Gobierno de La Rioja

Núm. 158
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 31 de diciembre de 2002
AYUNTAMIENTO DE ZORRAQUIN
III.C.69

Aprobación definitiva de la imposición y ordenación de tasa del servicio de agua a domicilio y de la aprobación del reglamento del servicio de agua a domicilio

Adoptado por esta Asamblea Vecinal el acuerdo provisional de imposición y aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal, del recurso previsto en la Ley 39/88 RHL de 28-12 y de aprobación del reglamento que luego se relacionan.

No habiéndose presentado reclamaciones contra el antedicho acuerdo provisional durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios y publicado en el BOR nº 141 de fecha 21-11-2002, queda definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación de referencia, de conformidad con la ley. antedicha y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento del Art. 17.4 de la ley 39/88 RHL de 28-12 para los recursos previstos en el Art. 17.1 y del Art. 49 de la ley 7/85 RBRL para los reglamentos, a continuación se inserta el texto integro del acuerdo y de la ordenanza y reglamento, elevados, ya a definitivos, a todos los efectos legales y especialmente el de su entrada en vigor.

Contra dicho acuerdo, ordenanza y reglamento podrá interponerse de conformidad con los Arts. 19 de la ley 39/88 RHL de 28 de diciembre y 52-1 y 113 de la ley 7/85 RBRL de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el BOR, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Texto integro del acuerdo, de la ordenanza y reglamento elevada a definitiva en ausencia de reclamaciones.

Certificación del acuerdo: Alejandro Argudo Tubía, Secretario del Ayuntamiento de Zorraquín (La Rioja), certifica: Que entre los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada con fecha treinta y uno de octubre de dos mil dos, figura uno que copiado literalmente dice así:

Septimo.- Aprobación provisional de ordenanza fiscal y reglamento del servicio de aguas.

Visto el expediente tramitado para la imposición y ordenación del servicio de distribución de aguas y aprobación del reglamento del servicio de suministro de agua potable a domicilio, y los informes del Secretario-Interventor, tras amplia deliberación sobre el mismo y por unanimidad, se acuerda provisionalmente:

1. Imponer y ordenar el tributo de: servicio de agua potable a domicilio y aprobar el reglamento del servicio de suministro de agua potable a domicilio

2. Exponer este acuerdo provisional al público por plazo de treinta días, para que dentro de este plazo los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Debiendo publicarse anuncios en el "Boletín Oficial de la Rioja y en tablón de anuncios de la Corporación.

3. En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de imposición, ordenación y aprobación de ordenanzas fiscales.

Y para que conste y surta sus efectos, expido y firmo la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde en Zorraquín a 31 de diciembre de 2002.

Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores fundamento y régimen.

Artículo 1.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20, 4, t) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche de líneas, colocación y utilización de contadores, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada.

Hecho imponible

Artículo 2.- Está constituido por la actividad municipal desarrollada con motivo de la distribución de agua potable a domicilio, el enganche de líneas a la red general y la colocación y utilización de contadores.

Devengo

Artículo 3.- La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servicio, previa la correspondiente solicitud o desde que se utilice éste sin haber obtenido la previa licencia, debiendo depositarse previamente el pago correspondiente al enganche y contadores.

Sujetos pasivos

Artículo 4.- Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere esta Ordenanza.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales a las que se provea del servicio, las cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Base imponible y liquidable

Artículo 5.- La base del presente tributo estará constituida por:

En el suministro o distribución de agua: los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio.

- En las acometidas a la red general: El hecho de la conexión a la red por cada local comercial, vivienda individual.

- Y en la colocación y utilización de contadores: la clase de contador individual o colectivo.

