Gobierno de La Rioja

Núm. 86
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 28 de junio de 2005
AYUNTAMIENTO DE ARRÚBAL
III.C.41

Aprobación definitiva de ordenanza de uso de instalaciones municipales, en Arrúbal (La Rioja)

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en Sesión Ordinaria de 13 de mayo de 2005, el acuerdo provisional de imposición y ordenación de la ordenanza de uso de instalaciones municipales, de Arrúbal (La Rioja).

No habiéndose efectuado reclamaciones contra el antedicho acuerdo provisional durante el plazo de treinta días hábiles de exposición pública del expediente, efectuado mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, queda definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación definitiva.

En cumplimiento de la Ley 7/85 reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación se inserta el texto íntegro de acuerdo de la ordenanza y reglamento ya definitivos a todos los efectos legales y especialmente el de su entrada en vigor.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 113 de la Ley 7/1985, recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establecen las normas de dicha jurisdicción.

Arrúbal a 22 de junio de 2005.- El Alcalde.

Acuerdo:

Aprobación inicial de la ordenanza reguladora del uso de instalaciones municipales.

Visto el expediente tramitado para la implantación de la ordenanza de uso de instalaciones municipales, y los informes, tras amplia deliberación sobre el mismo esta Corporación acuerda por unanimidad de los siete concejales que asisten siendo siete el número legal de miembros,

Primero.- Aprobar provisionalmente la implantación de la ordenanza de uso de instalaciones municipales.

Segundo.- Aprobar sus ordenanzas reguladoras, en la forma en que han sido aprobadas.

Tercero.- Que se exponga este acuerdo al público por plazo de treinta días, para que dentro de este plazo los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Debiendo publicarse anuncios en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios de la Corporación.

Cuarto.- En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de imposición y ordenación, que será ejecutivo.

Texto integro:

Ordenanza reguladora del uso de instalaciones municipales, en Arrúbal (La Rioja)

Título I. Disposiciones generales.

Artículo 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular, dentro de la competencia municipal, el uso de las instalaciones, mobiliario urbano y zonas verdes del municipio, a fin de proteger todos los elementos que constituyen estos espacios, tales como, piscinas, pistas deportivas, locales anexos, plantaciones, céspedes, bancos, papeleras, contenedores de residuos, juegos infantiles, y demás mobiliario urbano que pueda formar parte de los mismos y conseguir que el abuso de unos pocos no perturbe el disfrute de todos los ciudadanos en los citados espacios públicos.

Artículo 2.- El deber de cumplir lo establecido en la presente ordenanza por los ciudadanos se entenderá siempre sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que atañen y a las instrucciones que, en cada caso, dicte el ayuntamiento.

Artículo 3.- Las normas de la presente ordenanza se aplicarán por analogía a los supuestos que no estén expresamente regulados y que, por su naturaleza, estén comprendidos en su ámbito de aplicación.

Artículo 4.- 1. Tanto las personas físicas como jurídicas están obligadas, en lo que concierne a la limpieza y conservación del municipio, a observar una conducta encaminada a evitar y prevenir la suciedad.

2. Asimismo, podrán poner en conocimiento de la autoridad municipal las infracciones que en materia de limpieza pública presencien, o de las que tengan un conocimiento cierto.

3. Será responsabilidad del ayuntamiento atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, ejerciendo las acciones que en cada caso correspondan

Artículo 5.- 1. Todos los ciudadanos están obligados al cumplimiento puntual de la presente ordenanza y de cuantas disposiciones complementarias con ella relacionada dicte en cualquier momento la alcaldía.

2. La autoridad municipal podrá exigir en todo momento el cumplimiento inmediato de la presente ordenanza, exigiendo al causante de una infracción la corrección de la misma, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda.

3. La alcaldía, podrá imponer sanción, de acuerdo con el cuadro que se establece al efecto, a los que con su comportamiento contravinieran lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 6.- 1. El ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza o reparación que, según la presente ordenanza, corresponda efectuar directamente a las personas físicas o jurídicas imputándoles el coste de los trabajos, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan en cada caso.

Título II. Del uso y protección de las piscinas y locales e instalaciones anexos.

