 10 10
Inst. de restauración 1.000 0.20 20 4.5 6 6 20
Inst. hoteleras 3.000 0.12 12 10 12 10 10
Const. Públicas 5.000 0.10 10 10 12 20 10
Industrias agrarias 10.000 0.10 10 9 12 20 10

(1) 5.000 m2 en secano y 20.000 m2 en regadío

4. Condiciones de Formación de Nucleo de Población

A los efectos de lo previsto en el artículo 52 de la LOTUR, existirá riesgo de formación de núcleo de población cuando:

a) Exista una vivienda a menos de 150 m de la que se solicita autorización.

b) Existencia de parcelación urbanística conforme al artículo 98.c de las NUR

PF. Suelo No Urbanizable Generico de Proteccion Forestal.

Delimitación, Justificación y Objetivos

Delimitación. Zona este del término municipal situada entre el camino de Ventosa y el límite municipal, excluyendo la pequeña área incluida dentro del espacio natural protegido VS 10 del PEPMAN

Justificación. Terrenos forestales con pendiente pronunciada ocupados por encinares y rebollares. Tienen un importante valor ecológico al ser las únicas masa forestales del municipio, valor que se acrecienta por la presencia puntual del roble rebollo en pleno Valle del Ebro, que ha dado lugar a la protección del monte colindante, la Dehesa de Navarrete, dentro del catálogo de Espacios Naturales Protegidos del PEPMAN

Objetivos. Protección del espacio forestal, conservación de la cubierta vegetal, mantenimiento de la economía agraria y fomento de su condición de recurso turístico

Regimen de Usos

Usos Permitidos: No constructivos agropecuarios, de ocio y científicos o divulgativos.

Usos autorizables por el Ayuntamiento: Casillas, naves agrícolas y construcciones forestales

Usos autorizables por la Comision de Ordenacion del Territorio y Urbanismo: Adecuaciones naturalistas y recreativas, parque rural, albergue de carácter social, construcciones públicas singulares, infraestructura energética, viario, instalaciones de abastecimiento y saneamiento y de telecomunicaciones y obras de reforma de construcciones existentes

Usos Prohibidos: El resto

Condiciones de Edificacion



Uso Parcela Edificabilidad Ocupación Altura Altura Retranqueo a Retranqueo a
mínima m2 máxima m2/m2 (m2) máxima %(m2) reguladora m total m linderos m caminos m
Casillas - (40) (40) 2.5 4 4 4
Almacenes agrícolas 2.000 0.25 (1.000) 25 (1.000) 6 8 6 6
Const. forestales - 0.20 20 3 4.5 4 4
A. naturalistas - (100) (100) 4.5 6 20 10
A. recreativas - (200) (200) 4.5 6 20 10
Parque rural - (500) (500) 4.5 6 20 10
Albergues 20.000 0.07 7 7 8.5 10 20
Const. Públicas 5.000 0.10 10 10 12 20 10

Condiciones de Formacion de Nucleo de Poblacion

La construcción de cualquier tipo de edificación no autorizable supone el riesgo de formación de núcleo de población

VS. Suelo No Urbanizable Especial de Proteccion de Vegetación Singular.

1. Delimitacion, Justificacion y Objetivos

a) Delimitacion: Pequeña área de la Dehesa de Navarrete, comprendida dentro del término municipal de Huércanos.

b) Justificación: Zona del espacio natural protegida por el PEPMAN (VS-10: Dehesa de Navarrete).

c) Objetivos; Protección de esta dehesa por la escasez y singularidad de algunas de sus especies, y por constituir una reserva genética para la regeneración de los bosques autóctonos.

2. Regimen de Usos

a) Usos Permitidos: No constructivos agropecuarios, de ocio y científicos o divulgativos.

b) Usos autorizables por el Ayuntamiento: Construcciones forestales

c) Usos autorizables por la Comision de Ordenacion del Territorio y Urbanismo: Adecuaciones naturalistas y recreativas, obras de protección hidrológica, captaciones de agua, obras de infraestructuras de protección contra incendios forestales y obras de reforma de construcciones existentes.

d) Usos Prohibidos: El resto.

3. Condiciones de Edificacion



Uso Parcela Edificabilidad Ocupación Altura Altura Retranqueo a Retranqueo a
mínima m2 máxima m2/m2 (m2) máxima %(m2) reguladora m total m linderos m caminos m
A. naturalistas - (100) (100) 4.5 6 20 10
A. recreativas - (200) (200) 4.5 6 4 4
Const. Forestales 0.20 20 3 4.5 10 20

4. Condiciones de Formacion de Nucleo de Poblacion

La construcción de cualquier tipo de edificación no autorizable supone el riesgo de formación de núcleo de población.

PP. Suelo No Urbanizable Especial de Proteccion del Patrimonio Cultural

Delimitacion, Justificacion y Objetivos

Delimitacion: Pequeña área en el sureste del término municipal, subscrita al entorno del Alto de San Antón. Linda por el este con el término de Ventosa,al norte con suelo urbanizable genérico, y al oeste y sur con el término municipal de Alesón.

Justificación: Espacio incluido en el Plan Especial de Protección del Camino de Santiago.

Objetivos: Protección de los valores paisajísticos y culturales.

Regimen de Usos

a) Usos Permitidos: No constructivos agropecuarios, de ocio y científicos o divulgativos.

b) Usos autorizables por el Ayuntamiento: Ninguno.

c) Usos autorizables por la Comision de Ordenacion del Territorio y Urbanismo: Movimientos de tierras, obras de captación de aguas, adecuaciones naturalistas y recreativas, parque rural, albergue de carácter social, centros de enseñanza, infraestructura energética, viario, instalaciones de abastecimiento y saneamiento y de telecomunicaciones y obras de reforma de construcciones existentes.

d) Usos Prohibidos: El resto.

Condiciones de Edificacion



Uso Parcela Edificabilidad Ocupación Altura Altura Retranqueo a Retranqueo a
mínima m2 máxima m2/m2 (m2) máxima %(m2) reguladora m total m linderos m caminos m
A. naturalistas - (100) (100) 4.5 6 20 10
A. recreativas - (200) (200) 4.5 6 20 10
Parque rural - (500) (500) 4.5 6 20 10
Albergues 20.000 0.07 7 7 8.5 10 20
Const. Públicas 5.000 0.10 10 10 12 20 10

Condiciones de Formacion de Nucleo de Poblacion

La construcción de cualquier tipo de edificación no autorizable supone el riesgo de formación de núcleo de población.

PR. Suelo No Urbanizable Especial de Protección de Cauces y Riberas.

1. Delimitacion, Justificacion y Objetivos

a) Delimitacion: Corredor aledaño al río Yalde comprendido entre el límite del término municipal con Nájera y el camino de la Ribera, hasta alcanzar la zona de La cerrada.

b) Justificación: Zona de ribera de gran interés recreativo y paisajístico.

c) Objetivos: Protección especial de los valores paisajísticos, riqueza vegetal y utilización recreativa.

