Gobierno de La Rioja

Núm. 161
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 5 de diciembre de 2007
CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
III.A.13

Memoria Ambiental del Plan General Municipal de San Vicente de la Sonsierra (EAE nº 18/2005)

Memoria Ambiental del Plan General Municipal de San Vicente de la Sonsierra.

Según se establece en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de protección del medio ambiente de La Rioja, deberán someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental los planes y programas relacionados en la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio de 2001, traspuesta a la normativa nacional por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, con el fin de conseguir un desarrollo sostenible a través de la integración de aspectos ambientales en la preparación y adopción de estos planes y programas.

De conformidad con el artículo 3 de la citada Ley, serán objeto de evaluación ambiental todos los planes y programas que se elaboren con respecto a la ordenación del territorio urbano y rural o la utilización del suelo y que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos sujetos a la normativa vigente en materia de Evaluación Ambiental, entre los que se incluye el Plan General Municipal de San Vicente de la Sonsierra objeto de esta Memoria Ambiental y que se describe en su Anexo I.

En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de protección del medio ambiente de La Rioja, que en su artículo 8 determina que el Director General de Calidad Ambiental ostentará las competencias establecidas por la legislación en materia de Evaluación Ambiental, éste es el órgano ambiental para ejercer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones relativas a esta materia.

En este sentido, el 16 de diciembre de 2005 el Ayuntamiento de San Vicente de la Sonsierra dio inicio al procedimiento de Evaluación Ambiental de su Plan General Municipal mediante la realización de consultas a las Administraciones ambientales afectadas durante un periodo de dos meses, según se establece en la Directiva 2001/42/CE anteriormente citada, ya que aún no había sido traspuesta a la normativa española.

Según lo dispuesto en el artículo 13 la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de protección del medio ambiente de La Rioja, simultáneamente se llevó a cabo un periodo de información pública de dos meses mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja Nº 168, de 22 de diciembre de 2005.

Esta fase de exposición pública y consultas dio pie a una serie de modificaciones sustanciales, por lo que fue necesario someter de nuevo el Plan a información pública durante un periodo de veinte días publicado en el Boletín Oficial de La Rioja Nº 49, de 11 de abril de 2006.

Finalmente, el texto refundido del Plan se expuso de nuevo al público durante veinte días más, según el anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja Nº 39, de 24 de marzo de 2007.

Con fechas 23 de junio de 2006 y 11 de julio de 2007 se solicitó al promotor la subsanación de diversas deficiencias en el Plan General Municipal y en su Informe de Sostenibilidad Ambiental, a través de su tramitación sustantiva en la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

De este modo, considerando que el expediente ha tenido la tramitación adecuada de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de protección del medio ambiente de La Rioja y a los solos efectos ambientales, el Director General de Calidad Ambiental, a la vista de los informes sectoriales recibidos, a petición de la Dirección General de Política Territorial y a propuesta del Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental formula la siguiente Memoria Ambiental.

Examinada la documentación presentada por el promotor en relación con el Plan General Municipal de San Vicente de la Sonsierra y de acuerdo con los antecedentes expuestos, se considera que el Plan de referencia no vulnera los principios del desarrollo sostenible, siempre y cuando se cumpla el siguiente condicionado ambiental, que no exime del cumplimiento de las medidas contempladas en su Informe de Sostenibilidad Ambiental y su documentación complementaria, en tanto no sean contradictorias con las aquí dictadas.

Capítulo I.- Condiciones generales.

1.- En la ejecución del Plan General Municipal de San Vicente de la Sonsierra se deberán contemplar las medidas preventivas y correctoras establecidas en la presente Memoria Ambiental.

2.- El Ayuntamiento de San Vicente de la Sonsierra será el responsable de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental, así como del cumplimiento de lo establecido en el Informe de Sostenibilidad Ambiental y en esta Memoria Ambiental.

3.- No son objeto de esta Memoria Ambiental aquellas actuaciones afectadas por la normativa vigente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, como es el caso de determinados proyectos de urbanización o infraestructuras.

4.- Se deberá garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental en la tramitación de las autorizaciones y licencias necesarias para el desarrollo de nuevas infraestructuras, proyectos oactividades previstas o derivadas de este Plan.

