Gobierno de La Rioja

Núm. 47
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 6 de abril de 2006
AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA
III.C.88

Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición

Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional de aprobación de ordenanza de gestión de residuos de construcción y demolición, y expuesto el expediente al público por plazo de treinta días, efectuado mediante anuncio fijado en el tablón de edictos y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 131, de fecha 4 de octubre de 2005, no fueron presentadas reclamaciones, quedando definitivamente adoptado el referido acuerdo de modificación de referencia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento del artículo 49 de la Ley anteriormente referenciada, para los recursos previstos en el Art. 17.1 y de los Arts. 70.2 y 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a continuación se insertan los textos íntegros de los acuerdos y de las modificaciones operadas a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.

Contra dichos acuerdos y ordenanzas, podrá interponerse de conformidad con los Arts. 52.1 y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Santa Coloma, a 15 de marzo de 2006.- El Alcalde, D° David González Sáenz. Texto íntegro del acuerdo.

2°.- Vertedero municipal. Aprobación, si procede, de la ordenanza municipal que regule la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Por el Sr. Alcalde se da cuenta al Pleno del deber de cumplimiento que este Ayuntamiento tiene de lo establecido en la Ley 10/1998 de residuos, en cuanto a la obligación de prestar como servicio de su competencia la eliminación de "los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria", y por lo tanto de disponer los mecanismos necesarios para tal fin, así como controlar la correcta gestión de todos aquellos residuos de construcción y demolición que no procedan de obra menor de construcción y reparación domiciliaria, que el citado texto legal deja a la iniciativa privada.

Pone de manifiesto que la generación de residuos de demolición y construcción se produce en obras sujetas a licencia municipal, mediante el otorgamiento de la correspondiente licencia de obras, y por lo tanto corresponde al Municipio el control de la gestión de los residuos generados en el Término Municipal, mediante la aplicación de las correspondientes Ordenanzas Municipales.

Dicho cuanto antecede, presenta la Ordenanza que regule la gestión de los residuos de construcción y demolición para su examen por los Sres. Concejales, y se procede a la lectura íntegra de la misma, tras la cual se somete a votación por el Pleno de la Corporación, que por unanimidad de los asistentes, y en todo caso, por mayoría absoluta de los miembros que la componen, Acuerda:

Primero: Aprobar inicialmente el texto de la Ordenanza Municipal reguladora de la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Segundo: Ordenar que este acuerdo con todos sus antecedentes permanezca expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento por término de treinta días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, durante los cuales podrán los interesados examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Texto íntegro de la Ordenanza reguladora.

Capítulo 1. Disposiciones generales

Artículo 1°. Objetivo

La presente ordenanza tiene por objeto regular la gestión controlada de los residuos de construcción y demolición (RCD) generados en las obras sujetas a algún tipo de licencia municipal, estableciendo una regulación adicional a la adjudicación de las licencias municipales de obras.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación

Esta ordenanza es de estricto cumplimiento en todo el término municipal de Santa Coloma. Artículo 3°.Definiciones

Al objeto de esta ordenanza los RCD se clasifican en:

Categoría 1: Residuos de construcciones y demolición producidos en un peso máximo de 50 kilos, considerados residuos urbanos y procedentes de pequeñas obras de construcción y reparación domiciliaria. NO precisan de proyecto técnico y no están sujetos a la concesión de licencia municipal. Su eliminación será mediante la disposición en el contenedor de residuos urbanos.

Categoría 2: Residuos de construcciones y demolición producidos en un peso mayor de 50 kilos y un volumen menor de 5 m3, considerados residuos urbanos y procedentes, en general, de obras de construcción y reparación domiciliaria de mayor entidad. Están sujetos a la concesión de licencia municipal de obra menor. Pueden precisar de Proyecto técnico o no.

