Gobierno de La Rioja

Núm. 166
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 15 de diciembre de 2007
AYUNTAMIENTO DE ARNEDO
III.C.76

Publicación aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas Fiscales números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 año 2008

Aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas Fiscales números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 año 2008.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día diecisiete de octubre de dos mil siete, aprobó provisionalmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales del año 2008.

El referido acuerdo, con todos sus antecedentes, ha permanecido expuesto al público durante el plazo de 30 días hábiles, previo edicto expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 143, de fecha 27 de octubre de 2.007, sin que durante dicho plazo se haya presentado reclamación alguna, quedando definitivamente aprobado, por lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso Contencioso-Adminsitrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladora de dicha jurisdicción.

Arnedo, 4 de Diciembre de 2007.- El Alcalde.

Parte dispositiva del acuerdo del ayuntamiento Pleno de fecha 17 de Octubre de 2.007.

«11.- Aprobación con carácter provisional de la modificación de las Ordenanzas Fiscales nºS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 Y 18.-

Se da lectura al siguiente dictamen de la Comisión de Hacienda y Desarrollo Económico, de 25 de septiembre de 2007:

«4.- Visto el expediente que se tramita sobre modificación de impuestos, tasas y precios públicos en el que consta la Memoria justificativa formulada por la Alcaldía y los proyectos de Ordenanzas Fiscales, así como los informes técnico-económicos redactados al efecto.

La Comisión de Hacienda y Desarrollo Económico, propone al Ayuntamiento Pleno el siguiente acuerdo:

1º.- Aprobar provisionalmente la modificación de los impuestos, tasas y precios públicos que a continuación se indica:

" Ordenanza Fiscal nº 1

Ordenanza fiscal general de Gestión, Recaudación e Inspección

20030710

FO0000000602_20030710

Artículo 84.- 1. Son competentes para la recaudación tributaria de la Entidad Municipal los órganos, servicio o Entidades que tengan atribuida o a los que se les atribuya reglamentariamenteesta condición por el Ayuntamiento de Arnedo.

2. Son colaboradores en la recaudación las Entidades de Depósito autorizadas para ejercer dicha colaboración.

Artículo 87.- Los ingresos se realizarán:

A través de Entidades Financieras, colaboradoras de la recaudación.

Artículo 93.- 1. Toda notificación deberá contener los siguientes datos:

a) Texto íntegro del acto, indicando si es o no definitivo en vía administrativa.

b) Recursos que contra el mismo procedan, órganos ante los que puedan interponerse y plazo para su interposición.

2. Cuando se notifique el inicio del procedimiento de apremio, se hará constar, además de los datos mencionados, los siguientes:

a) Plazos y lugar de ingreso de la deuda y del recargo y advertencia de que, caso de no efectuar el ingreso en dichos plazos, se procederá sin más al embargo de los bienes o la ejecución de las garantías existentes.

b) Advertencia sobre liquidación de intereses de demora y repercusión de costas del procedimiento.

c) Posibilidad de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago.

d) Advertencia sobre la no suspensión del procedimiento, sino en los casos y condiciones previstos en el del Reglamento General de Recaudación.

Artículo 98.- Celebración de la subasta.

Una vez constituida la Mesa en el lugar acordado, dará comienzo el acto con la lectura, por voz pública, de la relación de bienes o lotes y de las demás condiciones que hayan de regir la subasta. A continuación, la Presidencia convocará a aquellos que quieran tomar parte como licitadores y hayan ingresado previamente, depósito de al menos un 20 por 100 del tipo de la subasta, reducido en casos motivados a un 10 por 100, en metálico o cheque conformado a favor del Ayuntamiento de Arnedo en la Caja Municipal.

Una vez celebrada la subasta, se procederá, por parte de la Presidencia, a la devolución de los Importes depositados a los licitadores no adjudicatarios.

En lo no dispuesto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.

Sección 4ª.- Aplazamientos, fraccionamientos y suspensiones

Artículo 105.- Aplazamientos y fraccionamientos.

1. Las deudas que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud, cuando su situación económica-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario impedirá el inicio del periodo ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.

2. La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento se dirigirá al Sr. Alcalde-Presidente.

3. Las peticiones de aplazamiento y fraccionamiento se presentarán dentro de los plazos siguientes:

a) Deuda en periodo voluntario: durante el plazo de éste.

b) Deuda en periodo ejecutivo: en cualquier momento anterior al acuerdo de enajenación de bienes embargados.

c) Autoliquidaciones durante el plazo de presentación de éstas.

4. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, contendrá necesariamente, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos, razón o denominación, número de identificación fiscal y Domicilio fiscal del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente. Asimismo, se identificarán el medio preferente y el lugar señalado a efectos de notificación.

b) identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando al menos su Importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso voluntario.

c) Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

d) Plazos y demás condiciones del aplazamiento que se solicita.

e) Garantía que se ofrece, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de esta Ordenanza, o en su caso, la imposibilidad de constituir afianzamiento.

A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar la documentación exigida en el Reglamento General de Recaudación.

5. Si se omitiere alguno de los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos que se señalan en el presente artículo, el Jefe del Servicio de Recaudación requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite.

En particular, si se hubiera presentado la solicitud dentro del periodo voluntario para el ingreso de la deuda, se le advertirá que, si el plazo reglamentario de ingreso hubiera transcurrido al finalizar el plazo señalado en el párrafo anterior no habiéndose efectuado el pago ni aportado los documentos solicitados se exigirá dicha deuda por la vía de apremio con los recargos e intereses correspondientes.

6. Los aplazamientos o fraccionamientos se concederán, hasta el plazo máximo de tres años. Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva este plazo máximo será de un año.

Cuando se trate de fraccionamientos, salvo casos excepcionales, se concederá un

máximo de 6 fracciones.

El Ayuntamiento podrá exigir la domiciliación bancaria de las fracciones concedidas.

No se concederá aplazamiento si la deuda es inferior a 100 euros. Si la deuda es inferior a 200 euros, únicamente se concederá un aplazamiento por tres meses.

La concesión y denegación de aplazamientos o fraccionamientos de pago es competencia del:

a) Sr. Alcalde para solicitudes por un período no superior a tres meses, a contar desde el vencimiento de ingreso en período voluntario.

b) La Junta de Gobierno Local, para solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago por un período superior a tres meses, a contar desde el vencimiento de ingreso en periodo voluntario.

Artículo 114.- 1. El pago de las deudas tributarias que deba realizarse en efectivo, se hará mediante ingreso dentro del plazo voluntario, en Entidades Bancarias colaboradoras, utilizando los impresos o notificaciones remitidas al efecto por el Ayuntamiento

2. El pago en efectivo de las deudas no tributarias se efectuará por los medios que autorice su reglamentación propia y si nada se hubiese dispuesto especialmente, el pago habrá de realizarse por los medios citados en el apartado 1 anterior.

Artículo 136.- 1. Los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y de los restantes ingresos de Derecho Público no tributarios y los actos de imposición de sanciones tributarias podrán revisarse mediante:

a) Los procedimientos especiales de revisión.

b) El recurso de reposición.

Disposiciones Adicionales

En todo lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Inspección de Tributos y demás reglamentos de desarrollo de la Ley General Tributaria.

Ordenanza Fiscal nº 2

Impuesto sobre actividades económicas

Artículo 5. Bonificaciones.

1.- Sobre la cuota del impuesto se aplicarán las siguientes bonificaciones:

a) Las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación tendrán la bonificación prevista en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

b) Una bonificación del 50 por ciento de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquella, el período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención previstaen el artículo 82.1.b) de esta ley.

2.- A los efectos de la bonificación por inicio de actividad, no se considerarán como inicio de actividad los siguientes supuestos:

a) Cuando el alta responda a un transformación de la forma jurídica de la Titularidad de la actividad.

b) Cuando el alta responda a un cambio de epígrafe por imperativo legal o para subsanar una errónea calificación anterior.

c) Cuando el alta se refiera a un nuevo local de una actividad que previamente se desarrollaba por el mismo Titular en otro local.

d) Cuando el alta haya estado precedida de una baja en la misma actividad y sujeto pasivo, en un período de 5 años.

1. Las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, así como las correspondientes a la actividad ganadera independiente, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto, comprenden, de acuerdo con las Reglas contenidas en la respectiva Instrucción para la aplicación de cada una de aquellas:

a) La descripción y contenido de las distintas actividades económicas, clasificadas en actividades empresariales, profesionales y artísticas, y la de las actividades de ganadería independiente, respectivamente.

b) Las cuotas correspondientes a cada actividad, determinadas mediante la aplicación de los correspondientes elementos tributarios regulados en las respectivas Tarifas y en la respectiva Instrucción.

