Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para el año 2004
Adoptado por este Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 13 de octubre de 2003, el acuerdo provisional de modificación de los tipos de gravamen y tarifas de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas e Impuestos que a continuación se relacionan, para el año 2004.
No habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo provisional durante el plazo de treinta días de exposición al publico, efectuado mediante anuncio fijado en el tablón de Edictos y publicado en el boletín Oficial de La Rioja nº 130, de fecha 21 de octubre de 2003, queda definitivamente adoptado el acuerdo de referencia, de conformidad con el Art. 17-3 de la Ley 39/ 1988, de 28 de diciembre, y la propia resolución Corporativa.
En cumplimiento del Art. 17-4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, para los recursos previstos en el Art. 17-1 a continuación se inserta el texto integro del acuerdo y de las modificaciones, elevados ya a definitivos, a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el Art. 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el B.O.R., conforme a las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Certificación del acuerdo de aprobación provisional:
Doña Julia Ramírez de Ocariz Bea, Secretario del Ayuntamiento de Aguilar del Río Alhama (La Rioja)
Certifico: Que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 13 de octubre de 2003, adopto, entre otros, una acuerdo del siguiente contenido:
.- Aprobación provisional de modificación de ordenanzas fiscales
En tercer lugar se propone a la Corporación la revisión de los tipos de gravamen y tarifas de las Ordenanzas fiscales Reguladoras de determinadas Tasas e Impuestos, en base al estudio y calculo de costes de determinados servicios y su adecuación al I.P.C.
Vistos los Informes a que se refiere el Art. 25 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre con el voto favorable de la mayoría absoluta requerida en el Art. 47-3 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Corporación Municipal acuerda:
Primero: Aprobar, con carácter provisional, la modificación de tarifas de las Tasas e Impuestos, actualmente en vigor, que a continuación se relacionan:
.- Tasa por Servicio de Alcantarillado
.- Tasa por Recogida domiciliaria de Basuras
.- Tasa por Suministro de agua
.- Impuesto s/ Vehículos de Tracción Mecánica
.- Servicio de Piscinas Municipales
Segundo: Exponer al público durante el plazo de 30 días, en el B.O.R. y tablón de anuncios de este Ayuntamiento el presente acuerdo, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero: Transcurrido el plazo de exposición al público y no presentarse dentro del mismo reclamación alguna, el presente acuerdo quedará elevado a definitivo, y en caso de presentarse resolver estas, aprobando definitivamente la ordenanza que se trate y publicándose en el B.O.R. el texto íntegro de las modificaciones aprobadas.
Aguilar del Río Alhama a 27 de noviembre de 2003.- El Alcalde, Ramón Martínez López.
Texto íntegro de las modificaciones | |
A) Tasas | |
Servicio de alcantarillado: | |
Art. 7: Por cada acometida: | euros |
Viviendas | 150,25 |
Naves y locales donde se ejerzan actividades industriales y comerciales | 150,25 |
Cuota anual por conservación de la red de alcantarillado público | 18,63 |
Servicio Recogida Domiciliaria de Basuras: | |
Art. 7: Tarifa: Por Vivienda | 42,07 |
Por establecimiento industrial o comercial | 57,10 |
Por Bares, Cafeterías o similares | 60,10 |
Suministro de agua potable: | |
Art. 6: Tarifa: Mínimo hasta 15 m3 | 47,48 euros/año |
Exceso | 0,30 |
Acometida a la red general | 150,25 |
Impuesto s/Vehículos de tracción mecánica: | |
Tarifas del Art. 96 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, incrementadas en el coeficiente 1,17, exigiéndose con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: | |
Turismos: | euros |
De - a 8 CV | 14,77 |
De 8 a 11,99 CV | 39,87 |
De 12 a 15,99 CV | 84,17 |
De 16 a 19,99 CV | 104,84 |
De mas de 20 CV | 131,04 |
Camiones: | |
De - a 1000 kg de carga útil | 49,47 |
De 1000 a 2999 Kg de carga útil | 97,46 |
De 2999 a 9999 Kg de carga útil | 138,81 |
De mas de 9999 Kg de carga útil | 173,51 |
Autobuses: | |
De - a 21 plazas | 97,46 |
De 21 a 50 plazas | 138,81 |
De mas de 50 plazas | 173,51 |
Tractores: | |
De - a 16 CV | 20,67 |
De 16 a 25 CV | 32,49 |
De mas de 25 CV | 97,46 |
Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: | |
De - a 1000 kg. y mas de 750 kg. de carga útil | 20,67 |
De 1000 a 2999 kg de carga útil | 32,49 |
De mas de 2999 kg de carga útil | 97,46 |
Otros vehículos: | |
Ciclomotores | 5,17 |
Motocicletas de hasta 125 cc | 5,17 |
Motocicletas de mas de 125 cc hasta 250 cc | 8,86 |
Motocicletas de mas de 250 cc hasta 500 cc | 17,72 |
Motocicletas de mas de 500 cc hasta 1000 cc | 35,44 |
Motocicletas de mas de 1000 cc | 70,88 |
Servicio de piscinas municipales: | |
Tarifa: | |
Abonos: | euros |
Familiar | 48,08 |
Adultos | 27,05 |
Juvenil | 18,03 |
Entradas: | |
Adultos: | |
Festivo | 2,70 |
Laboral | 2,10 |
Juvenil: | |
Festivo | 2,10 |
Laboral | 1,80 |