Gobierno de La Rioja

Núm. 12
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 25 de enero de 2007
CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA DE TERRITORIAL
III.A.23

Aprobación definitiva de la Modificación Puntual nº 20 del Plan General Municipal, cambio de clasificación de los sectores S.I. Tambarria y Valle Sur y S.I. la Senda de Alfaro

El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2006, acordó aprobar definitivamente la modificación puntual nº 20 del Plan General Municipal, cambio de clasificación de los sectores S.I. Tambarria y Valle Sur y S.I. la Senda de Alfaro.

Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 10/1.998 de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja con la advertencia de que contra este acuerdo que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

1. Por el Ayuntamiento o cualesquiera otras Administraciones Públicas, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podrá interponer el requerimiento previo que allí se cita en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.

2. Por los particulares, recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.

Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en este mismo Anuncio y mediante Anexo, se procede a publicar la normativa urbanística aprobada así como la Declaración de Impacto Ambiental formulada.

Logroño a 16 de enero de 2007.- La Directora General de Política Territorial, María Martín Díez de Baldeón.

Suelo Urbanizable Delimitado. Sector Industrial Tambarría Valle-Sur: SI-7

1. Clasificación del Suelo

Clase de Suelo: Urbanizable Delimitado

2. Determinaciones Funcionales. Usos

Uso Global: Industrial

Tipologías Dominantes: Naves



Régimen de Usos Dominante Permitidos Tolerados Prohibidos
Industrial Comercial Vivienda Vinculada
Dotacional a la Actividad

Condiciones a los Usos

* Será el Planeamiento de desarrollo el que establezca y concrete el régimen específico y detallado de los usos y asigne un uso pormenorizado a cada unidad básica.

* El uso industrial en el Sector SI-7 es el que tiene por finalidad la implantación de actividades productivas destinadas a la elaboración, transformación, reparación, almacenaje, distribución de productos de naturaleza industrial y comercio mayorista.

3. Determinaciones Numéricas



Superficie del Sector 144.145,03 m²
Aprovechamiento Medio 0,52 UA/ m²
Aprovechamiento Lucrativo 144.145,03 m² x 0,52 UA/ m² 74.955,41 UA
Índice global de parcela neta (máx) 65%
Índice global de ocupación de parcela (máx) 70%
Edificabilidad máxima global, relativa a parcela neta (máx) 0,8 m2t/m2s

4. Determinaciones Relativas a Gestión y Desarrollo



Sistema de Actuación Compensación
Plazos 8 años
Instrumentos P. Parcial, P. Urbanización

* La obtención y ejecución de los Sistemas Generales SGV-A y SGE-C corresponde al Sector de planeamiento SI-7 Tambarría Valle Sur, al que están adscritos.

5. Equipamientos, Cesiones y Servicios

* En cuanto a cesiones, se atenderá a lo dispuesto en la legislación vigente (Art. 24.b LOTUR): el 15 %. De la superficie total ordenada se destinará a Zonas verdes, Espacios libres de uso y dominio público y Dotaciones Públicas.

* El número de plazas de aparcamiento en suelo público se concretará en el Plan Parcial, siguiendo las determinaciones del Art.73 de la LOTUR.

Condiciones a la Ordenación

* Equipamientos y Áreas libres públicas. La reserva de espacios libres y dotaciones se situará preferentemente junto a los ejes viarios principales, de manera que contribuyan a la articulación del sector.

6. Normas de Diseño

Diseño Urbano

* La definición de la ordenación se reflejará en el planeamiento de desarrollo.

* Sistema Viario. Se tomarán como referencia los ejes viarios básicos de la trama prevista en el Sector SI-8.

* La ocupación máxima de parcela se definirá en el Plan Parcial correspondiente.

Diseño Arquitectónico

* El diseño de las edificaciones que se realicen en el Sector se regulará mediante la correspondiente Normativa que se incluirá en el Plan Parcial.

* Se establecerá el retranqueo mínimo de las edificaciones respecto a la Carretera N-232 conforme a la Legislación Sectorial vigente.

Suelo Urbanizable Delimitado. Sector Industrial La Senda: SI-8

1. Clasificación del Suelo

Clase de Suelo: Urbanizable Delimitado

2. Determinaciones Funcionales. Usos



Uso Global Industrial
Tipologías Dominantes Naves
Régimen de Usos Dominante Permitidos Tolerados Prohibidos
Industrial Comercial Vivienda vinculada
Dotacional a la actividad

Condiciones a los Usos

* Será el Planeamiento de desarrollo el que establezca y concrete el régimen específico y detallado de los usos y asigne un uso pormenorizado a cada unidad básica.

