Gobierno de La Rioja

Núm. 44
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 1 de abril de 2006
CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
III.A.16

Información publica de la declaración de impacto ambiental de la delimitación de la zona de interés regional "La Maja", promovida por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el termino municipal de Arnedo. Expte. E.A.E. nº 16/2005

Según se establece en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de protección del medio ambiente de La Rioja, deberán someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental los planes y programas relacionados en la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, con el fin de conseguir un desarrollo sostenible a través de la integración de aspectos ambientales en la preparación y adopción de estos planes y programas.

De conformidad con el artículo 3 de la citada Directiva, serán objeto de evaluación ambiental todos los planes y programas que se elaboren con respecto a la ordenación del territorio urbano y rural o la utilización del suelo y que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos sujetos a la normativa vigente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, entre los que se incluye la delimitación de la Zona de Interés Regional "La Maja", promovida por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el T.M. de Arnedo, objeto de esta Declaración de Impacto Ambiental y que se describe en su Anexo I, en función de la documentación presentada por el promotor.

En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de protección del medio ambiente de La Rioja, que en su artículo 8 determina que el Director General de Calidad Ambiental ostentará las competencias establecidas por la legislación en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, éste es el órgano ambiental para ejercer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones relativas a esta materia.

Según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de protección del medio ambiente de La Rioja, el periodo de información pública se inició mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja Nº 155, de 24 de noviembre de 2005 y tuvo una duración de 1 mes, fase durante la cual también se procedió a realizar las preceptivas consultas al público interesado y Administraciones públicas afectadas.

Con fecha 30 de diciembre de 2005 la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja solicitó al órgano ambiental la tramitación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de esta modificación del Plan General Municipal de Arnedo mediante la remisión de la Memoria de esta actuación y de su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental a través de la Dirección General de Política Territorial.

Con fecha 9 de enero de 2006 la Dirección General de Política Territorial envió al órgano ambiental las alegaciones presentadas por Ecologistas en Acción de La Rioja durante la fase de información pública. A la vista de estas alegaciones y del informe emitido por la Dirección General de Medio Natural con fecha 11 de enero de 2006, se solicitó de nuevo informe a esta Dirección General, al tratar estas alegaciones materias de su competencia. Este informe fue recibido en el órgano ambiental con fecha 17 de febrero de 2006.

Por otra parte, y a la vista del informe aportado por la Dirección General de Medio Natural con fecha 11 de enero de 2006, se solicitó al promotor la aportación de información complementaria a la Memoria y su Estudio de Impacto Ambiental con fecha 13 de enero de 2006. Esta documentación fue presentada con fecha 22 de febrero de 2006, de modo que se volvió a solicitar informe a la Dirección General de Medio Natural el pasado 23 de febrero, la cual lo remitió al órgano ambiental con fecha 17 de marzo de 2006.

Durante la evaluación ambiental del expediente se han tenido en cuenta, además, los informes emitidos por la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, la Federación de Empresarios de La Rioja y la Dirección General de Servicios Jurídicos, enviados al órgano ambiental por la Dirección General de Política Territorial con fecha 4 de marzo de 2006.

Finalmente, el promotor de la actuación solicitó el pasado 17 de marzo que se tuviesen también en cuenta sus efectos económicos y sociales, como ya hacía la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales en el informe anteriormente citado, mediante la aportación del Estudio de Viabilidad Económica de la Actuación Industrial en Arnedo y el Análisis Estratégico de la Situación del Suelo Destinado a Actividades Económicas elaborado por el Gobierno de La Rioja. En este sentido, la evaluación final realizada por el órgano ambiental ha incluido no sólo los aspectos estrictamente ambientales, sino también los económicos y sociales, de manera que se han considerado los tres pilares del desarrollo sostenible.

De este modo, considerando que el expediente ha tenido la tramitación adecuada de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de protección del medio ambiente de La Rioja y a los solos efectos ambientales, a propuesta del Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental se formula la siguiente

Declaración de Impacto Ambiental

Examinada la documentación presentada por el promotor en relación con la delimitación de la Zona de Interés Regional "La Maja" y de acuerdo con los antecedentes expuestos, se considera que esta actuación no vulnera los principios del desarrollo sostenible siempre y cuando se cumpla el siguiente condicionado ambiental, que no exime del cumplimiento de las medidas contempladas en su Estudio de Impacto Ambiental y su documentación complementaria, en tanto no sean contradictorias con las aquí dictadas.

Capítulo I.- Condiciones generales.

1.- En la ejecución de la delimitación de la Zona de Interés Regional "La Maja" se deberán contemplar las medidas preventivas establecidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental. En este sentido, tanto las figuras de desarrollo como los proyectos de infraestructuras e instalaciones que se deriven de esta Zona de Interés Regional deberán definir presupuestariamente estas medidas.