2. Régimen de Usos

a) Usos Permitidos: No constructivos agropecuarios, de ocio y científicos o divulgativos.

b) Usos autorizables por el Ayuntamiento: Actividades relacionadas con la utilización racional de los recursos vivos con las excepciones enumeradas en el apartado de usos prohibidos.

c) Usos autorizables por la Comision de Ordenacion del Territorio y Urbanismo: Movimientos de tierras, infraestructuras y actuaciones de carácter turístico y recreativo, con las excepciones enumeradas en el apartado de usos prohibidos.

d) Usos Prohibidos: Viviendas, actividades extractivas y relacionadas con recursos mineros, edificaciones industriales, instalaciones deportivas en medio rural, parque de atracciones, albergues, campamentos, instalaciones de restauración y hoteleras, instalaciones de servicio a lascarreteras, vertederos, instalaciones de tratamiento de residuos, grandes instalaciones pecuarias, instalaciones de primera transformación de productos y construcciones públicas singulares.

3. Condiciones de Edificacion



Uso Parcela Edificabilidad Ocupación Altura Altura Retranqueo a Retranqueo a
mínima m2 máxima m2/m2 (m2) máxima %(m2) reguladora m total m linderos m caminos m
Casillas - (40) (40) 2.5 4 4 4
Almacenes agrícolas 2.000 0.25 (1.000) 25 (1.000) 6 8 6 6
Champiñoneras 3.000 0.30 30 6.5 8 6 6
Invernaderos - - - 4.5 6 6 6
Establos 3.000 0.30 30 4 6 8 10
Cobertizos - 0.08 8 4 6 15 15
Const. Forestales - 0.20 20 3 4.5 4 4
A. naturalistas - (100) (100) 4.5 6 20 10
A. recreativas - (200) (200) 4.5 6 20 10
Parque rural - (500) (500) 4.5 6 20 10

4. Condiciones de Formacion de Nucleo de Poblacion

La construcción de cualquier tipo de edificación no autorizable supone el riesgo de formación de núcleo de población.

PC. Suelo No Urbanizable Especial de Proteccion de las Vias de Comunicacion

1. Delimitacion, Justificacion y Objetivos

a) Delimitacion: Zona de dominio público de las carreteras autonómicas LR-321, LR-322 Y LR-

427 y de las nacionales N-120 y A-12.

b) Justificación: Se encuentra sometido a un régimen de protección incompatible con su transformación de acuerdo a la legislación sectorial de carreteras.

c) Objetivos: Garantizar la seguridad vial.

2. Régimen de Usos

a) Usos Permitidos: Ninguno.

b) Usos autorizables por el Ayuntamiento: Ninguno.

c) Usos autorizables por la Comision de Ordenacion del Territorio y Urbanismo: Estaciones de servicio, usos relacionados con las obras públicas, infraestructura energética, viario, instalaciones de abastecimiento y saneamiento y de telecomunicaciones y obras de reforma de construcciones existentes.

d) Usos Prohibidos: El resto.

3. Condiciones de Edificacion



Uso Parcela Edificabilidad Ocupación Altura Altura Retranqueo a Retranqueo a
mínima m2 máxima m2/m2 (m2) máxima %(m2) reguladora m total m linderos m caminos m
Obra pública - 0.25 25 3 4.5 4 4
Servicio carreteras 1.000 - - 9 12 4 4

4. Condiciones de Formacion de Nucleo de Poblacion

La construcción de cualquier tipo de edificación no autorizable supone el riesgo de formación de núcleo de población.

U1. Casco Tradicional.

1. Descripción y Objetivos

Descripción: Núcleo urbano original.

Objetivos: Ordenar los usos y condiciones para la reforma, ampliación y sustitución de edificaciones y para las nuevas construcciones en las parcelas libres dando prioridad a la correcta integración de las nuevas actuaciones en el conjunto urbano. El sistema de ordenación será el de alineación de calle

2. Régimen de Usos

a) Residencial: Permitido

b) Agroindustrial: Se autorizan talleres y pequeños almacenes en planta baja

c) Terciario: Permitido, excepto centros comerciales, discotecas y salas de fiesta

d) Dotacional: Permitido, excepto cementerios

3. Condiciones de Edificacion



a) Parcela - Superficie mínima 60 m
- Frente mínimo 4,50 m
b) Fondo Edificable - Plantas alzadas 16 m.
- Planta baja No se limita
c) Número de Plantas - Máximo B+2
- Mínimo B+1
- Altura máxima planta baja 4 m
- Altura máxima plantas alzadas 3 m
d) Vuelos - Longitud máxima 50% de la alineación
- Fondo máximo 80 cm
- Altura mínima 3,50 m
e) Cubierta - Anchura máxima alero 30 cm más que el vuelo máximo
- Pendiente máxima 50%
- Altura máxima cumbrera 4 m

4. Otras Condiciones

Las cubiertas serán inclinadas, con alero resuelto a la manera tradicional y el material de cubrición será la teja de color rojo

Las carpinterías exteriores serán de madera o aluminio lacado

No se podrán sacar vuelos en calles de anchura inferior a 8 metros

No se considerarán fuera de ordenación las edificaciones existentes cuyo número de plantas supere el establecido.

U2. Ampliacion del Casco.

1. Descripción y Objetivos

a) Descripción: Ampliación del núcleo urbano inicial.

b) Objetivos: Completar y colmatar los desarrollos desordenados. El sistema de ordenación será el de alineación de calle

2. Régimen de Usos

a) Residencial: Permitido.

b) Agroindustrial: Se autorizan talleres y pequeños almacenes

c) Terciario: Permitido, excepto centros comerciales, discotecas y salas de fiesta.

d) Dotacional: Permitido, excepto cementerios

3. Condiciones de Edificacion



a) Parcela - Superficie mínima 100 m
- Frente mínimo 6 m
b) Fondo Edificable - Plantas alzadas 12 m.
- Planta baja 16 m
c) Numero de Plantas - Máximo B+2
- Mínimo B+1
- Altura máxima planta baja 5 m
- Altura máxima plantas alzadas 3 m
d) Vuelos - Longitud máxima 50% de la alineación
- Fondo máximo 100 cm
- Altura mínima 3,50 m
e) Cubierta - Anchura máxima alero 20 cm más que el vuelo máximo
- Pendiente máxima 60%
- Altura máxima cumbrera 4 m

Además de las condiciones anteriores, se establece una edificabilidad máxima por parcela de 1,8 m2t/m2s

4. Otras Condiciones

Se permite la reordenación de volúmenes mediante estudio de detalle

U3. Ampliación del Casco - UE19.

1. Descripción y Objetivos

a) Descripción: Ampliación del núcleo urbano inicial en un caso puntual correspondiente a un vacío urbano

b) Objetivos: Completar y colmatar los desarrollos desordenados. Posibilitar la cesión de una zona libre pública. El sistema de ordenación será el de alineación de calle

2. Régimen de Usos

a) Residencial: Permitido.

b) Agroindustrial: Se autorizan talleres y pequeños almacenes

c) Terciario: Permitido, excepto centros comerciales, discotecas y salas de fiesta.

d) Dotacional: Permitido, excepto cementerios

3. Condiciones de Edificacion



a) Parcela - Superficie mínima 100 m
- Frente mínimo 6 m
b) Fondo Edificable - Plantas alzadas 12 m.
- Planta baja No se limita
c) Número de Plantas - Máximo B+3
- Mínimo B+2
- Altura máxima planta baja 5 m
- Altura máxima plantas alzadas 3 m
d) Vuelos - Longitud máxima 50% de la alineación
- Fondo máximo 100 cm
- Altura mínima 3,50 m
e) Cubierta - Anchura máxima alero 20 cm más que el vuelo máximo
- Pendiente máxima 60%
- Altura máxima cumbrera 4 m

U4. Residencial Bloque Abierto.

