Gobierno de La Rioja

Núm. 88
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 13 de julio de 2004
AYUNTAMIENTO DE IGEA
III.C.13

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa para la construcción, mejora, mantenimiento y conservación de caminos rurales

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Igea de día 29 de abril de 2004, acordó la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la tasa para la construcción, mejora, mantenimiento y conservación de caminos rurales.

Transcurrido el plazo de treinta días hábiles de exposición pública, efectuada mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial de La Rioja número 68 de 27 de mayo de 2004 y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido 2/2004 de la Ley de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Igea a 1 de julio de 2004.- El Alcalde, Juan Carlos Sáez de Guinoa Jiménez.

Don José Antonio Martínez Sáez, Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Igea, certifico:

Que en el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Igea, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2004 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"Ordenanza reguladora de la Tasa para construcción, mejora, mantenimiento y conservación de caminos rurales

Visto el expediente abierto para la mejora y reparación del firme de los caminos de Nistoso y San Roque.

Vistas las condiciones exigidas por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, en su Resolución nº 243 de 4 de febrero de 2004 en la que se definen, para el año 2004, determinados criterios a efectos de las subvenciones a la creación y mejora de los caminos rurales y otras infraestructuras agrarias.

El Sr. Alcalde da cuenta a los asistentes de la conveniencia de aprobar una ordenanza reguladora de la Tasa para la construcción, mejora, conservación y mantenimiento de caminos rurales que permita en los próximos años mejorar la red de caminos existente en el municipio.

Los Sres. Concejales, con el voto en contra de D. Isidoro Herce Acarreta, que muestra su desacuerdo a la aprobación de esta Ordenanza,

Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Tasa para construcción, mejora, mantenimiento y conservación de caminos rurales.

Segundo. - Exponer al público el presente acuerdo de aprobación inicial durante el plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios en el Ayuntamiento, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- En el supuesto de no presentarse reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el presente acuerdo de aprobación inicial"

Ordenanza Reguladora de la Tasa para la construcción, mejora, mantenimiento y conservación de caminos rurales.

Artículo 1.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el articulo 20.4.d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece la Tasa por la que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada Ley.

Artículo 2.- El hecho imponible de esta tasa consistirá en la prestación del servicio regulador de la construcción, mejora, conservación y mantenimiento de los caminos rurales por el Ayuntamiento, a favor de las fincas rústicas existentes en a localidad, cuyo servicio será de recepción obligatoria.

Artículo 3.- Las tasa se considerará devengada, naciendo la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio.

Establecido y en funcionamiento el servicio, las cuotas se devengarán el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de alta inicial y cese en el que se prorrateará las cuotas.

Artículo 4.- Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- La base imponible será la superficie de las fincas rústicas que posea el sujeto pasivo, medida en hectáreas, tomándose como base las medidas del Catastro de Rústica del ejercicio correspondiente

Artículo 6.- La cuota tributaria se determinará multiplicándose la superficie por el importe correspondiente a cada hectárea que queda fijado en 10 euros la hectárea al año.

Artículo 7.- En el supuesto de fallecimiento, los copartícipes, o cotitulares de las herencias yacentes vendrán obligados a satisfacer las cuotas que por esta Ordenanza correspondan.

Artículo 8.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, de 5 de marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados internacionales o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.

Artículo 9.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Disposición final.- La presente Ordenanza, que consta de 9 artículos, entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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