5.- Una vez aprobado el Plan General, el Ayuntamiento de San Vicente de la Sonsierra deberá poner a disposición del órgano ambiental, de las Administraciones públicas afectadas y del público la siguiente documentación:

a) El Plan aprobado.

b) Una declaración que resuma los siguientes aspectos:

1º. De qué manera se han integrado en el Plan los aspectos ambientales.

2º. Cómo se han tomado en consideración el Informe de Sostenibilidad Ambiental, los resultados de las consultas y esta Memoria Ambiental.

3º. Las razones de la elección del Plan aprobado, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos ambientales de la aplicación del Plan.

d) Un resumen no técnico sobre la documentación contenida en los apartados b) y c).

Capítulo II.- Medidas preventivas y correctoras.

1.-Protección de la atmósfera y del ambiente acústico.

1.1.- El Plan General Municipal y su Informe de Sostenibilidad Ambiental deberán ajustarse a las nuevas disposiciones previstas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por la que queda derogada la siguiente normativa:

- Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por el Decreto 2414/1961.

- Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del medio ambiente atmosférico.

- Anexos II y III del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972 anteriormente citada.

1.2.- Durante la fase de construcción de las infraestructuras, instalaciones o actividades que se deriven del desarrollo de este Plan se dispondrán los medios necesarios para minimizar la generación de polvo, gases contaminantes, ruidos y vibraciones mediante el mantenimiento preventivo de los motores de la maquinaria, la optimización de los planes de trabajo y la reducción de los recorridos de la maquinaria pesada, con el fin de contribuir a reducir las emisiones causantes del cambio climático mediante el empleo de las mejores tecnologías disponibles.

1.3.- Se recomienda la adaptación de la planificación urbanística de desarrollo a los aspectos microclimáticos del territorio (diseños de alineaciones y estructura urbana de las nuevas áreas, orientación de los edificios, arquitectura bioclimática pasiva, etc.), así como facilitar o exigir la inserción de instalaciones de energías renovables, especialmente placas solares, tanto para usos propios como la iluminación general, la calefacción o el agua caliente sanitaria, como para la incorporación de energía a la red, equilibrando el impacto de las fuentes de energías no renovables de las nuevas áreas.

1.4.- Se recomienda la aprobación de una ordenanza de protección frente a la contaminación acústica y vibraciones en el municipio, en la que se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

2.- Protección del sistema hidrológico.

2.1.- Las actuaciones previstas en el Plan deberán adaptarse en todo caso a las disposiciones establecidas en el Plan Director de Abastecimiento de Agua a Poblaciones 2002- 2015 y en el Plan Director de Saneamiento y Depuración de Aguas 2000- 2010 o en sus futuras revisiones o modificaciones, salvo en casos excepcionales que deberán ser debidamente justificados.

2.2.- Las actuaciones derivadas del desarrollo del Plan que requieran la captación de aguas del cauce o del subsuelo mediante la apertura de pozos, así como el vertido de aguas residuales tratadas a cauce deberán contar con la preceptiva concesión o autorización del Organismo de Cuenca.

2.3.- Los instrumentos de desarrollo urbanístico de este Plan que prevean suelos sometidos a procesos integrales de urbanización, renovación o reforma interior, así como el desarrollo desuelo urbanizable delimitado, deberán disponer de redes de alcantarillado separativas de las aguas pluviales. Los edificios de nueva construcción o remodelación integral deberán contar con conducciones y conexiones separadas de aguas residuales y pluviales para su posterior adecuada integración a la red municipal.

2.4.- Las nuevas urbanizaciones deberán disponer de algún sistema de aprovechamiento de las aguas pluviales, previendo los sistemas de recogida, almacenamiento y reutilización para el riego de zonas verdes y su uso en jardinería, de forma que permita la reducción del consumo de agua de la red de suministro de abastecimiento del municipio, incorporando en su caso la conexión para los excedentes del sistema elegido a la red separativa.

2.5.- Las actuaciones de reordenación en suelo urbano de más de 50 viviendas en bloque o 20 viviendas aisladas o adosadas que dispongan de zona verde o espacio libre deberán contar con algún sistema de aprovechamiento contemplado en el apartado anterior, salvo justificación de su inviabilidad.

2.6.- Los vertidos de aguas residuales a las redes de los sistemas de saneamiento y depuración de las infraestructuras, instalaciones o actividades que se deriven del desarrollo de este Plan deberán ser autorizados y tratarse con el fin de garantizar el cumplimiento de los umbrales establecidos para los parámetros marcados en la normativa vigente en La Rioja.