1. Descripción y Objetivos

a) Descripción: Parcelas situadas en el perímetro del núcleo actual.

b) Objetivos: Introducir una nueva tipología de vivienda para diversificar la oferta existente.

2. Régimen de Usos

a) Residencial: Permitido.

b) Agroindustrial: Prohibido.

c) Terciario: Permitido, excepto comercial y establecimientos públicos.

d) Dotacional: Permitido, excepto cementerios.

3. Condiciones de Edificación



a) Parcela - Superficie mínima 600 m
- Frente mínimo 20 m
b) Edificabilidad - Máxima 1,5 m2/m2
c) Ocupacion - Máxima 50%
d) Altura - Reguladora 10 m
- Total 13 m
e) Retranqueos - A la alineación 5 m
- A los linderos 5 m

U5. Residencial Media Densidad.

1. Descripción y Objetivos

a) Descripción: Parcelas situadas en el perímetro del núcleo actual.

b) Objetivos: Permitir nuevos crecimientos sin causar impactos negativos en la imagen urbana.

2. Régimen de Usos

a) Residencial: Permitido.

b) Agroindustrial: Prohibido.

c) Terciario: Permitido, excepto comercial y establecimientos públicos.

d) Dotacional: Permitido, excepto cementerios.

3. Condiciones de Edificación



a) Parcela - Superficie mínima 120 m
- Frente mínimo 6 m
b) Edificabilidad - Máxima 0,7 m2/m2
c) Ocupacion - Máxima 60%
d) Altura - Reguladora 7 m
- Total 10 m
e) Retranqueos - A la alineación 3 m
- A los linderos No es necesario

U6. Complementario Residencial.

1. Descripción y Objetivos

a) Descripción: Parcelas existentes en dos zonas periféricas al núcleo urbano actual; asociadas al camino del Valle por una parte, y en la calle de la Peña por otra. Son en su totalidad bodegas o merenderos vinculados directamente a lo escarpado de la topografía.

b) Objetivos: Mantener estas soluciones con carácter concreto en las dos zonas anteriormente descritas, a mayores de completar alguna parcela puntual, incluida en dichos ámbitos. El sistema de ordenación será el de alineación por calle.

2. Régimen de Usos

a) Residencial: Prohibido, excepto usos complementarios.

b) Agroindustrial: Se autorizan talleres y pequeños almacenes.

c) Terciario: Prohibido.

d) Dotacional: Prohibido.

3. Condiciones de Edificacion



a) Parcela - Superficie mínima 60 m
- Frente mínimo 4,5 m
b) Fondo Edificable - Plantas baja 16 m
c) Numero de Plantas - Máximo B
- Mínimo B
- Altura máxima planta baja 4 m
d) Vuelos - No se permiten
e) Retranqueos - Anchura máxima alero 50 cm
- Pendiente máxima 50%
- Altura máxima cumbrera 4 m

U7. Bodega Cooperativa.

1. Descripción y Objetivos

a) Descripción: Área ocupada por la bodega cooperativa San Pedro Apóstol, situada en la periferia del núcleo, entre la carretera LR-322 y la calle de la Peña.

b) Objetivos: Mantener el uso debido a su importancia por ser la principal actividad económica del núcleo, basada en la agricultura y centrada en esta bodega cooperativa.

2. Régimen de Usos

a) Residencial: Prohibido.

b) Agroindustrial: Permitido.

c) Terciario: Permitido, excepto hotelero.

d) Dotacional: Prohibido.

3. Condiciones de Edificacion

Se permitirán obras de mantenimiento, así como las necesarias para la adecuación de la instalación en función de las nuevas necesidades técnicas, comerciales y/o productivas de la bodega. La superficie edificable máxima es 17.565 m2, la altura máxima 8 metros y la ocupación máxima el 70%

U8. Zona Libre Publica.

1. Descripción y Objetivos

a) Descripción: Está formada por las zonas libres existentes (Plaza de España, parque de la C/ de los Aires, Plaza de la Paz, Plazuela de la Picota, el paseo arbolado de la Ermita, y la gran zona libre de uso público contemplada en el POSU, en los cerros del camino de Fuenmayor), además de por las previstas en suelo urbano no consolidado.

b) Objetivos: Mejorar la imagen urbana y obtener espacios aptos para su uso como zonas de recreo y esparcimiento

2. Régimen de Usos

a) Residencial: Prohibido

b) Agroindustrial: Prohibido

c) Terciario: Prohibido, excepto bares y cafeterías en construcciones desmontables.

d) Dotacional: Prohibido, excepto deportivo y cultural en construcciones desmontables

3. Condiciones de Edificación

Se permitirán construcciones efímeras, según el sistema de ordenación por edificación aislada, con las siguientes condiciones:



Edificabilidad - Máxima 0,1 m2/m2
Ocupacion - Máxima 10%
Altura - Reguladora 3 m
- Total 4 m
Retranqueos - A la alineación 5 m
- A los linderos 5 m

U9. Dotacional.

1. Descripción y Objetivos

a) Descripción: Está formado por las siguientes dotaciones

- Iglesia de San Pedro Apóstol. Situada en el centro de núcleo urbano, ocupa totalmente una parcela de 902 m2.

- Ermita de San Pantaleón. Situada en la periferia del núcleo en la Avda. de San Pantaleón, ocupa totalmente una parcela de 165 m2.

- Ayuntamiento. Situado junto a la Iglesia en la C/ García Baquero nº 15, ocupa totalmente una parcela de 238 m2.

- Hogar de la Tercera Edad. Situado en la Avda. de San Pantaleón nº 18, ocupa totalmente una parcela de 114 m2.

- Complejo Escuelas-Consultorio Médico + Cesión unidad de ejecución UE9. Situado en la C/ del Muelo, en una parcela de 4.790 m2 de los que están ocupados 1.915.

- Edificio en C/ García Baquero nº 2, con una parcela de 276 m2 ocupada en su totalidad.

- Cesión unidad de ejecución UE1, con 12.493 m2 libres.

- Cesión unidad de ejecución UE12, con 2037 m2 libres.

b) Objetivos:

- Iglesia de San Pedro Apóstol. Conservar el uso y la edificación existentes.

- Ermita de San Pantaleón. Conservar el uso y la edificación existentes.

- Ayuntamiento. Conservar el uso y la edificación existente.

- Hogar de la Tercera Edad. Conservar el uso y la edificación existente.

- Complejo Escuelas-Consultorio Médico + Cesión unidad de ejecución UE9. Conservar el uso y la edificación existente, y ampliarlos en función de las necesidades del municipio.

- Edificio en C/ García Baquero nº 2. Conservar la edificación existente y adecuar el uso en función de las necesidades del municipio.

- Cesión unidad de ejecución UE1. Reserva de superficie disponible para futuras infraestructuras deportivas y/o lúdicas.

- Cesión unidad de ejecución UE12. Reserva de superficie disponible para múltiples usos en función de las necesidades municipales.

2. Régimen de Usos

Residencial: Prohibido

Agroindustrial: Prohibido

Terciario: Prohibido.

