Gobierno de La Rioja

Núm. 58
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 1 de mayo de 2008
AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
III.C.47

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza general de circulación

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento de 28 de enero de 2008 de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza General de Circulación de Calahorra, publicado en el BOR núm. 26 de fecha 21 de febrero de 2008 de conformidad con lo establecido en el artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo y de la modificación de la Ordenanza, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985 .

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de LaRioja, en la forma que establece la vigente Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Calahorra a 15 de abril de 2008.- El Alcalde, Francisco Javier Pagola Sáenz.

Certificación del acuerdo de aprobación inicial

Dª María Belén Revilla Grande, Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra (La Rioja), certifico que el Excmo. Ayuntamiento Pleno de esta Ciudad, en sesión ordinaria celebrada el 28 de enero de 2008 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Nº 5.- Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza General de Circulación.

Visto el expediente que se tramita para la modificación de la Ordenanza General de Circulación.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Administración General y Plan de Calidad en sesión de fecha 23 de enero de 2008.

El Pleno del Ayuntamiento por mayoría con dieciocho votos a favor (10 del Partido Popular Y 8 del Partido Socialista) y dos votos en contra (del Grupo CIC) de los veinte miembros asistentes de los veintiuno que de derecho y hecho integran la Corporación

Acuerda

Primero.- Aprobar inicialmente la siguiente modificación de la Ordenanza General de Circulación

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Segundo.- Someter el expediente a información pública, por un periodo de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, para que los vecinos e interesados legítimos puedan examinar el expediente y presentar observaciones, reclamaciones o reparos.

Tercero.- Si no se presentasen reclamaciones, se elevará sin más trámite a definitivo el acuerdo inicial, procediéndose a la publicación del texto íntegro en el B.O.R. a efectos de su entrada en vigor, que tendrá lugar transcurridos 15 días desde la publicación del mismo.

Texto integro de la modificación de la Ordenanza General de Circulación.

Articulo 28º.-Se añade el siguiente párrafo:

"1.17 En los lugares habilitados como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el ticket que lo autoriza o cuando, colocado este, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal".

Se mantiene el actual artículo 31ª.-que quedará redactado como sigue:

"Artículo 31.-El aparcamiento del vehículos en superficie dentro de la zona que corresponde al Sistema de Ordenación y Regulación de aparcamientos - O.R.A.-por rotación se regirá por lo dispuesto en la ordenanza específica reguladora de dicho servicio."

Artículo 32º.-Se añade el punto 6:

"6. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el doble del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza municipal".

Anexo II.- Las infracciones y sanciones que corresponden al servicio de Ordenación y Regulación de aparcamiento de vehículos en superficie (ORA), se regirá por su ordenanza específica.

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