Anexo

(Clasificación de calles a los efectos del Impuesto de Actividades Económicas)

- Categoría Primera



24 de Agosto Los Berones
9 de Julio Los Planos
Andalucía Miguel de Cervantes
Andosilla Miguel Hernández
Antonio Machado Orenzana
Aragón Pablo Neruda
Avenida Cruz Roja Pablo Picasso
Avenida Noceda Palacio
Avenida Numancia Parthenay
Avenida Benidorm Pasaje Celso Díaz
Avenida Cidacos Paseo Constitución
Avenida Eliseo Lerena Paseo Libertad
Avenida Reyes Católicos Picota
Baco Pío XII
Badajoz Plaza Ntra. Sra. de Vico
Carrera Plaza Orenzana
Carretera Circunvalación Plaza San Vicente de Paul
Doctor Castroviejo República Argentina
Cosme Marín y Quica Díaz República del Tchad
Donantes de Sangre Salvador Allende
Este San Blas
Farsía San Francisco de Asís
Federico García Lorca Santa Clara
Fernando Fernández de Bobadilla Santa Marina
Fidel Ruiz del Río Santiago Ruiz de la Torre
Flores Santo Domingo de la Calzada
Francisco de Quevedo Sevilla
Fueros de Arnedo Sevillas
Gonzalo de Berceo Silo
Herce Soria
Hermano Lino Martínez Tenerías
Huertas Timoteo Ruiz
Ingenieros Toriles
Isidoro Gil de Muro Trasguerras
Joan Miró Velazquez
Jose A. Pérez Otaño Virrey Lizana
Juan Carlos I Zanquisquerra
La Paz
Las Pirámides
León Gentico
- Categoría Segunda
Avenida de la Industria Camino San Blas
Avenida Entreviñas Delicias
Avenida de Navarra Lavero
Avenida Deportiva Ruiseñor
Bretón de los Herreros
- Categoría Tercera
Actividad ganadera Higuera
Almendros Hornos
Alta Iglesia
Bancalejas Isasa
Barrionuevo Jota
Bodegas Laguna
Buenavista Luna
Calvario Manantial
Camino Bergasa Mayor
Campanario Mina
Carmen Monte
Carreto Moral
Cascales Mura
Castillo Norte
Cerro Ntra. Sra. de las Nieves
Cilla Olivo
Clavijo Palomares
Collado Pasaje Arzobispo Argaiz
Conde Pastores
Corrales Peñascal
Cruz Peñuela
Cuesta Piedra
Cuevas de Santiago Plaza San José
Depósitos Poyos
Ebrero Preciados
Encinar Princesa
Escuelas Roca
Estrella Romero
Felipe Abad Rosales
Florida Rosas
Frontón Royo
General Bretón Sacromonte
General Ruiz San Antonio
Giles
- Zona Industrial
Alpargateros Polígono Planarresano
De la Horma Talleres
Guarnecedores Vulcanizadores

A toda la actividad industrial, independientemente de la zona donde se encuentre ubicada, se le aplicará el índice 1.

Ordenanza Fiscal nº 3

Impuesto sobre bienes inmuebles

Artículo 5. Bonificaciones.-

1. Tendrán derecho a una bonificación 70 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

5. Las bonificaciones indicadas en los apartados anteriores, serán compatibles con cualesquiera otras que beneficien a los mismos inmuebles.

Ordenanza Fiscal nº 4

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Artículo 1.- Naturaleza y fundamento

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 a103 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Artículo 4.- Exenciones y bonificaciones.-

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establecen las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto, cuya aplicación simultánea no superará el Importe máximo del 95% en los términos previstos en este artículo:

d) Una bonificación del 50% las construcciones, instalaciones u obras con destino a uso residencial que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. Se entiende que favorecen las condiciones de acceso, cuando cumplan todas las condiciones recogidas en la normativa de accesibilidad en relación con las barreras Urbanísticas y Arquitectónicas de La Rioja y estatal aplicable en cada momento.

La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores.

e) Una bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación, y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo.

Ordenanza Fiscal nº 5

Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Artículo 2.- Hecho Imponible.

1. Constituye el hecho imponible el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes.

2. Se considerarán sujetas al impuesto toda clase de transmisiones, cualesquiera que sea la forma que revistan, comprendiéndose por tanto entre otros actos cuya denominación pueda quedar omitida, los siguientes:

a) Contratos de compraventa, donación, permuta, dación en pago, retractos convencional y legal, transacción.

b) Sucesión testada e intestada.

c) Enajenación en subasta pública y expropiación forzosa.

d) Aportaciones de terrenos e inmuebles urbanos a una sociedad y las adjudicaciones al disolverse.

e) Actos de constitución y de transmisión de derechos reales, tales como usufructos, censos, usos y habitación, derecho de superficie.

3. Tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana:

El suelo urbano, urbanizado o equivalente.

El suelo urbanizable o asimilado por la legislación autonómica por contar con las facultades urbanísticas inherentes al suelo urbanizable en la legislación estatal.

Los terrenos que dispongan de vías pavimentadas o encintado de aceras y cuenten además con alcantarillado, suministro de agua, suministro de energía eléctrica y alumbrado público.

Los terrenos ocupados por construcciones de naturaleza urbana.

Los terrenos que se fraccionen en contra de lo dispuesto en la legislación agraria siempre que tal fraccionamiento desvirtúe su uso agrario, y sin que ello represente alteración alguna de la naturaleza rústica de los mismos.

Artículo 7.- Tipo de gravamen y cuota

1. De acuerdo con lo que prevé el Artículo 107.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para determinar el Importe del incremento real se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo el porcentaje que resulte del cuadro siguiente:

a) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo comprendido entre uno y cinco años, un 3,7 %.

b) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta diez años, un 3,5%

c) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta quince años, un 3,2%

d) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta veinte años, un 3%

2. La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo del 30%

Ordenanza Fiscal nº 6

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Artículo 4.- Exenciones y bonificaciones

2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.

En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo b) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición, en los términos que éste establezca en esta Ordenanza.

A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el grado de minusvalía igual al 33 por ciento se acreditará mediante los siguientes documentos:

Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Artículo 6.- Cuota tributaria

1. El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

Cuota

Potencia y clase de vehículo:

A) Turismos:

De menos de 8 caballos fiscales: 21,95 euros

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 59,61 euros

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 125,61 euros

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 156,85 euros

De 20 caballos fiscales en adelante: 190,32 euros

B) Autobuses:

De menos de 21 plazas: 145,86 euros

De 21 a 50 plazas: 208,17 euros

De más de 50 plazas: 260,50 euros

C) Camiones:

De menos de 1.000 Kg. de carga útil: 74,18 euros

De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil: 145,86 euros

De más de 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil: 208,17 euros

De más de 9.999 Kg. de carga útil: 260,50 euros

D) Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales: 30,67 euros

De 16 a 25 caballos fiscales: 50,31 euros

De más de 25 caballos fiscales: 145,89 euros

E) Remolques y semirremolques arrastrados por Vehículos de tracción mecánica:

De menos de 1.000 Kg. y más 750 Kg. carga útil: 30,67 euros

De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil: 50,31 euros

De más de 2.999 Kg. de carga útil: 145,89 euros

F) Otros vehículos:

Ciclomotores: 8,47 euros

Motocicletas hasta 125 c.c.: 8,47 euros

Motocicletas de más de 125 c.c. hasta 250 c.c. :12,85 euros

Motocicletas de más de 250 c.c. hasta 500 c.c.: 26,55 euros

Motocicletas de más de 500 c.c. hasta 1.000 c.c.: 53,41 euros

Motocicletas de más de 1.000 c.c.: 106,24 euros

Ordenanza Fiscal nº 8

Tasa por el suministro de agua

Artículo 6.- Cuota Tributaria

El tipo impositivo de la tasa será el fijado en la siguiente:

Tarifa

Concepto:

Cuota de servicio y mantenimiento, al cuatrimestre

Doméstico: 8,53 euros.

Comercial: 12,79 euros.

Industrial: 12,79 euros.

b) Servicio de suministro de agua:

Uso doméstico, por cada m3 consumido : 0,54 euros.

Uso comercial, por cada m3 consumido: 0,54 euros.

Uso industrial, por cada m3 consumido:0,54 euros.

d) La cuota tributaria correspondiente a cada concesión de la licencia de acometida a la red consistirá en la cantidad fija de: 44,20 euros.

Artículo 8.- Normas de gestión

7. La determinación de los consumos que realice el abonado se concretará por la diferencia entre las lecturas de dos períodos consecutivos de facturación.

Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como consecuencia de avería en el equipo de medida, ausencia del abonado en el momento en que se intentó tomar la lectura, o por causas imputables al abonado, la facturación se efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época de los 2 años anteriores.

En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude en el párrafo anterior, los consumos se determinarán en base al que se obtenga en función de los consumos conocidos en períodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a 50 m/3.

Los consumos así estimados, tendrán carácter de firmes en el supuesto de avería en el contador, y a cuenta en los otros supuestos, en los que, una vez obtenida la lectura real, se normalizará la situación, por exceso o por defecto, en las facturaciones de los siguientes períodos, a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos.