Dotacional: Permitido

3. Condiciones de Edificación

Iglesia de San Pedro Apóstol, ermita de San Pantaleón, Ayuntamiento y Casa palacio en calle García Baquero. Sólo se permitirán obras de consolidación y mantenimiento. Ver catalogo de elementos protegidos

Complejo Escuelas-Consultorio Médico + Cesión unidad de ejecución UE9. Se permitirán obras de consolidación y mantenimiento, en el espacio libre destinado a la realización de posibles ampliaciones y adecuaciones se establece una edificabilidad máxima de 1 m2/m2.

Cesión unidad de ejecución UE1. Se establece una edificabilidad máxima de 0,5m2/m2.

Cesión unidad de ejecución UE12. Se establece una edificabilidad máxima de 1 m2/m2.

V. Fichero de Gestión.








Memoria Ambiental del Plan:

Plan General Municipal de Huércanos

La presente Memoria Ambiental tiene por objeto valorar la integración de los aspectos ambientales presentes en la documentación de aprobación provisional del Plan General Municipal (PGM) de Huércanos, así como incorporar a dicho Plan las determinaciones finales que sean precisas, con carácter previo a la aprobación definitiva del mismo por parte de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (COTUR). Esta Memoria Ambiental forma parte, junto con otras actuaciones, del proceso de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la normativa de aplicación vigente.

Además, y de acuerdo con el artículo primero de la Ley 9/2006, de 28 de abril, también se persigue el promover un desarrollo sostenible, conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos ambientales en la preparación y adopción de planes y programas.

I. Normativa de Aplicación

Esta Memoria Ambiental se dicta al amparo de la normativa siguiente:

Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el medio ambiente (BOE núm. 102, de 29 de abril de 2006).

Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (BOR núm. 59, de 4 de mayo de 2006).

Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo (BOE núm. 128, de 29 de mayo de 2007).

Ley 11/2006, de 30 de diciembre de 2006, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2007 (BOR núm. 172, de 30 de diciembre de 2006).

Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) (BOE núm. 171, de 19 de julio de 2006).

Resolución núm. 866, de 18 de diciembre de 2006, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se aprueba el Documento de Referencia para los Planes Urbanísticos e Instrumentos de Ordenación del Territorio de La Rioja (BOR núm. 169, de 23 de diciembre de 2006. Corrección de errores BOR núm. 6, de 11 de enero de 2007).

Ley 5/2002, de 8 de octubre, de protección del medio ambiente de La Rioja (BOR, núm. 124, de 12 de octubre de 2002).

Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural (PEPMAN) de La Rioja (BOR núm. 78, de 30 de junio de 1988)

II. Justificación de las Actuaciones

El promotor del Plan, el Ayuntamiento de Huércanos aprobó inicialmente, en sesión plenaria extraordinaria celebrada el 14.01.2008, los documentos del PGM de dicho municipio. Éstos se sometieron a exposición pública (BOR núm. 14, de 29.01.08) y en pleno extraordinario de 08.05.2008 fueron aprobados de forma provisional.

Según establece el artículo 3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, será objeto de evaluación ambiental los planes y programas, así como sus modificaciones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente; que se elaboren o aprueben por una Administración Pública y que su elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria.

El mismo artículo 3 entiende que tienen efectos significativos sobre el medio ambiente los planes y programas que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en las materias de ordenación del territorio urbano y rural o del uso del suelo.

Por otra parte, el artículo 7.1 de la citada Ley 9/2006, de 28 de abril, establece la elaboración de la Memoria Ambiental dentro del proceso de evaluación ambiental. Así, el artículo 12 establece que finalizada la fase de consultas, se elaborará una Memoria Ambiental con objeto de valorar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de plan o programa, en la que se analizarán:

El proceso de evaluación ambiental;

El Informe de Sostenibilidad Ambiental y su calidad;

El resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración; y

La previsión de los impactos significativos de la aplicación del plan o programa.

Esta Memoria Ambiental contendrá las determinaciones finales que deban incorporarse a la propuesta del Plan.

Asimismo, según establecen el Capítulo III del Título III y la Disposición Adicional 5ª de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, la redacción y revisión de los Planes Generales Municipales, además de otros instrumentos del planeamiento territorial y urbanístico, estarán sometidas a Evaluación Ambiental.

Por otra parte, la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, establece en su artículo 15 la obligatoriedad de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística de someterse a evaluación ambiental.

Igualmente necesario es mencionar que la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, regula en los artículos 16 y 18 del Título III Derecho de participación pública en asuntos de carácter medioambiental- tanto la participación del público en la elaboración de planes y programas relacionados con el medio ambiente, como la observación, por parte de las Administraciones Públicas, de las garantías en materia de participación en relación con la elaboración, modificación y revisiones de las disposiciones de carácter general en materia deOrdenación del Territorio rural y urbano y utilización de los suelos.

La Memoria Ambiental es preceptiva y se tendrá en cuenta en el PGM antes de su aprobación definitiva. Será realizada para el caso de los planes urbanísticos e instrumentos de ordenación territorial por el órgano competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo y, en todo caso, con el acuerdo del órgano ambiental. Órganos éstos cuyas competencias, para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja corresponden, respectivamente, a la Dirección General de Política Territorial y a la Dirección General de Calidad Ambiental, pertenecientes ambas a la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial. Tal distribución competencial queda recogida en la Disposición Adicional 5ª de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, que en su apartado 5 establece que "el órgano autonómico competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo elaborará y emitirá la Memoria Ambiental, en todo caso, con anterioridad al acto final de aprobación del instrumento al que se refiera, y la publicará en el Boletín Oficial de La Rioja".

III. La Evaluación Ambiental Definida por el Documento de Referencia

La amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debe de contener el Informe de Sostenibilidad Ambiental, así como los criterios ambientales estratégicos y los indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad, fueron determinados por la Dirección General de Calidad Ambiental a través de un Documento de Referencia genérico y específico para los planes urbanísticos e instrumentos de ordenación del territorio siguientes: Zonas de Interés Regional; Proyectos de Interés Supramunicipal; Planes Generales Municipales y Planes Parciales que desarrollen instrumentos de planeamiento que no dispongan de evaluación ambiental.

Dicho Documento de Referencia viene especificado en el Anexo I de la Resolución nº 866, de 18 de diciembre de 2006, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se aprueba el Documento de Referencia para los Planes Urbanísticos e Instrumentos de Ordenación del Territorio de La Rioja. La aprobación de esta Resolución siguió un proceso como el establecido en el artículo 9 de la Ley 9/2006, de 28 de abril y ampliándolo con la puesta a disposición del público. De tal forma que se identificó y se consultó a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado y, además, se expuso a información pública en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR núm. 106, de 12 de agosto de 2006).