* El uso industrial en el Sector SI-8 es el que tiene por finalidad la implantación de actividades productivas destinadas a la elaboración, transformación, reparación, almacenaje, distribución de productos de naturaleza industrial y comercio mayorista.

3. Determinaciones Numéricas



Superficie del Sector 544.360,35 m²
Aprovechamiento Medio 0,52 UA/ m²
Aprovechamiento Lucrativo 544.360,35 m² x 0,52 UA/ m² 283.067,38 UA
Índice global de parcela neta (máx) 65%
Índice global de ocupación de parcela (máx) 70%
Edificabilidad máxima global, relativa a parcela neta (máx) 0,8 m2t/m2s

4. Determinaciones Relativas a Gestión y Desarrollo



Sistema de Actuación Expropiación
Plazos 8 años
Instrumentos P. Parcial, P. Urbanización

* La obtención y ejecución de los Sistemas Generales SGV-B y SGE-D corresponde al Sector de planeamiento SI-8 La Senda, al que están adscritos.

5. Equipamientos, Cesiones y Servicios

* En cuanto a cesiones, se atenderá a lo dispuesto en la legislación vigente (Art. 24.b LOTUR): el 15 %. De la superficie total ordenada se destinará a Zonas verdes, Espacios libres de uso y dominio público y Dotaciones Públicas.

* El número de plazas de aparcamiento en suelo público se concretará en el Plan Parcial, siguiendo las determinaciones del Art.73 de la LOTUR.

Condiciones a la Ordenación

* Equipamientos y Áreas libres públicas. La reserva de espacios libres y dotaciones se situará preferentemente junto a los ejes viarios principales, de manera que contribuyan a la articulación del sector.

* Las zonas verdes públicas se ubicarán preferentemente en la zona de acceso al polígono desde la variante de la Carretera N-232 y/o vinculadas a los ejes viarios principales.

6. Normas de Diseño

Diseño Urbano

* La definición de la ordenación se reflejará en el planeamiento de desarrollo.

* Sistema Viario. La conexión a la red viaria se realizará a través del enlace de acceso previsto desde la Variante de la N-232 y de las dos conexiones al ramal Vía de servicio Sur de la Carretera N-232 planteadas, según se refleja en la documentación gráfica del presente documento.

* La ocupación máxima de parcela se definirá en el Plan Parcial correspondiente.

Diseño Arquitectónico

* El diseño de las edificaciones que se realicen en el Sector se regulará mediante la correspondiente Normativa que se incluirá en el Plan Parcial.

* El retranqueo mínimo de las edificaciones respecto a la Carretera N-232 se establecerá conforme a la Legislación Sectorial vigente.

Suelo Urbanizable Delimitado. Sistemas Generales Viarios: SGV-A, SGV-B

1. Clasificación del Suelo

Clase de Suelo: Urbanizable Delimitado

2. Determinaciones Numéricas



Superficie SGV-A 3.282,93 m²
Superficie SGV-B 3.121,61 m²

3. Determinaciones Relativas a Gestión y Desarrollo



Sistema de Actuación Expropiación
Plazos 8 años

* La obtención y ejecución del Sistema General Viario SGV-A corresponde al Sector de planeamiento SI-7 Tambarría Valle Sur, al que está adscrito.

* La obtención y ejecución del Sistema General Viario SGV-B corresponde al Sector deplaneamiento SI-8 La Senda, al que está adscrito.

* La urbanización de los Sistemas Generales Viarios se realizará conjuntamente a la urbanización del Sector al que estén adscritos.

4. Normas de Diseño

* El diseño de los sistemas generales SGV-A y SGV-B es orientativo, y, por lo tanto, no vinculante. Éstos deberán ser objeto de sendos Proyectos Técnicos específicos que habrán de ser aprobados por la Administración competente.

Suelo Urbanizable Delimitado. Sistemas Grles. De Equipamiento: SGE-C, SGE-D

1. Clasificación del Suelo

Clase de Suelo: Urbanizable Delimitado

2. Determinaciones Numéricas



Superficie SGV-C 3.973,04 m²
Superficie SGV-D 24.333,43 m²

3. Determinaciones Relativas a Gestión y Desarrollo



Sistema de Actuación Expropiación
Plazos 8 años

* La obtención y ejecución del sistema general SGE-C corresponde al Sector de planeamiento SI-7 Tambarría Valle Sur, al que está adscrito.

* La obtención y ejecución del sistema general SGE-D corresponde al Sector de planeamiento SI-8 La Senda, al que está adscrito.

