Gobierno de La Rioja

Núm. 150
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 23 de noviembre de 2004
AYUNTAMIENTO DE PEDROSO
III.C.119

Aprobación definitiva de ordenanza reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de treinta días hábiles de exposición pública del expediente efectuado mediante anuncios fijado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 128, de 7 de octubre de 2004, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora de la Tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación del Texto integro de la Ordenanza reguladora de la Tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales, en el término municipal de Pedroso (La Rioja)

En Pedroso a 15 de noviembre de 2004.- La Alcaldesa, Elena Prior Ezquerro.

Ordenanza nº 19 reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales.

I.- Concepto y fundamento.-

Artículo 1º.- De conformidad con lo previsto en el Art. 20 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales, que se regirán por lo dispuesto en los Art. 20 a 27 del citado Real Decreto Legislativo y por lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Las utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales por las que este Ayuntamiento exige tasa son:

1.- Ocupación de terrenos de uso público con materiales de construcción.

2.- Ocupación de terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, quioscos y atracciones.

3.- Ocupación de terrenos de uso público con máquinas automáticas.

4.- Ocupaciones de suelo, vuelo y subsuelo con instalaciones de empresas explotadoras de servicios de suministros.

II.- Obligados al pago.

Artículo 3º.- Están obligados al pago de la Tasa regulada en esta ordenanza, las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público en beneficio particular.

III.- No sujeciones.

Artículo 4º.- No están obligados al pago de las tasas las Administraciones Públicas por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana y a la defensa nacional.

La Compañía Telefónica Nacional de España y las compañías eléctricas se les aplicará su legislación especial, en lo referente al objeto de la presente ordenanza.

IV.- Obligación de pago.

Artículo 5º. - La obligación de pago nacerá:

A.- Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos o utilizaciones privativas desde el momento en el que se obtenga la correspondiente licencia municipal.

B.- Tratándose de aprovechamientos ya autorizados cuya obligación de pago tenga carácter periódico, el día primero de cada año.

C.- Tratándose de situaciones en que se disfrute, utilice o aproveche especialmente el dominio público en beneficio particular sin la previa obtención de la preceptiva licencia, al margen de las consecuencias que de dicha situación pudieran derivarse, surgirá la obligación del pago desde que se inicie dicho aprovechamiento.

Artículo 6º.- La obligación del pago de la Tasa se extingue cuando cese el aprovechamiento especial o utilización privativa. No obstante en aquellos en que se trate de concesiones de aprovechamientos o utilizaciones privativas por duración determinada la obligación del pago se extingue cuando finalice el período para el que se otorgó la licencia. Tratándose de aprovechamientos ya autorizados cuya obligación de pago tenga carácter periódico la extinción requerirá la previa petición de baja de los padrones correspondientes; la misma surtirá efectos a partir del primer día del siguiente período.

V.- Cuantía.

Artículo 7º.- La cuantía de las Tasas recogidas en estas tarifas será fijada en los siguientes epígrafes y tarifas:



Concepto Euros
Tarifa primera.- Tasa por ocupación de terrenos de uso público con materiales de construcción

1.- Materiales de construcciones con mercancías, escombros,

vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones aná-



logas, metro cuadrado y día 0,40
Tarifa segunda.- Tasa por ocupación de terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, quioscos y atracciones

1.- Casetas de tiro, churrerías, salchicherías, ventas incluso en



vehículos, etc, al día 3
2.- Aparatos en movimiento, al día 2,50

Tarifa tercera.- Tasa por ocupación de terrenos de uso público con maquinas automáticas



Máquinas adosadas a la pared, al año 20,00
Máquinas asentadas al suelo, al año 25,00

Tarifa cuarta.- Tasa por ocupaciones de suelo, vuelo y subsuelo con instalaciones de empresas explotadoras de servicios de suministros.

Para las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario, la cuantía del precio público por la utilización privativa o aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de las vías públicas municipales consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1'50% de los ingresos brutos procedentes a la facturación que obtengan anualmente en este término municipal dichas empresas. Se entenderá por ingresos brutos los que determine la legislación vigente en cada momento.

La cuantía de estas Tasas que pudieran corresponder a Telefónica de España, S.A. está englobada en la compensación en metálico de periodicidad anual a que se refiere el apartado 1 del Art. 4º de la Ley 15/1987, de 30 de julio (Disposición Adicional Octava de la Ley 39/88, de 28 de diciembre).

Este Ayuntamiento podrá aprobar convenios con las empresas explotadoras de servicios y suministros para la aplicación de la Tasa por ocupación de suelo, vuelo y subsuelo de este término municipal.

Artículo 8º.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período determinado en cada epígrafe.

Artículo 9º.- Las Tasas a que se refiere esta Ordenanza serán independientes de lo que tenga que abonar en cada caso por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

VI.- Depreciación del Dominio Público.

Artículo 10º .- En todos los aprovechamientos regulados en estas tarifas que produzcan destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario estará obligado a dejar en perfectas condiciones dicho dominio, siendo de su cuenta el costa total de los respectivos gastos de reconstrucción, reparación, instalación, arreglo y conservación garantizando el cumplimiento de esta obligación mediante la previa constitución en la Tesorería Municipal de un depósito que será el que se determine en el informe técnico para cada aprovechamiento.

En el caso de que las obras y trabajos mencionados fuesen realizados por el Ayuntamiento, los interesados vendrán obligados a reintegrar a éste el coste total de dichos trabajos.

Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los daños.

VII.- Normas de gestión y cobro.

Artículo 11º.- El pago de las Tasas se realizará en la Tesorería Municipal o donde determine el Ayuntamiento.

Artículo 12º.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en estas tarifas y no sacados a licitación deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo en los casos que se determine y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento, los elementos que se van a instalar y la situación dentro del municipio.

Artículo 13º.- Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, emitiendo el correspondiente informe.

Artículo 14º.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.

Artículo 15º.- A efectos de lo dispuesto en el artículo 9, con carácter general, se establece la exigencia del depósito previo en los siguientes casos:

2.- Ocupación de terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, quioscos y atracciones.

3.- Ocupación de terrenos de uso público con máquinas automáticas.

Aprobación.- La presente ordenanza consta de once artículos, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria de fecha 28 de agosto del año 2004, entrando en vigor el 1 de enero de 2.005, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 63% de las personas esto les resultó útil.
Subir