Ordenanza Fiscal nº 9

Tasa por prestación de los servicios de alcantarillado

Artículo 6.- Tipo de gravamen o cuota tributaria

1. La cuota tributaria correspondiente a cada concesión de la licencia de acometida a la red de alcantarillado consistirá en la cantidad fija de 44,20 euros.

2. La cuota tributaria por la prestación de los servicios de alcantarillado se fija en 0,28 euros por metro cúbico.

Ordenanza Fiscal nº 10

Tasa por licencia de actividades

Artículo 2.- Hecho Imponible

1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes Leyes estatales o autonómicas, así como sus Reglamentos de desarrollo, para su normal funcionamiento, necesarias para las siguientes licencias:

a) Licencia ambiental, para las actividades e instalaciones que sean susceptibles de causar molestias o daños a las personas, bienes o el medio ambiente, sujetas a intervención municipal según la normativa medioambiental vigente.

b) Licencia de apertura de establecimientos comerciales e industriales y de prestación de servicios, para asegurar que los locales e instalaciones reúnen las debidas condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad.

2. A tal efecto, tendrá la consideración de actividades sujetas a control:

a) La implantación de la actividad.

b) Cualquier cambio sustancial que pudiera introducirse en,las mismas, una vez autorizadas.

3. Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil toda edificación habitable, esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que:

a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial, fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios que esté sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Aún sin desarrollarse aquellas actividades, sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas de forma que les proporcionen beneficios o aprovechamiento, como, por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos o estudios.

Artículo 6.- Tipo de gravamen y cuota tributaria

1. El tipo impositivo estará determinado por la Tarifa que a continuación se detalla:

Licencia de Apertura: 264,70 euros por licencia.

Licencia Ambiental: 415,90 euros por licencia.

2. Las cuotas a aplicar en los supuestos de concesión de Licencias Adicionales serán las mismas que las que figuran en la presente Tarifa.

3. Las actuaciones administrativas ocasionadas por el cambio de Titularidad de Licencias de Apertura y Ambiental devengarán el 50% de la cuota correspondiente. Tal reducción procederá, inicialmente, si se acredita que el antecesor en la actividad estuviese provisto de licencia, o en trámite en el momento de la solicitud.

4. No estarán sujetas a la Tasa pero sí a la concesión de la oportuna licencia:

a) Los traslados determinados por derribo forzoso, hundimiento, incendio y los que se verifiquen en cumplimiento de órdenes y disposiciones oficiales.

b) Los traslados que sean producidos por obra de mejora en los locales de origen, siempre que vuelvan a ser ocupados con la misma actividad dentro del plazo de tres meses.

c) Los locales destinados a actividades culturales, gastronómicas, benéficas y benéfico-docentes que ostenten legalmente tal condición.

Ordenanza Fiscal nº 11

Tasa por prestación del servicio de ayuda a Domicilio

Artículo 6.- Tipo de gravamen o cuota tributaria

1. El ayuntamiento subvencionará una parte del precio hora establecido cada año, siendo la tasa máxima a abonar por el usuario del Servicio de Ayuda a Domicilio 9,17 euros, estableciéndose los siguientes porcentajes en función de la Renta mensual per cápita de cada unidad familiar.



Renta mensual per cápita Porcentaje Tasa Hora Euros
Inferior al 45% del I.P.R.E.M 2,5% 0,23
Entre el 46% y el 55% del I.P.R.E.M. 5% 0,46
Entre el 56% y el 62% del I P.R.E.M 10% 0,91
Entre el 63% y el 68% del I.P.R.E.M.. 15% 1,38
Entre el 69% y el 74% del I.P.R.E.M. 20% 1,83
Entre el 75% y el 84% del I.P.R.E.M.. 25% 2,30
Entre el 85% y el 94% del I.P.R.E.M. 30% 2,75
Entre el 95% y el 104% del I.P.R.E.M. 40% 3,67
Entre el 105% y el 114% del I.P.R.E.M. 50% 4,59
Entre el 115% y el 124% del I.P.R.E.M. 55% 5,05
Entre el 125% y el 134% del I.P.R.E.M. 60% 5,51
Entre el 135% y el 139% del I.P.R.E.M. 65% 5,96
Entre el 140% y el 144% del I.P.R.E.M. 70% 6,43
Entre el 145% y el 154% del I.P.R.E.M. 80% 7,35
Superior al 155% del I.P.R.E.M. 100% 9,17

Ordenanza Fiscal nº 12

Tasa por el establecimiento del servicio para el fomento de la agricultura y guarderío rural

Artículo 6.- Tipo de gravamen y cuota tributaria

1. Se establecen las siguientes tarifas en euros:

- Por cada área de terreno productivo se abonará a la Hacienda Municipal, anualmente: 0,15

- Por cada área de terreno improductivo se abonará a la Hacienda Municipal, anualmente : 0,10

- Por cada vehículo, utilizado en la explotación forestal, de extracción de áridos o similares, se abonará a la Hacienda Municipal anualmente: 251,52

- Por cada cabeza de ganado ovino o caprino, se abonará a la Hacienda Municipal, anualmente: 0,18

Ordenanza Fiscal nº 13

Tasa por el servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos

Artículo 5.- Cuota Tributaria

1. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente:

Tarifa

Concepto: Importe anual

Zona única

Prestación del servicio en euros:

Viviendas sin actividad:

- Viviendas familiares habitadas: 61,90

- Viviendas familiares deshabitadas: 49,85

- Viviendas pensionistas con justificación ingresos por unidad familiar de menos de 618,31 euros/mes: 49,85

- Viviendas unifamiliares con ubicación en diseminados y en las que se resida habitualmente durante todo el año: 61,90

Hostelería, Cafés, Bares, Restaurantes, Tabernas, Discotecas y Similares:

- Hasta 50 m/2: 255,70

- De 51 a 200 m/2: 316,45

- De 201 a 500 m/2: 346,55

- De más de 500 m/2: 1.039,60

Comercio, Bancos, Cines y Otros Servicios:

- Hasta 100 m/2: 86,20

- De 101 a 200 m/2: 118,50

- De más de 200 m/2 : 215,55

- Supermercados: 304,50

Cuando en un mismo local se ejerza más de una actividad se tributará por la tarifa de mayor cuantía.

Artículo 7.- Normas de gestión

5. El cobro de la tasa será anual, a excepción de altas nuevas en Padrón, que tributarán, por trimestres naturales, desde la fecha de la Licencia de Primera Ocupación del edificio o Apertura del Establecimiento.

Ordenanza Fiscal nº 14

Tasa por el servicio de cementerio

Artículo 6.- Cuota Tributaria

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente:

Tarifa

Concepto en euros

I. Concesión de nichos por 10 años, en primera ocupación: 314,55

II. Por cada renovación de nichos, por 10 años: 235,90

III. Concesión de columbarios, por 10 años, en primera ocupación: 259,05

IV. Por cada renovación de columbarios, por 10 años: 230,30

V. Inhumaciones y exhumaciones:

Mantenimiento sepulturas, por número y año: 11,80

VI. Enterramiento en nicho: 196,80

VII. Enterramiento en Panteón: 196,80

VIII Cuando por causas ajenas al interesado, después de una ocupación de un nicho por 10 años, no pueda realizarse la limpieza del nicho, se prorrateará la nueva renovación, quedando supeditado al informe emitido por el enterrador municipal donde quedarán debidamente expresados los años, siendo el Importe por año: 23,60

Ordenanza Fiscal nº 15

Tasa por los documentos que expidan o que extiendan la administración o las autoridades municipales

Artículo 6.- Cuota Tributaria

1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de losdocumentos o expedientes a tramitar de acuerdo con la siguiente

Tarifa

Concepto en euros

I. Certificaciones e informes:

- Certificados e informes urbanísticos: 32

- Licencias de Segregación: 32

- Licencias de Alineación: 164,60

- Informes técnicos, legales y otros: 42,60

- Informes de atestados de tráfico : 42,60

- Informes de idoneidad de la vivienda: 90

- Derechos de examen : 12,80

- Certificados de estar al corriente de pagos y de tributos de varios años pagados a esta Administración: 16,35

- Informes emitidos a instancia de parte sobre datos estadísticos derivados de la actividad municipal:.11,20

II. Prestación servicio cartografía, en soporte magnético:

Cartografía completa: 188,45

Cartografía, 1 hoja: 20

III. Fotocopias de documentos y listados:

Fotocopias en papel DIN 3: 0,22

Fotocopias en papel DIN 4: 0,12

Copias de expedientes, en soporte magnético: 10

IV. Cuando para la tramitación de cualquier Instrumento de Planeamiento a instancia de parte, o de oficio, en beneficio de un interesado individualizado, se requiera exposición pública o el abono de Tasas, se exigirá su Importe al interesado, en el momento que se tenga conocimiento del mismo.

