Gobierno de La Rioja

Núm. 106
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 9 de agosto de 2005
AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA
III.C.55

Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del sistema de aprovechamiento de leñas muertas y rodadas en Santa Coloma

Adoptado acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza Reguladora del Sistema de Aprovechamiento de leñas muertas y rodadas, por el Pleno de la Corporación de Santa Coloma en Sesión celebrada el 10 de enero de 2005, tal y como se transcribe más adelante. y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo en el plazo de treinta días de exposición al público del correspondiente expediente, efectuado mediante anuncio fijado en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 19, de fecha 5 de febrero de 2005, queda definitivamente aprobada dicha Ordenanza de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004. De 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y del acuerdo del Pleno de la Corporación.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del citado Texto legal, a continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza, elevado ya a definitivo a todos los efectos legales.

Contra dicho acuerdo y Ordenanza podrá interponerse, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de Contencioso-Administrativo número uno de Logroño, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en los términos que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Santa Coloma a 27 de julio de 2005.- El Alcalde, David González Sáenz.

Certificación del acuerdo de aprobación provisional.

Dª María Pilar Sampedro Gimeno, Secretaria-Interventora del Excmo. Ayuntamiento de Santa Colonia, Certifico:

Que en la Sesión Ordinaria celebrada por el Pleno de la Corporación Municipal con fecha 10 de enero de 2005 se adoptó. Entre otros, el siguiente acuerdo:

2 .- Aprobación provisional de la Ordenanza Reguladora del sistema de aprovechamiento de leñas muertas y rodadas en Santa Coloma.

Visto el acuerdo del Pleno en Sesión de fecha 22 de abril de 2004, por el que se aprueba el inicio de expediente para la creación de una Ordenanza reguladora del sistema de Aprovechamiento de leña en Santa Coloma.

Presentado por mí, la Secretaria, el texto de la citada Ordenanza, y leído íntegramente por losSres. Concejales y el Sr. Alcalde.

El Pleno de la Corporación Municipal, por unanimidad de los miembros asistentes, y en todo caso por mayoría absoluta del número legal de miembros que la componen, Acuerda:

Primero: Aprobar inicialmente el texto de la Ordenanza Municipal reguladora del sistema de aprovechamiento de leñas muertas y rodadas.

Segundo: Ordenar que este acuerdo con todos sus antecedentes permanezca expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento por término de treinta días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja. durante los cuales podrán los interesados examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos emito el presente Certificado de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde. En Santa Coloma a 27 de julio de 2005.

Texto íntegro de la Ordenanza.

Ayuntamiento de Santa Coloma La Rioja Ordenanza Reguladora del sistema de aprovechamiento de leñas muertas y rodadas

Artículo 1

El objeto de la presente Ordenanza es regular el sistema de aprovechamiento comunal de leñas que anualmente apruebe conceder la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de La Rioja dentro del monte nº 046 Fuente Dehesilla y Montero, propiedad del Ayuntamiento de Santa Coloma.

Artículo 2

Tendrán derecho al disfrute de estas leñas, durante el correspondiente ejercicio, las personas que. Previa solicitud al Ayuntamiento (a efectos de control de que por ellas se cumplen los requisitos exigidos), reúnan los siguientes requisitos:

1.- Estar inscrito en el Padrón Municipal de habitantes vigente en el momento de solicitud de aprovechamiento, y disponer de casa habitable en este Municipio.

Artículo 3

1.- Se tiene derecho al disfrute de una suerte de leña por cada casa habitable, con independencia de los vecinos que en la misma convivan.

2.- El destino de las Suertes de leña será su aprovechamiento por los vecinos que, por reunir los requisitos exigidos, resulten beneficiados, no pudiendo, en ningún caso, sacar la leña concedida fuera del término municipal de Santa Colonia.

Artículo 4

Todas las personas que participen en el reparto de aprovechamientos comunales de leñas, quedan obligadas al pago de los Tributos Estatales o Provinciales que puedan corresponderles en consideración a dichos beneficios, así como la cuota o carga que el Ayuntamiento fije anualmente para atender los gastos de custodia, conservación, administración e incremento de los bienes. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de exclusión del derecho al disfrute.

Artículo 5

Si se comprueba, por el Ayuntamiento o por el Servicio de Guardería del Monte, que no se ha hecho uso del aprovechamiento concedido, bien por no haberse cortado la leña, bien por no haberse sacado del monte, en el siguiente ejercicio. Ese beneficiario quedará excluido.

Artículo 6

Todos cuantos deseen ejercitar el derecho de disfrute a que se refiere la presente ordenanza, deberán una vez obtenido el permiso del Ayuntamiento, comunicarlo al Guarda forestal, que será la persona encargada de señalar el lugar donde puede procederse a la retirada de la madera.

Infracciones

Artículo 7

En cuanto a los daños que pudieran ser causados por los beneficiarios del aprovechamiento en el Monte a que se refiere la presente Ordenanza, sin perjuicio de en cuantas responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores de acuerdo a la legalidad vigente, se estará a lo dispuesto en el Decreto 114/2003. De 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestalde La Rioja.

Disposiciones Finales

Primera.- Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Segunda.- La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.

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