Cuotas tributarias

Artículo 6.- Usos domésticos y bares



- Cuota de Servicio y Mantenimiento, al semestre 7,74 euros
- 1er Bloque (0-36 m3) al semestre 0,19 euros
- 2º Bloque (37-120 m3) al semestre 0,26 euros
- 3º Bloque (mas de 120 m3) al semestre 0,34 euros

Uso no domestico



- Cuota de Servicio y Mantenimiento, al semestre 12,63 euros
- 1er Bloque (0-204 m3) al semestre 0,26 euros
- 2º Bloque (204 m3 en adelante) al semestre 0,30 euros

Uso ganadero



- Cuota de Servicio y Mantenimiento, al semestre 12,63 euros
- 1er Bloque (0-1000 m3) al semestre 0,15 euros
- 2º Bloque (1000 m3 en adelante) al semestre 0,20 euros

2. Los derechos de acometida a satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición, serán de 180 euros. Por cada vivienda y local comercial.

3. El contador que facilite el Ayuntamiento, se abonará según precio de mercado.

En las comunidades de vecinos con un sólo contrato de abono, se aplicarán tantas "cuotas de servicio y mantenimiento" y consumo como viviendas tenga el inmueble.

Esta cuota se incrementará o disminuirá anualmente, conforme al I.P.C. aprobado por el I.N.E., siendo necesaria su publicación en el B.O.R.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Artículo 7.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.

Normas de gestión

Artículo 8.- 1. Las comunidades de vecinos, vendrán obligadas a establecer un contador general, para la comunidad a excepción de los locales comerciales, sin perjuicio de que cada usuario, tenga un contador individual. Los locales comerciales, así como las industrias, están obligados a poner contador individual, con toma anterior al contador general de la comunidad. En todo caso, en el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, todos los dueños de comercio o industrias, deberán haber cumplido lo establecido en el párrafo anterior.

- 1. La acometida de agua a la red general, será solicitada individualmente, por cada vivienda, por lo que será obligatoria la instalación de un contador por vivienda unifamiliar. Dicha solicitud, será presentada en el Ayuntamiento.

- 2. Los solicitantes de acometida de enganche, harán constar al fin a que destinan el agua, advirtiéndose que cualquier infracción o aplicación diferente, de aquella para la que se solicita, será castigado con una multa en la cantidad que acuerde el Ayuntamiento, sin perjuicio de retirarle el suministro de agua.

-34. Cuando el solicitante de acometida de agua la efectuase, en fecha posterior a la que debiera haberlo realizado, satisfará como derecho de enganche, el 200 por 100 del importe que le correspondiera abonar por cada enganche.

Artículo 9.- La concesión del servicio, se otorgará mediante acto administrativo y quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza y las que se fijasen en el oportuno contrato. Será por tiempo indefinido en tanto las partes no manifiesten por escrito, su voluntad de rescindir el contrato y por parte del suministrador se cumplan las condiciones prescritas en esta Ordenanza y el contrato que queda dicho.

Artículo 10.- Las concesiones se clasifican en:

1. Para usos domésticos, es decir, para atender a las necesidades de la vida e higiene privada, bares, restaurantes.

2. Para usos no domésticos, considerándose dentro de éstos, los hoteles, garajes, fábricas, colegios, etc.

3. Para usos ganaderos: establos.

Artículo 11.- Ningún abonado puede disponer del agua más que para aquello que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, quedando terminantemente prohibido, la cesión gratuita o la reventa de agua.

Artículo 12.- Los gastos que ocasione la renovación de tuberías, reparación de pozos, manantiales, consumo de fuerza, etc., serán cubiertas por los interesados.

Artículo 13.- Todas las obras para conducir el agua, de la red general a la toma del abonado, serán de cuenta de éste, si bien, se realizará bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique.

Artículo 14.- El Ayuntamiento por providencia del Sr. Alcalde, puede sin otro trámite, cortar el suministro de agua a un abonado, cuando niegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones, cuando ceda a título gratuito y onerosamente el agua a otra persona, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo, cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento. Todas las concesiones, responden a una póliza o contrato suscrito por el particular y el Ayuntamiento que se hará por duplicado ejemplar.