V. Servicios urbanísticos:

1. Modificaciones Puntuales del Plan General Municipal: 650

2. Planes Parciales o Especiales de Ordenación:

2.1. Por cada expediente nuevo : 800

2.2. Por cada expediente de modificación : 600

3. Estudios de detalle:

3.1. Por cada expediente nuevo : 500

3.2. Por cada expediente de modificación: 400

4. Proyecto de Reparcelación:

4.1. Por cada expediente nuevo: 500

4.2. Por cada expediente de modificación: 400

5. Proyecto de compensación:

5.1. Por cada expediente nuevo: 500

5.2. Por cada expediente de modificación: 400

6. Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación:

6.1. Por cada expediente nuevo: 500

6.2. Por cada expediente de modificación: 400

Ordenanza Fiscal nº 16

Tasa de licencia de obras

Artículo 6.- Tipo de gravamen y cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente:

Tarifa

Concepto en euros

Aquellas obras cuyo presupuesto no exceda de 4.420 euros: 44,20

Aquellas obras cuyo presupuesto exceda de 4.420 euros: 1,5% Pto.

Cuando una obra no se ejecute en el plazo indicado en la licencia, y se solicite una prórroga,devengará una tasa equivalente al 50% de la liquidada al conceder la licencia.

Cuando una obra no se ejecute, y transcurrido el periodo de ejecución de la misma, o se renuncie de forma expresa por parte del sujeto pasivo, el Importe correspondiente a la Tasa de Licencia de Obras: 44,20

Primera Ocupación:

- Por vivienda o piso: 48,30

- Por local comercial, cada 100 m/2 o fracción : 48,30

- Por nave industrial, cada 100 m/2 o fracción:.48,30

- Por sótano, cada 100 m/2 o fracción : 24,10

- Otros edificios, cada 100 m/2 o fracción : 48,30

Ordenanza Fiscal nº 17

Tasa por utilizaciones privativas, aprovechamientos especiales, ocupación de terrenos y reserva de espacios de uso público local

Tarifas

1. Entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase y vado:

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los terrenos de dominio y uso público locales por la entrada de vehículos al interior de los edificios y solares a través de las aceras o calzadas mediante pasos, vados o badenes.

El otorgamiento de licencias de vado, requerirá, en los supuestos de acceso a inmuebles, garajes comunitarios, actividades comerciales, obras etc., que los locales a cuya actividad están destinados estén en posesión de las oportunas licencias, aplicables a cada caso.

La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial.

No obstante, dado el carácter periódico de ésta, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año natural salvo los supuestos de inicio, cese o cambio de Titularidad en la utilización privativa o el aprovechamiento especial en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esta circunstancia, con el consiguiente prorrateo de la cuota trimestralmente.

La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente

Tarifa en euros



Vado Permanente 69,60
Vado Nocturno 34,85
Vado Diurno 34,85
Vado Laboral 27,85
Concesión Licencia Vado 44,20
Placa de Vado 24,75
Placa indicativa horario y año 5,70

Cuando el garaje sea comunitario y superior a cinco vehículos a la tarifa que corresponda habrá que añadir el resultado de multiplicar el número de plazas de estacionamiento por 1 euro/plaza y año.

b) El periodo impositivo coincidirá con el año natural.

c) Cuando se solicite licencia para cambiar el tipo de vado, se deberá satisfacer tanto la concesión de licencia como las placas nuevas a las que el cambio de tipo dé lugar.

Mesas y sillas:

Constituye el hecho imponible de la Tasa la ocupación de la vía pública con veladores, quedando sometida dicha actividad a la autorización municipal correspondiente.

La base imponible viene determinada por la superficie a ocupar por los veladores que se pretenden instalar, expresada en metros cuadrados.

A los efectos de lo regulado en la presente Ordenanza Fiscal se entiende como velador el conjunto formado por una mesa y hasta cuatro sillas.

La autorización de ocupación de terrenos de dominio público para la instalación de mesas y sillas con finalidad lucrativa para el servicio de establecimiento de hostelería, puede ser:

a) De temporada: cuando la autorización sea por el período comprendido entre el 1 de Marzo yel 1 de Noviembre, instalándose exclusivamente veladores.

b) Puntuales: cuando la autorización sea realizada para ocupar zonas peatonales ocasionales que el propio Ayuntamiento designe, desde el 1 de Junio y hasta el 1 de Noviembre; este tipo de licencia tendrá carácter mensual, a efectos de abono de tasas correspondientes.

Tarifa en euros:

1 mesa y hasta 4 sillas, ocupando 1 m/2, por temporada: 57,35

1 mesa y hasta 4 sillas, ocupando 1 m/2, en ocupación puntual, al mes: 18,55

El periodo impositivo coincidirá con aquél que quede establecido en la licencia municipal.

3. Vallas, andamios, materiales de construcción y otras instalaciones análogas:

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la colocación de vallas, andamios y otras ocupaciones en toda clase de obras, para protección de la vía pública y de los terrenos de uso común, así como de quienes lo utilicen. En la instancia solicitando autorización para su instalación, se concretará el lugar y metros lineales o superficie que se ha de ocupar.

Su instalación requerirá autorización municipal previa con los criterios que los servicios técnicos determinen.

Tarifa en euros

3.1. Vallas para nuevas construcciones

Por ocupación de cada metro lineal o fracción, al mes: 3

Importe que se multiplicará por el nº de plantas que figuren en proyecto.

3.2. Vallas para reforma de plantas bajas o entrepisos

Por ocupación de cada metro lineal o fracción, al mes : 3

3.3. Ocupación de vía pública con andamios o entramado metálico, ya sean volados o apoyados.

(No se considera andamio volado la protección que se usa para realizar trabajos.)

Por ocupación de cada metro lineal o fracción, al mes: 3

Importe que se multiplicará por el nº de plantas del proyecto o, en su caso, del edificio.

3.4. Otras ocupaciones de vía pública

A) . Dumper, aparatos estáticos para la construcción, escombros y recipientes estáticos que se emplean para escombros.

Por ocupación de cada m2 o fracción, al día: 0,40

B) . Apertura de zanja, metro lineal o fracción, al día: 1,50

Cuando por apertura de zanja u otras necesidades de construcción sea imprescindible el corte de la calle, al día: 23,20

C) . Reserva para vehículos de mudanzas, venta de Gas-oil.

Por ocupación de cada m/2 o fracción, al día: 0,40

4. Puestos, quioscos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones y otras instalaciones:

Tarifa en euros:

- Puestos de Mercado, metro lineal y día : 3,15

- Quioscos de prensa permanentes m2 y mes: 7,90

- Otros quioscos permanentes m2 y mes: 7,90 a excepción de los quioscos de la O.n.c.e.

- Quioscos de venta de castañas m2 y mes: 7,90

- Quioscos venta de helados m2 y mes: 40

- Venta de helados, m2 y día: .4,35

- Circos, metro2 y día: 0,15

- Teatros, metro2 y día: .0,15

- Puestos que se instalen exclusivamente en las Fiestas de San José y San Cosme y San Damián, metro lineal y día: 4,35

- Otros puestos, metro lineal y día: 2,95

- Aparatos de feria que se instalen fuera del recinto ferial, en Navidad y Carnaval, m2 y día: 0,15

El Importe de la ocupación de la vía pública del recinto ferial tanto en las Fiestas de San José como en las de San Cosme y San Damián, se adoptará oportunamente, dependiendo de la superficie a ocupar en cada momento.

Ordenanza Fiscal nº 18

Tasa por prestación del servicio de retirada de vehículos abandonados o estacionados defectuosa o abusivamente en la via publica, o por otras causas.

Tarifa en euros

Retirada de grua

1-Turismos: 60

2-Motocicletas y ciclomotores: 17,60

3-Vehículos Mixtos hasta 2.000kg-P.M.A.: 60

4-Vehículos de mas de 2.000 Kg P.M.A.: 89

Tarifa por enganche

Turismos: 36,20

Motocicletas y ciclomotores: 14,50

Vehículos Mixtos hasta 2.000 Kg P.M.A.:36,20

Vehículos de más de 2.000 Kg P.M.A.: 69,30

Tarifa por custodia de cada vehículo por dia o fracción

Motocicletas, ciclos y ciclomotores de dos ruedas:

Tres primeros días, por cada día o fracción.: 5,50

Por cada día o fracción de los siguientes.: 1

Turismos

Tres primeros días, por cada día o fracción: 8,80

Por cada día o fracción de los siguientes: 2

Vehículos mixtos hasta 2.000 Kg. MMA

Tres primeros días, por cada día o fracción: 13,20

Por cada día o fracción de los siguientes: 2

Vehículos de más de 2000 Kg. M.M.A.

Tres primeros días, por cada día o fracción: 16,50

Por cada día o fracción de los siguientes: 3

Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Arnedo

Artículo 11.- Procedimiento de justificación. Pago de la subvención

3. Las facturas habrán de reunir los requisitos exigidos con carácter general en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de Noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.»