Para las actuaciones referentes al proceso de Consultas, el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja estableció, a través del Anexo II de la citada Resolución, tanto el listado que definía quiénes eran las Administraciones públicas afectadas y el público interesado, como los órganos a consultar competentes en diversas materias, a los efectos de las citadas consultas. Los organismos consultados fueron los siguientes:

Administraciones Públicas Afectadas y Público Interesado Consultado

(Art. 10.1.b, Ley 9/2006, de 28 de abril)

(Anexo II, Resolución nº 559, del Director General de Calidad Ambiental)

Administraciones Públicas Afectadas

Administración del Estado

Delegación del Gobierno en La Rioja

Ministerio de Fomento, Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja

Ministerio de Medio Ambiente, Confederación Hidrográfica del Ebro

Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja

Dirección General de Desarrollo Rural

Dirección General de Política Agraria Comunitaria

Dirección General de Turismo

Director General de Industria y Comercio

Dirección General de Calidad e Investigación Agroalimentaria

Dirección General de Cultura

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

Dirección General para la Innovación

Dirección General de Salud Pública y Consumo

Dirección General de Justicia e Interior-SOS Rioja

Dirección General de Calidad Ambiental

Dirección General del Agua

Dirección General de Medio Natural

Dirección General de Carreteras

Consejería de Hacienda, Secretaría General Técnica

Administración Local (términos municipales colindantes)

Ayuntamientos de Cenicero, Uruñuela, Navarrete, Ventosa, Nájera, Alesón y Sotés

Público Interesado

Ecologistas en Acción

Colectivo Ecologista Riojano (CER)

Colectivo Ecologista de Arnedo y El Cidacos (CEAC)

Fundación para el estudio y conservación de las aves riojanas (FRECA)

IV. El Plan General Municipal de Huércanos

El municipio de Huércanos se rige en la actualidad por un Plan de Ordenación de Suelo Urbano (POSU), cuya aprobación data de 12.11.1999. El documento presentado para su aprobación definitiva por la COTUR es un PGM adaptado a la LOTUR actualmente vigente.

Según la documentación aportada por el promotor, en suelo urbano no se proponen variaciones sustanciales, puesto que la ordenación que ofrece el actual POSU se corresponde de forma bastante acertada con las características del núcleo. Se ha potenciado la zona sur por haberse detectado ahí las mayores tendencias de crecimiento.

La clasificación del suelo y sus superficies correspondientes son las siguientes:



Clasificación del Suelo Tipo Superficie (m2)
Suelo Urbano Consolidado 381.836 608.547
No Consolidado 226.711
Suelo Urbanizable Delimitado 725.382 2.936.663
No Delimitado 2.211.281
Suelo No Urbanizable Genérico 15.668.658 17.920.109
Especial Protección 2.251.451
Total Suelo 21.465.319

V. Descripción del Proceso de Evaluación Ambiental

La legislación reguladora del procedimiento administrativo para la elaboración y aprobación de los PGMs, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, introduce en dicho procedimiento administrativo, a través de su Disposición Adicional 5ª, un proceso de evaluación ambiental; de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. De esta forma se asegura que la evaluación ambiental siempre se realice durante el proceso de elaboración de los PGMs y antes de la aprobación definitiva de éstos.

Este proceso de evaluación ambiental constará, según define el apartado primero del artículo 7 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, de las siguientes actuaciones:

La elaboración de un Informe de Sostenibilidad Ambiental, cuya amplitud, nivel de detalle y grado de especificación será determinado por el órgano ambiental.

La celebración de consultas.

La elaboración de la Memoria ambiental.

La consideración del informe de sostenibilidad ambiental, del resultado de las consultas y de la memoria ambiental en la toma de decisiones.

La publicidad de la información sobre la aprobación del Plan.

Por lo tanto, esta Memoria Ambiental se redacta para dar cumplimiento del apartado c) del citado artículo 7, dentro del proceso de evaluación ambiental. Para ello, fue elaborado previamente el Informe de Sostenibilidad Ambiental del PGM de Huércanos y se llevaron a cabo las consultas de los documentos del citado plan, tal y como se detalla a continuación.

La versión preliminar del proyecto de PGM de Huércanos (Aprobación Inicial) junto con su Informe de Sostenibilidad Ambiental fueron sometidos a consulta de las Administraciones públicas afectadas y del público interesado durante un plazo de 45 días; de acuerdo con el artículo 10.1.b. de la Ley 9/2006, de 28 de abril. Así mismo, fue puesto a disposición del públicodurante un mes (BOR núm. 14, de 29.01.2008).

Los informes recibidos durante el período de Consultas fueron enviados al Ayto. de Huércanos con fecha 07.04.2008. En el apartado VIII se realiza una evaluación del resultado de las consultas realizadas. El Ayto. de Huércanos posteriormente, procedió a la redacción de un nuevo ISA que incorporaba la respuesta a los informes y alegaciones recibidas en la fase de Consultas. Dicho documento fue aprobado provisionalmente junto con el resto de documentación del Plan en el Pleno extraordinario de fecha 08.05.2008.

La tabla siguiente lleva a cabo un repaso del proceso de evaluación ambiental seguido y de los documentos elaborados en cada fase del proceso y se hacen constar algunos datos de referencia como fechas relacionadas o lugares de consulta.

ISA: Informe de Sostenibilidad Ambiental COTUR: Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo

MA: Memoria Ambiental - PGM: Plan General Municipal - BOR: Boletín Oficial de La Rioja.

VI. Análisis del Informe de Sostenibilidad Ambiental

El ISA fue redactado en diciembre de 2007 y aprobado inicialmente junto con el proyecto de PGM de Huércanos en Pleno extraordinario del Ayuntamiento de fecha 14.01.08. El contenido de aquel se ajusta al artículo 8 y al Anexo I de la Ley 9/2006, de 28 de abril, y recoge además, las orientaciones e indicaciones establecidas en el Documento de Referencia aprobado por el órgano ambiental. Un segundo documento, redactado y aprobado provisionalmente en mayo de 2008, incorpora las respuestas a los distintos informes y sugerencias del período de Consultas. Éste último se divide en los capítulos siguientes:

Informe sobre las consultas e informes recibidos durante la fase de información pública

Introducción

Descripción del planeamiento

Legislación aplicable

Análisis del medio actual

Capacidad de acogida del territorio

Justificación de la solución elegida

1. Identificación de impactos

2. Medidas preventivas, protectoras y correctoras

3. Programa de vigilancia ambiental

4. Resumen no técnico

Anexo nº 1: Planos

Anexo nº 2: Reportaje fotográfico

El ISA incorpora un mapa de riesgos naturales (Plano nº 12) según establece el artículo 15.2 de la Ley 8/2007, de suelo. El análisis de riesgos naturales y tecnológicos se evalúa en el apartado 4.5 del ISA. Los únicos riesgos detectados son los de inundación debido al río Yalde a su paso por la localidad y los derivados del transporte de mercancías peligrosas por el paso de las carreteras N-120 y A-12 por el término municipal. En ambos casos la ordenación propuesta por el PGM de Huércanos tiene en cuenta estos riesgos, clasificando como suelo no urbanizable elentorno del río Yalde y suelo industrial o no urbanizable los terrenos próximas a las citadas vías de comunicación.

El ISA, además de describir inicialmente las actuaciones de planeamiento, la legislación de aplicación y el análisis del medio actual, establece los objetivos y criterios de protección ambiental siguientes:

Evitar afecciones a los cauces circulantes y a los remanentes hídricos subterráneos.

Velar porque en lo referente a las afecciones a la atmósfera se cumplan las prescripciones legales, tanto en cuanto a la emisión de gases contaminantes, como en cuanto a la emisión de partículas, ruidos y olores, durante la urbanización y construcción de las diferentes zonas residenciales, así como durante su evolución.

