Gobierno de La Rioja

Núm. 33
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 9 de marzo de 2006
CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
III.A.15

Declaración de impacto ambiental del Plan General Municipal de Ausejo. Expte. E.A.E. nº 14/2005.

Según se establece en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de protección del medio ambiente de La Rioja, deberán someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental los planes y programas relacionados en la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, con el fin de conseguir un desarrollo sostenible a través de la integración de aspectos ambientales en la preparación y adopción de estos planes y programas.

De conformidad con el artículo 3 de la citada Directiva, serán objeto de evaluación ambiental todos los planes y programas que se elaboren con respecto a la ordenación del territorio urbano y rural o la utilización del suelo y que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos sujetos a la normativa vigente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, entre los que se incluye el Plan General Municipal de Ausejo objeto de esta Declaración de Impacto Ambiental y que se describe en su Anexo I.

En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de protección del medio ambiente de La Rioja, que en su artículo 8 determina que el Director General de Calidad Ambiental ostentará las competencias establecidas por la legislación en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, éste es el órgano ambiental para ejercer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones relativas a esta materia.

En este sentido, el 1 de febrero de 2006 el Ayuntamiento de Ausejo solicitó la tramitación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de su Plan General Municipal mediante la remisión al órgano ambiental de este Plan y de su Estudio de Impacto Ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 13 la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de protección del medio ambiente de La Rioja, previamente se había realizado un periodo de información pública de veinte días mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja Nº 146, de 5 de noviembre de 2005.

Por otra parte, se llevaron a cabo diversas consultas a organizaciones y organismos potencialmente afectados por el Plan, sin que se hayan recibido informes sectoriales o alegaciones de carácter ambiental al respecto.

De este modo, considerando que el expediente ha tenido la tramitación adecuada de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de protección del medio ambiente de La Rioja y a los solos efectos ambientales, a propuesta del Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental se formula la siguiente

Declaración de Impacto Ambiental

Examinada la documentación presentada por el promotor en relación con el Plan General Municipal de Ausejo y de acuerdo con los antecedentes expuestos, se considera que el Plan de referencia no vulnera los principios del desarrollo sostenible, siempre y cuando se cumpla el siguiente condicionado ambiental, que no exime del cumplimiento de las medidas contempladas en su Estudio de Impacto Ambiental, en tanto no sean contradictorias con las aquí dictadas.

Capítulo I.- Condiciones generales.

1.- En la ejecución del Plan General Municipal de Ausejo se deberán contemplar las medidas preventivas y correctoras establecidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

2.- El Ayuntamiento de Ausejo será el responsable de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental, así como del cumplimiento de lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental y en esta Declaración de Impacto Ambiental.

3.- No son objeto de esta Declaración de Impacto Ambiental los instrumentos o programas de desarrollo del Plan General Municipal de Ausejo ni aquellas actuaciones que deban ser objeto de posteriores procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental según la normativa vigente en esta materia, como es el caso de determinados proyectos de urbanización o infraestructuras.

4.- Se deberá garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental en la tramitación de las autorizaciones y licencias necesarias para el desarrollo de nuevas infraestructuras, proyectos o actividades previstas o derivadas de este Plan.

5.- Una vez aprobado el Plan General, el Ayuntamiento de Ausejo deberá poner a disposición del órgano ambiental, de las Administraciones públicas afectadas y del público la siguiente documentación:

El Plan aprobado.

Una declaración que resuma los siguientes aspectos:

1º. De qué manera se han integrado en el Plan los aspectos Ambientales.

2º. Cómo se han tomado en consideración el Estudio de Impacto Ambiental, los resultados de las consultas y esta Declaración de Impacto Ambiental.

3º. Las razones de la elección del Plan aprobado, en relación con las alternativas consideradas.

Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos ambientales de la aplicación del Plan.

Un resumen no técnico sobre la documentación contenida en los apartados b) y c).

Capítulo II.- Medidas preventivas y correctoras.

1.-Protección de la atmósfera y del ambiente acústico.

1.1.- Durante la fase de construcción de las infraestructuras, instalaciones o actividades que se deriven del desarrollo de este Plan se dispondrán los medios necesarios para minimizar la generación de polvo, gases contaminantes, ruidos y vibraciones mediante el mantenimiento preventivo de los motores de la maquinaria, la optimización de los planes de trabajo y la reducción de los recorridos de la maquinaria pesada, con el fin de contribuir a reducir las emisiones causantes del cambio climático mediante el empleo de las mejores tecnologías disponibles.

1.2.- Se recomienda la aprobación de una ordenanza de protección frente a la contaminación acústica y vibraciones en el municipio.

2.- Protección del sistema hidrológico.

2.1.- Las actuaciones previstas en el Plan deberán adaptarse en todo caso a las disposiciones establecidas en el Plan Director de Abastecimiento de Agua a Poblaciones 2002- 2015 y en el Plan Director de Saneamiento y Depuración de Aguas 2000- 2010 o en sus futuras revisiones o modificaciones, salvo en casos excepcionales que deberán ser debidamente justificados.