21.- Se anuncia que dicho acuerdo, con todos sus antecedentes, permanecerá expuesto al público en la Secretaría de la Casa Consistorial por término de treinta días, a contar del siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, durante cuyo plazo podrán los interesados examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

31.- En el supuesto de que no se presenten reclamaciones se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de modificación de las Ordenanzas citadas, de conformidad con el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El Ayuntamiento Pleno aprueba por mayoría la anterior propuesta de la Comisión de Hacienda y Desarrollo Económico, en los términos en que ha sido formulada.

Aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas Fiscales números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 año 2008.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día diecisiete de octubre de dos mil siete, aprobó provisionalmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales del año 2008.

El referido acuerdo, con todos sus antecedentes, ha permanecido expuesto al público durante el plazo de 30 días hábiles, previo edicto expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 143, de fecha 27 de octubre de 2007, sin que durante dicho plazo se haya presentado reclamación alguna, quedando definitivamente aprobado, por lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso Contencioso-Adminsitrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al dela presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladora de dicha jurisdicción.

Arnedo, 4 de Diciembre de 2007.- El Alcalde.

Parte dispositiva del acuerdo del ayuntamiento Pleno de fecha 17 de Octubre de 2007.

«11.- Aprobación con carácter provisional de la modificación de las Ordenanzas Fiscales nºs 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 Y 18.-

Se da lectura al siguiente dictamen de la Comisión de Hacienda y Desarrollo Económico, de 25 de septiembre de 2007:

«4.- Visto el expediente que se tramita sobre modificación de impuestos, tasas y precios públicos en el que consta la Memoria justificativa formulada por la Alcaldía y los proyectos de Ordenanzas Fiscales, así como los informes técnico-económicos redactados al efecto.

La Comisión de Hacienda y Desarrollo Económico, propone al Ayuntamiento Pleno el siguiente acuerdo:

11.- Aprobar provisionalmente la modificación de los impuestos, tasas y precios públicos que a continuación se indica:

«Ordenanza Fiscal nº 1

Ordenanza fiscal general de Gestión, Recaudación e Inspección

20030710

FO0000000602_20030710

Artículo 84.- 1. Son competentes para la recaudación tributaria de la Entidad Municipal los órganos, servicio o Entidades que tengan atribuida o a los que se les atribuya reglamentariamente esta condición por el Ayuntamiento de Arnedo.

2. Son colaboradores en la recaudación las Entidades de Depósito autorizadas para ejercer dicha colaboración.

Artículo 87.- Los ingresos se realizarán:

A través de Entidades Financieras, colaboradoras de la recaudación.

Artículo 93.- 1. Toda notificación deberá contener los siguientes datos:

a) Texto íntegro del acto, indicando si es o no definitivo en vía administrativa.

b) Recursos que contra el mismo procedan, órganos ante los que puedan interponerse y plazo para su interposición.

2. Cuando se notifique el inicio del procedimiento de apremio, se hará constar, además de los datos mencionados, los siguientes:

a) Plazos y lugar de ingreso de la deuda y del recargo y advertencia de que, caso de no efectuar el ingreso en dichos plazos, se procederá sin más al embargo de los bienes o la ejecución de las garantías existentes.

b) Advertencia sobre liquidación de intereses de demora y repercusión de costas del procedimiento.

c) Posibilidad de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago.

d) Advertencia sobre la no suspensión del procedimiento, sino en los casos y condiciones previstos en el del Reglamento General de Recaudación.

Artículo 98.- Celebración de la subasta.

Una vez constituida la Mesa en el lugar acordado, dará comienzo el acto con la lectura, por voz pública, de la relación de bienes o lotes y de las demás condiciones que hayan de regir la subasta. A continuación, la Presidencia convocará a aquellos que quieran tomar parte como licitadores y hayan ingresado previamente, depósito de al menos un 20 por 100 del tipo de la subasta, reducido en casos motivados a un 10 por 100, en metálico o cheque conformado a favor del Ayuntamiento de Arnedo en la Caja Municipal.

Una vez celebrada la subasta, se procederá, por parte de la Presidencia, a la devolución de los Importes depositados a los licitadores no adjudicatarios.

En lo no dispuesto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.

Sección 4ª.- Aplazamientos, fraccionamientos y suspensiones

Artículo 105.- Aplazamientos y fraccionamientos.

1. Las deudas que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud, cuando su situación económica-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario impedirá el inicio del periodo ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.

2. La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento se dirigirá al Sr. Alcalde-Presidente.

3. Las peticiones de aplazamiento y fraccionamiento se presentarán dentro de los plazos siguientes:

a) Deuda en periodo voluntario: durante el plazo de éste.

b) Deuda en periodo ejecutivo: en cualquier momento anterior al acuerdo de enajenación de bienes embargados.

c) Autoliquidaciones durante el plazo de presentación de éstas.

4. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, contendrá necesariamente, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos, razón o denominación, número de identificación fiscal y Domicilio fiscal del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente. Asimismo, se identificarán el medio preferente y el lugar señalado a efectos de notificación.

b) identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando al menos su Importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso voluntario.

c) Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

d) Plazos y demás condiciones del aplazamiento que se solicita.

e) Garantía que se ofrece, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de esta Ordenanza, o en su caso, la imposibilidad de constituir afianzamiento.

A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar la documentación exigida en el Reglamento General de Recaudación.

5. Si se omitiere alguno de los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos que se señalan en el presente artículo, el Jefe del Servicio de Recaudación requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite.

En particular, si se hubiera presentado la solicitud dentro del periodo voluntario para el ingreso de la deuda, se le advertirá que, si el plazo reglamentario de ingreso hubiera transcurrido al finalizar el plazo señalado en el párrafo anterior no habiéndose efectuado el pago ni aportado los documentos solicitados se exigirá dicha deuda por la vía de apremio con los recargos e intereses correspondientes.

6. Los aplazamientos o fraccionamientos se concederán, hasta el plazo máximo de tres años. Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva este plazo máximo será de un año.

Cuando se trate de fraccionamientos, salvo casos excepcionales, se concederá un máximo de 6 fracciones.

El Ayuntamiento podrá exigir la domiciliación bancaria de las fracciones concedidas.

No se concederá aplazamiento si la deuda es inferior a 100 euros. Si la deuda es inferior a 200 euros, únicamente se concederá un aplazamiento por tres meses.

La concesión y denegación de aplazamientos o fraccionamientos de pago es competencia del:

a) Sr. Alcalde para solicitudes por un período no superior a tres meses, a contar desde el vencimiento de ingreso en período voluntario.

b) La Junta de Gobierno Local, para solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago por un período superior a tres meses, a contar desde el vencimiento de ingreso en periodo voluntario.

Artículo 114.- 1. El pago de las deudas tributarias que deba realizarse en efectivo, se hará mediante ingreso dentro del plazo voluntario, en Entidades Bancarias colaboradoras, utilizando los impresos o notificaciones remitidas al efecto por el Ayuntamiento

2. El pago en efectivo de las deudas no tributarias se efectuará por los medios que autorice su reglamentación propia y si nada se hubiese dispuesto especialmente, el pago habrá de realizarse por los medios citados en el apartado 1 anterior.

Artículo 136.- 1. Los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y de los restantes ingresos de Derecho Público no tributarios y los actos de imposición de sanciones tributarias podrán revisarse mediante:

a) Los procedimientos especiales de revisión.

b) El recurso de reposición.

Disposiciones Adicionales

En todo lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Inspección de Tributos y demás reglamentos de desarrollo de la Ley General Tributaria.

Ordenanza Fiscal nº 2

Impuesto sobre actividades económicas

Artículo 5. Bonificaciones.

1.- Sobre la cuota del impuesto se aplicarán las siguientes bonificaciones:

a) Las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación tendrán la bonificación prevista en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

b) Una bonificación del 50 por ciento de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquella, el período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en el artículo 82.1.b) de esta ley.

2.- A los efectos de la bonificación por inicio de actividad, no se considerarán como inicio de actividad los siguientes supuestos:

a) Cuando el alta responda a un transformación de la forma jurídica de la Titularidad de la actividad.

b) Cuando el alta responda a un cambio de epígrafe por imperativo legal o para subsanar una errónea calificación anterior.

c) Cuando el alta se refiera a un nuevo local de una actividad que previamente se desarrollaba por el mismo Titular en otro local.

d) Cuando el alta haya estado precedida de una baja en la misma actividad y sujeto pasivo, en un período de 5 años.

1. Las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, así como las correspondientes a la actividad ganadera independiente, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto, comprenden, de acuerdo con las Reglas contenidas en la respectiva Instrucción para la aplicación de cada una de aquellas:

a) La descripción y contenido de las distintas actividades económicas, clasificadas en actividades empresariales, profesionales y artísticas, y la de las actividades de ganadería independiente, respectivamente.

b) Las cuotas correspondientes a cada actividad, determinadas mediante la aplicación de los correspondientes elementos tributarios regulados en las respectivas Tarifas y en la respectiva Instrucción.

