Gobierno de La Rioja

Núm. 9
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 19 de enero de 2008
AYUNTAMIENTO DE BRIONES
III.C.47

Aprobación definitiva de la modificación de Ordenanzas Fiscales para el año 2008

Adoptado por este Ayuntamiento el día 5 de octubre de 2007, acuerdo provisional de modificación de los recursos provistos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículo 17 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que luego se relacionan.

No habiéndose presentado reclamaciones contra los antedichos acuerdos provisionales durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios de éste Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, número 140 de fecha sábado 20 de octubre, quedan definitivamente adoptados los acuerdos de modificación de referencia, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículo 17 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, artículo 17 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a continuación se insertan los textos íntegros de los acuerdos provisionales y las Ordenanzas, elevados ya a definitivos, a todos los efectos legales y especialmente el de su entrada en vigor.

Visto el expediente tramitado para modificar las Ordenanzas fiscales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2008 y que son:

1º.- Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Teniendo en cuenta que el expediente está ajustado a lo que establecen los preceptos legales aplicables vigentes, y que la modificación propuesta se encuentra plenamente justificada para lamejor regulación de los tributos.

La Corporación por mayoría de los siete Corporativos presentes, con el voto en contra de los dos Concejales del Grupo Socialista, acuerda la modificación de Ordenanzas propuesta y por consiguiente, se acuerda modificar las siguientes Ordenanzas fiscales y en el sentido que se indica:

En la Villa de Briones a 4 de enero de 2008.- El Alcalde, Joaquín San Martín Rojo.

1. Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Base Imponible, Cuota y Devengo.

Artículo 4º. 3º.- El tipo de gravamen sera el 3 por ciento.

Aprobación y Vigencia.

Disposición Final.-

1.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, el 1 de enero del 2008, hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

2.- Las presentes modificaciones, fueron aprobadas provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, en Sesión celebrada el día 5 de octubre de 2007.

Contra dichos acuerdos podrá interponerse, de conformidad con los artículos 19 de le Ley 39/1988 y 113 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que se establecen en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

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