Gobierno de La Rioja

Núm. 118
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 16 de septiembre de 2004
AYUNTAMIENTO DE AUSEJO
III.C.37

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por conservación, mantenimiento y mejora de los caminos rurales

Aprobado por este Ayuntamiento en sesión plenaria ordinaria de 28 de junio del 2004 el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza que a continuación se relaciona, con exposición al público por plazo de 30 días, efectuada mediante anuncio en el Tablón de Edictos y Boletín Oficial de La Rioja número 96, de fecha 31 de julio del 2004, y no habiéndose presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el referido acuerdo de conformidad con el artículo 17.3 del R.D.L 2/2004, de 5 de marzo, y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento del artículo 17.4 del referido texto legal, a continuación se inserta el texto extractado del acuerdo y del texto íntegro dado a la Ordenanza, a todos los efectos legales, especialmente al de su entrada en vigor.

Contra el presente acuerdo definitivo, así como contra el Texto de la Ordenanza podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente a su publicación, conforme las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Ausejo, a 8 de septiembre de 2004.- El Alcalde-Presidente, Honorio Pinilla Gil.

Extracto del acuerdo.

-Único: Modificación de la ordenanza fiscal de conservación:

Previa exposición por el Secretario y con la deliberación de los señores concejales presentes:

D. Honorio Pinilla Gil, como Alcalde-Presidente y

D. Juan José Chandro Preciado,

D Carlos Sáenz Sagasti

D .Rafael Fernández Sáenz,

se acordó por unanimidad de los presentes:

1- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal de conservación

2- Exponer al público el presente acuerdo, junto con la redacción de la Ordenanza durante 30 días, mediante anuncios en el Tablón de Edictos de la Corporación y Boletín Oficial de La Rioja, a efectos de presentación por los interesados de reclamaciones oportunas y examinar el expediente.

3- El acuerdo se elevará a definitivo en ausencia de reclamaciones .

Texto integro de la ordenanza

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Conservación, Mantenimiento y Mejora de los Caminos Rurales.

Fundamento y naturaleza jurídica

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D.Leg 2/2004 T.R.L.R.H.L, se establece la Tasa por Conservación, Mantenimiento y Mejora de los Caminos Rurales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 58 del citado T.R.L.R.H.L

Servicios que se establecen:

Artículo 2.

El Ayuntamiento de Ausejo asume la urgente necesidad de establecer mejoras en orden a la conservación, mantenimiento y mejora de los caminos rurales del término municipal de Ausejo. Se entiende por caminos rurales del término municipal de Ausejo los regulados en el Reglamento de Caminos de este Ayuntamiento, por lo tanto se entenderán comprendidos:

1ª Categoría.-Todos aquellos que consten como caminos, según el catastro de rústica.

2ª Categoría.-Todos aquellos que consten como sendas, según el catastro de rústica.

3ª Categoría.-Todos aquellos que constan en el campo y no constan en el catastro de rústica.

Hecho imponible:

Artículo 3.

El hecho imponible viene determinado por la actividad municipal, consistente en las actuaciones de todo tipo, tendente a la mejora, defensa, conservación y mantenimiento de los caminos .comprendidos en el apartado anterior.

Sujeto Pasivo:

Artículo 4.

Son sujetos pasivos y obligados al pago de este tributo, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, propietarios de parcelas de suelos rústicos sitos en el término municipal de Ausejo y los propietarios de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y de extracción de áridos establecidas en el término municipal de Ausejo. No obstante, el sujeto pasivo podrá repercutir este tributo sobre el arrendatario o quién ostente el dominio útil. Todos los aspectos relacionados con los obligados tributarios se entenderán referidas a los términos contenidos en las secciones 1ª, 2ª y 3ª del capítulo II de la LGT .Por lo tanto, en todo lo referido a las responsabilidades solidaria y subsidiaria se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y ss de la LGT.