Anexo

(Clasificación de calles a los efectos del Impuesto de Actividades Económicas)



- Categoría Primera
24 de Agosto Los Berones
9 de Julio Los Planos
Andalucía Miguel de Cervantes
Andosilla Miguel Hernández
Antonio Machado Orenzana
Aragón Pablo Neruda
Avenida Cruz Roja Pablo Picasso
Avenida Noceda Palacio
Avenida Numancia Parthenay
Avenida Benidorm Pasaje Celso Díaz
Avenida Cidacos Paseo Constitución
Avenida Eliseo Lerena Paseo Libertad
Avenida Reyes Católicos Picota
Baco Pío XII
Badajoz Plaza Ntra. Sra. de Vico
Carrera Plaza Orenzana
Carretera Circunvalación Plaza San Vicente de Paul
Doctor Castroviejo República Argentina
Cosme Marín y Quica Díaz República del Tchad
Donantes de Sangre Salvador Allende
Este San Blas
Farsía San Francisco de Asís
Federico García Lorca Santa Clara
Fernando Fernández de Bobadilla Santa Marina
Fidel Ruiz del Río Santiago Ruiz de la Torre
Flores Santo Domingo de la Calzada
Francisco de Quevedo Sevilla
Fueros de Arnedo Sevillas
Gonzalo de Berceo Silo
Herce Soria
Hermano Lino Martínez Tenerías
Huertas Timoteo Ruiz
Ingenieros Toriles
Isidoro Gil de Muro Trasguerras
Joan Miró Velazquez
Jose A. Pérez Otaño Virrey Lizana
Juan Carlos I Zanquisquerra
La Paz
Las Pirámides
León Gentico
- Categoría Segunda
Avenida de la Industria Camino San Blas
Avenida Entreviñas Delicias
Avenida de Navarra Lavero
Avenida Deportiva Ruiseñor
Bretón de los Herreros
- Categoría Tercera
Actividad ganadera Higuera
Almendros Hornos
Alta Iglesia
Bancalejas Isasa
Barrionuevo Jota
Bodegas Laguna
Buenavista Luna
Calvario Manantial
Camino Bergasa Mayor
Campanario Mina
Carmen Monte
Carreto Moral
Cascales Mura
Castillo Norte
Cerro Ntra. Sra. de las Nieves
Cilla Olivo
Clavijo Palomares
Collado Pasaje Arzobispo Argaiz
Conde Pastores
Corrales Peñascal
Cruz Peñuela
Cuesta Piedra
Cuevas de Santiago Plaza San José
Depósitos Poyos
Ebrero Preciados
Encinar Princesa
Escuelas Roca
Estrella Romero
Felipe Abad Rosales
Florida Rosas
Frontón Royo
General Bretón Sacromonte
General Ruiz San Antonio
Giles
- Zona Industrial
Alpargateros Polígono Planarresano
De la Horma Talleres
Guarnecedores Vulcanizadores

A toda la actividad industrial, independientemente de la zona donde se encuentre ubicada, se le aplicará el índice 1.

Ordenanza Fiscal nº 3

Impuesto sobre bienes inmuebles

Artículo 5. Bonificaciones.-

1. Tendrán derecho a una bonificación 70 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

5. Las bonificaciones indicadas en los apartados anteriores, serán compatibles con cualesquiera otras que beneficien a los mismos inmuebles.

Ordenanza Fiscal nº 4

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Artículo 1.- Naturaleza y fundamento

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 a103 del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Artículo 4.- Exenciones y bonificaciones.-

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establecen las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto, cuya aplicación simultánea no superará el Importe máximo del 95% en los términos previstos en este artículo:

d) Una bonificación del 50% las construcciones, instalaciones u obras con destino a uso residencial que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. Se entiende que favorecen las condiciones de acceso, cuando cumplan todas las condiciones recogidas en la normativa de accesibilidad en relación con las barreras Urbanísticas y Arquitectónicas de La Rioja y estatal aplicable en cada momento.

La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores.

e) Una bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación, y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo.

Ordenanza Fiscal nº 5

Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Artículo 2.- Hecho Imponible.

1. Constituye el hecho imponible el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes.

2. Se considerarán sujetas al impuesto toda clase de transmisiones, cualesquiera que sea la forma que revistan, comprendiéndose por tanto entre otros actos cuya denominación pueda quedar omitida, los siguientes:

a) Contratos de compraventa, donación, permuta, dación en pago, retractos convencional y legal, transacción.

b) Sucesión testada e intestada.

c) Enajenación en subasta pública y expropiación forzosa.

d) Aportaciones de terrenos e inmuebles urbanos a una sociedad y las adjudicaciones al disolverse.

e) Actos de constitución y de transmisión de derechos reales, tales como usufructos, censos, usos y habitación, derecho de superficie.

3. Tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana:

El suelo urbano, urbanizado o equivalente.

El suelo urbanizable o asimilado por la legislación autonómica por contar con las facultades urbanísticas inherentes al suelo urbanizable en la legislación estatal.

Los terrenos que dispongan de vías pavimentadas o encintado de aceras y cuenten además con alcantarillado, suministro de agua, suministro de energía eléctrica y alumbrado público.

Los terrenos ocupados por construcciones de naturaleza urbana.

Los terrenos que se fraccionen en contra de lo dispuesto en la legislación agraria siempre que tal fraccionamiento desvirtúe su uso agrario, y sin que ello represente alteración alguna de la naturaleza rústica de los mismos.

Artículo 7.- Tipo de gravamen y cuota

1. De acuerdo con lo que prevé el Artículo 107.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para determinar el Importe del incremento real se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo el porcentaje que resulte del cuadro siguiente:

a) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo comprendido entre uno y cinco años, un 3,7 %.

b) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta diez años, un 3,5%

c) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta quince años, un 3,2%

d) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta veinte años, un 3%

2. La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo del 30%

Ordenanza Fiscal nº 6

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Artículo 4.- Exenciones y bonificaciones

2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.

En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo b) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición, en los términos que éste establezca en esta Ordenanza.

A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el grado de minusvalía igual al 33 por ciento se acreditará mediante los siguientes documentos:

Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Artículo 6.- Cuota Tributaria

1. El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

Cuota

Potencia y clase de vehículo en euros

A) Turismos:

De menos de 8 caballos fiscales: 21,95

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 59,61

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 125,61

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 156,85

De 20 caballos fiscales en adelante: 190,32

B) Autobuses:

De menos de 21 plazas: 145,86

De 21 a 50 plazas: 208,17

De más de 50 plazas: 260,50

C) Camiones:

De menos de 1.000 Kg. de carga útil: 74,18

De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil: 145,86

De más de 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil: 208,17

De más de 9.999 Kg. de carga útil: 260,50

D) Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales: 30,67

De 16 a 25 caballos fiscales: 50,31

De más de 25 caballos fiscales: 145,89

E) Remolques y semirremolques arrastrados por Vehículos de tracción mecánica:

De menos de 1.000 Kg. y más 750 Kg. carga útil: 30,67

De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil: 50,31

De más de 2.999 Kg. de carga útil: 145,89

F) Otros vehículos:

Ciclomotores: 8,47

Motocicletas hasta 125 c.c.: 8,47

Motocicletas de más de 125 c.c. hasta 250 c.c.: 12,85

Motocicletas de más de 250 c.c. hasta 500 c.c.:26,55

Motocicletas de más de 500 c.c. hasta 1.000 c.c.: 53,41

Motocicletas de más de 1.000 c.c. :106,24

Ordenanza Fiscal nº 8

Tasa por el suministro de agua

Artículo 6.- Cuota Tributaria

El tipo impositivo de la tasa será el fijado en la siguiente:

Tarifa en euros

Concepto:

Cuota de servicio y mantenimiento, al cuatrimestre

Doméstico : 8,53 euros.

Comercial: 12,79 euros.

Industrial: 12,79 euros.

b) Servicio de suministro de agua:

Uso doméstico, por cada m3 consumido: 0,54 euros.

Uso comercial, por cada m3 consumido: 0,54 euros.

Uso industrial, por cada m3 consumido: 0,54 Euros.

d) La cuota tributaria correspondiente a cada concesión de la licencia de acometida a la red consistirá en la cantidad fija de:.44,20 euros.

Artículo 8.- Normas de gestión

7. La determinación de los consumos que realice el abonado se concretará por la diferencia entre las lecturas de dos períodos consecutivos de facturación.

Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como consecuencia de avería en el equipo de medida, ausencia del abonado en el momento en que se intentó tomar la lectura, o por causas imputables al abonado, la facturación se efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época de los 2 años anteriores.

En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude en el párrafo anterior, los consumos se determinarán en base al que se obtenga en función de los consumos conocidos en períodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a 50 m/3.

Los consumos así estimados, tendrán carácter de firmes en el supuesto de avería en el contador, y a cuenta en los otros supuestos, en los que, una vez obtenida la lectura real, se normalizará la situación, por exceso o por defecto, en las facturaciones de los siguientes períodos, a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos.