Artículo 15.- El corte de la acometida por falta de pago, llevará consigo al rehabilitarse, el pago de los derechos de nueva acometida.

Artículo 16.- El cobro de la tasa, se hará mediante recibos semestrales. La cuota que no se haya hecho efectiva, dentro del mes siguiente a la terminación del período respectivo, se exigirá por la vía de apremio a los deudores del suministro de agua como queda dicho.

Artículo 17.- En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones, etc., el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título precario.

Responsables

Artículo 18.- 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición y responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligacionestributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Infracciones y sanciones tributarias

Artículo 19.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Disposición final.- Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el "Boletín Oficial de La Rioja " entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Reglamento del servicio de suministro de agua potable a domicilio

Título I. Disposiciones generales

Artículo 1.- El suministro de agua potable a domicilio se regirá por las disposiciones de este Reglamento, redactado de conformidad con lo establecido en la legislación de Régimen Local y ordenanza fiscal vigente.

Artículo 2.- El Ayuntamiento concederá el suministro de agua potable a domicilio a solicitud de los interesados en las condiciones que este Reglamento establece.

Toda concesión confiere únicamente la facultad de consumir el agua para el fin y en la forma que se ha haya solicitado y correlativamente concedida; cualquier alteración somete el concesionario a las penalidades consignadas en este Reglamento.

Artículo 3.- Las concesiones se formalizarán en una póliza o contrato de adhesión, suscrita pro duplicado, entre el concesionario y la Administración Municipal, innovaciones o modificaciones posteriores anularán la concesión primitiva y darán lugar a una nueva póliza. La negativa a firmar esta nueva póliza se entenderá como renuncia a la concesión y llevará implícito el corte del servicio; para restablecerlo deberá pagar una nueva cuota por derecho de acometida.

Artículo 4.- La firma de la póliza obliga al abonado al cumplimiento de sus cláusulas, a las condiciones de la concesión y de este Reglamento, en especial del pago de los derechos que correspondan según tarifas vigentes en el momento de la liquidación y el uso del agua para el fin y forma concedida.

Artículo 5.- Los propietarios de los inmuebles en su condición de sustitutos del contribuyente son responsables de los consumos de agua que se realicen en los mismos, aunque no hubieren sido solicitados ni consumidos por ellos.

El pago de los derechos de acometida se efectuará una vez concedida y antes de efectuar la toma, pudiéndose exigir un depósito previo en efectivo.

El cobro de los recibos se efectuará por domiciliación bancaria o pago en recaudación municipal. Los importes de los recibos que no hayan sido satisfechos en período voluntario, se cobrarán por vía de apremio de acuerdo con disposiciones legales vigentes, con los recargos e intereses procedentes.

Artículo 6.- En caso de no ser los propietarios del inmuebles quiénes soliciten la concesión, éstos se obligan a comunicar a aquéllos la responsabilidad que adquieren, pudiendo el Ayuntamiento en cualquier momento exigirles que acrediten haber cumplido esta obligación. En todo caso el Ayuntamiento se reserva el derecho a exigir fianza, aval bancario o de otra naturaleza, a su arbitrio que garanticen el cumplimiento de las obligaciones adquiridas.

Título II.- De las concesiones en general

Artículo 7.- La utilización del suministro de agua se hará tomando el abonado la que necesite, sin limitación alguna, determinándose el volumen consumido mediante un aparato contador. El Ayuntamiento en ningún caso garantiza la cantidad o calidad del suministro, el que siempre tendrá carácter de precario para el usuario.

Artículo 8.- Los concesionarios son responsables del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento por sí y por cuántas personas se hallen en sus locales o viviendas, así como de todos los daños y perjuicios que cualquiera de ellos puedan causar con motivo del servicio.

Artículo 9.- Si el abonado no reside en esta localidad deberá designar un representante en la misma para cuantas notificaciones, relaciones en general, incluso económicas de pago de recibos, entre él y este Ayuntamiento den lugar la prestación del servicio y todas sus incidencias.