Categoría 3: Residuos de construcciones y demolición producidos en un volumen mayor de 5m3, procedentes, en general de demolición, reforma y construcción de edificios (sector de la construcción). Están sujetos a la concesión de licencia municipal de obra mayor. Precisan de proyecto técnico.

Sólo tienen la consideración de residuos urbanos los RCD correspondientes a la categoría 1 y categoría 2.

Artículo 4°. Procedimiento

4.1. El solicitante de la licencia de obras, mayor o menor, tendrá que incorporar en la documentación presentada una estimación del volumen previsible de generación de RCD indicando los distintos tipos de materiales que se encuentran en los residuos. Los servicios técnicos municipales valorarán el tipo de licencia a otorgar y verificarán la previsión de generación de los residuos dentro del propio trámite de la licencia.

4.2 previo a la adjudicación de la licencia que implique producción de RCD. El solicitante tendrá que constituir la fianza fijada de modo que se asegure la correcta gestión de los RCD.

4.3 En la adjudicación de la licencia de obras se indicará el lugar de entrega de los RCD, que podrá efectuarse de las siguientes maneras:

Residuos de categoría 3: entrega a gestor autorizado.

Residuos de categoría 2: se depositarán conforme a lo previsto en el punto 4.4 y la fracción o inerte (plásticos, metales, maderas,...) Se depositarán en puntos de clasificación y separación de RCD, que gestionará el Ayuntamiento, o se depositarán en un contenedor a pie de obra colocado por el particular o por el Ayuntamiento.

4.4 En el momento de comienzo de las obras los residuos generados se depositarán en el lugar indicado en la licencia o se entregarán a un gestor autorizado y se obtendrá la correspondiente justificación documental.

4.5 En todo caso, se tendrá que contar con la correspondiente autorización municipal y acreditar la correcta gestión de los residuos.

Artículo 5°. Determinación de las garantías

5.1 El importe de la fianza para garantizar la correcta gestión de los RCD queda definido según las siguiente cantidades:

a) Residuos de obra mayor (derribos, construcción, etc...): 6 euros /m3 de residuos previstos en el proyecto, con un mínimo de 120 euros y un máximo de 30.000 euros.

En aquellos casos en que se demuestre la dificultad para prevenir el volumen de residuos, el importe de la fianza será el 0,35% del presupuesto total de la obra. En cualquier caso, el importe resultante de la aplicación de este porcentaje no podrá ser inferior a los mínimos o, superior a los máximos fijados.

b) Residuos de obra menor: 120 euros.

5.2 La fianza será constituida por el solicitante a favor del Ayuntamiento previo a la obtención de la licencia de obras de acuerdo con la valoración del volumen previsible de generación de RCD incorporado a la documentación técnica de la solicitud de la licencia y, en caso de que se demuestre la dificultad para prever el volumen de residuos, la cuantía de la fianza se calculará sobre la base del porcentaje mencionado en el apartado anterior.

La Administración podrá requerir al solicitante, cuando detecte algún defecto de cálculo, la constitución del resto de la fianza correspondiente a la diferencia resultante del presupuesto. La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante por los medios siguientes: a) Depósito en dinero efectivo o en valores públicos.

B) Aval o fianza prestado por un Banco o Caja de Ahorros de acuerdo con la Ley General Tributaria.

Artículo 6°. Régimen de gestión.

El lugar de la entrega de los RCD será indicado en la licencia y podrá efectuarse de las siguientes maneras:

a) Directamente a los contenedores colocados de acuerdo con la presente ordenanza y resto de ordenanzas municipales, que habrán sido contratados por el propietario, productor o poseedor de los residuos o por el Ayuntamiento, y que posteriormente serán transportados por un gestor de RCD autorizado.

B) Directamente a los centros de clasificación y separación de materiales de la construcción. El Ayuntamiento podrá exigir el abono de una tasa que podrá ser incluida en la concesión de la licencia de obra, por la gestión de los puntos de clasificación y separación o por la

gestión de los contenedores.