Ordenanza Fiscal nº 9

Tasa por prestación de los servicios de alcantarillado

Artículo 6.- Tipo de gravamen o cuota tributaria

1. La cuota tributaria correspondiente a cada concesión de la licencia de acometida a la red de alcantarillado consistirá en la cantidad fija de 44,20 euros.

2. La cuota tributaria por la prestación de los servicios de alcantarillado se fija en 0,28 euros por metro cúbico.

Ordenanza Fiscal nº 10

Tasa por licencia de actividades

Artículo 2.- Hecho Imponible

1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, tanto técnica comoadministrativa, tendente a verificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes Leyes estatales o autonómicas, así como sus Reglamentos de desarrollo, para su normal funcionamiento, necesarias para las siguientes licencias:

a) Licencia ambiental, para las actividades e instalaciones que sean susceptibles de causar molestias o daños a las personas, bienes o el medio ambiente, sujetas a intervención municipal según la normativa medioambiental vigente.

b) Licencia de apertura de establecimientos comerciales e industriales y de prestación de servicios, para asegurar que los locales e instalaciones reúnen las debidas condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad.

2. A tal efecto, tendrá la consideración de actividades sujetas a control:

a) La implantación de la actividad.

b) Cualquier cambio sustancial que pudiera introducirse en,las mismas, una vez autorizadas.

3. Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil toda edificación habitable, esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que:

a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial, fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios que esté sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Aún sin desarrollarse aquellas actividades, sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas de forma que les proporcionen beneficios o aprovechamiento, como, por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos o estudios.

Artículo 6.- Tipo de gravamen y cuota tributaria

1. El tipo impositivo estará determinado por la Tarifa que a continuación se detalla:

Licencia de Apertura: 264,70 por licencia.

Licencia Ambiental: 415,90 por licencia.

2. Las cuotas a aplicar en los supuestos de concesión de Licencias Adicionales serán las mismas que las que figuran en la presente Tarifa.

3. Las actuaciones administrativas ocasionadas por el cambio de Titularidad de Licencias de Apertura y Ambiental devengarán el 50% de la cuota correspondiente. Tal reducción procederá, inicialmente, si se acredita que el antecesor en la actividad estuviese provisto de licencia, o en trámite en el momento de la solicitud.

4. No estarán sujetas a la Tasa pero sí a la concesión de la oportuna licencia:

a) Los traslados determinados por derribo forzoso, hundimiento, incendio y los que se verifiquen en cumplimiento de órdenes y disposiciones oficiales.

b) Los traslados que sean producidos por obra de mejora en los locales de origen, siempre que vuelvan a ser ocupados con la misma actividad dentro del plazo de tres meses.

c) Los locales destinados a actividades culturales, gastronómicas, benéficas y benéfico-docentes que ostenten legalmente tal condición.

Ordenanza Fiscal nº 11

Tasa por prestación del servicio de ayuda a Domicilio

Artículo 6.- Tipo de gravamen o cuota tributaria

1. El ayuntamiento subvencionará una parte del precio hora establecido cada año, siendo la tasa máxima a abonar por el usuario del Servicio de Ayuda a Domicilio 9,17 euros, estableciéndose los siguientes porcentajes en función de la Renta mensual per cápita de cada unidad familiar.



Renta mensual per cápita Porcentaje Tasa Hora Euros
Inferior al 45% del I.P.R.E.M 2,5% 0,23
Entre el 46% y el 55% del I.P.R.E.M 5% 0,46
Entre el 56% y el 62% del I P.R.E.M 10% 0,91
Entre el 63% y el 68% del I.P.R.E.M. 15% 1,38
Entre el 69% y el 74% del I.P.R.E.M 20% 1,83
Entre el 75% y el 84% del I.P.R.E.M. 25% 2,30
Entre el 85% y el 94% del I.P.R.E.M 30% 2,75
Entre el 95% y el 104% del I.P.R.E.M 40% 3,67
Entre el 105% y el 114% del I.P.R.E.M 50% 4,59
Entre el 115% y el 124% del I.P.R.E.M 55% 5,05
Entre el 125% y el 134% del I.P.R.E.M. 60% 5,51
Entre el 135% y el 139% del I.P.R.E.M 65% 5,96
Entre el 140% y el 144% del I.P.R.E.M. 70% 6,43
Entre el 145% y el 154% del I.P.R.E.M 80% 7,35
Superior al 155% del I.P.R.E.M 100% 9,17

Ordenanza Fiscal nº 12

Tasa por el establecimiento del servicio para el fomento de la agricultura y guarderío rural

Artículo 6.- Tipo de gravamen y cuota tributaria

1. Se establecen las siguientes tarifas en euros:

- Por cada área de terreno productivo se abonará a la Hacienda Municipal, anualmente: 0,15

- Por cada área de terreno improductivo se abonará a la Hacienda Municipal, anualmente:0,10

- Por cada vehículo, utilizado en la explotación forestal, de extracción de áridos o similares, se abonará a la Hacienda Municipal anualmente: 251,52

- Por cada cabeza de ganado ovino o caprino, se abonará a la Hacienda Municipal, anualmente: 0,18

Ordenanza Fiscal nº 13

Tasa por el servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos

Artículo 5.- Cuota Tributaria

1. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente:

Tarifa



Concepto Importe anual
Zona única
Prestación del servicio en: Euros
Viviendas sin actividad:
- Viviendas familiares habitadas 61,90
- Viviendas familiares deshabitadas 49,85
- Viviendas pensionistas con justificación ingresos por unidad
familiar de menos de 618,31 euros/mes 49,85
- Viviendas unifamiliares con ubicación en diseminados y en las
que se resida habitualmente durante todo el año 61,90
Hostelería, cafés, bares, restaurantes, tabernas, discotecas y similares:
- Hasta 50 m/2 255,70
- De 51 a 200 m/2 ...... 316,45
- De 201 a 500 m/2 346,55
- De más de 500 m/2 1.039,60
Comercio, bancos, cines y otros servicios:
- Hasta 100 m/2 86,20
- De 101 a 200 m/2 118,50
- De más de 200 m/2 215,55
- Supermercados 304,50

Cuando en un mismo local se ejerza más de una actividad se tributará por la tarifa de mayor cuantía.

Artículo 7.- Normas de gestión

5. El cobro de la tasa será anual, a excepción de altas nuevas en Padrón, que tributarán, por trimestres naturales, desde la fecha de la Licencia de Primera Ocupación del edificio o Apertura del Establecimiento.

Ordenanza Fiscal nº 14

Tasa por el servicio de cementerio

Artículo 6.- Cuota Tributaria

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente:

Tarifa



Concepto Euros
I. Concesión de nichos por 10 años, en primera ocupación 314,55
II. Por cada renovación de nichos, por 10 años 235,90
III. Concesión de columbarios, por 10 años, en primera ocupación 259,05
IV. Por cada renovación de columbarios, por 10 años 230,30
V. Inhumaciones y exhumaciones:
Mantenimiento sepulturas, por número y año 11,80
VI. Enterramiento en nicho 196,80
VII. Enterramiento en Panteón 196,80
VIII Cuando por causas ajenas al interesado, después de una ocupación de un nicho por 10 años, no pueda realizarse la limpieza del nicho, se prorrateará la nueva renovación, quedando supeditado al informe emitido por el enterrador municipal donde quedarán debidamente expresados los años, siendo l Importe por año 23,60

Ordenanza Fiscal nº 15

Tasa por los documentos que expidan o que extiendan la administración o las autoridades municipales

Artículo 6.- Cuota Tributaria

1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar de acuerdo con la siguiente

Tarifa



Concepto Euros
I. Certificaciones e informes:
- Certificados e informes urbanísticos 32
- Licencias de Segregación 32
- Licencias de Alineación 164,60
- Informes técnicos, legales y otros 42,60
- Informes de atestados de tráfico 42,60
- Informes de idoneidad de la vivienda 90
- Derechos de examen 12,80
- Certificados de estar al corriente de pagos y de tributos de
varios años pagados a esta Administración 16,35
- Informes emitidos a instancia de parte sobre datos estadísticos
derivados de la actividad municipal 11,20
II. Prestación servicio cartografía, en soporte magnético:
Cartografía completa 188,45
Cartografía, 1 hoja 20
III. Fotocopias de documentos y listados:
Fotocopias en papel DIN 3 0,22
Fotocopias en papel DIN 4 0,12
Copias de expedientes, en soporte magnético 10

IV. Cuando para la tramitación de cualquier Instrumento de Planeamiento a instancia de parte, o de oficio, en beneficio de un interesado individualizado, se requiera exposición pública o el abono de Tasas, se exigirá su Importe al interesado, en el momento que se tenga conocimiento del mismo.