Artículo 10.- Las tomas de agua para una vivienda, local independiente o parcela con una vivienda serán de 12,5 mm. de diámetro (media pulgada). En caso de que la finca a abastecer cuente con más de una vivienda o local el diámetro aumentará proporcionalmente, también proporcionalmente aumentará el importe de los derechos a abonar. No obstante, y aún en el caso de una sola vivienda o local, el Ayuntamiento previa petición del interesado, podrá conceder una toma superior si las posibilidades del servicio lo permiten previo pago de la cuota que proporcionalmente corresponda.

Artículo 11.- Las concesiones serán por tiempo indefinido siempre y cuando el concesionario cumpla lo señaladoen la ordenanza, presente Reglamento y especificado en póliza; por su parte, el abonado puede, en cualquier momento, renunciar al suministro, previo aviso con antelación de un mes a la fecha en que desee termine. Llegada la misma se procederá al corte de agua y a formular una liquidación definitiva; con su pago se dará por terminada la vigencia de la póliza.

Artículo 12.- Cada concesión irá aneja a una finca o servicio y la toma de agua aneja a la concesión.

Cuando un inmueble disponga de varias viviendas el Ayuntamiento podrá acordar la concesión del servicio por una sola toma y un solo contador, sin perjuicio de los divisionarios que deseen colocar, por su cuenta y riesgo, los copropietarios.

Lo propio ocurrirá para una urbanización, pudiéndose hacer el suministro por una sola toma y contador. En uno y otro caso, los copropietarios serán solidariamente responsables de todo el suministro.

Artículo 13.- Las concesiones se clasificarán, según los usos a que se destine el agua, en los siguientes grupos:

1.- Usos domésticos en domicilios particulares, bares y restaurantes.

2.- Usos no domésticos.

3.- Usos ganaderos

4.- Servicio que siendo de competencia municipal tenga el carácter de obligatorio en virtud de precepto legal o disposición de reglamentos y ordenanza, así como aquellos otros que se vean provocados por los interesados o que en especiales circunstancias redunden en su beneficio, ocasionarán el devengo de la tasa aún cuando éstos no hubieran sido solicitada su prestación por los interesados.

Artículo 14.- Se entiende por usos domésticos todas las aplicaciones que se dan en agua para atender a las necesidades de la vida e higiene privada, como son la bebida, la preparación de alimentos y la limpieza personal y doméstica, también se consideran dentro de este grupo lo gastado para riego de jardines, llenado de piscinas, etc.. en domicilios particulares.

Artículo 15.- Se entiende por usos industriales el suministro a cualquier local que no tenga la consideración de vivienda, sea cualquier la actividad o industria que se ejerza en él.

No obstante, a estos efectos se considerarán también como industriales, no solamente las instalaciones en locales o establecimientos independientes, sino aquellas industrias domiciliarias instaladas en las propias viviendas, así como también los de carácter agropecuarios: establos, vaquerías, lecherías, etc..

En este último caso las concesiones para usos industriales llevarán comprendida implícitamente otra concesión para los domésticos propios del establecimiento o vivienda en que se ejerza la industria.

Si las tarifas aprobadas fueran distintas según se trate de usos industriales o domésticos, el concesionario vendrá obligado a independizar las instalaciones y colocar contadores independientes o por una sola instalación, y contador deberá abonar la tarifa más elevada por el total consumido.

Artículo 16.- Las concesiones para usos especiales serán dadas en caso de urgencia, fijándose en cada caso concreto las condiciones de la misma. Únicamente en estos casos y cuando la utilización vaya a ser por seis días o menos podrá concederse a tanto alzado diario, sin perjuicio siempre del derecho del usuario a colocar contador o del Ayuntamiento a imponérselo.

Tendrán como finalidad atender aquellos servicios públicos y cualesquiera otros de competencia municipal que se presten directamente por el Ayuntamiento o por terceras personas o entidades que realicen servicios de la competencia de aquél, por cuanta propia o en interés general.