2.2.- Las actuaciones derivadas del desarrollo del Plan que requieran la captación de aguas del cauce o del subsuelo mediante la apertura de pozos, así como el vertido directo o indirecto de aguas residuales a cauce deberán contar con la preceptiva concesión o autorización del Organismo de Cuenca.

2.3.- Los vertidos de aguas residuales a las redes de los sistemas de saneamiento y depuración de las infraestructuras, instalaciones o actividades que se deriven del desarrollo de este Plan deberán ser autorizados y tratarse con el fin de garantizar el cumplimiento de los umbrales establecidos para los parámetros marcados en la normativa vigente en La Rioja.

2.4.- La ejecución de obras sobre la zona de Dominio Público Hidráulico o de policía (100 m de anchura a ambos lados de un cauce público) requerirá la preceptiva autorización del Organismo de Cuenca.

2.5.- En caso de que los terrenos afectados por las actuaciones del Plan se encuentren en zona inundable (periodo de avenida de 500 años), se recuerda al promotor la conveniencia de analizar los riesgos y, en consecuencia, adoptar las medidas adecuadas, con arreglo a lo previsto en la legislación de Protección Civil al efecto.

2.6.- En la planificación de desarrollo de este Plan se respetará en las márgenes una anchura libre de 5 m en toda la longitud de la zona colindante con el cauce con objeto de preservar la servidumbre de paso destinada al personal de vigilancia y ejercicio de actividades de pesca y salvamento, entre otras.

2.7.- Las futuras edificaciones de carácter residencial deberán tener la planta baja, o el sótano si lo hubiera, a una cota tal que no sean afectadas por la avenida de 100 años, ni se produzca la condición de inundación peligrosa (aquella que puede producir víctimas, interrumpir un servicio imprescindible para la comunidad o dificultar gravemente las actuaciones de emergencia) parala de 500 años.

2.8.- Las construcciones no residenciales (industriales, comerciales, etc.) Deberán situarse a cotas suficientes para evitar que durante la avenida de 100 años se produzcan alturas de inundación sobre el suelo superiores a 0,5 m, salvo que se hubieran adoptado en el entorno medidas impermeabilizadoras hasta el nivel de dicha avenida.

2.9.- Durante la fase de construcción de las infraestructuras, instalaciones o actividades que se deriven del desarrollo de este Plan se evitará el movimiento de maquinaria por cauces y las actuaciones que, directa o indirectamente puedan afectar negativamente a la calidad de las aguas, tales como vertido de aceites o grasas procedentes de la maquinaria.

3.- Protección del suelo y la geomorfología.

3.1.- Se evitará su contaminación por el vertido incontrolado de residuos, cumpliendo en todo caso la legislación vigente en esta materia y las disposiciones establecidas en el Plan Director de Residuos 2000- 2006 o sus futuras revisiones o modificaciones, salvo en casos excepcionales que deberán ser debidamente justificados.

3.2.- En caso de detectarse la existencia de suelos contaminados en la ejecución de cualquier actuación de desarrollo del Plan, así como al solicitar una licencia o autorización para efectuar un cambio de uso o actividad en suelos en los que se haya desarrollado una actividad potencialmente contaminante en el pasado, deberá comunicarse este hecho a la Dirección General de Calidad Ambiental y actuar de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

3.3.- Se procederá al sellado y restauración de los puntos incontrolados de residuos existentes en estos municipios.

3.4.- Durante la fase de construcción de las infraestructuras, instalaciones o actividades que se deriven del desarrollo de este Plan, se tendrán en cuentas las siguientes medidas preventivas:

3.4.1.- Tanto los depósitos de materiales como las zonas de aparcamiento de la maquinaria se localizarán en zonas que no afecten al medio natural y provistas de las medidas necesarias para evitar la afección a los suelos.

3.4.2.- En caso de utilizar en las explanaciones o en la urbanización materiales de préstamo, éstos procederán de explotaciones mineras debidamente autorizadas.

3.4.3.- No se realizarán tareas de mantenimiento de maquinaria, vehículos y herramientas a motor en las zonas de actuación.

3.4.4.- Se delimitarán todas las zonas en obras con el fin de evitar afecciones más allá de lo estrictamente necesario.

3.4.5.- La capa superficial de tierra vegetal será retirada conservándose adecuadamente para su posterior utilización en la restauración. El acopio se realizará en cordones de 2 m de altura máxima.

4.- Protección de la vegetación.

4.1.- En la fase de ejecución de las infraestructuras, instalaciones o actividades derivadas del desarrollo de este Plan se utilizarán especies autóctonas para las labores de revegetación.

5.- Protección de la fauna.

5.1.- Las instalaciones eléctricas de las infraestructuras, instalaciones o actividades derivadas del desarrollo de este Plan deberán cumplir el Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna.

6.- Protección de los espacios naturales.

