Gobierno de La Rioja

Núm. 69
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 24 de mayo de 2005
CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
III.A.16

Resolución nº 351, de 20 de mayo de 2005, del Director General de Calidad Ambiental por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Plan General de Turismo de La Rioja

Según se establece en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de protección del medio ambiente de La Rioja, deberán someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental los planes y programas relacionados en la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, con el fin de conseguir un desarrollo sostenible a través de la integración de aspectos ambientales en la preparación y adopción de estos planes y programas.

De conformidad con el artículo 3 de la citada Directiva, serán objeto de evaluación ambiental todos los planes y programas que se elaboren con respecto al turismo, entre los que se incluye el Plan General de Turismo de La Rioja objeto de esta Declaración de Impacto Ambiental y que se describe en su Anexo I.

En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de protección del medio ambiente de La Rioja, que en su artículo 8 determina que el Director General de Calidad Ambiental ostentará las competencias establecidas por la legislación en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, éste es el órgano ambiental para ejercer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones relativas a esta materia.

En este sentido, el 7 de febrero de 2005 la Dirección General de Turismo del Gobierno de La Rioja solicitó la tramitación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Plan General de Turismo de La Rioja como promotora del mismo mediante la remisión al órgano ambiental de este Plan y de su Estudio de Impacto Ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 13 la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de protección del medio ambiente de La Rioja, se dio inicio a un periodo de información pública de treinta días mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja Nº 47, de 7 de abril de 2005, y se procedió a la petición de informes sectoriales y a la notificación del procedimiento a treinta y tres entidades y organizaciones como posible público interesado.

Una vez finalizado el trámite de información pública y a la vista del informe emitido por la Dirección General de Medio Natural, el órgano ambiental no estimó necesario solicitar una ampliación de la documentación presentada, ya que no se ha recibido ninguna alegación al citado Plan y se considera que su Estudio de Impacto Ambiental cumple la información requerida en el Anexo I de la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

De este modo, considerando que el expediente ha tenido la tramitación adecuada de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de protección del medio ambiente de La Rioja y a los solos efectos ambientales, a propuesta del Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental se formula la siguiente

Declaración de Impacto Ambiental

Examinada la documentación presentada por el promotor en relación con el Plan General de Turismo de La Rioja y de acuerdo con los antecedentes expuestos, el Director General de Calidad Ambiental considera ambientalmente viable la actuación de referencia siempre que se cumpla el siguiente condicionado ambiental, que no exime del cumplimiento de las medidas contempladas en su Estudio de Impacto Ambiental, en tanto no sean contradictorias con las aquí dictadas.

Capítulo I.- Condiciones generales.

1.- En la ejecución del Plan General de Turismo de La Rioja se deberá contemplar las medidas preventivas y correctoras de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

2.- La Dirección General de Turismo será la responsable de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental, así como del cumplimiento de lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental y en esta Declaración de Impacto Ambiental.

3.- No son objeto de esta Declaración de Impacto Ambiental los instrumentos o programasde desarrollo del Plan General de Turismo de La Rioja ni aquellas actuaciones que deban ser objeto de posteriores procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental según la normativa vigente en esta materia.

Capítulo II.- Medidas preventivas y correctoras.

1.- De carácter general.

1.1.- Se deberá garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental en la tramitación de las autorizaciones y licencias necesarias para el desarrollo de las actuaciones turísticas previstas en este Plan.

1.2.- Se promoverá la implantación de sistemas de gestión ambiental y la obtención de ecoetiquetas en las instalaciones turísticas.

1.3.- Se fomentará la implantación de buenas prácticas ambientales como algunas de las indicadas en los siguientes apartados de este Capítulo en materia de gestión de energía, agua y residuos a través de campañas de información y formación entre los profesiones del sector y actuaciones para la concienciación de los usuarios.

2.-Protección de la atmósfera y del ambiente acústico.

2.1.-Con el fin de limitar el incremento de las emisiones de ruido y gases contaminantes a la atmósfera derivado del aumento y concentración de vehículos en los entornos de los recursos turísticos, los proyectos de ejecución de nuevas infraestructuras turísticas deberán prever la suficiencia de los accesos y aparcamientos. Del mismo modo, en las infraestructuras existentes se realizarán las actuaciones necesarias para minimizar este impacto ambiental en caso de que sea necesario.

2.2.- En cuanto a los sistemas de climatización de hoteles, casas rurales, oficinas de información turística y otro tipo de locales vinculados a este sector, se promoverá la implantación de buenas prácticas ambientales como la instalación de termostatos u otros mecanismos de control de la temperatura.

2.3.- Se fomentará la aplicación de medidas de ahorro energético y el buen mantenimiento de las instalaciones existentes.

3.- Protección del sistema hidrológico.

3.1.- Tanto la oferta turística existente como la proyectada en el futuro deberá adaptarse en todo caso a las disposiciones establecidas en el Plan Director de Abastecimiento de Agua a Poblaciones 2002- 2015 o en sus futuras modificaciones.

3.2.- Se fomentará la cultura del ahorro de agua a través de la difusión de buenas prácticas ambientales como el lavado de toallas y ropa de cama bajo pedido en las instalaciones hoteleras, la instalación de dispositivos de ahorro de agua en los grifos y cisternas o el riego de jardines en las horas de menor insolación.

3.3.- La oferta turística existente o proyectada en el futuro deberá cumplir en todo caso los requerimientos incluidos en el Plan Director de Saneamiento y Depuración de Aguas 2000- 2010 o en sus futuras modificaciones.

3.4.- Los vertidos de aguas residuales deberán cumplir los umbrales establecidos para los parámetros marcados en la normativa vigente.

