Gobierno de La Rioja

Núm. 60
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 15 de mayo de 2003
AYUNTAMIENTO DE VIGUERA
III.C.39

Aprobación definitiva de modificación de ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento el acuerdo provisional de imposición y ordenación de diversos tributos, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el antedicho acuerdo provisional durante el plazo de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el Tablón de Edictos de esta entidad y publicado en el B.O.R. nº 25 de 27 de febrero de 2003, queda definitivamente adoptado el acuerdo de imposición y ordenación de referencia.

Contra dicho acuerdo y ordenanza modificada podrá interponerse, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la presente publicación en el B.O.R., en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la citada Ley 39/88, a continuación se inserta el texto íntegro de la citada modificación:

Viguera, 2 de mayo de 2003.- El Alcalde, Luis Mª Jalón Velasco.

Texto íntegro del acuerdo:

Aprobación de modificación de ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Se da cuenta de las modificaciones que ha sufrido la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles como consecuencia de la Ley 51/2002 de reforma de la Ley 391/1988, reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 48/2002 del Catastro Inmobiliario, y de la conveniencia de regular diversas cuestiones.

Por la totalidad de los asistentes, que constituyen mayoría absoluta, se acuerda lo siguiente:

1º.- Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, adicionándose a la misma los siguientes artículos:

Artículo 4: Conforme a lo establecido en el artículo 78.2 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, cuando se trate de bienes inmuebles de naturaleza rústica de un mismo sujeto pasivo, todas las cuotas tributarias se agruparán en un único documento de cobro.

Artículo 5: Al amparo de lo previsto en el artículo 63.4 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en razón de criterios de eficacia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, se declara la exención de los recibos referidos a bienes inmuebles de naturaleza rústica cuya cuota líquida agrupada no supere los 6 euros. Respecto a los de naturaleza urbana no se establece exención alguna en función de la cuota.

2º.- Someter el expediente a trámite de información pública por término de treinta días hábiles, durante los cuales podrán los interesados podrán examinar el expediente y presentar alegaciones y sugerencias, entendiéndose elevada a definitiva la nueva ordenanza en el caso de que no se presente alegación o sugerencia alguna.

3º.- La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja.

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