Gobierno de La Rioja

Núm. 165
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 25 de diciembre de 2004
AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DEL RÍO ALHAMA
III.C.25

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas Fiscales para el año 2005

Adoptado por este Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2004, el acuerdo provisional de modificación de los tipos de gravamen y tarifas de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas e Impuestos que a continuación se relacionan, para el año 2005.

No habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo provisional durante el plazo de treinta días de exposición al publico, efectuado mediante anuncio fijado en el tablón de Edictos y publicado en el boletín Oficial de La Rioja nº 145, de fecha 11 de noviembre de 2004, queda definitivamente adoptado el acuerdo de referencia, de conformidad con el artº 17 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y la propia resolución Corporativa.

En cumplimiento del Artº 17-4 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, para los recursos previstos en el Artº 17-1 a continuación se inserta el texto integro del acuerdo y de las modificaciones, elevados ya a definitivos, a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el Artº 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el B.O.R., conforme a las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Aguilar del Río Alhama a 18 de diciembre de 2004.- El Alcalde, Ramón Martínez López.

Certificación del Acuerdo de Aprobación Provisional:

Doña Julia Ramírez de Ocariz Bea, Secretario del Ayuntamiento de Aguilar del Río Alhama (La Rioja)

Certifico: Que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 13 de octubre de 2003, adopto, entre otros, una acuerdo del siguiente contenido:

.- Aprobación Provisional de Modificación de Ordenanzas Fiscales

En tercer lugar se propone a la Corporación la revisión de los tipos de gravamen y tarifas de las Ordenanzas fiscales Reguladoras de determinadas Tasas e Impuestos, en base al estudio y calculo de costes de determinados servicios y su adecuación al I.P.C.

Vistos los Informes a que se refiere el Artº 25 del R.D.L. 2/2004,de 5 de marzo, con el voto favorable de la mayoría absoluta requerida en el Artº 47-3 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Corporación Municipal acuerda:

Primero: Aprobar, con carácter provisional, la modificación de tarifas de las Tasas e Impuestos,actualmente en vigor, que a continuación se relacionan:

.- Tasa por Servicio de Alcantarillado

.- Tasa por Recogida domiciliaria de Basuras

.- Tasa por Suministro de agua

.- Impuesto s/ Vehículos de Tracción Mecánica

Segundo: Exponer al publico durante el plazo de 30 días, en el B.O.R. y tablón de anuncios de este Ayuntamiento el presente acuerdo, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero: Transcurrido el plazo de exposición al publico y no presentarse dentro del mismo reclamación alguna, el presente acuerdo quedara elevado a definitivo, y en caso de presentarse resolver estas, aprobando definitivamente la Ordenanza que se trate y publicándose en el B.O.R. el texto integro de las modificaciones aprobadas.

Texto Integro de las Modificaciones

A) Tasas

Servicio de alcantarillado:



Artº 7: Por cada acometida: euros
A) Viviendas 150,25
B) Naves y locales donde se ejerzan actividades industriales y comerciales 150,25
C) Cuota anual por conservación de la red de alcantarillado publico 19,23
Servicio Recogida Domiciliaria de Basuras:
Artº 7:Tarifa: Por Vivienda 63,11
Por establecimiento industrial o comercial 85,64
Por Bares, Cafeterías o similares 90,15
Suministro de Agua Potable:
Artº 6: Tarifa: Mínimo hasta 15 m3 50,00
Exceso 0,30
Acometida a la red general 150,25

Impuesto s/vehículos de tracción mecánica:

Tarifas del Artº 95 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, incrementadas en el coeficiente 1,18, exigiéndose con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:



Turismos: De 8 CV 14,89
De 8 a 11,99 Cv 40,21
De 12 a 15,99 CV 84,89
De 16 a 19,99 CV 105,74
De + de 20 CV 132,16
Camiones: De 1000 kg de carga útil 49,89
De 1000 a 2999 Kg de carga útil 98,29
De 2999 a 9999 Kg de carga útil 140,00
De + de 9999 Kg de carga útil 174,99
Autobuses: De 21 plazas 98,29
De 21 a 50 plazas 140,00
De + de 50 plazas 174,99
Tractores: De 16 CV 20,85
De 16 a 25 CV 32,77
De + de 25 CV 98,29
Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De 1000 kg. y + de 750 kg. de carga útil 20,85
De 1000 a 2999 kg de carga útil 32,77
De + de 2999 kg de carga útil 98,29
Otros vehículos:
Ciclomotores 5,22
Motocicletas de hasta 125 cc 5,22
Motocicletas de + de 125 cc hasta 250 cc 8,93
Motocicletas de + de 250 cc hasta 500 cc 17,88
Motocicletas de + de 500 cc hasta 1000 cc 35,74
Motocicletas de + de 1000 cc 71,48

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 63% de las personas esto les resultó útil.
Subir