2.- La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja será la responsable de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental, así como del cumplimiento de lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental y en esta Declaración de Impacto Ambiental.

3.- No son objeto de esta Declaración de Impacto Ambiental los instrumentos, planes o programas de desarrollo de la delimitación de la Zona de Interés Regional "La Maja" ni aquellas actuaciones que deban ser objeto de posteriores procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental según la normativa vigente en esta materia.

4.- Se deberá garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental en la tramitación de las autorizaciones y licencias necesarias para el desarrollo de nuevas infraestructuras, proyectos o actividades previstas o derivadas de esta actuación.

5.- Una vez aprobada la delimitación de la Zona de Interés Regional "La Maja", la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja deberá poner a disposición del órgano ambiental, de las Administraciones públicas afectadas y del público la siguiente documentación:

La delimitación de la Zona de Interés Regional "La Maja" aprobada.

Cómo se han integrado los aspectos ambientales y se han tomado en consideración el Estudio de Impacto Ambiental, los resultados de las consultas y esta Declaración de Impacto Ambiental.

Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos ambientales de su aplicación.

Un resumen no técnico sobre la documentación contenida en los apartados b) y c).

Capítulo II.- Medidas preventivas y correctoras.

1.-Protección de la atmósfera y del ambiente acústico.

1.1.- Durante la fase de construcción de las infraestructuras e instalaciones que se deriven del desarrollo de esta Zona de Interés Regional se dispondrán los medios necesarios para minimizar la generación de polvo, gases contaminantes, ruidos y vibraciones, con el fin de contribuir a reducir las emisiones causantes del cambio climático mediante el empleo de las mejores tecnologías disponibles.

2.- Protección del sistema hidrológico.

2.1.- Las actuaciones previstas en esta Zona de Interés Regional deberán adaptarse en todo caso a las disposiciones establecidas en el Plan Director de Abastecimiento de Agua a Poblaciones 2002- 2015 y en el Plan Director de Saneamiento y Depuración de Aguas 2000- 2010 o en sus futuras revisiones o modificaciones.

2.2.- Las actuaciones derivadas del desarrollo de esta Zona de Interés Regional que requieran la captación de aguas del cauce o del subsuelo mediante la apertura de pozos, así como el vertido directo o indirecto de aguas residuales a cauce, deberán contar con la preceptiva concesión o autorización del Organismo de Cuenca.

2.3.- Los vertidos de aguas residuales a las redes de los sistemas de saneamiento y depuración de las infraestructuras e instalaciones que se deriven del desarrollo de esta Zona de Interés Regional deberán ser autorizados y tratarse con el fin de garantizar el cumplimiento de los umbrales establecidos para los parámetros marcados en la normativa vigente en La Rioja.

2.4.- La ejecución de obras sobre la zona de Dominio Público Hidráulico o de policía (100 m de anchura a ambos lados de un cauce público) requerirá la preceptiva autorización del Organismo de Cuenca.

2.5.- En aquellos terrenos afectados por las actuaciones derivadas de esta Zona de Interés Regional que se encuentren en zona inundable (periodo de avenida de 500 años), se recuerda al promotor la conveniencia de analizar los riesgos y, en consecuencia, adoptar las medidas adecuadas, con arreglo a lo previsto en la legislación de Protección Civil al efecto.

2.6.- En la ejecución de las infraestructuras e instalaciones que se deriven de esta Zona de Interés Regional se respetará en las márgenes una anchura libre de 5 m en toda la longitud de la zona colindante con el cauce con objeto de preservar la servidumbre de paso destinada al personal de vigilancia y ejercicio de actividades de pesca y salvamento, entre otras.

2.8.- Las construcciones previstas en el desarrollo de esta Zona de Interés Regional deberán situarse a cotas suficientes para evitar que durante la avenida de 100 años se produzcan alturas de inundación sobre el suelo superiores a 0,5 m, salvo que se hubieran adoptado en el entorno medidas impermeabilizadoras hasta el nivel de dicha avenida.

3.- Protección del suelo y la geomorfología.

3.1.- Durante la fase de construcción de las actuaciones derivadas del desarrollo de esta se evitará la contaminación del suelo por el vertido incontrolado de residuos, cumpliendo en todo caso la legislación vigente en esta materia y las disposiciones establecidas en el Plan Director de Residuos 2000- 2006 o sus futuras revisiones o modificaciones.

3.2.- Durante la fase de construcción de las infraestructuras e instalaciones de esta Zona de Interés Regional se deberá prever que, en caso de ser necesario el uso de materiales de préstamo, éstos deberán proceder de explotaciones mineras debidamente autorizadas.

4.- Protección de la vegetación.

4.1.- En la fase de ejecución de las infraestructuras e instalaciones derivadas del desarrollo esta Zona de Interés Regional se utilizarán especies autóctonas para las labores de revegetación

5.- Protección de la fauna.