* La urbanización de los sistemas generales de equipamiento comunitario se realizará conjuntamente a la urbanización del Sector al que estén adscritos.

4. Determinaciones Funcionales

* El uso al que se destinen los sistemas generales de equipamiento comunitario SGE-C y SGE-D será determinado por el Ayuntamiento de Alfaro.

5. Normas de Diseño

* La definición de los sistemas generales de equipamiento comunitario SGE-C y SGE-D se desarrollará coordinadamente .

Declaración de Impacto Ambiental

Examinada la documentación presentada por el promotor en relación con la modificación puntual del Plan General Municipal de Alfaro para la actuación industrial "La Senda" y de acuerdo con los antecedentes expuestos, se considera que la modificación de referencia no vulnera los principios del desarrollo sostenible, siempre y cuando se cumpla el siguiente condicionado ambiental, que no exime del cumplimiento de las medidas contempladas en su Estudio de Impacto Ambiental, en tanto no sean contradictorias con las aquí dictadas.

Capítulo I.- Condiciones generales.

1.- En el desarrollo de la modificación puntual del Plan General Municipal de Alfaro para la actuación industrial "La Senda" se deberán contemplar las medidas preventivas y correctoras establecidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

2.- El Ayuntamiento de Alfaro será el responsable de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental, así como del cumplimiento de lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental y en esta Declaración de Impacto Ambiental.

3.- No son objeto de esta Declaración de Impacto Ambiental los instrumentos de desarrollo de esta modificación puntual ni aquellas actuaciones sujetas a posteriores procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental según la normativa vigente en esta materia, como es el caso del futuro proyecto de zona industrial.

4.- Se deberá garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental en la tramitación de las autorizaciones y licencias necesarias para el desarrollo de nuevas infraestructuras, proyectos o actividades previstas o derivadas de este Plan.

5.- Una vez aprobada esta modificación puntual, el Ayuntamiento de Alfaro deberá poner a disposición del órgano ambiental, de las Administraciones públicas afectadas y del público la siguiente documentación:

a) La modificación puntual aprobada.

b) Una declaración que resuma los siguientes aspectos:

1º. De qué manera se han integrado en la modificación puntual los aspectos ambientales.

2º. Cómo se han tomado en consideración el Estudio de Impacto Ambiental, los resultados de las consultas y esta Declaración de Impacto Ambiental.

3º. Las razones de la elección de la modificación puntual aprobada, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos ambientales de la aplicación de la modificación puntual.

d) Un resumen no técnico sobre la documentación contenida en los apartados b) y c).

Capítulo II.- Medidas preventivas y correctoras.

1.-Protección de la atmósfera y del ambiente acústico.

1.1.- Durante la fase de construcción de las infraestructuras e instalaciones que se deriven del desarrollo de esta modificación puntual se dispondrán los medios necesarios para minimizar la generación de polvo, gases contaminantes, ruidos y vibraciones mediante el mantenimiento preventivo de los motores de la maquinaria, la optimización de los planes de trabajo y la reducción de los recorridos de la maquinaria pesada, con el fin de contribuir a reducir las emisiones causantes del cambio climático mediante el empleo de las mejores tecnologías disponibles.

2.- Protección del sistema hidrológico.

2.1.- Las actuaciones de desarrollo de esta modificación puntual deberán adaptarse en todo caso a las disposiciones establecidas en el Plan Director de Abastecimiento de Agua a Poblaciones 2002- 2015 y en el Plan Director de Saneamiento y Depuración de Aguas 2000- 2010 o en sus futuras revisiones o modificaciones, salvo en casos excepcionales que deberán ser debidamente justificados.

2.2.- Las actuaciones derivadas de esta modificación puntual que requieran la captación de aguas del cauce o del subsuelo mediante la apertura de pozos, así como el vertido directo o indirecto de aguas residuales a cauce deberán contar con la preceptiva concesión o autorización del Organismo de Cuenca.

2.3.- Los vertidos de aguas residuales a las redes de los sistemas de saneamiento y depuración de las infraestructuras e instalaciones que se deriven del desarrollo de esta modificación puntual deberán ser autorizados y tratarse con el fin de garantizar el cumplimiento de los umbrales establecidos para los parámetros marcados en la normativa vigente en La Rioja. En este sentido, el proyecto de zona industrial deberá incluir un sistema de tratamiento adecuado para el vertido generado.

2.4.- Durante la fase de construcción de las infraestructuras e instalaciones que se deriven del desarrollo de esta modificación puntual se evitará el movimiento de maquinaria por cauces y las actuaciones que, directa o indirectamente puedan afectar negativamente a la calidad de las aguas, tales como vertido de aceites o grasas procedentes de la maquinaria.