Artículo 7.- El ayuntamiento designará a los responsables (socorristas y responsable general) de garantizar el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los usuarios en las instalaciones (piscinas, pistas deportivas, vestuarios y locales y áreas auxiliares).

Artículo 8.- Se considerarán sancionables las siguientes infracciones:

1. Entrar animales a las instalaciones.

2. Acceder con bicicletas, patinetes, monopatines, ciclomotores, motocicletas o cualquier otro vehículo motorizado.

3. Introducir botellas, vasos, porrones o cualesquiera otros objetos de cristal a las instalaciones. Únicamente se podrá acceder con objetos de cristal a la zona de merenderos, siempre que vayan debidamente protegidos en neveras o bolsos (tanto al entrar como al salir del recinto) y se saquen exclusivamente sobre las mesas.

4. Introducir elementos ajenos en las piscinas, salvo autorización expresa del socorrista.

5. Acceder al recinto sin disponer de abono o la entrada diaria correspondiente.

6. Molestar al resto de usuarios de las instalaciones.

7. Desobedecer las órdenes específicas dadas por los responsables de las instalaciones.

8. Insultar a los responsables y trabajadores de las instalaciones.

9. Uso inadecuado de las instalaciones y equipos.

10. Actos contrarios a la higiene y salubridad de las instalaciones.

11. Realizar actos que puedan poner en peligro la integridad de los usuarios.

12. Producir daños o deterioros o pintar o ensuciar cualquier elemento de las instalaciones.

13. Agredir a usuarios o trabajadores de las instalaciones.

Título III. Del uso y protección de zonas verdes públicas y mobiliario urbano y paredes en el municipio.

Artículo 9.- Para cualquier tipo de actuación que pudiera afectar a las zonas verdes municipales y paredes, el promotor deberá solicitar licencia de actividad al ayuntamiento de Arrúbal.

Artículo 10.- Queda prohibido la realización de los siguientes actos sobre los diversos elementos vegetales, (árboles, arbustos, subarbustos, flores, céspedes, etc...), Por contraposición del correcto mantenimiento y conservación de los parques, jardines y zonas verdes ajardinadas:

1. Toda manipulación sobre árboles y plantas: Talar árboles, podar árboles y arbustos, arrancar o partir árboles o arbustos, grabar o arrancar en sus cortezas, clavar puntas, atar bicicletas o carros o motos o carteles, o colocar sirgas o cables

2. Explosionar petardos o fuegos de artificio

3. En general cualquier actividad que pueda ocasionar el deterioro de los elementos vegetales

4. Introducción de animales de compañía para que depositen sus excrementos

Artículo. 11.- El mobiliario urbano existente en los parques, jardines, calles y zonas verdes está formado por los siguientes componentes: bancos, juegos infantiles, fuentes bebederas, señalizaciones o paneles explicativos, cerramientos metálicos y de madera, y otros elementos ornamentales y decorativos.

Los causantes del deterioro, de los elementos descritos anteriormente, resarcirán los costes económicos de la reposición del bien público. Por otro lado y de acuerdo a la presente ordenanza los que hicieren o actuasen de forma indebida con el mobiliario urbano serán sancionados.

Artículo 12.- En función de los componentes del mobiliario urbano se establecen las siguientes prohibiciones:

1. Bancos: el uso indebido o contrario a su normal utilización. Trasladar los bancos anclados al suelo. Realizar graffiti, pintadas o cualquier otra acción vandálica que reduzca su funcionalidad.

2. Juegos infantiles: el uso indebido. Realizar graffitis o generar roturas o deterioros sobre sus componentes. La utilización de los juegos por los adultos o menores de edad superior a la indicada en la correspondiente señalización vertical.

3. Fuentes bebederas: el uso indebido. Realizar graffitis o generar deterioros o roturas en sus componentes. Provocar la obstrucción, por cualquier medio, del desagüe de la fuente.

4. Señalizaciones y paneles explicativos: provocar roturas, incendiar, pintar, ensuciar o cualquier otra actuación que reduzca su capacidad divulgativa.

