Gobierno de La Rioja

Núm. 52
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 19 de abril de 2007
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL
II.B.8

Orden 61/2007 de 16 de abril, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión por el sistema de promoción interna de una plaza laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondiente a la categoría profesional de Auxiliar de Apoyo a la Detección y Extinción de Incendios Forestales (L.07/07)

De conformidad con el artículo 5 y las Disposiciones Adicional Segunda y Final Primera del Decreto 5/2007, de 16 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la categoría profesional de Auxiliar de Apoyo a la Detección y Extinción de Incendios Forestales (L.07/07).

Bases de la convocatoria

Base 1.- Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir por el sistema de promoción interna 1 plaza laboral correspondiente a la categoría profesional de Auxiliar de Apoyo a la Detección y Extinción de Incendios Forestales.

1.2.- Al personal que resulte contratado le será de aplicación el régimen de incompatibilidades que establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

1.3.- Las retribuciones son las establecidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Grupo D.

1.4.- El referido personal tendrá los derechos y obligaciones que se establecen en la normativa laboral general, en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en las cláusulas del correspondiente contrato, y podrán ser destinados a desarrollar actividades propias de su categoría profesional en cualquiera de los órganos, centros y dependencias de la Administración Autonómica, según lo exijan las necesidades del servicio.

1.5.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el Decreto 5/2007, de 16 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, el Convenio colectivo de trabajo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el periodo 2004-2007 y las Bases de esta Orden de convocatoria.

1.6.- El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:

a) Fase de Oposición.

b) Fase de Concurso.

1.7.- La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer Ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario, de setenta y cinco preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una de ellas será correcta, que versarán sobre el contenido del Programa. La valoración de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

Segundo Ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal y dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para el ejercicio de las tareas y funciones que le son propias. A tal efecto el Tribunal preparará tres sobres cerrados con un supuesto práctico en cada uno de ellos, para proceder a su sorteo en el momento del examen. La valoración de este ejercicio será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarla.

El Tribunal determinará, en el momento de proponer el ejercicio, el tiempo máximo de que disponen los aspirantes para su realización.

En todos los ejercicios, las puntuaciones que se señalan, resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal, por los opositores, previo señalamiento de fecha, hora y lugar.

Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.

El Tribunal valorará, preferentemente, el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita

1.8.- En la fase de concurso, se valorarán, conforme a la Base 7, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de lo dispuesto en el Art. 22.2.b del Convenio Colectivo vigente, y las puntuaciones que en ella se obtengan se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación y el consiguiente orden final de la correspondiente relación de aprobados que no podrá incluir un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

1.9.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Oposición y en la Fase de Concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si continuara el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si aún persiste el empate, se tendrá en cuenta el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "M", resultante del sorteo al que se refiere la Base 6.5 de esta convocatoria.

1.10.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que no deban ser leídos públicamente ante el Tribunal Calificador, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.11.- El Programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta Orden.

Base 2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o del Reino de Noruega o de la República de Islandia o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España sea aplicada la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea y del Reino de Noruega o de la República de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, para el caso del cónyuge y, siempre que sean menores de veintiún años o siendo mayores de dicha edad vivan a sus expensas, para el caso de los descendientes.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

Quienes no estando incluidos en el apartado anterior se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Ciclo Formativo de Grado Medio, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, sin perjuicio de lo dispuesto en la Base 2.2. de la presente Orden de convocatoria.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas, de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2.- Los aspirantes deberán reunir además todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal laboral fijo o personal laboral fijo discontinuo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o asumido o transferido a la misma, perteneciente a una Categoría Profesional del Grupo E.

b) Estar en una de dichas Categorías Profesionales de Grupo E en situación de servicio activo. A estos efectos, el personal laboral fijo discontinuo que no se encuentre en situación de excedencia o suspensión disciplinaria, se considera que se encuentra en servicio activo con independencia de que, debido a la especialidad de este régimen de contratación, esté prestando o no servicios de manera efectiva.

c) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal laboral fijo o personal laboral fijo discontinuo en una Categoría Profesional del Grupo E de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para computar los períodos a los que se refiere este apartado al personal laboral fijo discontinuo, se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios efectivamente prestado, incluido el reconocido al amparo del artículo 22.2 b) del Convenio Colectivo vigente.

Los aspirantes que pertenezcan a categorías del Grupo E, y no posean la titulación exigida en la Base 2.1 c), podrán participar si tienen una antigüedad de diez años en su propio Grupo o cinco años y la superación de un curso específico al que se accederá por criterios objetivos.

2.3.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

Base 3.- Solicitudes.

3.1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas presentarán solicitud en el impreso correspondiente, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local.

