Gobierno de La Rioja

Núm. 42
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 31 de marzo de 2007
AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
III.C.48

Aprobación definitiva de la imposición y ordenación de la tasa de albergue municipal

Adoptado por este Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 29 de enero de 2007, acuerdo provisional de la imposición y ordenación, de recursos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, que luego se relaciona.

No habiéndose presentado reclamación contra el antedicho acuerdo provisional durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios, Diario "La Rioja" de fecha 7 de febrero de 2007 y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 21, de fecha 13 de febrero de 2007, queda definitivamente adoptado el acuerdo de imposición y ordenación, de referencia, de conformidad con el Art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento del Art. 17.4 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, para los recursos previstos en el Art. 17.1, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo provisional de la imposición y ordenación, de la ordenanza, elevado ya a definitivo, a todos los efectos legales y especialmente el de su entrada en vigor.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el Art. 19 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, y 113 de la ley 7/1985, de 2 de abril, recurso contencioso - administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, conforme a las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Calahorra, a 22 de marzo de 2007.- El Alcalde, Francisco Javier Pagola Sáenz

Acuerdo

4.- Aprobación provisional del expediente de imposición y ordenación de la tasa por la prestación del servicio público del albergue municipal.

Visto el expediente que se tramita de Imposición y Ordenación de la Tasa por la prestación del Servicio Público de Albergue Municipal.

Resultando que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno acompañada de la oportuna memoria justificativa y del proyecto de Imposición y Ordenación de la Tasa por la prestación del Servicio Público de Albergue Municipal.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Economía y Comercio en sesión de fecha 23 de enero de 2007.

El Pleno del Ayuntamiento por unanimidad de los veinte miembros asistentes de los veintiuno que de derecho y hecho integran la Corporación, acuerda:

Primero.- Aprobar provisionalmente el expediente de Imposición y Ordenación de la Tasa por la prestación del servicio Público de Albergue Municipal.

Fundamento legal

Artículo 1º- Este ayuntamiento, de conformidad con lo que establece el artículo 106.1 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, establece la tasa por la prestación del servicio publico de albergue municipal, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza y en la Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de tributos locales.

Naturaleza del tributo

Artículo 2º- El tributo que se regula en esta Ordenanza, conforme al artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, tiene la naturaleza de Tasa fiscal.

Hecho imponible

Artículo 3º- El hecho imponible lo constituye la prestación de servicios en el albergue municipal.

Obligados Tributarios

Artículo 4º- Están obligados al pago de esta Tasa quienes soliciten los servicios del albergue municipal.

Cuota tributaria, período y devengo

Artículo 5º- El importe que abonarán los usuarios por cada plaza y día será de 8,00 euros.

Gestión

Artículo 6º-

1. Los interesados, solicitarán al ayuntamiento la ocupación de las plazas, para su autorización.

2. Una vez realizada la solicitud de reserva del albergue ante el servicio de Juventud del Ayuntamiento, en los términos que se establecen en la normativa de uso del mismo, se procederá a realizar un ingreso de 60,00 euros en concepto de anticipo, debiéndose abonar la cantidad restante hasta el importe total 15 días antes del ingreso del grupo en el albergue.

3. En caso de renunciar a la reserva, no habrá derecho a la devolución del importe ingresado en concepto de anticipo.

4. En lo no regulado en estas normas, serán de aplicación las disposiciones generales sobre gestión, liquidación y recaudación de la Ordenanza General de Gestión Recaudación e Inspección de Tributos Locales.

Infracciones y sanciones

Artículo 7º- En lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones así como en las sanciones correspondientes, en cada caso regirá la Ley General Tributaria, la Ordenanza Fiscal General y demás disposiciones de aplicación.

Vigencia

Artículo 8º- La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Segundo.- Que se someta a información pública, por un periodo de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad Autónoma, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.

Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la Imposición de la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

Quinto.- Comunicar el acuerdo de Imposición y Ordenación de la Tasa por la prestación del Servicio Público de Albergue Municipal a la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

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