6.1.- En el desarrollo de nuevos sectores urbanizables colindantes con zonas protegidas se deberán prever espacios de amortiguación en los que se localicen los usos menos impactantes, como sistemas generales o zonas verdes asociadas.

6.2.- Se deberá preservar la conectividad ecológica entre los espacios naturales protegidos y hábitats de interés comunitario existentes a través de vías pecuarias, cauces hidrológicos, etc. Estos elementos de conexión deberán conservarse o restaurarse para asegurar su funcionalidad.

7.- Protección del paisaje.

7.1.- En la tramitación de las autorizaciones y licencias necesarias para el desarrollo de nuevas infraestructuras, proyectos o actividades previstas o derivadas de este Plan se exigirá que al finalizar las obras se retiren correctamente todos aquellos materiales que no se vayan a utilizar con posterioridad y se lleve a cabo la limpieza exhaustiva, restauración vegetal e integración paisajística del emplazamiento y de los caminos de acceso.

7.2.- En el caso de que se produzcan tierras inertes sobrantes durante la fase de ejecución de las infraestructuras, instalaciones o actividades derivadas del desarrollo de este Plan, se recomienda destinarlas a la restauración de algún espacio degradado cercano.

7.3.- Las obras a ejecutar en el desarrollo del Plan deberán respetar los valores culturales y arquitectónicos existentes en la zona.

Capítulo III.- Programa de Vigilancia Ambiental.

1.- El órgano responsable del seguimiento del Plan remitirá un informe anual en el que se hará referencia a los aspectos indicados en el Programa de Vigilancia propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental y en este condicionado, se evaluará la eficacia de las medidas correctoras adoptadas y, en su caso, se propondrán medidas adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles a realizar.

2.- En caso de que se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, se emitirá un informe especial, sin perjuicio de las comunicaciones que procedan a los órganos competentes, y con el fin de poder tomar las medidas extraordinarias que procedan.

3.- Del examen de esta documentación podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Capítulo IV.- Condiciones adicionales.

1.- Esta Dirección General podrá dictar condiciones adicionales a la presente Declaración de Impacto Ambiental por iniciativa propia o a propuesta de los correspondientes órganos sustantivos en función de los resultados del seguimiento de los trabajos realizados durante la ejecución del Plan o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente.

2.- Si una vez emitida esta Declaración se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo por iniciativa propia o a solicitud del órgano ambiental podrá suspender cautelarmente la ejecución del Plan, hasta determinar cuáles son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.

3.- La presente Declaración no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

4.- En caso de que el Plan General Municipal de Ausejo sea objeto de modificaciones sustanciales posteriores a esta Declaración de Impacto Ambiental, deberá consultar ante el órgano ambiental sus posibles efectos sobre el medio ambiente, así como la necesidad o no de someter de nuevo el citado Plan al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

En Logroño, a 24 de febrero de 2006.- El Director General de Calidad Ambiental, Fernando Flores Martínez.

Anexo I- El Plan General Municipal de Ausejo

Según la documentación aportada, el Plan General Municipal de Ausejo tiene por objeto clasificar el suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente, definir los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio y establecer las determinaciones orientadas a promover su desarrollo y ejecución.

De este modo, el Plan clasifica el suelo en urbano, urbanizable delimitado y no delimitado y no urbanizable, definiendo además cuatro zonas de ordenación en éste último y once en suelo urbano. Así mismo, define los elementos fundamentales de la estructura general del territorio, como son las redes de comunicación e infraestructuras y establece las determinaciones orientadasa promover el desarrollo y ejecución de la ordenación propuesta mediante la gestión por unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado y mediante la redacción de planes parciales en suelo urbanizable, con el fin de potenciar el desarrollo municipal y mantener un crecimiento ordenado.

El Plan realiza la siguiente clasificación del suelo del municipio:

Suelo urbano: La reciente construcción de una variante a la N- 232 y la desaparición del efecto barrera de la misma permite replantear la ordenación urbanística usando la antigua travesía como eje vertebrador de los nuevos crecimientos. Se presenta el siguiente sistema de ordenación: casco tradicional (59.562 m2), ampliación del casco (47.919 m2), residencial de alta densidad (5.220 m2), residencial de media densidad (33.735 m2), residencial de baja densidad (4.944 m2), agroindustrial adosado (759 m2), agroindustrial aislado (55.374 m2), bodegas tradicionales (5.926 m2), dotacional (4.528 m2), zona libre pública (45.856 m2) y edificación bajo rasante (395 m2).

Suelo urbanizable: Se propone la clasificación de un sector residencial junto al núcleo urbano (71.132 m2) y la previsión de amplias zonas de suelo urbanizable no delimitado (13.143.905 m2) en el entorno de la N- 232.

Suelo no urbanizable: Además de los espacios incluidos en el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja (8.094.198 m2 de Montaña mediterránea del Leza- Cidacos (MM-1) y 2.618.984 m2 del Tamarizal de Ausejo (VP- 11)), se incluyen dos nuevas zonas de ordenación: de protección paisajística (31.771.970 m2) y forestal (594.522 m2).

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