Evitar afecciones a la fauna y la vegetación de la zona, especialmente a las de mayor naturalidad, a las de mayor grado de desarrollo o madurez, y a la de mayor fragilidad. Evitar la introducción de flora exótica que pueda desequilibrar el ecosistema.

Establecer corredores ecológicos que eviten el aislamiento de determinadas comunidades tras la ampliación de las zonas urbanas, que a causa del establecimiento de nuevos viales, edificios e infraestructuras, fragmentan el territorio.

Procurar la máxima integración de las nuevas tramas urbanas y de las tipologías edificatorias en el entorno, de forma que se respete la orografía y las formas naturales del territorio.

Buscar formas de autoabastecimiento, fomentando las energías renovables, la reutilización de los recursos y un adecuado diálogo con el entorno rural actual.

Dentro del municipio de Huércanos no hay clasificados Lugares de Interés Comunitario (LICs) ni Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPAs). El PEPMAN afecta de una forma residual. Por un lado, 6 Ha del límite este del término municipal están incluidas dentro del Catálogo, en la Dehesa de Navarrete (VS-10), que tiene un total de 850 Ha. Por otro lado, el Camino de Santiago (HA-1) afecta únicamente a 4 Ha en el término de Huércanos, ya que la mayor parte del camino discurre por Nájera.

El ISA utiliza la metodología de cálculo de la capacidad de acogida de cada actividad a ordenar, a partir de los conceptos de vulnerabilidad y aptitud. Para ello se definen tres unidades ambientales (Cultivos de llanura, Cultivos de relieve y Zona singular), determinadas a partir de criterios orográficos y paisajísticos. El análisis concluye que es la unidad ambiental Cultivos de llanura la más favorable para albergar el suelo urbano y urbanizable.

En el apartado correspondiente a la justificación de la solución elegida no se produce tal, pues no se justifica la clasificación de suelo propuesta en el PGM. Sólo se indica la necesidad de realizar un nuevo PGM y la utilización de la unidad ambiental anteriormente citada como lugar idóneo para localizar el suelo urbano/urbanizable.

La identificación de impactos, que se desarrolla en el apartado séptimo del ISA, se analiza en el apartado VII de esta Memoria Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental establecido en el ISA establece una serie de indicadores tanto de situación como de seguimiento. Asimismo, establece la obligación de elaborar informes, con periodicidad anual, en los que se detallen los diferentes controles de seguimiento realizados, con indicación de los resultados obtenidos. A continuación se indican los indicadores seleccionados por los redactores:

Indicadores propuestos en el Plan de Vigilancia Ambiental del PGM de Huércanos



Indicadores de situación Superficie afectada por grados erosivos superiores a 6
Superficie de suelo urbano destinado a espacios libres públicos por habitante
% superficie municipal clasificada como suelo urbano
% superficie municipal clasificada como suelo urbanizable
% superficie municipal clasificada como suelo no urbanizable
Superficie municipal protegida por diferentes instrumentos
Nº de especies animales o vegetales protegidas
Nº de recursos hídricos superficiales o subterráneos contaminados
Nº de vertederos ilegales existentes en el municipio
Nº de habitantes afectados por niveles de ruido superiores a lo establecido por OMS
% de potabilización de las aguas de consumo humano
% de aguas residuales municipales tratadas
Superficie/Población afectada por riesgos naturales/tecnológicos (varios indicadores)
Indicadores de seguimiento Proporción superior a 5 m2 de zonas verdes públicas por habitante
Nº de taludes con pendiente superior a 20º
% de taludes revegetados
% presencia de especies exóticas en los ajardinamientos y zonas verdes
Variación de los niveles de contaminantes atmosféricos y ruidos
Medición del halo luminoso en torno al municipio antes y después del nuevo PGM
% depuración de las aguas residuales municipales superior al 55%
Presencia de vertidos ilegales al cauce
Nº de viviendas con sistemas de producción/aprovechamiento energético sostenibles
Elementos repuestos durante las urbanizaciones y a la finalización de las mismas
Presencia de elementos discordantes en la trama urbana tras el nuevo PGM
Análisis sanitarios que cumplan con la Directiva 98/83/EU y el Real Decreto 140/2003

VII. Previsión de los Impactos Significativos

Los redactores han elaborado una matriz de impactos en la cual no aparece clasificado ningún impacto por el desarrollo del PGM como severo o crítico. Según la parte final del apartado siete del ISA, la aprobación y desarrollo del nuevo PGM de Huércanos, los aspectos del medio que se verán más afectados por son la hidrología y el paisaje y tendrá efectos positivos sobre los riesgos de inundación asociados al río Yalde y a la canalización de las vaguadas existentes en el entorno, así como sobre el nivel de paro. Se hecha en falta una justificación más detallada del grado de urbanización y clasificación del suelo propuesta y del consumo de recursos asociado, dada la población actual (882 hab. Según el padrón de 2006) y el crecimiento vegetativo negativo, ante la población horizonte prevista (6.009 hab) por desarrollo del PGM.

Finalmente, se plantean una serie de medidas preventivas, protectoras y correctoras de carácter genérico para los impactos esperados. Estas medidas están referidas a los aspectos siguientes:

Conservación de los suelos y protección contra la erosi??on

Protección de la vegetación natural

Protección de la fauna

Protección de los recursos hídricos y energéticos

Protección contra la contaminación atmosférica y ruido

Protección contra la contaminación lumínica

Integración paisajística

Protección del Patrimonio, servicios, vías pecuarias y otras infraestructuras

Protección de la salud humana

VIII. Evaluación del Resultado de las Consultas Realizadas

Durante la fase de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado de los documentos de Aprobación Inicial del Plan se recibieron los informes de las instituciones y organismos siguientes:



Administraciones y público interesado que emitieron informe Fecha
Ministerio de Fomento, Demarcación de Carreteras del Estado 26.02.08
Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja 15.02.08
Dirección General de Turismo 06.02.08
Dirección General de Cultura 22.02.08
Dirección General de Salud Pública y Consumo 02.04.08
Dirección General de Justicia e Interior-SOS Rioja 12.02.08
Dirección General de Calidad Ambiental 12.03.08
Dirección General de Medio Natural 10.03.08
Dirección General de Carreteras 29.02.08
Consejería de Hacienda, Secretaría General Técnica 08.02.08

La tabla siguiente recoge en resumen el contenido de las aportaciones anteriores y la contestación dada por el Ayuntamiento de Huércanos a las mismas.

Aportaciones Presentadas Durante la Fase de Consultas

Según establece el artículo 15.3 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, durante la fase de consultas sobre los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización, deberán de recabarse los informes tanto de la Administración Hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico, como de las Administraciones competentes en materia de carreteras y demás infraestructuras afectadas, acerca de dicha afección y del impacto de la actuación sobre la capacidad de servicio de tales infraestructuras. Además, se hace especial referencia a que éstos informes serán determinantes para el contenido de la Memoria Ambiental. A fecha de la emisión de la presente Memoria Ambiental no se ha recibido ningún informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja sí que emitió informe y su contenido aparece incorporado, junto con el resto de aportaciones, en la tabla anterior.

