Gobierno de La Rioja

Núm. 33
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 8 de marzo de 2005
AYUNTAMIENTO DE TERROBA
III.C.67

Aprobación definitiva de la ordenanza de "Residuos de construcción y demolición para municipios declarados poblaciones aisladas"

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada en sesión celebrada el día 30 de octubre de dos mil cuatro aprobó inicialmente la Ordenanza General "Residuos de construcción y demolición para municipios declarados poblaciones aisladas", acuerdo elevado a definitivo por no haberse presentado reclamaciones dentro del periodo de exposición pública.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 70 apartado 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y a los efectos establecidos en el mismo, se publica íntegramente el texto del acuerdo de aprobación inicial elevado a definitivo y la Ordenanza General para el Establecimiento, Modificación y Gestión de Precios Públicos.

De acuerdo con lo previsto en el Art. 10 b) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso Administrativa, contra dicho acuerdo y ordenanza podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.

Terroba a 15 de febrero de 2005.- El Alcalde.

Texto íntegro del acuerdo de 30 de octubre de 2004.

Aprobación provisional de ordenanza general de "Residuos de construcción y demolición para municipios declarados poblaciones aisladas".

Leído el informe favorable de la Comisión Informativa de Hacienda.

Abierto el turno de votaciones, por unanimidad de votos a favor, sin abstenciones o votos en contra, lo que constituye mayoría absoluta de la Corporación, se acuerda:

Primero.- Aprobar inicialmente la ordenanza general de pastos

Segundo.- Someter el expediente a información pública y audiencia en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja durante el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del correspondiente anuncio en dicho diario oficial, dentro del cual los interesados podrán examinar el mismo y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Tercero.- Si no se presentaran reclamaciones o sugerencias durante el período señalado, el acuerdo, hasta entonces provisional, se considerará definitivamente aprobado. En cuyo caso se procederá a publicar en el Boletín Oficial de La Rioja el referido acuerdo elevado a definitivo, así como el texto íntegro de la Ordenanza aprobada.

Ordenanza municipal sobre gestión de RCD, para los municipios declarados "Poblaciones aisladas" mediante Resolución Nº 355, de 30 de junio de 2003, del Director General de Calidad Ambiental.

Capítulo 1. Disposiciones Generales

Artículo 1º. Objetivo

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la gestión controlada de residuos de construcción y demolición (RCD) generados en, las obras sujetas a algún tipo de licencia municipal, estableciendo una regulación adicional a la adjudicación de las licencias municipales de obras.

Artículo 2º. Ámbito de aplicación.

Esta Ordenanza es de estricto cumplimiento en todo el término municipal de Terroba.

Artículo 3º. Definiciones

Al objeto de esta Ordenanza los RCD se clasifican en:

. Categoría 1: Residuos de construcción y demolición producidos en un peso máximo de 50 kilos, considerados residuos urbanos y procedentes de pequeñas obras de construcción y reparación domiciliaria. No precisan de proyecto técnico y no están sujetos a la concesión de licencia municipal. Su eliminación será mediante la disposición en el contenedor de residuos urbanos.

. Categoría 2. Residuos de construcción y demolición producidos en un peso mayor de 50 kilos y un volumen menor de 5 m3 considerados residuos urbanos y procedentes, en general, de obras de construcción y reparación domiciliaria de mayor entidad. Están sujetos a la concesión de licencia municipal de obra menor. Pueden precisar de proyecto técnico o no.

. Categoría 3: Residuos de construcción y demolición producidos en un volumen mayor de 5 m3 procedentes, en general, de demolición, reforma y construcción de edificios (sector de la construcción). Están sujetos a la concesión de licencia municipal de obra mayor. Precisan de proyecto técnico.

Artículo 4º. Procedimiento

4.1. El solicitante de una licencia de obras, mayor o menor, tendrá que incorporar en la documentación presentada una estimación de(volumen previsible de generación RCD, indicando los distintos tipos de residuos generados. Los servicios técnicos municipales valorarán el tipo de licencia a otorgar y verificarán la previsión de generación de residuos dentro de(propio tramite de la licencia.