5. Paredes: pintar, ensuciar o cualquier otra actuación contraria a la estética y buen gusto.

Artículo 13.- La protección del ambiente, del sosiego, de la tranquilidad y del decoro propios de los parques y jardines de la ciudad requiere de la regulación de las siguientes actividades:

1. La práctica de juegos y deportes, actividades publicitarias, artísticas, comerciales, acampadas y otro, deberá solicitarse por escrito al ayuntamiento, que determinará su autorización o no.

2. Práctica de juegos y deportes: Estas actividades podrán realizarse en los parques y jardines con los medios dotacionales oportunos al efecto. No podrán realizarse estas actividades en los parques y jardines siempre que puedan producirse las siguientes circunstancias:

- Molestias o accidentes a las personas.

- Daños o deterioros a plantas, animales y mobiliario urbano.

- Imposibilidad de acceso o paso de personas.

- Perturbación de la tranquilidad.

3. Actividades publicitarias: Queda prohibida sea cual fuere el fin y la forma.

4. Actividades artísticas: Deberán contar con la debida autorización, previo estudio aportado por el solicitante, del ayuntamiento de Arrúbal. La autorización podrá contar con unos extremos limitantes e indemnizantes para potenciales reposiciones de los componentes pertenecientes al parque o jardín y podrá requerir el depósito de una fianza.

5. Actividades económicas: Cualquier actividad industrial o comercial deberá ser solicitada al ayuntamiento de Arrúbal. Esta solicitud deberá indicar la descripción concreta de la actividad y evaluación de los factores que pudieran afectar al mantenimiento correcto del entorno. El quiosco o cabina donde tenga lugar la actividad comercial deberá ser acorde al diseño establecido por el ayuntamiento de Arrúbal.

6. Acampadas: Queda prohibido realizar acampadas, camping o estacionar con vehículos en los parques y jardines de la ciudad excepto en los sitios permitidos al efecto.

7. Otros: Queda prohibido realizar cualquier actividad impropia del uso normal del parque o jardín: lavado de ropas, vehículos, animales, reparaciones de vehículos, trabajos de electricidad o fontanería sin autorización municipal, etc. Queda prohibido tomar agua de los emisores de riego.

Artículo 14.- La circulación de los siguientes vehículos en los parques y jardines: Bicicletas y ciclomotores, furgones y camiones de transporte de mercancías, y vehículos de minusválidos, tendrán las siguientes limitaciones:

1. Bicicletas, patines, monopatines y patinetes: La circulación podrá realizarse en zonas extensivas exclusivamente por calzadas.

2. Ciclomotores y vehículos de carga: Podrán circular vehículos por el interior de los parques y jardines con vías debidamente pavimentadas siempre que no superen los 3.500 kilogramos de tara y tengan por objetivo.

Título III. De la limpieza de la ciudad en cuanto al uso común especial y privativo y las manifestaciones públicas en la calle.

Artículo 15.- La suciedad de la vía pública producida como consecuencia del uso común especial y del privativo, será responsabilidad de las personas autorizadas para tal uso.

Artículo 16.- 1. Los organizadores privados de un acto público en espacios de propiedad pública, deberán solicitar la correspondiente autorización municipal y serán los responsables de la suciedad derivada de tal acto en los mismos.

2. A efectos de la limpieza del municipio, los organizadores privados de actos públicos están obligados a informar al ayuntamiento del lugar, recorrido y horario de los mismos. El ayuntamiento les podrá exigir la constitución de una fianza en función de los previsibles trabajos extraordinarios de limpieza que pudiera corresponder efectuar a consecuencia de la suciedad producida por la celebración del acto. De encontrarse el espacio ocupado y el de su influencia en perfectas condiciones de limpieza, la fianza les será devuelta. En caso contrario, se deducirá de la misma el importe de los trabajos extraordinarios a realizar.

3. Si como consecuencia directa de un acto público se produjeran deterioros en la vía pública o en su mobiliario, serán de ello responsables sus organizadores o promotores, quienes deberán abonar los gastos de reposición con independencia de las sanciones a que hubiere lugar.

Título VII. Régimen sancionador

Artículo 17.- Las infracciones de las previsiones a la presente ordenanza se sancionarán conforme al cuadro anexo.