IX. Acuerdo del Órgano Ambiental a la Presente Memoria Ambiental

Con fecha 30.06.2008 se hizo entrega al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja de la presente de Memoria Ambiental del PGM de Huércanos, como requerimiento previo para dar su conformidad a la misma; según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2006, de 28 de abril.

X. Conclusiones Finales del Proceso de Evaluación Ambiental

De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores referentes al proceso de evaluación ambiental y al contenido de la presente Memoria Ambiental, se considera que:

Se redactó el Informe de Sostenibilidad Ambiental correspondiente al PGM de Huércanos, el cual se ajusta a lo establecido en el artículo 8 y el Anexo I de la Ley 9/2006, de 28 de abril y en la Resolución nº 866, de 18 de diciembre de 2006, del Director General de Calidad Ambiental.

Se llevó a cabo un proceso de Consultas, según los términos de la Ley 9/2006, de 28 de abril.

Se considera que se han tenido en cuenta las aportaciones de los diferentes informes y alegaciones, presentados durante las fases de Consultas y que se ha justificado su incorporación a los documentos del PGM de Huércanos. Todo ello con carácter previo a la aprobación definitiva del mismo.

Se deberá observar lo indicado en el Informe de Sostenibilidad Ambiental, tanto respecto al Plan de Vigilancia Ambiental/Medidas previstas para el seguimiento, como respecto a las medidas correctoras y preventivas propuestas.

El Ayuntamiento de Huércanos, como órgano promotor, deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la ejecución de su PGM; además de identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos. El órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja participará en dicho seguimiento.

Una vez aprobado definitivamente el PGM de Huércanos, y como actuación final del proceso de evaluación ambiental, se deberá de dar publicidad de la información sobre la aprobación de dicho Plan, en los términos establecidos por el artículo 14 de la Ley 9/2006, de 28 de abril.

La evaluación ambiental del PGM de Huércanos; realizada según la normativa vigente y de la cual esta Memoria Ambiental forma parte, no excluirá la aplicación de la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos. Asimismo, será tenida en cuenta dicha MemoriaAmbiental en la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que lo desarrollen; conforme lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley 9/2006, de 28 de abril.

Se solicitó al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja su Acuerdo a la presente Memoria Ambiental.

El contenido de la presente Memoria Ambiental será tenido en cuenta en la toma de decisiones.

Acuerdo del Órgano Ambiental a la Memoria Ambiental del Plan General Municipal de Huércanos

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que exige el acuerdo del órgano ambiental para la aprobación de los correspondientes planes y programas, y una vez examinados:

La documentación aportada por el promotor acerca del Plan General Municipal de referencia a lo largo de la tramitación de su procedimiento de Evaluación Ambiental.

La propuesta de Memoria Ambiental presentada por la Dirección General de Política Territorial con fecha 30 de junio de 2008.

El informe emitido a este respecto por el Área de Prevención Ambiental con fecha 3 de julio de 2008.

Se considera que este Plan no vulnera los principios del desarrollo sostenible, siempre y cuando se cumpla el siguiente condicionado ambiental, que no exime del cumplimiento de las medidas contempladas en su Informe de Sostenibilidad Ambiental y su documentación complementaria, en tanto no sean contradictorias con las aquí dictadas:

Capítulo I.- Medidas preventivas y correctoras.

1.- Protección de la atmósfera y del ambiente acústico.

1.1.-El Plan General Municipal y las ordenanzas municipales existentes deberán ajustarse a las nuevas disposiciones previstas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y su normativa de desarrollo, así como a los futuros planes y programas estatales y autonómicos para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica.

1.2.- Durante la fase de construcción de las infraestructuras, instalaciones o actividades que se deriven del desarrollo de este Plan se dispondrán los medios necesarios para minimizar la generación de polvo, gases contaminantes, ruidos y vibraciones mediante el mantenimiento preventivo de los motores de la maquinaria, la optimización de los planes de trabajo y la reducción de los recorridos de la maquinaria pesada, con el fin de contribuir a reducir las emisiones causantes del cambio climático mediante el empleo de las mejores tecnologías disponibles.

1.3.- Se recomienda la adaptación de la planificación urbanística de desarrollo a los aspectos microclimáticos del territorio (diseños de alineaciones y estructura urbana de las nuevas áreas, orientación de los edificios, arquitectura bioclimática pasiva, etc.), así como facilitar o exigir la inserción de instalaciones de energías renovables, especialmente placas solares, tanto para usos propios como la iluminación general, la calefacción o el agua caliente sanitaria, como para la incorporación de energía a la red, equilibrando el impacto de las fuentes de energías no renovables de las nuevas áreas.

1.4.- En lo que respecta a las posibles afecciones acústicas de las vías de comunicación existentes o previstas sobre los nuevos desarrollos urbanísticos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

1.5.- El municipio deberá contar con una ordenanza de protección frente a la contaminación acústica y vibraciones, según se establece en la normativa vigente en esta materia.

2.- Protección del sistema hidrológico.

2.1.- Las actuaciones previstas en el Plan deberán adaptarse en todo caso a las disposiciones establecidas en el Plan Director de Abastecimiento de Agua a Poblaciones 2002- 2015 y en el Plan Director de Saneamiento y Depuración de Aguas 2000- 2010 o en sus futuras revisiones omodificaciones, salvo en casos excepcionales que deberán ser debidamente justificados.

2.2.- Las actuaciones derivadas del desarrollo del Plan que requieran la captación de aguas del cauce o del subsuelo mediante la apertura de pozos, así como el vertido de aguas residuales tratadas a cauce deberán contar con la preceptiva concesión o autorización del Organismo de Cuenca.

2.3.- El desarrollo urbanístico de este Plan deberá disponer de redes de alcantarillado separativas de las aguas pluviales. Los edificios de nueva construcción o remodelación integral deberán contar con conducciones y conexiones separadas de aguas residuales y pluviales para su posterior adecuada integración a la red municipal.

2.4.- Las nuevas urbanizaciones deberán disponer de algún sistema de aprovechamiento de las aguas pluviales, previendo los sistemas de recogida, almacenamiento y reutilización para el riego de zonas verdes y su uso en jardinería, de forma que permita la reducción del consumo de agua de la red de suministro de abastecimiento del municipio, incorporando en su caso la conexión para los excedentes del sistema elegido a la red separativa.

2.5.- Las actuaciones de reordenación en suelo urbano de más de 50 viviendas en bloque o 20 viviendas aisladas o adosadas que dispongan de zona verde o espacio libre deberán contar con algún sistema de aprovechamiento contemplado en el apartado anterior, salvo justificación de su inviabilidad.

2.6.- Los vertidos de aguas residuales a las redes de los sistemas de saneamiento y depuración de las infraestructuras, instalaciones o actividades que se deriven del desarrollo de este Plan deberán ser autorizados y tratarse con el fin de garantizar el cumplimiento de los umbrales establecidos para los parámetros marcados en la normativa vigente en La Rioja.

2.7.- Los promotores, ya sean públicos o privados, que acometan la ejecución de nuevas actuaciones y opten por conectar sus vertidos a las redes de saneamiento municipales o a los colectores generales para que las aguas residuales generadas por dicha actuación sean tratadas en instalaciones públicas de depuración de aguas residuales, deberán participar en los gastos de construcción o ampliación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales, modificada por la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2007.