2.7.- Los promotores, ya sean públicos o privados, que acometan la ejecución de nuevas actuaciones y opten por conectar sus vertidos a las redes de saneamiento municipales o a los colectores generales para que las aguas residuales generadas por dicha actuación sean tratadas en instalaciones públicas de depuración de aguas residuales, deberán participar en los gastos de construcción o ampliación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales, modificada por la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2007.

2.8.- La ejecución de obras sobre la zona de Dominio Público Hidráulico o de policía (100 m de anchura a ambos lados de un cauce público) requerirá la preceptiva autorización del Organismo de Cuenca.

2.9.- En caso de que los terrenos afectados por las actuaciones del Plan se encuentren en zona inundable (periodo de avenida de 500 años), se recuerda al promotor la conveniencia de analizar los riesgos y, en consecuencia, adoptar las medidas adecuadas, con arreglo a lo previsto en la legislación de Protección Civil al efecto.

2.10.- En la planificación de desarrollo de este Plan se respetará en las márgenes una anchura libre de 5 m en toda la longitud de la zona colindante con el cauce con objeto de preservar la servidumbre de paso destinada al personal de vigilancia y ejercicio de actividades de pesca y salvamento, entre otras.

2.11.- Las futuras edificaciones de carácter residencial deberán tener la planta baja, o el sótano si lo hubiera, a una cota tal que no sean afectadas por la avenida de 100 años, ni se produzca la condición de inundación peligrosa (aquella que puede producir víctimas, interrumpir un servicio imprescindible para la comunidad o dificultar gravemente las actuaciones de emergencia) para la de 500 años.

2.12.- Las construcciones no residenciales (industriales, comerciales, etc.) deberán situarse a cotas suficientes para evitar que durante la avenida de 100 años se produzcan alturas de inundación sobre el suelo superiores a 0,5 m, salvo que se hubieran adoptado en el entorno medidas impermeabilizadoras hasta el nivel de dicha avenida.

2.13.- Durante la fase de construcción de las infraestructuras, instalaciones o actividades que se deriven del desarrollo de este Plan se evitará el movimiento de maquinaria por cauces y las actuaciones que, directa o indirectamente puedan afectar negativamente a la calidad de las aguas, tales como vertido de aceites o grasas procedentes de la maquinaria.

3.- Protección del suelo y la geomorfología.

3.1.- Se evitará su contaminación por el vertido incontrolado de residuos, cumpliendo en todo caso la legislación vigente en esta materia y las disposiciones establecidas en el Plan Director de Residuos 2000- 2006 o sus futuras revisiones o modificaciones, salvo en casos excepcionales que deberán ser debidamente justificados.

3.2.- Con respecto a los residuos procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, considerados urbanos por la normativa vigente, se recomienda que el solicitante de una licencia de obras incorpore a la documentación a presentar junto con la solicitud una estimación del volumen previsible de generación de estos residuos, indicando los distintos tipos de materiales que los componen. Previo a la licencia municipal de obras, el Ayuntamiento puede establecer la obligación de constituir una fianza, que permita cubrir el gasto de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición generados. En el momento del comienzo de las obras se indicará el tratamiento mediante gestor autorizado a seguir con estos residuos y se obtendrá la correspondiente justificación documental, que servirá, en su caso, para la devolución del importe de la fianza.

3.3.- Se procederá al sellado y restauración de los puntos incontrolados de residuos existentes en el municipio.

3.4.- En caso de detectarse la existencia de suelos contaminados en la ejecución de cualquier actuación de desarrollo del Plan, así como al solicitar una licencia o autorización para efectuar un cambio de uso o actividad en suelos en los que se haya desarrollado una actividad potencialmente contaminante en el pasado, deberá comunicarse este hecho a la Dirección General de Calidad Ambiental y actuar de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

3.5.- Durante la fase de construcción de las infraestructuras, instalaciones o actividades que se deriven del desarrollo de este Plan, se tendrán en cuentas las siguientes medidas preventivas:

3.5.1.- Tanto los depósitos de materiales como las zonas de aparcamiento de la maquinaria se localizarán en zonas que no afecten al medio natural y provistas de las medidas necesarias para evitar la afección a los suelos.