Exenciones y bonificaciones:

Artículo 5.

Están exentos de este tributo todas las entidades públicas, el Estado, las Comunidades Autónomas y los entes locales, así como otras entidades de carácter público benéfico o docente, sin ánimo de lucro, que exploten directamente las fincas y se destine su rendimiento a la actividad que ejercen.

Alcance de la ordenanza:

Artículo 6.

Las disposiciones de la presente ordenanza alcanzan a todas las fincas rústicas, explotaciones forestales, ganaderas y de extracción de áridos y similares, situados dentro de la jurisdicción de Ausejo, independientemente del domicilio de los sujetos pasivos, tomando como base los polígonos catastrales de Ausejo.

Base imponible:

Artículo 7.

La base imponible de gravamen está constituida por:

a) La superficie de cada parcela expresada en Hectáreas, sobre cuya unidad se aplicarán las tarifas que se indiquen.

B) El número de cabezas de ganado ovino o caprino de las explotaciones ganaderas.

C) El número de vehículos que se utilizan en las explotaciones forestales y en la extracción de áridos o similares.

Cuota tributaria:

Artículo 8.

Se aplicarán las siguientes tarifas:

- Canon anual por sujeto pasivo... 1,00 euro

- Por cada Hectárea de superficie se abonará anualmente a la Hacienda Municipal... 3,00 euros

- Por cada cabeza de ganado ovino o caprino, se abonará anualmente a la Hacienda Municipal ... 0,20 euros

- Por cada vehículo de explotación forestal o de extracción de áridos y similares, se abonará anualmente a la Hacienda Municipal... 150,00 euros

Artículo 9.

1. La cuota tributaria estará determinada por el canon anual más el producto del número de Hectáreas de terreno por la tarifa asignada; el número de cabezas de ganado por la cuota asignada y el número de vehículos en las explotaciones forestarles y de extracción de áridos y similares por la cuota asignada.

2. Para cada sujeto pasivo se formulará cuota unificada, tomada de la suma de las cuotas de cada parcela, así como de la suma de vehículos en las explotaciones forestales y de extracción de áridos y similares, y de las cabezas de ganado ovino y caprino

Devengo

Artículo 10.

El devengo de este tributo se producirá el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural.

Declaración, liquidación e ingreso:

Artículo 11.

1. Las personas naturales y jurídicas, sujetos pasivos afectados por la presente Ordenanza, presentarán en el Ayuntamiento declaraciones detalladas de las altas, aportando los documentos de traspaso de dominio, usufructo y aprovechamiento, con indicación de la persona que debe causar baja.

2. Estas declaraciones podrán presentarse hasta el último día hábil del periodo respectivo. Pasado dicho periodo, las declaraciones que se presentasen causarán baja en el ejercicio siguiente.

3. Anualmente se formará el Padrón del Contribuyentes, que se regirá por los datos facilitados por la Gerencia Catastral de La Rioja el año en curso. Contendrá los elementos esenciales de las liquidaciones en base a los datos obrantes en el Ayuntamiento y, en su caso, las altas, bajas y modificaciones presentadas antes del día 31 de diciembre de cada ejercicio.

4. El Padrón, será aprobado por el Pleno y será expuesto al público por espacio de quince días a efectos de reclamaciones.

5. El Pleno del Ayuntamiento de Ausejo, analizará los caminos más deteriorados y las prioridades de ejecución, realizando también la revisión en la ejecución de las obras.

Infracciones y sanciones:

Artículo 12

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el artículo 11 del T.R.L.R.H.L 2/2004. Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del periodo voluntario, se harán efectivas por vía de apremio con arreglo a la Ley.

Artículo 13.

Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas legalmente impuestas que no puedan hacerse efectivas por el procedimiento de apremio para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, cuya aprobación será competencia de la Alcaldía.

Disposición Final:

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y comenzará a aplicarse a partir de la misma, y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

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