3.2.- La presentación de solicitudes se efectuará en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño; C/ Sagasta, 16 A de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama, C/ Juan RamónJiménez, 2 de Haro y Plaza de España, 5 de Nájera, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las Representaciones Diplomáticas o Consulares Españolas.

3.3.- Los impresos de solicitud serán facilitados gratuitamente, a quienes los soliciten, en las Oficinas de Atención al Ciudadano enumeradas en la Base 3.2, o a través de las siguientes direcciones de Internet: www.larioja.org/empleados o www.larioja.org/empleopublico.

3.4.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Orden de 2 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2007, la cuantía de la tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública será de 28,03 euros, que deberán ingresarse en la cuenta nº 2037 0070 74 01.042882.20 de Cajarioja.- consignando por este orden:

1º.- El código: "L.07/07".

2º.- El D.N.I. o N.I.E. del aspirante.

3º.- El nombre y apellidos del aspirante.

El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de Cajarioja, o mediante transferencia a la cuenta corriente antes mencionada, desde cualquier otra entidad financiera. El comprobante bancario de haber satisfecho la tasa deberá adjuntarse a la solicitud.

Únicamente se admitirán aquellas solicitudes presenciales cuya tasa se haya satisfecho dentro del plazo establecido en la Base 3.1. En ningún caso, el pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la correspondiente solicitud con arreglo a lo determinado en esta Base.

3.5.- La presentación de solicitudes y el pago de la tasa correspondiente podrá efectuarse, en la medida en que los medios técnicos disponibles lo permitan, mediante vía telemática a través de cualquiera de las siguientes direcciones de Internet del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org/empleopublico, www.larioja.org/empleados o www.larioja.org/oficinavirtual.

En caso de que tanto la presentación de la solicitud como el pago de la tasa se realicen por medios telemáticos, en aplicación de la deducción de tres euros prevista en la Disposición adicional única de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2007, el importe de la tasa será de 28,03 - 3,00 = 25,03 euros.

Asimismo, cabe la posibilidad de presentar la solicitud mediante vía telemática, procediéndose al abono de la tasa correspondiente de manera presencial, conforme a la Base 3.4 de la presente Orden de Convocatoria. En este caso, no procede la aplicación de la deducción prevista en la Disposición citada, por lo que la cuantía de la tasa será de 28,03 euros.

Únicamente se admitirán aquellas solicitudes telemáticas cuya tasa se haya satisfecho dentro del plazo establecido en la Base 3.1. y con la cuantía que corresponda de acuerdo con lo establecido en los dos párrafos anteriores. En ningún caso, el pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la correspondiente solicitud con arreglo a lo determinado en esta Base.

En aquellos supuestos en que habiéndose optado por la presentación telemática de las solicitudes, se determine por estas Bases la necesidad de aportar documentación complementaria a la solicitud, la misma podrá ser sustituida por declaración responsable del interesado, incorporada a la solicitud, en la que se haga constar el cumplimiento de los requisitos que se pretende acreditar mediante aquella aportación documental. La Administración podrá requerir del solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquiera de las fases del proceso selectivo.

3.6.- En el apartado II denominado "Convocatoria", que figura en el modelo de solicitud, se consignará dentro del recuadro "Forma de acceso" la expresión "P.I.".

En el apartado IV denominado "Datos a consignar según las bases de la Convocatoria", seindicará lo siguiente:

- En el recuadro 2), los aspirantes con minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100 harán constar el Centro Base de Minusvalías del que dependan y solicitarán las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios que precisen para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria para asegurar su participación en condiciones de igualdad. El Tribunal Calificador solicitará informe técnico al mismo sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas por los aspirantes, así como sobre el alcance de las mismas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el Tribunal Calificador.

3.7.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación únicamente, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la Base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

Base 4.- Admisión de aspirantes.

4.1.- En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la siguiente dirección de Internet: www.larioja.org/empleopublico, de conformidad con la Disposición Adicional Primera del Decreto 5/2007, de 16 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, así como en las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja enumeradas en la Base 3.2, Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En la Resolución se indicará el lugar y fecha de realización del primer ejercicio, el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas provisionales completas de aspirantes admitidos, así como la relación de aspirantes excluidos, con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones provisionales de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución.

La falta de abono de la tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública en el plazo y forma establecido en las Bases 3.1, 3.4 y 3.5, será motivo de exclusión insubsanable.

Posteriormente se publicará la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos para la realización de las pruebas. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de admitidos y excluidos, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidos. Contra la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local.

4.2.- En todo caso, al objeto de evitar errores, y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3.- No procederá devolución alguna de la tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. Cuando la causa no sea imputable al interesado, el importe de la tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública será reintegrado, previa solicitud, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas. A estos efectos, se facilitará un modelo de solicitud en las Oficinas de Atención al Ciudadano relacionadas en la Base 3.2 de la presente Orden.