Artículo 18.- La imposición de multas será competencia de la alcaldía, previo expediente instruido al efecto, conforme lo establecido en la ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el reglamento de la potestad sancionadora que la desarrolla.

Artículo 19.- Los responsables designados para las piscinas e instalaciones deportivas municipales podrán aplicar las sanciones de regulación de uso de las instalaciones (expulsión temporal del área de baño o del recinto completo).

Artículo 20.- En la aplicación de las sanciones se atenderán a las circunstancias concretas de los hechos que las motivan, grado de culpabilidad, entidad de la falta cometida, reincidencia o reiteración y circunstancias atenuantes o agravantes que concurran.

Artículo 21.- La sanción podrá ser sustituida por trabajos de carácter social apropiados a la edad del infractor.

Artículo 22.- Constituyen infracción administrativa en relación con las materias que regula la presente ordenanza los actos u omisiones que contravengan lo establecido en las normas que integren su contenido.

Artículo 23.- 1.- Las infracciones serán sancionadas, conforme se determina en esta ordenanza, por el alcalde (o la/s persona/s en quien delegue), dentro de los límites que la legislación aplicable autoriza y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar en su caso

2.- Las infracciones de la presente ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves

3.- Serán faltas leves la infracción de lo previsto en los siguientes artículos: 8.1, 8.2, 8.3, 8.5, 8.8, 8.11 (también puede ser grave), 8.12, 9 (también puede ser grave), 10, 11, 12, 13.1, 13.2, 13.3, 13.4, 13.7, 14, 15, 16.

En general, será considerada como leve, cualquier infracción de las normas contenidas en esta ordenanza que no esté calificada expresamente como grave o muy grave

4.- Serán faltas graves la reiteración en la comisión de faltas leves y la infracción de lo dispuesto en los siguientes artículos: 8.11, 8.13 (también puede ser muy grave), 9, 13.5, 13.6.

5.- Serán faltas muy graves la reiteración en la comisión de faltas graves y la infracción de lo dispuesto en los siguientes artículos: 8.13.

6.- Serán sanciones no pecuniarias la infracción de lo dispuesto en los siguientes artículos: 8.

Artículo 24.- Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en la ordenanza serán exigibles no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder y por el poseedor de los animales de los que se fuere propietario.

Artículo 25.- 1.- Las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza dará lugar a las siguientes sanciones:

A) Por comisión de faltas leves: multa de 30 a 450 euros.

B) Por comisión de faltas graves: multa de 451 a 900 euros.

C) Por comisión de faltas muy graves: multa de 901 a 1.200 euros.

D) Sanciones no pecuniarias en las piscinas, instalaciones deportivas y anexos: expulsión de la zona de las piscinas (piscinas y playas) o de todo el recinto. Se aplicarán de forma gradual por 1 hora, 1 día, 1 semana o toda la temporada, incrementándose por reincidencia, desobediencia o por cometer otra infracción diferente. La reincidencia se entenderá dentro del periodo superior a la sanción (el mismo día para la sanción de 1 hora, una semana para la de 1 día y la temporada para la de una semana). La expulsión no supondrá en ningún caso la devolución del importe de la entrada o el abono. La aplicación de estas sanciones no exime de la aplicación de las sanciones A, B y C.

2.- En todo caso, la sanción se impondrá teniendo en cuenta que la comisión de infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de esta ordenanza, por lo que cuando la suma de la sanción impuesta y el coste de la restitución de las cosas al estado anterior a la infracción, arrojase una cifra inferior a dicho beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el importe del mismo.

3.- Para la imposición de las sanciones concretas se deberá de guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose los criterios siguientes para su graduación:

A) La existencia de intencionalidad o reiteración

B) La naturaleza de los perjuicios causados

C) La reincidencia, por comisión en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por acto firme en vía administrativa

Artículo 26.- En todo caso, con independencia de las sanciones que pudieran imponerse, deberán ser objeto de adecuado resarcimiento los daños y perjuicios que se hubieran irrogado en los bienes de dominio público, previa evaluación por los servicios municipales correspondientes, y la obligada audiencia al responsable.

Disposición final.- La presente Ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su completa publicación en el boletín oficial de La Rioja.

Esta Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 13 de mayo de 2005

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