Gobierno de La Rioja

Núm. 69
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 24 de mayo de 2005
AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA
III.C.33

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por el Servicio de Recogida de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos

Por no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, ha quedado definitivamente aprobada la modificación acordada en Sesión plenaria de fecha 10 de enero de 2005, relativa a la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 12, reguladora de la Tasa por el servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. Por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del referido texto legal, se inserta a continuación el acuerdo de aprobación provisional elevado a definitivo y el texto de las modificaciones, a todos los efectos legales y especialmente a su entrada en vigor.

4 .- Aprobación, si procede, de la modificación de la ordenanza fiscal nº 12 reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos.

Mediante Providencia de Alcaldía de fecha 4 de enero de 2005, este Ayuntamiento de conformidad con lo preceptuado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, incoó expediente con el fin de modificar la Ordenanza Fiscal Nº 12, reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.

El Pleno de la Corporación Municipal, previa deliberación, por unanimidad de los miembros asistentes, y en todo caso por mayoría absoluta del número legal de los miembros que la componen, Acuerda:

Primero. Aprobar Provisionalmente la modificación, en lo que a tarifas se refiere, de la Ordenanza Fiscal Nº 12.- Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.

Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Tercero. En caso de que no se presentasen alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el Acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de Acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Santa Coloma, a 10 de mayo de 2005.- El Alcalde, David González Sáenz

Anexo

Artículo 4.- Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedarán determinados en la siguiente tarifa.

Todo sujeto pasivo a los efectos de la presente Ordenanza, queda obligado al pago de 25, 24 euros anuales.

Las cuotas se actualizarán automáticamente el 1 de enero de cada anualidad, incrementándose en el porcentaje de crecimiento que fije el Índice de Precios al Consumo para la correspondiente anualidad.

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