Gobierno de La Rioja

Núm. 168
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 20 de diciembre de 2007
AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DEL RÍO ALHAMA
III.C.46

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas Fiscales para el año 2008

Adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 22 de Octubre de 2007, el acuerdo provisional de modificación de Tarifas de las Ordenanzas fiscales reguladoras de las Tasas e Impuestos que a continuación se relacionan, para el año 2008, con exposición al público por plazo de 30 días, efectuada mediante anuncio en el Tablón de Edictos y Boletín Oficial de La Rioja nº 144, de fecha 30 de Octubre de 2007, y no habiéndose presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el referido acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artº 17-3 del R. D. L. 2/2004, de 5 de Marzo, y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artº 17-4 del R.D.L. 2/2004,a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo y de las modificaciones,elevados ya a definitivos, a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los Artículos 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de Marzo, y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el B.O.R., conforme a las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Aguilar del Río Alhama a 11 de Diciembre de 2007.- El Alcalde, Ramón Martínez López.

Certificación del Acuerdo de Aprobación Provisional:

Doña Julia Ramírez de Ocáriz Bea, Secretario del Ayuntamiento de Aguilar del Río Alhama (La Rioja)

Certifico: Que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 22 de Octubre de 2007, adoptó, entre otros, un acuerdo del siguiente contenido:

- Aprobación Provisional de Modificación de Ordenanzas Fiscales:

las Ordenanzas fiscales reguladoras de determinadas Tasas e Impuestos, en base al estudio y cálculo de costes de determinados servicios y su adecuación al I. P.C.

Vistos los informes a que se refiere el Artº 25 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, con el voto favorable de la mayoría absoluta requerida en el artº 47-3 h) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, la Corporación Municipal acuerda:

Primero: Aprobar, con carácter provisional, la modificación de tarifas de las Tasas e Impuestos,actualmente en vigor, que a continuación se relacionan:

.- Tasa por Servicio de Alcantarillado

.- Tasa por Suministro de Agua

.- Impuesto s/ Vehículos de Tracción Mecánica

.- Tasa ocupación dominio público compuestos, barracas etc.

.- Tasa ocupación terrenos de uso público con mesas y sillas

Segundo: Exponer al público durante el plazo de 30 días, en el B.O.R. y tablón de anuncios de este Ayuntamiento el presente acuerdo, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero: Transcurrido el plazo de exposición al público y no presentarse dentro del mismo reclamación alguna, el presente acuerdo quedará elevado a definitivo, y en caso de presentarse, resolver éstas, aprobando definitivamente la Ordenanza que se trate y publicándose en el B.O.R. el texto íntegro de las modificaciones aprobadas.

Texto íntegro de las Modificaciones:

A) Tasas

Servicio de alcantarillado:

Artº 7: Por cada acometida:

A) Viviendas: 150,25euro

B) Naves y locales donde se ejerzan actividades industriales y comerciales: 150,25

C) Cuota anual por conservación de la red de alcantarillado publico: 22,00

Suministro de agua potable:

Artº 6: Tarifa: Mínimo hasta 15 m3: 57,00 euros/año

Exceso: 0,30

Acometida a la red general: 150,25

B) Impuestos vehículos de tracción mecánica:

Tarifas del Artº 95 del R.D.L. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, incrementadas en el coeficiente 1,21, exigiéndose con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

Turismos:

De - 8 CV: 15,27 euros

De 8 a 11,99 C.V.: 41,24 euros

De 12 a 15,99 C.V.: 87,04 euros

De 16 a 19,99 C.V.: 108,43 euros

De + de 20 C.V.: 135,52 euros

Camiones:

De - 1000 kg de carga útil: 51,16 euros

De 1000 a 2999 Kg de carga útil:.100,79 euros

De 2999 a 9999 Kg de carga útil: 143,55 euros

De + de 9999 Kg de carga útil: 179,44 euros

Autobuses:

de - 21 plazas: 100,79 euros

De 21 a 50 plazas: 143,55 euros

De + de 50 plazas: 179,44 euros

Tractores:

De - 16 C.V.: 21,38 euros

De 16 A 25 C.V.: 33,60 euros

De + de 25 C.V.: 99,96 euros

Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

De + de 750 Kg. de carga útil: 21,28 euros

De 1000 a 2999 Kg. de carga útil: 33,60 euros

De + de 2999 Kg. de carga útil: 99,96 euros

Otros vehículos:

Ciclomotores: 5,35 euros

Motocicletas de hasta 125 cc: 5,35 euros

Motocicletas de 125 cc hasta 250 cc.: 9,16 euros

Motocicletas de 250 cc hasta 500 cc.: 18,33 euros

Motocicletas de 500 cc hasta 1000 cc.: 36,65 euros

Motocicletas de + de 1000 cc.: 73,30 euros

- Tasa por ocupación del dominio publico con instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico:

Artº 3: El tipo impositivo estará determinado por la siguiente Tarifa:

.- Puestos Mercado:

Semana:

Hasta 7 m: 7,50

Hasta 10 m: 10,00

A partir de 10 m: 12,00

Trimestre:

Hasta 7 m: 6,00

Hasta 10 m: 8,00

A partir de 10 m: 10,00

.- Caseta de tiro

.-Tómbola

- Tasa por ocupación de terrenos de uso publico con mesas y sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa:

Artº 6: El tipo impositivo estará determinado por la Tarifa que a continuación se detalla:

Ocupación anual por veladores que constarán de 1 mesa y 4 sillas, según los siguientes tramos:

.- De 1 a 10 veladores: 290 euros/año

.- De 11 a 20 veladores: 390 euros/año

.- De 20 veladores en adelante: 490 euros/año

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