Artículo 17.- El Ayuntamiento se reserva el derecho de fijar, en cada caso concreto, atendiendo la forma y finalidad del servicio la calificación del mismo, condiciones de la concesión, así como la tarifa aplicable.

Titulo III.- Condiciones de la concesión.

Artículo 18.- Ningún concesionario podrá disfrutar de agua a caño libre, excepción hecha en el artículo 16.

Artículo 19.- Ningún abonado podrá destinar el agua a otros fines distintos de los que comprenda su concesión, quedando prohibida total o parcialmente, la cesión gratuita o la reventa de agua a otros particulares, salvo casos o calamidad pública o incendio.

Artículo 20.- Todas las fincas deberán tener, obligatoriamente, toma directa para el suministro a la red general. Cada toma tendrá una llave de paso situada al exterior de la finca y colocada en un registro de fábrica con buzón de piedra o tapa metálica.

Los contadores se situarán adosados a la pared de la fachada por la cual penetre la cañería y dentro de una arqueta con llave, que quedarán en poder del Ayuntamiento, sin perjuicio de que el interesado pueda disponer de un duplicado.

En edificios con varias viviendas o locales, la toma será única para todo el edificio, de acuerdo con el artículo 12. La toma particular de cada vivienda deberá reunir las mismas condiciones; en todo caso los contadores, con sus correspondientes llaves de paso para controlar el servicio individualizado de cada usuario estarán, de tal forma, que su inspección y lectura pueda hacerse sin necesidad de penetrar en el interior de las fincas, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 21.- De existir urbanizaciones en el Municipio que sean suministradas por el Ayuntamiento, la Comunidad de Propietarios queda obligada a instalar, por su cuenta y riesgo los contadores individuales para cada parcela o finca que constituya la urbanización; debiendo pagar cada uno los derechos de acometida que le corresponda.

Artículo 22.- Los contadores de agua deberán adquirirse por el abonado o usuario en el Ayuntamiento.

Artículo 23.- Por el Ayuntamiento se podrá exigir a los propietarios de los contadores su verificación en laDelegación de Industria cuando estime necesario comprobar su funcionamiento, por cualquier circunstancia.

Artículo 24.- Si el curso de las aguas experimentase en algunas partes, en toda la red, variaciones e interrupciones por sequía, heladas, reparaciones por averías, agua sucia, escasez o insuficiencia del caudal, y cualesquiera otros semejantes, no podrán los concesionarios hacer reclamación alguna en concepto de indemnización por daños o perjuicios, ni otro cualquiera, sea cual fuere el tiempo que dure la interrupción del servicio, entendiéndose que en este sentido la concesión del suministro se hace siempre a título precario, quedando obligados los concesionarios, no obstante, al pago del mínimo mensual establecido, y/o lectura del contador, según proceda. En el caso de que hubiere necesidad de restringir el consumo de agua por escasez, las concesiones para usos domésticos serán las últimas a las que se restringirá el servicio.

Titulo IV.- Obras e instalaciones, lecturas e inspección.

Artículo 25.- El Ayuntamiento por sus empleados, agentes y dependientes, tiene el derecho de inspección y vigilancia de las conducciones, instalaciones y aparatos del servicio de aguas, tanto en vías públicas o privadas o en fincas particulares y ningún abonado puede oponerse a la entrada a sus propiedades para la inspección del servicio que deberá llevarse a cabo en horas de luz solar, salvo casos graves o urgentes, a juicio de la Alcaldía.

Tal facultad se entiende limitada a las tomas de agua a la red general y la posible existencia de injertos o derivaciones no controladas, usos distintos del solicitado y defraudaciones en general.

En caso de negativa a la inspección se procederá al corte en el suministro y para restablecerlo deberá el abonado autorizar la inspección y pagar el total del importe de la concesión y los gastos que se hubieren causado, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubieren lugar, de encontrar alguna anomalía, infracción o defraudación.