3.5.2.- En caso de utilizar en las explanaciones o en la urbanización materiales de préstamo, éstos procederán de explotaciones mineras debidamente autorizadas.

3.5.3.- No se realizarán tareas de mantenimiento de maquinaria, vehículos y herramientas a motor en las zonas de actuación, salvo en las áreas adecuadamente habilitadas para ello.

3.5.4.- Se delimitarán todas las zonas en obras con el fin de evitar afecciones más allá de lo estrictamente necesario.

3.5.5.- La capa superficial de tierra vegetal será retirada conservándose adecuadamente para su posterior utilización en la restauración. El acopio se realizará en cordones de 2 m de altura máxima.

4.- Protección de la vegetación.

4.1.- En la fase de ejecución de las infraestructuras, instalaciones o actividades derivadas del desarrollo de este Plan se utilizarán especies autóctonas para las labores de revegetación.

5.- Protección de la fauna.

5.1.- Las instalaciones eléctricas de las infraestructuras, instalaciones o actividades derivadas del desarrollo de este Plan deberán cumplir el Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna.

6.- Protección de los espacios naturales.

6.1.- Según determina la Dirección General de Medio Natural, los crecimientos urbanísticos propuestos en el Plan son compatibles con los objetivos de conservación de las Zonas Especiales de Conservación de Importancia Comunitaria «Sotos y Riberas del Ebro» y «Obarenes- Sierra de Cantabria, pertenecientes a la Red Natura 2000. No obstante, cualquier proyecto que, sin tener relación directa con la conservación del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, deberá acompañarse de un informe de evaluación de sus repercusiones ambientales en el espacio, incluidas las correspondientes medidas correctoras, que deberá ser preceptivamente informado por la Consejería competente en materia de medio ambiente. En el caso de que a dicho proyecto le sea de aplicación la normativa vigente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, este informe de evaluación de sus repercusiones ambientales se incluirá dentro delcorrespondiente Estudio de Impacto Ambiental.

6.2.- En el desarrollo de sectores urbanizables colindantes con zonas protegidas se intentará establecer espacios de amortiguación de usos que eviten impactos indirectos sobre dichos espacios, como sistemas generales o zonas verdes asociadas.

6.3.- No deberá interrumpirse la conectividad ecológica entre los espacios naturales protegidos y hábitats de interés comunitario existentes a través de vías pecuarias, cauces hidrológicos, etc. Estos elementos de conexión deberán mantener su funcionalidad.

7.- Protección del paisaje.

7.1.- En la tramitación de las autorizaciones y licencias necesarias para el desarrollo de nuevas infraestructuras, proyectos o actividades previstas o derivadas de este Plan se exigirá que al finalizar las obras se retiren correctamente todos aquellos materiales que no se vayan a utilizar con posterioridad y se lleve a cabo la limpieza exhaustiva, restauración vegetal e integración paisajística del emplazamiento y de los caminos de acceso.

7.2.- En el caso de que se produzcan tierras inertes sobrantes durante la fase de ejecución de las infraestructuras, instalaciones o actividades derivadas del desarrollo de este Plan, se recomienda destinarlas a la restauración paisajística de espacios degradados o a la restauración de canteras.

7.3.- Las obras a ejecutar en el desarrollo del Plan deberán respetar los valores culturales y arquitectónicos existentes en la zona.

Capítulo III.- Programa de Vigilancia Ambiental.

1.- El órgano responsable del seguimiento del Plan remitirá un informe cuatrienal en el que se hará referencia a los aspectos indicados en el Programa de Vigilancia propuesto en el Informe de Sostenibilidad Ambiental y en este condicionado, se evaluará la eficacia de las medidas correctoras adoptadas y, en su caso, se propondrán medidas adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles a realizar.

2.- En caso de que se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, se emitirá un informe especial, sin perjuicio de las comunicaciones que procedan a los órganos competentes, y con el fin de poder tomar las medidas extraordinarias que procedan.

3.- Del examen de esta documentación podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Memoria Ambiental.

Capítulo IV.- Condiciones adicionales.

1.- Esta Dirección General podrá dictar condiciones adicionales a la presente Memoria Ambiental por iniciativa propia o a propuesta de los correspondientes órganos sustantivos en función de los resultados del seguimiento de los trabajos realizados durante la ejecución del Plan o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente.

