Gobierno de La Rioja

Núm. 13
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 26 de enero de 2008
AYUNTAMIENTO DE SAN TORCUATO
III.C.62

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa de distribución de agua y su Reglamento

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo provisional de aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa de distribución de agua y Reglamento de suministro de agua potable a domicilio, durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncios fijados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja nº 159 de fecha 1/12/2007, queda definitivamente aprobado el acuerdo de referencia, de conformidad con el Art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 17.4 del R.D.L. 2/2004, a continuación y a los efectos establecidos en el mismo, se publica íntegramente el texto del acuerdo de aprobación inicial elevado adefinitivo y modificación del texto de la Ordenanzas Fiscales sobre el Impuesto de construcciones, instalaciones y obras (I.C.I.O.).

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 19 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

San Torcuato, a 16 de enero de 2008.- El Alcalde, José Manuel Hernáez Lumbreras.

Extracto del acuerdo:

Visto el Expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa de distribución de agua y Reglamento de suministro de agua potable a domicilio, y teniendo en cuenta los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como o dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Previa deliberación, el Pleno de la Corporación, por unanimidad de los 4 Concejales asistentes y por tanto con la mayoría legalmente exigida.

- Trascripción literal del acuerdo

Visto el Expediente tramitado para la modificación de la Ordenanzas Fiscales de la tasa de distribución de agua y alcantarillado y teniendo en cuenta los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como o dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Previa deliberación, el Pleno de la Asamblea Vecinal, por unanimidad de los asistentes, que suponen el 56,52% de los miembros de la Asamblea, y por tanto con la mayoría legalmente exigida, acuerda:

1º.- Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanzas Fiscales de la tasa de distribución de agua y alcantarillado

2º.- Exponer el presente acuerdo, durante treinta días, mediante anuncios publicados en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de La Rioja, a efectos de presentación por los interesados de las reclamaciones oportunas y examinar el Expediente.

3º.- De conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, el acuerdo de modificación de la Ordenanza se elevará a definitivo en ausencia de reclamaciones, sin necesidad de nuevo acuerdo expreso de la Asamblea Vecinal.

- Texto íntegro de la modificación de la ordenanza

Artículo 6

Por el servicio de agua potable a domicilio

Los derechos de acometida a satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición, por cada vivienda, local comercial o industria, serán de:

Hasta media pulgada de sección inclusive a 200 euros.

De media pulgada a una pulgada de sección inclusive a 400 euros.

Se irá incrementando 200 euros por cada media pulgada.

Usos domésticos:

Cuota de servicio y mantenimiento al semestre: 7,13 euros

1ª bloque (0-100 m3) al semestre: 0,11 euros.

2º bloque (101-200 m3) al semestre: 0,14 euros.

3º bloque: (más de 200 m3) al semestre: 0,22 euros.

En las Comunidades de vecinos con un solo contrato de abono, se aplicarán tantas "cuotas de servicio y mantenimiento" y consumo como viviendas tenga el inmueble.

Usos no domésticos:

Cuota de servicio y mantenimiento al semestre: 14,26 euros

1ª bloque (0-100 m3) al semestre: 0,11 euros.

2º bloque (101 a 200 m3 en adelante) al semestre: 0,15 euros.

3º bloque (201 m³ en adelante) al semestre: 0,30 euros.

Por cada contador: 50 euros

Texto íntegro del Reglamento

Reglamento del servicio de suministro de agua potable a domicilio

Artículo 2.- El Ayuntamiento concederá el suministro de agua potable a domicilio a solicitud de los interesados en las condiciones que este Reglamento establece.

Toda concesión confiere únicamente la facultad de consumir el agua para el fin y en la forma que se ha haya solicitado y correlativamente concedida; cualquier alteración somete el concesionario a las penalidades consignadas en este Reglamento.

Artículo 3.- Las concesiones se formalizarán en una póliza o contrato de adhesión, suscrita pro duplicado, entre el concesionario y la Administración Municipal, innovaciones o modificaciones posteriores anularán la concesión primitiva y darán lugar a una nueva póliza. La negativa a firmar esta nueva póliza se entenderá como renuncia a la concesión y llevará implícito el corte del servicio; para restablecerlo deberá pagar una nueva cuota por derecho de acometida.

Artículo 4.- La firma de la póliza obliga al abonado al cumplimiento de sus cláusulas, a las condiciones de la concesión y de este Reglamento, en especial del pago de los derechos que correspondan según tarifas vigentes en el momento de la liquidación y el uso del agua para el fin y forma concedida.

Artículo 5.- Los propietarios de los inmuebles en su condición de sustitutos del contribuyente son responsables de los consumos de agua que se realicen en los mismos, aunque no hubieren sido solicitados ni consumidos por ellos.