5.1.- Las instalaciones eléctricas de las infraestructuras e instalaciones de desarrollo de esta Zona de Interés Regional deberán cumplir el Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna.

6.- Protección de los espacios naturales.

6.1.- Se deberá preservar la conectividad ecológica entre los espacios naturales protegidos y hábitats de interés comunitario existentes a través de vías pecuarias, cauces hidrológicos, etc. Estos elementos de conexión deberán conservarse o restaurarse para asegurar su funcionalidad.

6.2.- La próxima revisión y/o adaptación que se realice del Plan General Municipal de Arnedo deberá garantizar un régimen de protección adecuado para la denominada "Zona de Especial Interés" propuesta en la zonificación de esta Zona de Interés Regional, de forma que la figura de protección elegida contribuya a la conservación de los valores naturales potenciados con las medidas preventivas establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en su documentación complementaria.

6.3.- Se deberá definir un espacio en el área comprendida entre la citada "Zona de Especial Interés", al norte del ámbito, y la "Zona de Actuación", al sur, que sirva como área de amortiguación de los efectos derivados de las actividades desarrolladas en ésta. En este sentido, el desarrollo del Parque Tecnológico Industrial y la " Zona Deportiva" preverá la concentración de los sistemas generales de espacios libres en la franja norte de sus respectivos ámbitos.

7.- Protección del paisaje.

7.1.- Las actuaciones previstas en el desarrollo de esta Zona de Interés Regional deberán respetar, en la medida de lo posible, las características de las edificaciones de la zona en cuanto a tonalidades, formas, materiales de construcción, etc., con el fin de favorecer la integración paisajística de los elementos construidos en la "Zona de Actuación".

7.2.- En el caso de que se produzcan tierras inertes sobrantes durante la fase de ejecución de las actuaciones derivadas de esta Zona de Interés Regional, se recomienda destinarlas a la restauración de algún espacio degradado cercano. En caso de que finalmente se destinen a vertedero, éste deberá estar autorizado por la Dirección General de Calidad Ambiental para el depósito de residuos inertes.

Capítulo III.- Programa de Vigilancia Ambiental.

1.- El órgano responsable del seguimiento de la delimitación de la Zona de Interés Regional "La Maja" remitirá un informe anual en el que se hará referencia a los aspectos indicados en el Programa de Vigilancia propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental y en este condicionado, se evaluará la eficacia de las medidas correctoras adoptadas y, en su caso, se propondrán medidas adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles a realizar.

2.- En caso de que se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, se emitirá un informe especial, sin perjuicio de las comunicaciones que procedan a los órganos competentes, y con el fin de poder tomar las medidas extraordinarias que procedan.

3.- Del examen de esta documentación podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Capítulo IV.- Condiciones adicionales.

1.- Esta Dirección General podrá dictar condiciones adicionales a la presente Declaración de Impacto Ambiental por iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo en función de los resultados del seguimiento de los trabajos realizados durante el desarrollo de la Zona de Interés Regional "La Maja" o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente.

2.- Si una vez emitida esta Declaración se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo por iniciativa propia o a solicitud del órgano ambiental podrá suspender cautelarmente la ejecución de esta modificación del Plan General Municipal de Arnedo, hasta determinar cuáles son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.

3.- La presente Resolución no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

4.- En caso de que la delimitación de la Zona de Interés Regional "La Maja" sea objeto de modificaciones sustanciales posteriores a esta Declaración de Impacto Ambiental, deberá consultar ante el órgano ambiental sus posibles efectos sobre el medio ambiente, así como la necesidad o no de someter de nuevo esta iniciativa al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

En Logroño, a 29 de marzo de 2006.- El Director General de Calidad Ambiental, Fernando Flores Martínez

Anexo I- Delimitación de la Zona de Interés Regional "La Maja"

Según la documentación presentada, con la delimitación de la Zona de Interés Regional "La Maja" se pretende realizar un cambio en el uso del suelo donde se pase de un uso eminentemente agrícola a un espacio en el que se desarrollen otras actividades e instalaciones. Para ello, se plantea el establecimiento de un Parque Tecnológico Industrial y una Zona Deportiva asociada a este, con un Circuito de Alta Velocidad como principal instalación. La delimitación afecta a 1.043.411 m2 que se dividirán en 2 fases de 579.000 m2 y 464.411 m2, respectivamente.

El interés de llevar a cabo este cambio de uso del suelo viene de la necesidad para el municipio de Arnedo de diversificar los usos de su territorio frente a la concentración productiva en torno al sector de la fabricación del calzado que existe actualmente, dotándolo de nuevas infraestructuras e instalaciones que supongan la entrada de nuevas actividades, con las oportunidades que tal circunstancia trae consigo: mantener el carácter industrial de Arnedo y su población y reforzar el papel de este núcleo urbano como cabecera de comarca.