Artículo 26.- Las obras de acometida a la red general, suministro y colocación de tuberías, llaves y piezas para la conducción del agua hasta el contador, serán de cuenta del concesionario, las cuales se ajustarán a las condiciones y normas exigidas por el Ayuntamiento.

Artículo 27.- Todas las obras que se pretendan hacer por los usuarios que afecten o puedan afectar a la red general y sus tomas serán solicitadas por escrito, con quince días de anticipación; siendo de cuenta del concesionario autorizado el coste de las mismas.

Artículo 28.- El abonado satisfará al Ayuntamiento el importe del agua consumida con arreglo a la tarifa vigente, en vista de los datos que arrojen las lecturas.

Artículo 29.- Si al realizar la misma estuviere cerrada la finca y fuera imposible llevarla a cabo, se le aplicará al concesionario el mínimo establecido en la tarifa. Cuando pueda ser hecha la lectura se facturarán los metros consumidos desde la última realizada, sin estimar los mínimos ya facturados.

No procederá la acumulación del contador que haya sido colocado al exterior de la finca y su lectura pueda efectuarse sin necesidad de penetrar en la misma. No obstante lo anterior será facultad discrecional del Ayuntamiento aceptar que el concesionario pueda, bajo su responsabilidad, comunicar, antes de extender los recibos, la lectura que tuviera su contador que no pudo ser leído por el empleado municipal, para facturar el consumo realizado. La falta de veracidad en los datos que se comuniquen se equiparará a la alteración maliciosa de las indicaciones del contador y será perseguida con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal, sin perjuicio de las sanciones y reclamaciones que señala el presente Reglamento.

Artículo 30.- La vigilancia de las tomas de agua se efectuará exclusivamente por el empleado o responsable municipal, quien cuidará bajo su personal responsabilidad que no se cometa ningún abuso. El empleado o representante municipal hará constar la fecha de su visita de inspección o lectura de contadores, anotándolos y firmando el libro correspondiente.

Artículo 31.- Si al hacer la lectura y durante las visitas de inspección que se giren, se comprobara que el contador estaba averiado, se requerirá al propietario para su inmediata reparación, salvo que el Ayuntamiento tenga asumido este servicio. La reparación o sustitución del contador deberá hacerse en el plazo máximo de 15 días. Mientras estuviera averiado se calculará el consumo en un promedio con el de los últimos períodos facturados. En los casos de no reparar el contador averiado o sustituirlo por otro nuevo en el plazo que se fija anteriormente, se le cobraría el triple de lo que normalmente le correspondiera, según el párrafo anterior, sin perjuicio de la facultad de cortar el suministro.

Artículo 32.- Los abonados o el Ayuntamiento tienen derecho a solicitar de la Delegación de Industria, en cualquier momento, la verificación de los contadores instalados en su domicilio. En caso de un mal funcionamiento de un contador comprobado por dicha Delegación, el Ayuntamiento procederá a realizar las rectificaciones oportunas, en más o menos, por los consumos realizados, tomando como base consumos anteriores del usuario o analógicamente con otros de características similares.

Artículo 33.- Todos los contadores que se coloquen para el control del suministro serán sellados y precintados por el personal encargado del servicio. Estos precintos no podrán ser retirados bajo ningún pretexto por los abonados.

Titulo V.- Tarifas y pagos de consumos

Artículo 34.- Las tarifas se señalarán en la ordenanza correspondiente y deberán ser sometidas a la aprobación de los órganos que legalmente proceda. El Impuesto del Valor Añadido (IVA) se añadirá y será siempre aparte de las tarifas que se aprueben y por cuenta del usuario, haciéndose constar así en los recibos.

Artículo 35.- El pago de los derechos de acometida se efectuará una vez concedida y antes de efectuar la toma, pudiéndose exigir un depósito previo en efectivo. El cobro de los recibos se efectuará por domiciliación bancariao pago en recaudación municipal. Una vez finalizado el plazo para el pago en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo con los efectos contemplados en el Art. 98 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre.