2.8.- La ejecución de obras sobre la zona de Dominio Público Hidráulico o de policía (100 m de anchura a ambos lados de un cauce público) requerirá la preceptiva autorización del Organismo de Cuenca.

2.9.- En caso de que los terrenos afectados por las actuaciones del Plan se encuentren en zona inundable (periodo de avenida de 500 años), se recuerda al promotor la conveniencia de analizar los riesgos y, en consecuencia, adoptar las medidas adecuadas, con arreglo a lo previsto en la legislación de Protección Civil al efecto.

2.10.- En la planificación de desarrollo de este Plan se recomienda respetar en las márgenes una anchura libre de 10 m en toda la longitud de la zona colindante con el cauce con objeto de preservar la servidumbre de paso destinada al personal de vigilancia y ejercicio de actividades de pesca y salvamento, entre otras. En todo caso, esa anchura libre será de, al menos, 5 m.

2.11.- Las futuras edificaciones de carácter residencial deberán tener la planta baja, o el sótano si lo hubiera, a una cota tal que no sean afectadas por la avenida de 100 años, ni se produzca la condición de inundación peligrosa (aquella que puede producir víctimas, interrumpir un servicio imprescindible para la comunidad o dificultar gravemente las actuaciones de emergencia) para la de 500 años.

2.12.- Las construcciones no residenciales (industriales, comerciales, etc.) deberán situarse a cotas suficientes para evitar que durante la avenida de 100 años se produzcan alturas de inundación sobre el suelo superiores a 0,5 m, salvo que se hubieran adoptado en el entorno medidas impermeabilizadoras hasta el nivel de dicha avenida.

2.13.- Durante la fase de construcción de las infraestructuras, instalaciones o actividades que se deriven del desarrollo de este Plan se evitará el movimiento de maquinaria por cauces y las actuaciones que, directa o indirectamente puedan afectar negativamente a la calidad de las aguas, tales como vertido de aceites o grasas procedentes de la maquinaria.

3.- Protección del suelo y la geomorfología.

3.1.- Se evitará su contaminación por el vertido incontrolado de residuos, cumpliendo en todo caso la legislación vigente en esta materia y las disposiciones establecidas en el Plan Director de Residuos 2000- 2006 o sus futuras revisiones o modificaciones, salvo en casos excepcionales que deberán ser debidamente justificados.

3.2.- Con respecto a los residuos procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, considerados urbanos por la normativa vigente, se propone que el solicitante de una licencia de obras incorpore a la documentación a presentar junto con la solicitud una estimación del volumen previsible de generación de estos residuos, indicando los distintos tipos de materiales que los componen. Previo a la licencia municipal de obras, el Ayuntamiento puede establecer la obligación de constituir una fianza, que permita cubrir el gasto de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición generados. En el momento del comienzo de las obras se indicará el tratamiento mediante gestor autorizado a seguir con estos residuos y se obtendrá la correspondiente justificación documental, que servirá, en su caso, para la devolución del importe de la fianza.

3.3.- Se procederá al sellado y restauración de los puntos incontrolados de residuos existentes en el municipio.

3.4.- En caso de detectarse la existencia de suelos contaminados en la ejecución de cualquier actuación de desarrollo del Plan, así como al solicitar una licencia o autorización para efectuar un cambio de uso o actividad en suelos en los que se haya desarrollado una actividad potencialmente contaminante en el pasado, deberá comunicarse este hecho a la Dirección General de Calidad Ambiental y actuar de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

3.5.- Durante la fase de construcción de las infraestructuras, instalaciones o actividades que se deriven del desarrollo de este Plan, se tendrán en cuentas las siguientes medidas preventivas:

3.5.1.- Tanto los depósitos de materiales como las zonas de aparcamiento de la maquinaria se localizarán en zonas que no afecten al medio natural y provistas de las medidas necesarias para evitar la afección a los suelos.

3.5.2.- En caso de utilizar en las explanaciones o en la urbanización materiales de préstamo, éstos procederán de explotaciones mineras debidamente autorizadas.

3.5.3.- No se realizarán tareas de mantenimiento de maquinaria, vehículos y herramientas a motor en las zonas de actuación, salvo en las áreas adecuadamente habilitadas para ello.

3.5.4.- Se delimitarán todas las zonas en obras con el fin de evitar afecciones más allá de lo estrictamente necesario.

3.5.5.- La capa superficial de tierra vegetal será retirada conservándose adecuadamente para su posterior utilización en la restauración. El acopio se realizará en cordones de 2 m de altura máxima.

4.- Protección de la vegetación.

4.1.- En la fase de ejecución de las infraestructuras, instalaciones o actividades derivadas del desarrollo de este Plan se utilizarán especies autóctonas para las labores de revegetación.

5.- Protección de la fauna.

5.1.- Las instalaciones eléctricas de las infraestructuras, instalaciones o actividades derivadas del desarrollo de este Plan deberán cumplir el Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna.

6.- Protección de los espacios naturales.

6.1.- No deberá interrumpirse la conectividad ecológica entre los espacios naturales protegidos y hábitats de interés comunitario existentes a través de vías pecuarias, cauces hidrológicos, etc. Estos elementos de conexión deberán mantener su funcionalidad.

7.- Protección del paisaje.

7.1.- Al finalizar las obras de ejecución de este Plan se retirarán correctamente todos aquellos materiales que no se vayan a utilizar con posterioridad y se llevará a cabo la limpieza exhaustiva,restauración vegetal e integración paisajística del emplazamiento y de los caminos de acceso.

7.2.- En el caso de que se produzcan tierras inertes sobrantes durante la fase de ejecución de las infraestructuras, instalaciones o actividades derivadas del desarrollo de este Plan, se recomienda destinarlas a la restauración paisajística de espacios degradados o a la restauración de canteras.

7.3.- Las obras a ejecutar en el desarrollo del Plan deberán respetar los valores culturales y arquitectónicos existentes en la zona.

Capítulo II.- Programa de Vigilancia Ambiental.

1.- El órgano responsable del seguimiento del Plan remitirá un informe cuatrienal en el que se hará referencia a los aspectos indicados en el Programa de Vigilancia Ambiental propuesto en el Informe de Sostenibilidad Ambiental y en este condicionado, se evaluará la eficacia de las medidas correctoras adoptadas y, en su caso, se propondrán medidas adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles a realizar.

2.- En caso de que se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, se emitirá un informe especial, sin perjuicio de las comunicaciones que procedan a los órganos competentes, y con el fin de poder tomar las medidas extraordinarias que procedan.

3.- Del examen de esta documentación podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Memoria Ambiental.

Capítulo III- Condiciones adicionales.

1.- Si una vez emitida esta Memoria Ambiental se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo por iniciativa propia o a solicitud del órgano ambiental podrá suspender cautelarmente la ejecución del Plan, hasta determinar cuáles son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.

2.- La presente Memoria Ambiental no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

3.- En caso de que este Plan sea objeto de modificaciones sustanciales posteriores a esta Memoria Ambiental, deberá consultar ante el órgano ambiental sus posibles efectos sobre el medio ambiente, así como la necesidad o no de someter de nuevo el citado Plan al procedimiento de evaluación ambiental.

Por todo ello, se considera Adecuada la valoración realizada en la Memoria Ambiental de los aspectos ambientales integrados en la propuesta del Plan General Municipal de Huércanos.

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