Base 5.- Tribunal Calificador.

5.1.- El Tribunal Calificador es el que figura como Anexo I a la presente Orden.

5.2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.3.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, cuando concurran en elloscircunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente Base.

5.4.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores especialistas que se limitarán a prestar su colaboración en su especialidad técnica, previa autorización de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

5.5.- El Tribunal Calificador resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, C/ General Vara de Rey, 3, 26.071.- Logroño.

5.6.- Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, para la categoría tercera.

Contra las resoluciones del Tribunal Calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local.

Base 6.- Desarrollo de los ejercicios.

6.1.- Los ejercicios de la fase de oposición comenzarán una vez transcurrido el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, y en la fecha concreta que se fije de acuerdo con lo señalado en la Base 4.1 de esta convocatoria. En cualquier caso, la duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios de la fase de oposición no excederá de cuatro meses, contados desde la fecha de realización del primer ejercicio.

6.2.- Los aspirantes serán convocados por el Tribunal para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el mismo, pudiendo disponer éste, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

6.3.- Los aspirantes con discapacidad que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquélla se concrete provistos del correspondiente certificado de grado de minusvalía, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

6.4.- En cualquier momento del proceso, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.5.- El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "M", de conformidad con lo establecido en la Resolución núm. 457/2007, de 27 de febrero, del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se hace público el resultado del sorteo de la inicial que, durante el año 2007, presidirá todas las pruebas selectivas de acceso a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (B.O.R. número 28, del día 1 de marzo).

6.6.- La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, así como en la sede del Tribunal señalada en la Base 5.5 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas al menos de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas al menos de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

6.7.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de la Función Pública comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la Resolución que declare la exclusión del aspirante podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local.

Base 7.- Valoración de méritos y calificación de los ejercicios.

7.1.- Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma indicada en la Base 1.7 de la presente Orden de convocatoria.

7.2.- Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados en la Base 1.8 se realizará de la forma siguiente:

Antigüedad: Por cada año de servicios efectivos prestados en las categorías a que se refiere la Base 2.2, a la fecha final del plazo de presentación de solicitudes, 1,54 puntos, hasta un máximo de 40 puntos en total.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Por los servicios de la Dirección General de la Función Pública y, en su caso, de los servicios de personal de los Ministerios u Organismos correspondientes, se expedirán directamente las certificaciones acreditativas de los méritos puntuables, que se remitirán al Tribunal con anterioridad a la publicación de la relación de aprobados en el último ejercicio de la fase de oposición.

Base 8.- Lista de aprobados.

8.1.- A medida que concluya cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal enviará a la Escuela Riojana de Administración Pública, las relaciones de aprobados en cada uno de ellos, a fin de que ésta las haga públicas, en las Oficinas de Atención al Ciudadano relacionadas en la Base 3.2 y, con carácter informativo y de conformidad con la Disposición Adicional Primera del Decreto 5/2007, de 16 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, en la dirección de Internet: www.larioja.org/empleopublico, así como en la dirección www.larioja.org/empleados. Al mismo tiempo el Tribunal procederá a exponer las citadas relaciones en el lugar o lugares de celebración de las pruebas.

8.2.- Una vez haya sido publicada la lista de aspirantes aprobados en el último ejercicio de la fase de oposición, siguiendo el mismo procedimiento de la Base anterior, el Tribunal remitirá a la Escuela Riojana de Administración Pública la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación total, consignando las calificaciones en cada uno de los ejercicios, los puntos de la fase de concurso, y la suma total, para su posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Asimismo, remitirá a ésta, la propuesta del aspirante aprobado para la formalización del correspondiente contrato y el expediente completo de sus actuaciones.

8.3.- Junto con la relación definitiva de aprobados, la Dirección General de la Función Pública hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja la lista de vacantes a cubrir por los aspirantes, según el orden en que figuren en la citada relación definitiva, que contarán con un plazo de veinte días naturales para efectuar su elección.

8.4.- Junto con la relación definitiva de aprobados, el Tribunal formulará, en su caso, a la Dirección General de la Función Pública, propuesta de aquellos aspirantes que, según criterio adoptado por el citado órgano, pueden ser incluidos en lista de espera para la provisión interina o temporal de plazas de igual o análogo contenido profesional.

Base 9.- Presentación de documentos.