Artículo 36.- A la par que el cobro, por vía de apremio, de acuerdo con el artículo anterior, el Alcalde podrá decretar el corte del suministro, previa incoación de un expediente administrativo para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, que amparen su motivación y la realización del trámite de audiencia, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 69.1 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administrativas Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Título VI.- Infracciones y penalidades

Artículo 37.- El que usare de este servicio de agua potable a domicilio sin haber obtenido la oportuna concesión y pagado los correspondientes derechos de acometida o solicitado una acometida que se utilice para varias viviendas o locales, habiendo abonado derechos de una sola, se le impondrá una multa del tanto al triple de los derechos que correspondan y el agua consumida, sin perjuicio de otras responsabilidades, incluso de tipo penal.

Artículo 38.- El que trasvase agua a otras fincas o permita tomarla a personas extrañas sin variar en ninguno de los dos casos el uso autorizado por la concesión, pagará el consumo que resulte desde la última lectura al triple de la correspondiente tarifa.

En caso de reincidencia será castigado con igual sanción, y perderá la concesión y para restablecerla pagará el total de otra nueva y los gastos originados.

Artículo 39.- La aplicación del agua concedida para usos distintos del autorizado se sancionará liquidando todo el consumo al precio de la tarifa más alta y con multa del tanto al triple de la cantidad tarifada.

Artículo 40.- Las defraudaciones de agua en cualquiera de las formas señaladas en el Código Penal serán perseguidas y denunciadas ante la jurisdicción correspondiente, sin perjuicio de las reclamaciones por el consumo, multas e indemnizaciones, ya que la responsabilidad penal es compatible con la civil.

Artículo 41.- En los casos previstos en el artículo anterior para la denuncia ante la jurisdicción correspondiente, se procederá al corte del suministro y a levantar Acta de constancia de hechos.

El restablecimiento del servicio no implicará, en modo alguno, renuncia o desistimiento de las acciones e indemnizaciones que correspondan al Ayuntamiento. Para llevarlo a cabo habrá que reparar los desperfectos causados, tener la instalación y demás en la forma señalada en este Reglamento, satisfacer el agua y demás sanciones administrativas aquí previstas y el pago de nuevos derechos de acometida.

Artículo 42.- Cuando aparezcan cometidas varias infracciones, las multas e indemnizaciones tendrán carácter acumulativo y unas no excluirán a otras ni al pago del agua consumida o que se estime la que fue consumida..

Artículo 43.- Todas las multas e indemnizaciones consignadas en los artículos precedentes se harán efectivas en el plazo de quince días, trascurrido el cual se suspenderá el servicio inmediatamente y se procederá de oficio contra los morosos. La rehabilitación del servicio llevará consigo el pago de nuevos derechos de acometida.

Artículo 44.- El Ayuntamiento por resolución de la Alcaldía podrá ordenar el corte del suministro de agua a cualquier abonado que infrinja las normas de este Reglamento.

Artículo 45.- Además de las penas señaladas en los artículos precedentes el Sr. Alcalde podrá sancionar las infracciones que se cometan, dentro de los límites que autoricen las disposiciones vigentes.

Artículo 46.- Todas las reclamaciones relacionadas con este servicio, deberán hacerse por escrito y aportar las pruebas que se consideren oportunas, debiendo tener abonados todos los recibos, salvo aquellos contra los que se formule reclamación; en otro caso, no serán admitidas.

Para resolver estas reclamaciones queda facultada la Alcaldía, quién resolverá por Decreto, previos las correspondientes averiguaciones.

Disposición final.- El presente Reglamento que consta de 46 artículos comenzará a regir desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y permanecerá en vigor, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Zorraquín a 30 de diciembre de 2002.- El Alcalde, Juan Antonio Gonzalo Robledo.

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