Resolución de 14 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2008 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de comercio en general de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2005, 2006, 2007 y 2008
Visto el Acuerdo sobre la revisión salarial para el año 2008 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para la actividad de Comercio en General de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2005, 2006, 2007 y 2008 (Código núm. 2600065), prevista en el citado Convenio y suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 28 de enero de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección General de Trabajo Acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción y depósito del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la referida Comisión.
Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".
En Logroño a 14 de febrero de 2008.- La Directora General de Trabajo, Mª Concepción Arruga Segura.
Convenio colectivo comercio general incremento salarial año 2008
En la ciudad de Logroño siendo las diez treinta horas del día veintiocho de enero de dos mil ocho, se reúnen en la Federación de Empresarios de La Rioja los señores, D. Diego Ferrer Muro, D. Alberto Carrascón Gil, D. Jesús Ángel Toyas Jalón, D. José Calle Garay y D. Pelayo Pisón del Campo, en representación de la Asociación de Empresarios de Comercio en General; Dña. Estrella Gómez Olarte y D. Enrique Barrutia Rico en representación de Unión General de Trabajadores; D. Jesús Ruiz Quintanilla y Dña. Celia Sevilla García en representación de Comisiones Obreras; D. Matías de la Santísima Trinidad Chivite en representación de Unión Sindical Obrera.
Intervienen, como asesor, D. Jesús Jiménez (FER) y como Secretario D. David Ruiz Bacaicoa.
El motivo de la reunión es establecer el incremento económico para el 2008, cuarto año de su vigencia, pactado en el artículo 7º del Convenio y aplicable a los conceptos de Salario Base, Plus de Galerías Comerciales y Complemento de Domingos y Festivos.
De conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan, por unanimidad, lo siguientes acuerdos:
Primero.- Incremento salarial. De acuerdo con lo estipulado al efecto para el cuarto año de su vigencia en el artículo 7º del Convenio Colectivo para los años 2005, 2006, 2007 y 2008 y una vez constatado que el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) previsto por el Gobierno de la Nación para el presente año 2008 es del 2%, se procede a revisar los salarios en vigor al 31 de diciembre de 2007 en un 3,30%, resultado de añadir el 1,30% al 2% de previsión,confeccionándose las Tablas Salariales que se acompañan como anexo a esta Acta.
Segundo.- Revisión salarial. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.), establecido por el I.N.E. u Organismo que lo sustituya, registrase durante el período 1de enero a 31 de diciembre de 2008, un incremento superior, en el conjunto nacional, al I.P.C. previsto por el Gobierno de la Nación para dicho año (2%), se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos 1 de enero de 2008, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial del año 2009.
Tercero.- Incremento de pluses y complementos
Así mismo se acuerda que el Plus de Locomoción quede establecido en 60,88 euros y 3,71 euros el Complemento de Domingos y Festivos.
Cuarto.- Dar traslado de la presente Acta y de la Tabla Salarial confeccionada al efecto a la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales de La Rioja, para que proceda a efectuar su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las once horas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, extendiendo la presente Acta que es firmada junto con su anexo por todos los asistentes en prueba de conformidad.
Tabla incremento salarial año 2008
Categoría profesional | Salario base mensual | Salario anual |
Grupo I | ||
Personal técnico titulado | ||
Titulado de Grado Superior | 1.299,99 | 19.499,85 |
Titulado de Grado Medio | 1.126,32 | 16.894,80 |
Ayudante Técnico Sanitario | 1.012,48 | 15.187,20 |
Grupo II | ||
Mercantil técnico no titulados | ||
Director | 1.411,15 | 21.167,25 |
Jefe de División | 1.268,75 | 19.031,25 |
Jefe de Personal | 1.211,91 | 18.178,65 |
Jefe de Compras | 1.211,91 | 18.178,65 |
Jefe de Ventas | 1.211,91 | 18.178,65 |
0Encargado General | 1.211,91 | 18.178,65 |
Jefe de Sucursal y Supermercado | 1.126,32 | 16.894,80 |
Jefe de Almacén | 1.126,32 | 16.894,80 |
Jefe de Grupo | 1.109,05 | 16.635,75 |
Jefe de Sección Mercantil | 1.090,86 | 16.362,90 |
Encargado de Establecimiento | 1.063,68 | 15.955,20 |
Intérprete | 962,55 | 14.438,25 |
Personal mercantil propiamente dicho | ||
Viajante | 1.006,71 | 15.100,65 |
Corredor de Plaza | 1.005,57 | 15.083,55 |
Dependiente | 983,95 | 14.759,25 |
Dependiente mayor (10% más que 25 años) | 1.082,35 | 16.235,25 |
Ayudante | 800,04 | 12.000,60 |
Grupo III | ||
Personal adm. tecn. no titulado y personal mercantil | ||
Director | 1.411,09 | 21.166,35 |
Jefe de División | 1.268,31 | 19.024,65 |
Jefe de Administración | 1.297,27 | 19.459,05 |
Secretario | 983,95 | 14.759,25 |
Contable | 1.105,84 | 16.587,60 |
Jefe de Sección Administrativo | 1.126,32 | 16.894,80 |
Personal administrativo | ||
Contable-Cajero o taquim. idioma extranjero | 1.105,84 | 16.587,60 |
Oficial Administrativo/ Operador máquina contable | 1.018,14 | 15.272,10 |
Aux. Administrativo o Perforista de 18-21 años | 800,04 | 12.000,60 |
Aux. Administrativo o Perforista de 22 años | 983,95 | 14.759,25 |
Aspirante de 16 a 17 años | 622,22 | 9.333,30 |
Aspirante de 18 años | 712,13 | 10.681,95 |
Auxiliar de Caja de 18 a 21 años | 727,24 | 10.908,60 |
Auxiliar de Caja de 22 o más años | 894,16 | 13.412,40 |
Grupo IV | ||
Servicios y actividades auxiliares | ||
Jefe de Sección de Servicios | 1.069,40 | 16.041,00 |
Dibujante | 1.108,43 | 16.626,45 |
Escaparatista | 1.069,49 | 16.042,35 |
Ayudante de montaje | 736,31 | 11.044,65 |
Delineante | 898,40 | 13.476,00 |
Visitador | 898,40 | 13.476,00 |
Rotulista | 898,40 | 13.476,00 |
Cortador | 983,66 | 14.754,90 |
Ayudante de Cortador | 898,40 | 13.476,00 |
Jefe de taller | 992,51 | 14.887,65 |
Profesional Oficial de 1ª | 962,55 | 14.438,25 |
Profesional Oficial de 2ª | 877,02 | 13.155,30 |
Profesional Oficial de 3ª Ayudante | 791,46 | 11.871,90 |
Capataz o preparador de pedidos alm. alimentación | 898,40 | 13.476,00 |
Mozo Especializado | 872,75 | 13.091,25 |
Mozo mayor de 22 años | 872,75 | 13.091,25 |
Mozo hasta 22 años | 791,46 | 11.871,90 |
Ascensorista | 736,31 | 11.044,65 |
Telefonista | 736,31 | 11.044,65 |
Empaquetador | 791,46 | 11.871,90 |
Repasador de medias | 736,31 | 11.044,65 |
Cosedor de sacos | 736,31 | 11.044,65 |
Grupo V | ||
Subalternos | ||
Conserje | 791,46 | 11.871,90 |
Cobrador | 791,46 | 11.871,90 |
Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero | 791,46 | 11.871,90 |
Personal de Limpieza (por horas) | 6,21 |
Incremento s/ tabla revisión salarial de 2007: 3,30%