2.- Si una vez emitida esta Memoria Ambiental se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo por iniciativa propia o a solicitud del órgano ambiental podrá suspender cautelarmente la ejecución del Plan, hasta determinar cuáles son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.

3.- La presente Memoria Ambiental no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

4.- En caso de que el Plan General Municipal de San Vicente de la Sonsierra sea objeto de modificaciones sustanciales posteriores a esta Memoria Ambiental, deberá consultar ante el órgano ambiental sus posibles efectos sobre el medio ambiente, así como la necesidad o no de someter de nuevo el citado Plan al procedimiento de Evaluación Ambiental.

En Logroño, a 21 de noviembre de 2007.- El Director General de Calidad Ambiental, Fernando Flores Martínez.

Anexo I- Plan General Municipal de San Vicente de la Sonsierra

Según la documentación aportada, las determinaciones contenidas en el Plan General Municipal de San Vicente de la Sonsierra persiguen optimizar la utilización de los recursos existentes y mantener las cualidades físicas/ territoriales del municipio, concretadas en los siguientes objetivos:

- Protección de aquellas áreas que, por su valor cultural, ecológico, paisajístico o productivo así lo requieran (cauces, riberas, huertas, terrenos arbolados, espacios naturales protegidos, etc.).

- Estricto control de los procesos de crecimiento urbano, dirigiéndolos hacia la consolidación y recuperación de los núcleos históricos, según una lógica de óptima utilización de las infraestructuras existentes.

- Protección, conservación y mejora de los cascos antiguos, en sus aspectos sociales, ambientales, culturales y económicos.

- Equipamiento dotacional de las poblaciones.

- Regulación de las extensiones de los núcleos de población, implementando mecanismos de gestión ágiles.

- Regulación de los usos de los espacios interfase, medio rural/ construido- urbano/ natural, manteniendo un medio diverso y complejo.

- Restitución de la legalidad vigente en el tratamiento de los cauces hídricos de todo el municipio.

En este sentido, el Plan realiza la siguiente clasificación del suelo del municipio:

1. Suelo Urbano: El Plan establece un total de 588.837,20 m2s, incluidos viales y espacios libres de uso y dominio público, correspondiendo 482.880,88 a San Vicente de la Sonsierra, 26.314,14 a Peciña y 79.642,18 a Rivas de Tereso.

2. Suelo Urbanizable: El Plan determina una superficie de 406.370,7 m2. El Suelo Urbanizable delimitado se reparte en 8 sectores residenciales y 3 industriales.

3. Suelo No Urbanizable: El Plan distingue las siguientes categorías:

- De Especial Protección forestal o a Montes de Utilidad Pública, masas arbóreas y masas arbustivas y otros terrenos forestales.

- De Especial Protección al Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.) «Sotos y Riberas del Ebro».

- De Especial Protección al Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.) «Obarenes- Sierra de Cantabria».

- De Especial Protección a las aves (Z.E.P.A.) «Obarenes- Sierra de Cantabria».

- De Especial Protección a sierras de interés singular (SS- 1) del Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja (PEPMANR).

- De Especial Protección a las áreas de interés especial de especies protegidas de fauna.

- De Especial Protección a las laderas.

- De Especial Protección a la matriz vinícola tradicional.

- De Protección Ordinaria: Secano tradicional.

De este modo, se prevé una población total de 19.534 habitantes repartidos en los núcleos de San Vicente de la Sonsierra (4.402 viviendas y 14.147 habitantes), Peciña (615 viviendas y 2.153 habitantes) y Rivas de Tereso (924 viviendas y 3.234 habitantes).

Respecto al abastecimiento de agua potable, actualmente el municipio cuenta con cuatro depósitos (dos en San Vicente de la Sonsierra, uno en Peciña y otro en Rivas de Tereso) que se nutren de varias fuentes y manantiales.

El Plan Director de Abastecimiento de La Rioja incluye a San Vicente de la Sonsierra en el Subsistema Ebro 1, para el que se estima una demanda de 198.842 m3/año en el año 2015. En caso de que sea necesario el Plan prevé la construcción de tres nuevos depósitos en San Vicente de la Sonsierra, Peciña y Rivas de Tereso.

En lo referente al saneamiento y depuración de aguas residuales, el Plan establece la construcción de una estación depuradora en San Vicente de la Sonsierra. Los nuevos desarrollos urbanísticos de los tres núcleos del municipio deberán contar con instalaciones propias a tal efecto.

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