4.- Protección del suelo y la geomorfología.

4.1.- Se evitará su contaminación por el vertido incontrolado de residuos, cumpliendo en todo caso las disposiciones del Plan Director de Residuos 2000- 2006 o sus futuras modificaciones, así como la legislación vigente en esta materia.

4.2.- Se llevarán a cabo medidas de fomento del reciclaje y minimización de la producción de residuos como los embalajes, así como de su gestión adecuada a través de gestor autorizado.

5.- Protección de los espacios naturales.

5.1.- Tanto en la realización del inventario de recursos y la definición de sus posibles usos alternativos y/o complementarios como en el establecimiento de los coeficientes de capacidad de carga de los espacios y recursos turísticos se tendrán en consideración los valores naturales y las restricciones de uso establecidas en los distintos planes de ordenación de cada espacio natural, como es el caso del Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja, de los diversos Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o de los Planes deRecuperación de Especies Amenazadas aprobados hasta la fecha.

5.2.- En el caso de actuaciones a desarrollar en Zonas Especiales de Conservación de Importancia Comunitaria, cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la conservación del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, deberá acompañarse de un informe de evaluación de sus repercusiones ambientales en el espacio, incluidas las correspondientes medidas correctoras, que deberá ser preceptivamente informado por la Consejería competente en materia de medio ambiente. En el caso de que a dicho plan o proyecto le sea de aplicación la normativa vigente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, este informe de evaluación de sus repercusiones ambientales se incluirá dentro del correspondiente Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental.

6.- Protección del patrimonio histórico- artístico.

6.1.- en el aprovechamiento turístico de estos recursos se tendrá en cuenta su capacidad de carga para recibir visitantes y se tomarán las medidas necesarias para su restauración y conservación.

Capítulo III.- Programa de Vigilancia Ambiental.

1.- El órgano responsable del seguimiento del Plan remitirá un informe en el que se hará referencia a los aspectos indicados en el Programa de Vigilancia propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental y en este condicionado, se evaluará la eficacia de las medidas correctoras adoptadas y, en su caso, se propondrán medidas adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles a realizar.

2.- En caso de que se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, se emitirá un informe especial, sin perjuicio de las comunicaciones que procedan a los órganos competentes.

3.-Del examen de esta documentación podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Capítulo IV.- Condiciones adicionales.

1.- Esta Dirección General podrá dictar condiciones adicionales a la presente Declaración de Impacto Ambiental por iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo en función de los resultados del seguimiento de los trabajos realizados durante la ejecución del Plan o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente.

2.- Si una vez emitida esta Declaración se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo por iniciativa propia o a solicitud del órgano ambiental podrá suspender cautelarmente la ejecución del Plan, hasta determinar cuáles son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.

3.- La presente Resolución no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

4.- En caso de que el Plan General de Turismo de La Rioja sea objeto de modificaciones sustanciales posteriores a esta Declaración de Impacto Ambiental, deberá consultar ante el órgano ambiental sus posibles efectos sobre el medio ambiente, así como la necesidad o no de someter de nuevo el citado Plan al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

En Logroño, a 20 de mayo de 2005.- El Director General de Calidad Ambiental, Fernando Flores Martínez

Anexo I- El Plan General de Turismo de La Rioja

El Plan General de Turismo es un instrumento de planificación dirigido bien a aquellos lugares sin desarrollo turístico o bien a destinos en los que, con un desarrollo existente, se requiere acelerar su crecimiento y asegurar su evolución sostenible en el tiempo y en el espacio, situación en la que actualmente se encuentra La Rioja.

El objetivo principal del Plan es realizar un esfuerzo que conduzca a un desarrollo turísticosostenible de la región desde una perspectiva integral, así como marcar las líneas estratégicas a seguir en ese proceso de desarrollo y consolidar el sector turístico en La Rioja determinando las pautas de actuación, objetivos, metas e instrumentos:

- Contribuir a la definición de la imagen turística riojana en los mercados regionales, nacionales e internacionales, facilitando la comercialización del producto por parte del sector empresarial.

- Mejorar la calidad del producto y de los servicios, haciendo más competitivo al sector.

- Ampliar la formación en turismo.

- Propiciar un desarrollo de infraestructuras que permita la máxima incorporación geográfica de la región a la actividad turística.

- Brindar un marco claro ordenador del turismo al sector privado que facilite el desarrollo empresarial.

Todo esto se concreta en el siguiente programa de medidas y actuaciones:

- Promoción de las entidades públicas.

- Promoción mediante acciones concertadas.

- Seguimiento y apoyo a las medidas de promoción y comercialización.

- Mejora de la difusión y señalización.

- Estudios de viabilidad y puesta en valor para la optimización de su desarrollo.

- Definición de las campañas y actuaciones de promoción y comercialización.

- Estrategias de cooperación con las empresas y entidades implicadas.

- Acción promocional de SODETUR.

- Ampliar los recursos económicos y presupuestarios.

- Mejorar el soporte técnico-estadístico.

- Comercialización.

- Comunicación y coordinación.

- Cooperación Institucional.

- Mejora de los servicios públicos.

- Mejora de las infraestructuras.

- Regulación de la oferta no reglada.

- Incentivos a la diversificación.

- Apoyo al asociacionismo.

- Formación empresarial.

- Implantación de sistemas de calidad.

- Control e inspección de servicios.

- Adecuación del uso de los espacios naturales.

- Regulación del uso de los recursos.

- Mejora de la calidad ambiental.

- Restauración, recuperación y conservación del patrimonio artístico -monumental.

- Restauración, recuperación y conservación del patrimonio cultural y gastronómico.

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