4.2. En la adjudicación de la licencia de obras se indicará el lugar de entrega de los RCD, que podrá efectuarse de las siguientes maneras:

1.- Mediante su entrega a gestor autorizado o,

2.- Mediante un sistema de gestión municipal, previa separación de los residuos, consistente en:

2.1.- Los residuos inertes adecuados se depositarán en las ubicaciones que a tal fin disponga el municipio

2.2.- El resto de residuos se gestionarán en puntos de clasificación y separación, que gestionará el Ayuntamiento, o mediante la colocación de un contenedor a pie de obra.

4.3. En todo momento se tendrá que contar con la correspondiente licencia municipal y acreditar la correcta gestión.

Artículo 5º. Régimen de gestión

El lugar de entrega de los RCD será indicado en la licencia y sólo podrán eliminarse residuos inertes adecuados (piedras, tierras y cerámica) con fines de restauración paisajística, acondicionamiento y relleno. Previa a la eliminación de dichos residuos deberá hacerse una separación de aquellos otros residuos peligrosos y no peligrosos, conforme a lo indicado en el artículo 4.

El Ayuntamiento podrá exigir el abono de una tasa, que podrá ser incluida en la concesión de la licencia de obra, por la gestión de los puntos de clasificación y separación o por la gestión de los contenedores.

Capitulo II. Régimen Sancionador y Disciplinario

Artículo 6º.

Constituirá infracción toda actuación que vulnere las prescripciones contenidas en esta ordenanza y estará sujeta a la imposición de las sanciones correspondientes.

Artículo 7º.

Se consideraran infracciones de la presente ordenanza las previstas en Ley 10/98 de 21 de abril de Residuos y serán sancionadas de acuerdo con el régimen sancionador previsto al mismo texto legal.

Artículo 8º.

Las infracciones se califican en: leves, graves y muy graves. Su calificación se hará teniendo en cuenta los criterios contenidos en la Ley 10/98 de 21 de abril de Residuos.

a) La mayor o menor trascendencia de la infracción.

b) El perjuicio ocasionado a los intereses generales.

c) La reiteración por parte del infractor.

d) El beneficio que haya aportado al infractor.

e) Cualquier otra circunstancia concurrente que incida en el grado de culpabilidad del infractor.

Artículo 9º.

Las sanciones por infracciones previstas en esta ordenanza no se pueden imponer si no en virtud de la incoación M correspondiente expediente sancionador que se tramitará de acuerdo con lo que se prevé en el marco normativo vigente.

Artículo 10º.

Si la actuación realizada por el infractor supone riesgo potencial para la salud de las personas, para el medio ambiente, o para cualquiera de los bienes jurídicos amparados por la legislación penal o implica una manifiesta desobediencia de la autoridad local, la Administración municipal cursará la correspondiente denuncia ante la jurisdicción ordinaria y, si es el caso dará cuenta al Ministerio Fiscal.

Artículo 11º.

En el caso de vulneración de las disposiciones de la presente ordenanza y con independencia de la imposición de las multas procedentes, la Administración Municipal, con finalidad de restaurar los espacios dañados con motivo de las infracciones cometidas, podrá adoptar las medidas siguientes:

a) Suspender provisionalmente los trabajos de vertido que contradigan las disposiciones de esta ordenanza o sean indebidamente realizadas.

b) Requerir al infractor para que en el plazo otorgado, introduzca las rectificaciones necesarias para ajustarlas a las condiciones del permiso o a las prescripciones de esta ordenanza, y/o en su caso, proceder al restablecimiento de los espacios degradados.

c) Ordenar la aplicación de las medias técnicas adecuadas que garanticen el cumplimiento de las prescripciones de esta ordenanza, y en general, de la legislación vigente en la materia.

d) Ordenar la reposición de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones o cualquier otro bien del dominio público que resulte afectado.

Disposición Final

La presente ordenanza entrará en vigor transcurrido el plazo de 15 días hábiles contratados a partir del día siguiente del día de la publicación de su aprobación definitiva, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

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