V. Servicios urbanísticos:
1. Modificaciones Puntuales del Plan General Municipal 650
2. Planes Parciales o Especiales de Ordenación:
2.1. Por cada expediente nuevo 800
2.2. Por cada expediente de modificación 600
3. Estudios de detalle:
3.1. Por cada expediente nuevo 500
3.2. Por cada expediente de modificación 400
4. Proyecto de reparcelación:
4.1. Por cada expediente nuevo 500
4.2. Por cada expediente de modificación 400
5. Proyecto de compensación:
5.1. Por cada expediente nuevo 500
5.2. Por cada expediente de modificación 400
6. Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación:
6.1. Por cada expediente nuevo 500
6.2. Por cada expediente de modificación 400

Ordenanza Fiscal nº 16

Tasa de licencia de obras

Artículo 6.- Tipo de gravamen y cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente:

Tarifa en euros:

Concepto

Aquellas obras cuyo presupuesto no exceda de 4.420 euros: 44,20

Aquellas obras cuyo presupuesto exceda de 4.420 euros : 1,5% Pto.

Cuando una obra no se ejecute en el plazo indicado en la licencia, y se solicite una prórroga, devengará una tasa equivalente al 50% de la liquidada al conceder la licencia. Cuando una obra no se ejecute, y transcurrido el periodo de ejecución de la misma, o se renuncie de forma expresa por parte del sujeto pasivo, el Importe correspondiente a la Tasa de Licencia de Obras: 44,20

Primera Ocupación:



- Por vivienda o piso 48,30
- Por local comercial, cada 100 m/2 o fracción 48,30
- Por nave industrial, cada 100 m/2 o fracción 48,30
- Por sótano, cada 100 m/2 o fracción 24,10
- Otros edificios, cada 100 m/2 o fracción 48,30

Ordenanza Fiscal nº 17

Tasa por utilizaciones privativas, aprovechamientos especiales, ocupación de terrenos y reserva de espacios de uso público local

Tarifas

1. Entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase y vado:

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los terrenos de dominio y uso público locales por la entrada de vehículos al interior de los edificios y solares a través de las aceras o calzadas mediante pasos, vados o badenes.

El otorgamiento de licencias de vado, requerirá, en los supuestos de acceso a inmuebles, garajes comunitarios, actividades comerciales, obras etc., que los locales a cuya actividad están destinados estén en posesión de las oportunas licencias, aplicables a cada caso.

La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial.

No obstante, dado el carácter periódico de ésta, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año natural salvo los supuestos de inicio, cese o cambio de Titularidad en la utilización privativa o el aprovechamiento especial en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esta circunstancia, con el consiguiente prorrateo de la cuota trimestralmente.

La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente

Tarifa en euros:



Vado Permanente 69,60
Vado Nocturno 34,85
Vado Diurno 34,85
Vado Laboral 27,85
Concesión Licencia Vado 44,20
Placa de Vado 24,75
Placa indicativa horario y año 5,70

Cuando el garaje sea comunitario y superior a cinco vehículos a la tarifa que corresponda habrá que añadir el resultado de multiplicar el número de plazas de estacionamiento por 1 euro/plaza y año.

b) El periodo impositivo coincidirá con el año natural.

c) Cuando se solicite licencia para cambiar el tipo de vado, se deberá satisfacer tanto la concesión de licencia como las placas nuevas a las que el cambio de tipo dé lugar.

Mesas y sillas:

Constituye el hecho imponible de la Tasa la ocupación de la vía pública con veladores, quedando sometida dicha actividad a la autorización municipal correspondiente.

La base imponible viene determinada por la superficie a ocupar por los veladores que se pretenden instalar, expresada en metros cuadrados.

A los efectos de lo regulado en la presente Ordenanza Fiscal se entiende como velador el conjunto formado por una mesa y hasta cuatro sillas.

La autorización de ocupación de terrenos de dominio público para la instalación de mesas y sillas con finalidad lucrativa para el servicio de establecimiento de hostelería, puede ser:

a) De temporada: cuando la autorización sea por el período comprendido entre el 1 de Marzo y el 1 de Noviembre, instalándose exclusivamente veladores.

b) Puntuales: cuando la autorización sea realizada para ocupar zonas peatonales ocasionales que el propio Ayuntamiento designe, desde el 1 de Junio y hasta el 1 de Noviembre; este tipo de licencia tendrá carácter mensual, a efectos de abono de tasas correspondientes.

Tarifa en euros:



1 mesa y hasta 4 sillas, ocupando 1 m/2, por temporada 57,35
1 mesa y hasta 4 sillas, ocupando 1 m/2, en ocupación puntual, al mes 18,55

El periodo impositivo coincidirá con aquél que quede establecido en la licencia municipal.

3. Vallas, andamios, materiales de construcción y otras instalaciones análogas:

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la colocación de vallas, andamios y otras ocupaciones en toda clase de obras, para protección de la vía pública y de los terrenos de uso común, así como de quienes lo utilicen. En la instancia solicitando autorización para su instalación, se concretará el lugar y metros lineales o superficie que se ha de ocupar.

Su instalación requerirá autorización municipal previa con los criterios que los servicios técnicos determinen.

Tarifa en euros:

3.1. Vallas para nuevas construcciones



Por ocupación de cada metro lineal o fracción, al mes 3

Importe que se multiplicará por el nº de plantas que figuren

en proyecto.

3.2. Vallas para reforma de plantas bajas o entrepisos



Por ocupación de cada metro lineal o fracción, al mes 3

3.3. Ocupación de vía pública con andamios o entramado metálico, ya sean volados o apoyados.

(No se considera andamio volado la protección que se usa para realizar trabajos.)



Por ocupación de cada metro lineal o fracción, al mes 3

Importe que se multiplicará por el nº de plantas del proyecto o, en su caso, del edificio.

3.4. Otras ocupaciones de vía pública

A) . Dumper, aparatos estáticos para la construcción, escombros y recipientes estáticos que se emplean para escombros.



Por ocupación de cada m2 o fracción, al día 0,40
B) . Apertura de zanja, metro lineal o fracción, al día 1,50
Cuando por apertura de zanja u otras necesidades de construcción sea imprescindible el corte de la calle, al día 23,20

C) . Reserva para vehículos de mudanzas, venta de Gas-oil.



Por ocupación de cada m/2 o fracción, al día 0,40
4. Puestos, quioscos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones y otras instalaciones:
Tarifa en euros
- Puestos de Mercado, metro lineal y día 3,15
- Quioscos de prensa permanentes m2 y mes 7,90
- Otros quioscos permanentes m2 y mes 7,90,
a excepción de los quioscos de la O.N.C.E.
- Quioscos de venta de castañas m2 y mes 7,90
- Quioscos venta de helados m2 y mes 40
- Venta de helados, m2 y día 4,35
- Circos, metro2 y día 0,15
- Teatros, metro2 y día 0,15
- Puestos que se instalen exclusivamente en las Fiestas de San José y San Cosme y San Damián, metro lineal y día 4,35
- Otros puestos, metro lineal y día 2,95

- Aparatos de feria que se instalen fuera del recinto ferial, en Navidad y Carnaval, m2 y día:. 0,15

El Importe de la ocupación de la vía pública del recinto ferial tanto en lasFiestas de San José como en las de San Cosme y San Damián, se adoptará oportunamente, dependiendo de la superficie a ocupar en cada momento.

Ordenanza Fiscal nº 18

Tasa por prestación del servicio de retirada de vehículos abandonados o estacionados defectuosa o abusivamente en la vía pública, o por otras causas.

Tarifa en euros:

Retirada de grúa



1-Turismos 60
2-Motocicletas y ciclomotores 17,60
3-Vehículos Mixtos hasta 2.000kg-P.M.A 60
4-Vehículos de mas de 2.000 Kg P.M.A 89
Tarifa por enganche
Turismos 36,20
Motocicletas y ciclomotores 14,50
Vehículos Mixtos hasta 2.000 Kg P.M.A 36,20
Vehículos de más de 2.000 Kg P.M.A 69,30
Tarifa por custodia de cada vehículo por día o fracción
Motocicletas, ciclos y ciclomotores de dos ruedas
Tres primeros días, por cada día o fracción 5,50
Por cada día o fracción de los siguientes 1
Turismos
Tres primeros días, por cada día o fracción 8,80
Por cada día o fracción de los siguientes 2
Vehículos mixtos hasta 2.000 Kg. MMA
Tres primeros días, por cada día o fracción 13,20
Por cada día o fracción de los siguientes 2
Vehículos de más de 2000 Kg. M.M.A.
Tres primeros días, por cada día o fracción 16,50
Por cada día o fracción de los siguientes 3

Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Arnedo

Artículo 11.- Procedimiento de justificación. Pago de la subvención

3. Las facturas habrán de reunir los requisitos exigidos con carácter general en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de Noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.»

2º.- Se anuncia que dicho acuerdo, con todos sus antecedentes, permanecerá expuesto al público en la Secretaría de la Casa Consistorial por término de treinta días, a contar del siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, durante cuyo plazo podrán los interesados examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

3º.- En el supuesto de que no se presenten reclamaciones se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de modificación de las Ordenanzas citadas, de conformidad con el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.»

El Ayuntamiento Pleno aprueba por mayoría la anterior propuesta de la Comisión de Hacienda y Desarrollo Económico, en los términos en que ha sido formulada.

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