Gobierno de La Rioja

Núm. 53
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 29 de abril de 2003
AYUNTAMIENTO DE ARENZANA DE ABAJO
III.C.43

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal I. B. I.

Adoptado por este Ayuntamiento acuerdo definitivo de aprobación de ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, queda definitivamente aprobada la referida ordenanza.

En cumplimiento de lo preceptuado en el Art. 17.4 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, a continuación se insertan los textos íntegros del acuerdo inicial adoptado, elevado a definitivo, y de la ordenanza fiscal aprobada.

Contra dichos acuerdos y ordenanzas podrá interponerse, de conformidad con el art 19 de la Ley 39/1998, recurso contencioso administrativo ante Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Arenzana de Abajo a 15 de abril de 2003.- El Alcalde, Martín Mateo Hernáez.

Texto íntegro del acuerdo

Punto cuarto.- Aprobación de nueva Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, como consecuencia de modificaciones introducidas en la Ley reguladora de las Haciendas Locales y Ley del Catastro Inmobiliario.

Se da cuenta a los Corporativos de las importantes modificaciones introducidas en el Impuesto sobre Bienes, mediante la Ley 51/2002 de reforma de la Ley 391/1988, reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 48/2002 del Catastro Inmobiliario, informándose de la necesidad de regular, distintas cuestiones que anteriormente no lo estaban.

Tras un examen pormenorizado del distinto articulado, por unanimidad de los asistentes, que lo son en número de seis del total de siete que constituyen la Corporación, se adopta el siguiente, acuerdo:

Primero.- Aprobar inicialmente la nueva Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Segundo.- Someter a información pública por término de treinta días, con inserción de anuncio en el boletín Oficial de La Rioja, durante los cuales podrán los interesados presentar alegaciones y sugerencias, entendiéndose elevada a definitiva la nueva ordenanzas, en el caso de que no se presente alegación ni sugerencia, el día 1 de enero de 2004, sin necesidad de nuevo acuerdo de este Pleno.

Texto íntegro de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Artículo 1º.- La presente Ordenanza fiscal se dicta por el Ayuntamiento de Arenzana de Abajo en uso de las facultades que atribuye el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de bases de Régimen Local y para cumplir con lo que dispone el artículo 15.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2º - El tipo de gravamen será el 0,40 por ciento cuando se trate de bienes de naturaleza urbana y el 0,60 por ciento cuando se trate de bienes de naturaleza rústica. La cuota íntegra del impuesto es el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.

Artículo 3º.- Conforme a lo establecido en el artículo 78.2 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, cuando se trate de bienes rústicos de un mismo sujeto pasivo, se agruparan en un único documento de cobro.

Artículo 4º.- Al amparo de lo previsto en el artículo 63 apartado 4 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en razón de criterios de eficacia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, se declara la exención de los recibos cuya cuota no supere los siguientes importes:

En rústica cuota agrupada por importe igual o inferior a 4 euros.

En urbana cuota individual, por cada inmueble, igual o inferior a 3 euros.

Artículo 5º.- Gozarán de una bonificación del 70 por 100 en la cuota del impuesto los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El periodo de disfrute será período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la determinación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.

La bonificación tiene carácter rogado, debiendo solicitarse antes del inicio de las obras y expresamente ante la Administración que gestiona el impuesto, y aportando los siguientes requisitos:

a) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.

b) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante certificación del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 6º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, constituyen infracciones graves, disfrutar u obtener indebidamente beneficios fiscales, exenciones, desgravaciones o devoluciones.

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.

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