Gobierno de La Rioja

Núm. 160
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 16 de diciembre de 2004
AYUNTAMIENTO DE GRÁVALOS
III.C.52

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas

Por no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, ha quedado definitivamente aprobado el acuerdo adoptado con fecha 28 de septiembre de 2004 relativo a la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del mencionado texto legal, se insertan a continuación el acuerdo de aprobación provisional elevado a definitivo y el texto íntegro de las modificaciones efectuadas, a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.

Contra este acuerdo podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Rioja en las formas que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción

Grávalos, a 1 de diciembre de 2004.- El Alcalde, Jorge Abad Sáez

Dª Julia Poblete Rodríguez, Secretaria del Ayuntamiento de Grávalos (La Rioja)

Certifico: Que el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día veintiocho de septiembre de dos mil cuatro adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Aprobación inicial, en su caso, de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

Se da cuenta de la necesidad de modificar la ordenanza de referencia, con el fin de establecer una nueva tarifa por la ocupación de terrenos de uso público con materiales de construcción, cuando estos se depositen de manera permanente en los sitios habilitados al efecto por el Ayuntamiento y con el fin de financiar los gastos derivados de la restauración de las zonas donde aquellos se depositen.

La Corporación a la vista de lo expuesto acuerda con el voto favorable de los siete miembros que la integran:

Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, con el contenido que se recoge en la Memoria de la Alcaldía y en la documentación que se une al expediente y que figura como anexo a este acuerdo:

Segundo.- Proceder a la publicación del anuncio pertinente de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales, para que en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Rioja, puedan los interesados examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, en el caso de que no se presente ninguna reclamación.

Contra este acuerdo y Ordenanzas, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la publicación de este acuerdo.

Anexo

Artículo 5. Base imponible

Constituye la base imponible:

- La superficie ocupada medida en metros cuadrados correspondiente a terrenos de uso público, cuando la ocupación sea con carácter temporal

- El número de metros cúbicos, cuando se trate de depósito de escombros con carácter permanente en terrenos de uso público en los lugares autorizados por el Ayuntamiento

Artículo 6. Cuota tributaria

- En ocupaciones temporales, la cuota consistirá en una cantidad fija de un euro por metro cuadrado ocupado y día.

Cuando se trate de depósito de escombros con carácter permanente en terrenos de uso público, la cuota consistirá en una cantidad fija de 50 céntimos de euro por cada metro cúbico depositado

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