A este respecto, el Plan Estratégico de Nuevas Actuaciones incluido en el Análisis Estratégico de la Situación del Suelo Destinado a Actividades Económicas elaborado por el Gobierno de La Rioja establece en La Rioja Baja una zona de actuación de 1.822.015 m2, lo que supone el 33% del total de suelo a incorporar en la región. En esta área se enmarca la zona B3 de Arnedo, definida como de importancia económica e industrial media con altas oportunidades de desarrollo y elevada prioridad.

Frente a las alternativas estudiadas para la ubicación de esta Zona de Interés Regional, La Maja fue elegida por sus menores costes de adquisición e indemnización, su mayor cercanía a importantes vías de comunicación e infraestructuras eléctricas, su topografía más favorable, su contigüidad con el Circuito de Alta Velocidad proyectado y la consideración de que supondría menores impactos ambientales.

De acuerdo con el planeamiento urbanístico de Arnedo en vigor, el paraje de La Maja se encuentra clasificado como Suelo Urbanizable no Delimitado, incluyendo cauces y una red de acequias que están clasificados como Suelo no Urbanizable de Especial Protección de Riberas y Márgenes. Se ha previsto en estos terrenos una modificación del planeamiento que lleve a la definición de una superficie de 61 ha de este paraje como Suelo Urbanizable Delimitado Industrial, donde se desarrollaría el parque tecnológico industrial, quedando el resto del ámbito con su calificación actual, posibilitándose los nuevos usos previstos.

El cambio de uso del suelo en el paraje de La Maja y la posible entrada de nuevas actividades a este territorio estarán condicionados a la mejora de la accesibilidad al mismo, haciéndose necesaria la construcción de un acceso que comunique este paraje arnedano con la LR-134 y creando un viario interno que preste servicio al ámbito.

Por tanto, las líneas estratégicas propuestas en el paraje de La Maja son:

Ordenación territorial y de usos en el paraje de La Maja.

Diversificación de usos en el término municipal de Arnedo.

Mejora de la accesibilidad del paraje de La Maja.

El ámbito de actuación para llevar a cabo la modificación del planeamiento ocupa el área meridional del paraje arnedano, quedando la zona de mayor interés desde el punto de vista ambiental al norte de este ámbito, entre el límite septentrional del mismo y el límite municipal. De este modo, se puede hacer una zonificación en el paraje de La Maja, compuesta por una Zona de Especial Interés Natural, al norte del ámbito, y la Zona de Actuación, al sur, entre las que se definirá un área de amortiguación de los efectos de las actividades desarrolladas en ésta. De este modo, esta actuación permitirá mejorar y conservar un espacio que antes no contaba con un plan de gestión.

La Zona de Especial Interés Natural alberga hábitats de interés como las zonas subestépicas de gramíneas y anual del Thero-Brachypodietea y galerías y matorrales ribereños termomediterráneos. Además, en esta franja se localizan los principales cursos de agua de este paraje así como el humedal endorreico hipersalino, de elevado interés debido a las comunidades florísticas y faunísticas que alberga. Por último, la preservación de la franja septentrional del paraje de La Maja favorece la conservación del hábitat de las aves esteparias de interés, en especial, el sisón común y la terrera marismeña.

Por su parte, la Zona de Actuación se caracteriza por presentar un mayor grado de antropización, con extensas superficies de cultivos, pastos y barbechos. Se divide en dos áreas separadas por el Camino de La Maja en las que se tiene previsto instalar el Parque Tecnológico Industrial, en la más oriental, y la Zona Deportiva, en la más occidental, de modo que en la evaluación ambiental se han tenido en cuenta los efectos sinérgicos de ambas.

En cuanto a las infraestructuras de servicios necesarias para el desarrollo de la actuación, se ha previsto una dotación de agua de 0,6 l/seg x Ha que procederá del depósito de Arnedo, una red separativa de aguas residuales y pluviales que conectará con la red de saneamiento del Cidacos o con una nueva depuradora y una nueva subestación de transformación y reparto de electricidad con dos líneas subterráneas de media tensión.

Entre las medidas preventivas ambientales establecidas para esta actuación se incluyen la protección de la Zona de Especial Interés Natural, en la que se tendrá en cuenta lo establecido en el Plan de Recuperación del Sisón Común (Tetrax tetrax); la recuperación ambiental del humedal endorreico hipersalino; el fomento de actuaciones agroambientales; la elaboración de un estudio de identificación de puntos de nidificación de especies de interés; el apoyo de actuaciones para la consolidación de las poblaciones nidificantes de cernícalo primilla (Falco naumanni) y aguilucho cenizo (Cyrcus pygargus) y el desarrollo de un Plan de Manejo y Uso Público de la Zona de Especial Interés Natural.

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