9.1.- En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a que se haga pública en el Boletín Oficial de La Rioja la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar en cualquiera de los lugares relacionados en la Base 3.2 de la presente Orden de convocatoria, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo similar para extranjeros.

b) Fotocopia del Documento de Afiliación al Sistema de la Seguridad Social (en el caso de que sea o haya sido titular del mismo).

c) Fotocopia compulsada del título exigido en la Base 2.1.c) de esta Convocatoria o tener abonados los derechos para la expedición del Título. En el caso de titulación extranjera, deberá presentarse fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

e) Certificado médico expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de la Función Pública, c/ General Vara de Rey 5.- Logroño.

f) Los aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal condición e igualmente deberán presentar certificación de dichos órganos o del citado Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

9.2.- Quien tuviera la condición de personal laboral indefinido o fijo discontinuo, no precisará aportar aquellos documentos señalados en el punto anterior que fueron ya presentados para obtener tal condición, bastando la certificación de su constancia en el respectivo expediente por las unidades de personal de la Dirección General de Función Pública o de los órganos correspondientes de la Administración Pública de la que dependan.

9.3.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrán acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

9.4.- La falsedad en los datos consignados en la solicitud inicial o la no presentación de la referida documentación en el plazo señalado, podrá dar lugar a la no contratación del aspirante seleccionado o, en su caso, al despido.

Base 10.- Contratación laboral.

10.1.- La contratación se efectuará en régimen de derecho laboral y por tiempo indefinido, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, pudiéndose establecer el período de prueba que regula la normativa laboral en vigor.

10.2.- Hasta que no se formalice el contrato, el aspirante seleccionado en estas pruebas no tendrá derecho a percepción económica alguna.

Base 11.- Norma Final.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a), 46.1 y 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones delórgano encargado de la selección en estas pruebas, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los emplazamientos a los posibles interesados en los Recursos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 16 de abril de 2007.- El Consejero, Alberto Bretón Rodríguez.

Anexo I

Tribunal Calificador



Titulares Presidente: D. José Ignacio Rodríguez-Maimón Aguirre
Vocales: D. José Lorenzo Mendieta Henville
Dª. Rosana Montañés Fandos
D. Francisco Javier Las Heras Ramírez
Secretario: D. Félix César San Mateo Fernández
Suplentes Presidente: D. José Fermín Galilea Pascual
Vocales: D. Miguel Ángel Moreno García
Dª. Cristina Alejandra Palacios y de Montemayor
Dª. María Paz Pérez Jover
Secretario: D. Carmelo Álamos Fernández

Anexo II

Programa de pruebas selectivas para la provisión por el sistema de promoción interna de una plaza laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondiente a la categoría profesional de Auxiliar de Apoyo a la Detección y Extinción de Incendios Forestales.

Por tratarse de una Convocatoria dirigida exclusivamente a promoción interna, no se incluye la Parte General del Programa.

Parte Específica

1. Plan Territorial de Protección civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja (PLATERCAR). Identificación de riesgos, codificación básica. Análisis de riesgo.

2. Plan Territorial de Protección civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja (PLATERCAR). Estructura, organización y funciones; esquemas estructurales. Dirección del Plan. Consejo Asesor, Gabinete de Información, Director Técnico. CECOP-CECOPI. Puesto de Mando Avanzada (P.M.A).

3. Plan Territorial de Protección civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja (PLATERCAR). Estructura, organización y funciones. Subgrupo de Primera Intervención. Grupo de Intervención. Grupo de Seguridad. Grupo Sanitario. Grupo Logístico.

4. Plan Territorial de Protección civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja (PLATERCAR). Operatividad. Nivel 0. Nivel 1. Nivel 2. Nivel 3. Procedimiento Operativo, notificación, activación, evolución y fin de la intervención.

5. Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja (INFOCAR). Definiciones. Época de peligro. Clasificación de los incendios forestales según su nivel de gravedad. Actuaciones básicas. Delimitación y compartimentación de las áreas de operaciones.

6. Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja (INFOCAR). Director del Plan. CECOP-CECOPI. Puesto de Mando Avanzado (P.M.A.). Coordinación con otras Comunidades Autónomas. Subgrupo de Primera Intervención. Grupo de Intervención.

7. El Centro de Coordinación Operativa del Gobierno de La Rioja-SOS RIOJA: objeto, funciones y responsabilidades.

8. Incendios forestales. Tipos de fuego forestal. Definición del fuego. Calor. Los combustiblesforestales. Factores que influyen en el comportamiento del fuego.

9. Incendios forestales. Red de vigilancia y detección terrestre. Comunicaciones. Recursos de Guardería Forestal en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Recursos de Retenes Forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

10. Incendios forestales. Primer ataque. Ambiente de desarrollo del incendio. Actuaciones previas. Peligro meteorológico. Actuación al recibir un aviso de incendio. Acciones en el desplazamiento hacia el incendio. Acciones al llegar al incendio. Acción contra el fuego. Intendencia y apoyo.

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