El pago de los derechos de acometida se efectuará una vez concedida y antes de efectuar la toma, pudiéndose exigir un depósito previo en efectivo.

El cobro de los recibos se efectuará preferiblemente por domiciliación bancaria o en su defecto por ingreso directo en la cuenta municipal. Los importes de los recibos que no hayan sido satisfechos en período voluntario, se cobrarán por vía de apremio de acuerdo con disposiciones legales vigentes, con los recargos e intereses procedentes.

Artículo 11.- Las concesiones serán por tiempo indefinido siempre y cuando el concesionario cumpla lo señalado en la ordenanza, presente Reglamento y especificado en póliza; por su parte, el abonado puede, en cualquier momento, renunciar al suministro, previo aviso con antelación de un mes a la fecha en que desee termine. Llegada la misma se procederá al corte de agua y a formular una liquidación definitiva; con su pago se dará por terminada la vigencia de la póliza.

Lo propio ocurrirá para una urbanización, pudiéndose hacer el suministro por una sola toma y contador. En uno y otro caso, los copropietarios serán solidariamente responsables de todo el suministro.

2.- Usos no domésticos.

En este último caso las concesiones para usos industriales llevarán comprendida implícitamente otra concesión para los domésticos propios del establecimiento o vivienda en que se ejerza la industria.

Si las tarifas aprobadas fueran distintas según se trate de usos industriales o domésticos, el concesionario vendrá obligado a independizar las instalaciones y colocar contadores independientes o por una sola instalación, y contador deberá abonar la tarifa más elevada por el total consumido.

Tendrán como finalidad atender aquellos servicios públicos y cualesquiera otros de competencia municipal que se presten directamente por el Ayuntamiento o por terceras personas o entidades que realicen servicios de la competencia de aquél, por cuanta propia o en interés general.

Titulo III.-Condiciones de la concesión.

Artículo 18.- Ningún concesionario podrá disfrutar de agua a caño libre, excepción hecha en el artículo 16.

Los contadores se situarán adosados a la pared de la fachada por la cual penetre la cañería y dentro de una arqueta con llave, que quedarán en poder del Ayuntamiento, sin perjuicio de que el interesado pueda disponer de un duplicado.

En edificios con varias viviendas o locales, la toma será única para todo el edificio, de acuerdocon el artículo 12. La toma particular de cada vivienda deberá reunir las mismas condiciones; en todo caso los contadores, con sus correspondientes llaves de paso para controlar el servicio individualizado de cada usuario estarán, de tal forma, que su inspección y lectura pueda hacerse sin necesidad de penetrar en el interior de las fincas, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Tal facultad se entiende limitada a las tomas de agua a la red general y la posible existencia de injertos o derivaciones no controladas, usos distintos del solicitado y defraudaciones en general.

En caso de negativa a la inspección se procederá al corte en el suministro y para restablecerlo deberá el abonado autorizar la inspección y pagar el total del importe de la concesión y los gastos que se hubieren causado, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubieren lugar, de encontrar alguna anomalía, infracción o defraudación.

No procederá la acumulación del contador que haya sido colocado al exterior de la finca y su lectura pueda efectuarse sin necesidad de penetrar en la misma. No obstante lo anterior será facultad discrecional del Ayuntamiento aceptar que el concesionario pueda, bajo su responsabilidad, comunicar, antes de extender los recibos, la lectura que tuviera su contador que no pudo ser leído por el empleado municipal, para facturar el consumo realizado. La falta de veracidad en los datos que se comuniquen se equiparará a la alteración maliciosa de las indicaciones del contador y será perseguida con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal, sin perjuicio de las sanciones y reclamaciones que señala el presente Reglamento.

Artículo 35.- El pago de los derechos de acometida se efectuará una vez concedida y antes de efectuar la toma, pudiéndose exigir un depósito previo en efectivo. El cobro de los recibos se efectuará por domiciliación bancaria o pago en recaudación municipal. Una vez finalizado el plazo para el pago en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo con los efectos contemplados en el Art. 98 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre.

El restablecimiento del servicio no implicará, en modo alguno, renuncia o desistimiento de las acciones e indemnizaciones que correspondan al Ayuntamiento. Para llevarlo a cabo habrá que reparar los desperfectos causados, tener la instalación y demás en la forma señalada en este Reglamento, satisfacer el agua y demás sanciones administrativas aquí previstas y el pago de nuevos derechos de acometida.

Artículo 42.- Cuando aparezcan cometidas varias infracciones, las multas e indemnizaciones tendrán carácter acumulativo y unas no excluirán a otras ni al pago del agua consumida o que se estime la que fue consumida.

Para resolver estas reclamaciones queda facultada la Alcaldía, quién resolverá por Decreto, previos las correspondientes averiguaciones.

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