3.- Protección del suelo y la geomorfología.

3.1.- Se evitará su contaminación por el vertido incontrolado de residuos, cumpliendo en todo caso la legislación vigente en esta materia y las disposiciones establecidas en el Plan Director de Residuos 2000- 2006 o sus futuras revisiones o modificaciones, salvo en casos excepcionales que deberán ser debidamente justificados.

3.2.- En caso de detectarse la existencia de suelos contaminados en la ejecución de cualquier actuación de desarrollo de esta modificación puntual, así como al solicitar una licencia o autorización para efectuar un cambio de uso o actividad en suelos en los que se haya desarrollado una actividad potencialmente contaminante en el pasado, deberá comunicarse este hecho a la Dirección General de Calidad Ambiental y actuar de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

3.3.- Durante la fase de construcción de las infraestructuras e instalaciones que se deriven del desarrollo de esta modificación puntual, se tendrán en cuentas las siguientes medidas preventivas:

3.3.1.- Tanto los depósitos de materiales como las zonas de aparcamiento de la maquinaria se localizarán en zonas que no afecten al medio natural y provistas de las medidas necesarias para evitar la afección a los suelos.

3.3.2.- En caso de utilizar en las explanaciones o en la urbanización materiales de préstamo, éstos procederán de explotaciones mineras debidamente autorizadas.

3.3.3.- No se realizarán tareas de mantenimiento de maquinaria, vehículos y herramientas a motor en las zonas de actuación.

3.3.4.- Se delimitarán todas las zonas en obras con el fin de evitar afecciones más allá de lo estrictamente necesario.

3.3.5.- La capa superficial de tierra vegetal será retirada conservándose adecuadamente para su posterior utilización en la restauración. El acopio se realizará en cordones de 2 m de altura máxima.

4.- Protección de la vegetación.

4.1.- En la fase de ejecución de las infraestructuras e instalaciones derivadas del desarrollo de esta modificación puntual se utilizarán especies autóctonas para las labores de revegetación.

5.- Protección de la fauna.

5.1.- Las instalaciones eléctricas de las infraestructuras, instalaciones o actividades derivadas del desarrollo de esta modificación puntual deberán cumplir el Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna.

6.- Protección del paisaje.

6.1.- En la tramitación de las autorizaciones y licencias necesarias para el desarrollo de nuevas infraestructuras e instalaciones derivadas del desarrollo de esta modificación puntual se exigirá que al finalizar las obras se retiren correctamente todos aquellos materiales que no se vayan a utilizar con posterioridad y se lleve a cabo la limpieza exhaustiva, restauración vegetal e integración paisajística del emplazamiento y de los caminos de acceso.

6.2.- En el caso de que se produzcan tierras inertes sobrantes durante la fase de ejecución de las infraestructuras e instalaciones derivadas del desarrollo de esta modificación puntual, se recomienda destinarlas a la restauración de algún espacio degradado cercano.

6.3.- En la ejecución de las obras de desarrollo de esta modificación puntual se deberán cumplir las condiciones dispuestas por el Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Capítulo III.- Programa de Vigilancia Ambiental.

1.- El órgano responsable del seguimiento de esta modificación puntual remitirá un informe anual en el que se hará referencia a los aspectos indicados en el Programa de Vigilancia propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental y en este condicionado, se evaluará la eficacia de las medidas correctoras adoptadas y, en su caso, se propondrán medidas adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles a realizar.

2.- En caso de que se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, se emitirá un informe especial, sin perjuicio de las comunicaciones que procedan a los órganos competentes, y con el fin de poder tomar las medidas extraordinarias que procedan.

3.- Del examen de esta documentación podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Capítulo IV.- Condiciones adicionales.

1.- Esta Dirección General podrá dictar condiciones adicionales a la presente Declaración de Impacto Ambiental por iniciativa propia o a propuesta de los correspondientes órganos sustantivos en función de los resultados del seguimiento de los trabajos realizados durante el desarrollo o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente.

2.- Si una vez emitida esta Declaración se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo por iniciativa propia o a solicitud del órgano ambiental podrá suspender cautelarmente el desarrollo de esta modificación puntual, hasta determinarcuáles son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.

3.- La presente Declaración no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

4.- En caso de que la modificación puntual del Plan General Municipal de Alfaro para la actuación industrial "La Senda" sea objeto de modificaciones sustanciales posteriores a esta Declaración de Impacto Ambiental, deberá consultar ante el órgano ambiental sus posibles efectos sobre el medio ambiente, así como la necesidad o no de someter de nuevo la citada modificación al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

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