Artículo 7°. Exclusiones

No se considerarán residuos las tierras o materiales procedentes de excavaciones que tengan que ser reutilizados como relleno para otra obra o uso autorizado. En este sentido, el promotor quedará exento de las obligaciones impuestas en la presente ordenanza.

En cualquier caso, se tendrá que contar con la correspondiente licencia municipal y acreditar la correcta gestión de estos materiales, cuando así se requiera.

Artículo 8°. Retorno de la fianza

El importe de la fianza será devuelto cuando se acredite documentalmente que la gestión se ha efectuado adecuadamente. En este sentido será preceptiva la presentación de los comprobantes justificativos que corresponda o de los justificantes de entrega. Artículo 9°. Ejecución de la fianza.

El incumplimiento de las determinaciones de esta ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCD, será motivo de la ejecución de la fianza por parte del Ayuntamiento para actuar subsidiariamente independiente de las sanciones que puedan aplicarse de acuerdo el régimen sancionador previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos.

Capítulo 2.- Régimen sancionador y disciplinario.

Artículo 10°

Constituirá infracción toda actuación que vulnere las prescripciones contenidas en este ordenanza y estará sujeta a la imposición de las sanciones correspondientes.

Artículo 11°

Se considerarán infracciones de la presente ordenanza las previstas en la Ley 10/98 de 21 de abril, de Residuos, y serán sancionadas de acuerdo con el régimen sancionador previsto en el mismo texto legal.

Artículo 12°

Las infracciones se califican en: leves, graves y muy graves. Su calificación se hará teniendo en cuenta los criterios contenidos en la Ley 10/98, de 21 de abril de Residuos.

A) La mayor o menor trascendencia de la infracción.

B) El perjuicio ocasionado a los intereses generales.

C) La reiteración por parte del infractor.

D) El beneficio que haya aportado al infractor.

E) Cualquier otra circunstancia concurrente que incida en el grado de culpabilidad del infractor.

Artículo 13°

Las sanciones por infracciones previstas en la presente ordenanza no se pueden imponer sino en virtud de la incoación del correspondiente expediente sancionador que se tramitará de acuerdo con lo que se prevé en el marco normativo vigente.

Artículo 14°

Si la actuación realizada por el infractor supone riesgo potencial para la salud de las personas, para el medio ambiente, o para cualquiera de los bienes jurídicos amparados por la legislación penal o implica una manifiesta desobediencia de la autoridad local, la Administración municipal cursará correspondiente denuncia ante la jurisdicción ordinaria y si es el caso, dará cuenta al Ministerio Fiscal.

Artículo 15°

En el caso de vulneración de las disposiciones de la presente ordenanza y con independencia de la imposición de las multas procedentes, la Administración municipal, con la finalidad de restaurar los espacios dañados con motivo de la infracciones cometidas, podrá adoptar las siguientes medidas:

a) Suspender provisionalmente los trabajos de vertido que contradigan las disposiciones de esta ordenanza o sean indebidamente realizadas.

B) Requerir al infractor para que en el plazo otorgado, introduzca las rectificaciones necesarias para ajustarlas a las condiciones del permiso o a las prescripciones de esta ordenanza, y/o en su caso, proceder al restablecimiento de los espacios degradados.

C) Ordenar la aplicación de las medidas técnicas adecuadas que garanticen el cumplimiento de las prescripciones de esta ordenanza y, en general, de la legislación vigente en la materia.

D) Ordenar la reposición de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones o cualquier otro bien del dominio público que resulte afectado.

Disposición Transitoria

Los titulares de las actividades y obras productoras de RCD iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza, pendientes aún de su gestión, incluso sin haber constituido las fianzas correspondientes, están obligados a realizar de manera adecuada y podrán ser requeridos por el Ayuntamiento en cualquier momento y para que así lo acrediten.

Disposición Final

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja.

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